ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO I | NÚMERO 2
DICIEMBRE 2025
MAYO 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC)
Editorial Gabriel Ignacio Anitua
CONICET/UNPAZ/UBA, Argentina
ganitua@derecho.uba.ar | ORCID: 0000-0001-5182-6417

Adrián Norberto Martín
UNPAZ/UBA, Argentina
adrian.martin@docentes.unpaz.edu.ar | ORCID: 0009-0002-7487-212X


Nos produce una gran alegría presentar el segundo número de Estudios sobre Derecho y Sistema Penal, la publicación semestral del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales (IIEC) de la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ). Tras la muy buena recepción de nuestro primer número, reafirmamos con la revista el valor de la investigación y la difusión de trabajos científicos, y con este aporte, para ello, nuestro compromiso con la excelencia académica y la inclusión social, lema que guía a nuestra Universidad. En un contexto fuertemente desafiante para la investigación y la docencia universitaria pública en Argentina y donde se observan abiertos ataques contra los derechos humanos, se impone el deber y la importancia de remarcar la necesidad de esos fines universitarios así como la verdadera dimensión igualitaria del derecho, y concretamente, la necesidad de fomentar un pensamiento científico crítico sobre las manifestaciones del fenómeno penal. Hoy más que nunca, frente a esa abierta hostilidad y a la difusión de las violencias privadas y públicas, la finalidad del derecho y del derecho penal de reducir esas violencias y asegurar la convivencia pacífica se torna urgente. Si bien el mandato constitucional propende a ello, la tarea de hacerlo posible es nuestra y de todos los días. Desde la concepción de esta revista hemos buscado contribuir al desarrollo y difusión de investigaciones locales y regionales, tanto teóricas como empíricas, que exploren las diversas aristas del sistema penal. Esto incluye el estudio de la ley penal, sus sistematizaciones dogmáticas y su aplicación práctica a través del análisis de las instituciones que la componen, como las fuerzas de seguridad, el sistema de justicia y las prisiones. Reforzar la autoridad de la verdad y la ciencia frente a la manipulación y la mentira es tan importante como trabajar por una convivencia pacífica frente al deshumanizador individualismo violento y cruel. En esta línea, este número profundiza en diversos aspectos que, desde una mirada situada en Nuestra América, buscan contener el poder punitivo y reducir la violencia y la arbitrariedad de los poderes salvajes públicos y privados. Los trabajos que componen este segundo número ofrecen una rica variedad de perspectivas, todas enmarcadas en la visión crítica que caracteriza la publicación. Debemos remarcar que todos ellos fueron enviados anónimamente a nuestra revista y sometidos a un riguroso control de pares, ajenos también a la organización institucional que la edita. En tal sentido, nos enorgullece la confianza depositada en nosotros, así como la adecuación no solamente a los requisitos científicos, sino también a los que podríamos llamar “políticos” de nuestra convocatoria. Nos referimos a los fines de la política penal de la Constitución Nacional, por supuesto. Aquellos que, como dijimos, deben ser defendidos y a la vez analizados en su ejecución para que se busquen aplicar con prudencia. Aquí reseñamos las investigaciones publicadas en este número, como ya se ha dicho, luego de haber sido sometidas a un referato crítico de evaluadores externos. Berenice Laura Timpanaro presenta un aspecto también muy poco explorado, el de las condiciones en que se desarrollan ciertas prisiones domiciliarias. En concreto, los permisos judiciales para realizar caminatas diarias en espacios públicos. El relevamiento de un buen número de resoluciones judiciales le permite dar cuenta, desde una perspectiva de género, de las dificultades de acceso a la justicia e invisibilización de las necesidades de salud de las mujeres en prisión domiciliaria. El estudio, además de evidenciar críticamente los motivos y procedimientos en que se han dispuesto los casos, conecta los orígenes patriarcales y hasta misóginos de la prisión domiciliaria con la persistencia de estereotipos de género en las prácticas judiciales actuales. En segundo lugar, Luciano Emanuel Rossi plantea en su estudio la preocupación respecto de la desprotección en que se hallan las y los jóvenes frente al régimen de responsabilidad juvenil en la provincia de Buenos Aires. Rossi destaca el cumplimiento de la provincia tanto de las exigencias convencionales sobre el abordaje de la situación de jóvenes como en lo que hace al acceso a la justicia de las víctimas de delitos. Sin embargo, observa que las derivas perjudiciales para los derechos que conlleva la aplicación automática de la Ley de Víctimas de la Provincia de Buenos Aires y la Acordada N° 4099 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. En el trabajo da cuenta de que esta práctica tiende a desnaturalizar el objetivo político del proceso penal juvenil, rompiendo con el principio acusatorio y el de especialidad, abriendo así una posibilidad de regresión a formas tradicionales de los modelos inquisitivos. El autor advierte sobre el riesgo de instrumentalizar el concepto de víctima y las graves consecuencias para las y los jóvenes imputados en procesos penales. Por su lado, Yanina Guthmann nos presenta un estudio que indaga en las dimensiones pedagógicas y epistemológicas de la Escuela de Criminología Crítica de Barcelona. El artículo critica la educación legal tradicional, excesivamente teórica y formalista, y expone la propuesta de esa escuela caracterizada por un “trabajo artesanal” libre, interdisciplinario y que prioriza los vínculos humanos. Destaca la autora que esa escuela promueve una formación que integra lo afectivo y lo corporal, y que busca la acción e intervención en la realidad social. El trabajo abre a la posibilidad de pensar el estudio del derecho con conciencia de los contextos en que se practica y con una profunda dimensión humana. Pero, además, el trabajo hace referencia a profesores que han trabajado desde esa perspectiva creativa, afectiva, innovadora. Entre ellos, la referencia a Juan Pegoraro, cuya desaparición física reciente, lo constituye, tal vez, como parte del necesario homenaje a un maestro que nos ha enseñado muchísimo a todos quienes discutimos críticamente sobre la cuestión penal en nuestro margen. Luego, Daniel F. Cortés analiza, desde el campo de la lingüística forense, el proceso argentino conocido como “El caso Cuadernos”. En su estudio, el autor revela cómo errores de escritura y torpezas vinculadas a la propiedad textual de la informatividad evidenciaron la naturaleza ficticia y mal planificada de los registros, develando que fueron “instrumentos falaces al servicio de una maniobra”. Este estudio subraya la relevancia de la lingüística forense como instrumento científico capaz de aportar conclusiones decisivas a la investigación jurídica. En el análisis específico de un caso muy actual, pone en valor un tipo de análisis poco explorado sobre el funcionamiento del sistema penal. Finalmente, el trabajo de Cristian Puebla Fortunato examina una serie de cuestiones acerca de la incorporación de informes periciales en el juicio desde la práctica del Código Procesal Penal Federal argentino. El autor advierte sobre el riesgo de que jueces y juezas valoren los informes periciales de forma autónoma, sin el testimonio de quien los produjo y cómo ello vulnera el derecho al confronte y compromete la calidad de la información. Puebla Fortunato propone un debate sobre los estándares de descubrimiento de información y la capacitación en destrezas de litigación, buscando evitar que el sistema penal reproduzca prácticas de tradiciones inquisitivas que, en última instancia, tienen por efecto generar las condiciones de posibilidad de habilitar condenas a personas inocentes. En conjunto, los artículos de este segundo número de Estudios sobre Derecho y Sistema Penal nos invitan a una reflexión profunda sobre las complejidades y contradicciones del sistema penal. Desde la desarticulación de ficciones a través de la lingüística forense, pasando por la imperiosa necesidad de asegurar la calidad de la prueba pericial en juicios cada vez menos frecuentes, hasta el control del poder punitivo en el ámbito carcelario, la revisión de la justicia juvenil desde una perspectiva de derechos y la imprescindible necesidad de seguir agudizando la mirada desde una perspectiva de género, cada contribución pone sobre la mesa las tensiones entre los derechos en las normas y los derechos en los hechos. Los trabajos son originales y pretenden constituirse también en insumos que permitan la transferencia a ciertas políticas y prácticas penales. Además, la revista cuenta con la sección “Comentarios jurisprudenciales”, destinada a publicar contribuciones originales e inéditas que den cuenta de decisiones judiciales, tanto locales, nacionales como regionales, vinculadas con el objetivo de la revista y que hagan un análisis crítico de ellas. Creemos que esta sección, que recurre a un muy antiguo y necesario hacer de las revistas de derecho penal, será también de gran utilidad para esa tarea de transferencia hacia el ámbito forense de la actividad científica crítica. Nos alegra comenzar a recibir contribuciones para ella y desde ya invitamos a las y los lectores a formar parte de la revista desde esa concreta mirada crítica sobre la instancia judicial. En esta oportunidad, Martina Micaela Álvarez aborda el análisis del caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el proceso de hábeas corpus colectivo interpuesto con motivo de la decisión del Servicio Penitenciario Federal de incluir más de una persona en celdas individuales de un complejo penitenciario. La resolución y el comentario abordan lo atinente al control judicial de la agencia penitenciaria en materia de cupos y condiciones de detención. La resolución, tal como lo destaca el comentario, se enmarca en una problemática estructural persistente en el sistema penitenciario argentino, caracterizada por la afectación sistemática de estándares mínimos de dignidad y legalidad en el cumplimiento de la pena privativa de libertad. En la sección “Recensiones de la revista” se reciben comentarios originales e inéditos breves sobre publicaciones bibliográficas de los últimos cinco años vinculadas con la temática de nuestro interés. En esta oportunidad presentamos comentarios a un conjunto variado y rico de libros imprescindibles para el estudio de las diversas perspectivas que el sistema penal nos presenta. Al igual que en la sección anterior, queremos desde aquí invitar a realizar nuevos envíos especialmente a los más jóvenes. Recordamos en este sentido las orientaciones del también añorado maestro Julio Maier quien en su esfuerzo siempre generoso y formativo instaba a realizar nuestros primeros trabajos en ese formato: el de comentario razonado sobre un producto realizado por otro, ya un libro, investigación o sentencia judicial, como una posibilidad cierta antes de animarnos a producir artículos u otra producción propia. Eso no indica que solamente los más jóvenes se encarguen de la valiosa y generosa tarea de leer y difundir lo leído a través de este formato. Más bien lo contrario es lo que se observa en nuestros dos números, y recordamos nuevamente aquí al profesor Juan Pegoraro (buen amigo de Julio), quien colaboró con un comentario a un libro en el número 1 de esta revista. Probablemente fue esa su última publicación en vida, cosa que nos llena de orgullo, refuerza nuestro cariño y obliga de cara al futuro a seguir sus múltiples legados. Más allá de nuestra cercanía discipular y como amigos, Juan Segundo Pegoraro ha sido y es un referente central, a nivel nacional, latinoamericano e internacional, de la reflexión crítica sobre el sistema penal y el control social. Nació en Rosario en 1938 y falleció en Buenos Aires el pasado 21 de agosto de 2025. Vivió una niñez y juventud maravillosa en Santa Fe y luego intensamente la vida cultural de los sesenta cuando comenzó su trabajo de abogado defendiendo presos políticos y causas justas, por lo que debió exiliarse con su familia a México. Allí, entre 1976 y 1978, realizó la Maestría en Ciencias Sociales en FLACSO y trabajó como profesor de Criminología en la Universidad Autónoma Metropolitana. Con el retorno a la democracia decidió junto a su esposa e hijas volver a la Argentina e instalarse en la ciudad de Buenos Aires, donde en 1984 se incorporó como profesor de la carrera de Sociología en la Universidad de Buenos Aires. Desde allí, en sus múltiples tareas de gestión, de dictado de la asignatura Delito y Sociedad (que continúa dictándose hasta la actualidad) y en su seminario de los jueves, el mítico PECoS (Programa de Estudios de Control Social), que se convirtió en espacio de encuentro intelectual y fraternal, formó innumerables investigadores e investigadoras entre los que nos contamos orgullosamente. En estas páginas lo queremos recordar también como el fundador y primer director de Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, una especie de hermana mayor de nuestra revista, una pionera en el trabajo académico serio y comprometido con la práctica. Desde las ciencias sociales aquella, desde el derecho la nuestra, apostando siempre a la necesaria interacción de saberes frente a una práctica que no sabe de separaciones disciplinarias. También, por lo tanto, seguiremos sus enseñanzas en lo que hace a los fines y esperamos que funciones de nuestra Estudios sobre Derecho y Sistema Penal. Esperamos estar a su altura. Para terminar, agradecemos sinceramente a todas y todos quienes realizaron valiosas contribuciones, así como a nuestro equipo editorial y académico de la UNPAZ por su enorme labor. Esperamos que este número estimule el debate y la investigación, fortaleciendo nuestro compromiso con la búsqueda de un sistema penal menos injusto y que limite de mejor manera las emergencias de un poder salvaje. Invitamos ya a la lectura. Y luego a la reflexión sobre ello y a enviarnos sus contribuciones futuras. Abrimos, así, la puerta a este espacio de información, difusión y debate, conscientes de que el esfuerzo por reducir la violencia y la arbitrariedad en el sistema penal es hoy, más que nunca, imprescindible.

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