ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO II | NÚMERO 3
JUNIO 2026
NOVIEMBRE 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC-UNPAZ)
Estereotipos de género en condenas a prisión perpetua a mujeres en Argentina (2010-2020) Natalia Saralegui
UBA, Argentina
saraleguinatalia@gmail.com | ORCID: 0000-0002-6227-8759

Recibido: 14 de diciembre de 2025. Aceptado: 21 de marzo de 2026. Resumen Los estereotipos de género son formulaciones discriminatorias que reproducen mandatos diferenciados en función del sexo asignado al nacer. La literatura especializada identificó que los estereotipos se proyectan en los ámbitos familiares y sexuales de las mujeres imputadas por diversos delitos. Cuando en el derecho penal se utilizan estereotipos de género, numerosos de derechos y garantías se ven afectados. Los usos que se le pueden dar a estos razonamientos en las condenas a penas a prisión perpetua se pueden ver reflejados en la interpretación sesgada de los hechos, en la valoración de la prueba y en la justificación de la imposición de la pena máxima. El presente estudio analizó diez sentencias condenatorias a prisión perpetua contra mujeres en Argentina entre 2010 y 2020 con el objetivo de identificar la presencia de estereotipos de género y sistematizarlos en base a la literatura consolidada en la temática. Palabras clave: género | prisión perpetua | estereotipos de género
Gender stereotypes in life imprisonment sentences against women in Argentina (2010-2020) Abstract Gender stereotypes are discriminatory formulations that reproduce differentiated mandates based on the sex assigned at birth. Specialized literature identified that stereotypes are projected in the family and sexual spheres of women accused of various crimes. When gender stereotypes are used in criminal law, numerous rights are affected. The uses that can be given to these reasonings in life imprisonment sentences can be reflected in the biased interpretation of the facts, the assessment of evidence, and the justification for imposing the maximum penalty. This study analyzed ten life imprisonment sentences against women in Argentina between 2010 and 2020 with the aim of identifying the presence of gender stereotypes and systematizing them based on the consolidated literature on the subject. Keywords: gender | life imprisonment | gender stereotypes
1. Introducción1 Los estereotipos de género se identifican como aquellas formulaciones que reproducen mandatos propios de roles diferenciados en función del sexo asignado al nacer (Cook y Cusack, 2010: 2). Son los estereotipos normativos los que expresan que una persona debería desempeñar ciertas tareas o asumir determinados roles sociales por su pertenencia a un grupo social (Arena, 2022: 183). Su uso en la interpretación y aplicación del derecho resulta discriminatorio y afecta numerosos derechos y garantías de las mujeres, ya sea en su calidad de víctimas o de imputadas (Clérico, 2022: 120; Skulj, 2013: 101). Si bien los feminismos jurídicos rechazan la aplicación de estos estereotipos en el derecho, poder identificarlos es una tarea compleja, ya sea por sus múltiples formas o por la opacidad de sus manifestaciones. Por esa razón, una de las motivaciones de esta investigación es ensayar instrumentos basados en la literatura disponible para identificarlos. Con ese objetivo, se analizarán sentencias condenatorias contra mujeres para intentar observar y sistematizar cómo se manifiestan los estereotipos de género en ellas. En particular, se observarán aquellos que se proyectan en los ámbitos familiares (referidos a la capacidad de gestar y las responsabilidades como madres y esposas) y sexuales (respecto del comportamiento esperado en vínculos sexoafectivos y de la performance como víctimas de agresiones sexuales). A partir de la literatura especializada, se confeccionará una matriz con indicadores sobre la presencia de este tipo de formulaciones. Con esa matriz, se analizarán diez sentencias condenatorias a prisión perpetua impuestas a mujeres en Argentina, entre 2010 y 2020. La metodología utilizada será cualitativa, empleando el Análisis Crítico del Discurso (Van-Dijk, 2016). En cuanto al criterio de selección de las sentencias a analizar, el objetivo trazado fue el de contar con diez sentencias condenatorias a prisión perpetua emitidas en distintas jurisdicciones, a lo largo de los diez años seleccionados.2 En este camino se enfrentó como barrera la dificultad de acceso a esos documentos, en particular la dispersión y falta de bases de datos de sentencias unificadas a nivel nacional, por el carácter ordinario de los delitos imputados. Sobre el total recogido, se seleccionaron solo aquellas que mostraban una riqueza en la descripción sobre los hechos, los datos de contexto, las características personales de víctimas y victimarios, la transcripción detallada de pruebas producidas en el debate y que contaban con el desarrollo de argumentos jurídicos. Con la muestra de estas sentencias, que no es completa ni representativa del conjunto de las sentencias a nivel nacional, lo que se busca evidenciar es “la existencia de un problema jurídico con características propias y un fenómeno de discriminación contra las mujeres” (Hopp, 2023: 42). Por último, la justificación de la selección de condenas a mujeres a penas de prisión perpetua se basa en la decisión de analizar casos en los que se impuso del castigo máximo del Código Penal. De manera frecuente a estas las mujeres se les endilgaron homicidios agravados, en los términos del artículo 80 del Código Penal. De manera coincidente, en 2020, según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), de las 2.381 personas condenadas a prisión perpetua, 131 eran mujeres (cis, trans o travestis). De estas mujeres, 118 (el 90,8%) estaban condenadas por “homicidio doloso”.3 La categoría del SNEEP “homicidio doloso” contiene a los homicidios calificados, entre ellos, el agravado por el vínculo (art. 80, inc. 1, del CP), relevante en términos de género. En él se expresa que a quien matare a “su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia” se le impondrá prisión perpetua.4 Por esa razón, contiene el reproche legal respecto a comportamientos desaprobados de las personas en sus ámbitos familiares y sexuales. La cuestión por analizar en este trabajo será si en las sentencias seleccionadas además de hallar reproches legales se ven también reproches extrajurídicos basados en estereotipos de género. 2. Metodología El presente estudio se propone como metodología utilizar técnicas de análisis cualitativo. En concreto, se desarrollará un análisis cualitativo mediante el análisis del discurso sobre el contenido de las sentencias condenatorias seleccionadas como una muestra no representativa. La unidad de análisis serán las sentencias condenatorias de mujeres a prisión perpetua y la cuestión a analizar serán las manifestaciones de estereotipos de género. Las decisiones provienen de las instancias de juicio de las jurisdicciones correspondientes. Las referencias a los casos se realizarán por medio del apellido de las personas imputadas en cada caso. El criterio de selección de las sentencias se basó en alcanzar el desafío propuesto de identificar diez sentencias emitidas a lo largo de los diez años escogidos, con el propósito de obtener un contacto amplio y factible de las diversas expresiones del problema de investigación. Vale destacar dentro de las limitaciones enfrentadas en esta tarea el escaso cumplimiento a la reglamentación existente sobre la publicidad de sentencias, ya documentado en trabajos anteriores (Hopp, 2023: 41). En cuanto a los términos de búsqueda, se utilizó “prisión perpetua” y como filtro sujetos activos que fueran mujeres cis mediante los términos “autora” “coautora” “imputada” y “encartada”. La metodología utilizada fue de manera principal la consulta en bases de jurisprudencia de acceso abierto a nivel nacional y provincial, con los límites temporales y los tribunales emisores establecidos.5 Asimismo, se consultó con las mismas palabras clave en Google Avanzado y en buscadores de jurisprudencia con información especializada en la temática.6 La búsqueda se acotó de forma geográfica con la extensión “.ar” como filtro espacial. Ante la dificultad para alcanzar el número de sentencias propuestas como objetivo, el relevamiento se completó con la búsqueda de noticias en medios periodísticos y la lectura de bibliografía especializada para el rastreo posterior de las sentencias mencionadas mediante la solicitud específica a los correos de los tribunales locales emisores de las decisiones, a otros actores involucrados en los litigios o en su análisis con fines académicos. Sobre el criterio de selección de sentencias condenatorias, se realizó un especial esfuerzo en rastrear decisiones de diversas jurisdicciones a nivel nacional y producidas en distintos momentos históricos de la década en análisis. Se destaca que las diez sentencias seleccionadas incluyen casos de Misiones, Córdoba, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, San Juan, Entre Ríos y Corrientes. En su selección, se privilegió el análisis de documentos que contuvieran la mayor riqueza posible de información sobre los hechos en debate, las personas involucradas como víctimas y victimarias y de otros datos de contexto. Sobre la decisión de seleccionar sentencias condenatorias, éstas constituyen una fuente relevante por la riqueza de la información que aportan y también, en base a investigaciones preliminares, porque dentro de las características de estos documentos se encuentra la transcripción in extenso de las pruebas producidas en el debate, incluso de aquellas que aportan datos de contexto que, finalmente, los y las juezas no consideraron relevante. En ese sentido, Hopp expresa la virtud de la fuente al señalar que “en términos de desarrollo de argumentos jurídicos se trata de piezas documentales especialmente ricas” (2023: 42). Asimismo, Mattos Castañeda señala en su investigación volcada en su Trabajo Final de Máster que las sentencias de esta instancia “contienen una gran cantidad de datos personales, así como información de la esfera íntima de las mujeres imputadas” (2021: 45). Como un punto subsidiario, es dable aclarar que no resulta relevante para la presente investigación la firmeza de las decisiones analizadas ni, en los casos que así ocurrió, su casación en los tribunales de alzada. Se comprende, a los fines de este trabajo, que las condenas son “efectivamente indicadores privilegiados sobre el modo en que funciona el sistema judicial en un determinado momento y lugar” (Lasalle, 2024: 126). En cuanto al análisis de los sesgos, el trabajo se realizó mediante el empleo del Análisis Crítico del Discurso (ACD). Este tipo de análisis es un tipo de investigación que se centra en el análisis discursivo y estudia, principalmente, la forma en la que el abuso de poder y la desigualdad social se representan, reproducen, legitiman y resisten en el texto y el habla en contextos sociales y políticos (Van-Dijk, 2016: 204). Esta aproximación no constituye “un método especial de análisis discursivo” sino que en “el ACD todos los métodos interdisciplinarios de los estudios discursivos, así como otros métodos relevantes de las humanidades y las ciencias sociales, pueden ser utilizados” (Van-Dijk, 2016: 204). En cuanto a su relación con los feminismos, vale destacar trabajos previos en estas temáticas, al punto tal de que “el trabajo feminista sobre el discurso se ha convertido en paradigmático para gran parte del Análisis Crítico del Discurso (ACD), especialmente debido a que mucho de este trabajo lidia explícitamente con la desigualdad social y la dominación” (Van-Dijk, 2016: 214). En ese sentido, las sentencias penales reproducen en su práctica “un producto histórico del imaginario social colectivo” que se encuentra “atravesado por relaciones desiguales de poder, propiedad y género” y que “implica la reafirmación de determinados sentidos y valores sociales, y el rechazo de otros” (Lassalle, 2024: 111). Para operacionalizar la identificación de los estereotipos de género en las sentencias seleccionadas, el trabajo se basó en elaboraciones previas de la literatura especializada sobre estereotipos asociados al ámbito familiar y sexual. En ese sentido, se confeccionaron indicadores mediante una lista con formulaciones que remiten a los tipos de sesgos seleccionados, con especial atención a las producciones de autoras y autores desde el Sur Global. Con estas herramientas se realizó un análisis del discurso jurídico volcado en las sentencias en torno a las reconstrucciones de los hechos, su encuadre legal, la valoración de la prueba y la imposición de las penas. 3. La conceptualización de los estereotipos de género El concepto de estereotipos de género se puede hallar como categoría de análisis en la academia estadounidense desde la década de 1970 (Vázquez-Cupeiro, 2015: 183). En el terreno del derecho internacional de los derechos humanos, el concepto fue receptado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981. En su artículo 5, inciso a) se reseña que los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales basados en funciones estereotipadas según el género. En Argentina, con la aprobación de la Ley N° 23179 –que entró en vigencia el 3 de junio de 1985– fue aprobada y ratificada la CEDAW. Luego, en 1994, mediante la reforma constitucional, se le otorgó jerarquía constitucional por su incorporación en el artículo, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Durante ese mismo año, dentro del sistema interamericano de derechos humanos, se sancionó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. Respecto de los estereotipos de género, este instrumento internacional expresa en su artículo 6 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y que debe “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Por otra parte, en su artículo 8, inciso b) establece la responsabilidad de los Estados para modificar los patrones socioculturales basados en papeles estereotipados en función del género. Finalmente, mediante la sanción de la Ley N° 24632 en marzo de 1996, Argentina ratificó esta Convención. El concepto de “estereotipos de género” es ampliamente debatido en la academia. En las últimas décadas, se ha consolidado la idea de que éstos pueden entenderse como aquellas construcciones por medio de las cuales se erige la idea de que hombres y mujeres –según su sexo asignado al nacer– poseerían de manera inherente roles, atributos y funciones particulares (Cook y Cusack, 2010: 2). Su uso puede verse aplicado en construcciones legislativas y también en discursos jurídicos plasmados en sentencias. Esto puede implicar “restricciones que operan de manera asimétrica entre varones y mujeres” asignando a las mujeres un “plan de vida vinculado a estereotipos de género, a través de imposición de roles sociales” (Faerman, 2019: 27). En este sentido, su uso puede afectar derechos fundamentales como el de la autonomía personal, la igualdad y la no discriminación. En el marco del derecho penal, el uso de estereotipos de género también ha sido estudiado. Se ha identificado que su uso afecta a diversos colectivos dentro de los cuales se encuentran las mujeres cis, que se ven afectadas –en un contexto de desigualdad estructural– por la asignación de una serie de roles subalternizados (Clérico, 2022:113). Respecto a ellas, los estereotipos identificados como frecuentes son aquellos “que las relacionan con la maternidad y el cuidado, o [...] según los cuales poseen rasgos de personalidad negativos, como el desequilibrio, la manipulación o la tendencia a fabular” (Piqué y Fernández Valle, 2020: 132). En este punto, la discriminación no parte necesariamente de “intenciones discriminatorias” de operadores judiciales, sino que incluso podría ser producto del “resultado desigual de la aplicación del derecho y por la integración de categorías jurídicas neutrales con concepciones culturales que asignan roles y responsabilidades diferentes” en razón del género (Hopp, 2023: 25). Por otra parte, también se ha estudiado cómo operan los sesgos que combinan factores de género con otros propios de grupos desaventajados producto de un sistema de desigualdad estructural (Clérico, 2022: 117). En este sentido, la bibliografía ha identificado la incidencia que tienen atributos irrelevantes desde el punto de vista legal como la raza, la clase y el género de la persona imputada para la toma de decisiones (Gibson, 1983). En consecuencia, se destacó la necesidad de reforzar el deber de motivación de las sentencias (Clérico, 2022: 124). En casos de mujeres imputadas, la utilización de estereotipos de género puede afectar diferentes derechos y garantías. Entre otros, se destacan el acceso a la justicia (Ghidoni, 2022: 299) y la violación a la garantía de imparcialidad (Piqué y Fernández Valle, 2020: 147). Su uso también puede incidir “en la valoración de la prueba, y en la construcción del reproche y en la aplicación de causales de justificación o de eximición de la culpabilidad” (González y Saralegui, 2020: 45). Asimismo, puede vulnerar principios básicos del derecho penal como la igualdad y la no discriminación, el derecho al debido proceso y el principio de inocencia (Clérico, 2022: 110). La literatura ha identificado también el desmedro a otros derechos sustantivos como la autonomía y la dignidad (Cavallo y Ramon Michel, 2023: 25). Diversos casos de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos recogieron estos planteos (Bórquez y Clérico, 2021: 5). En 2021, en “Manuela y otros vs. El Salvador”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) analizó el caso de una mujer salvadoreña que había vivido un evento obstétrico de emergencia producto del cual había sido criminalizada. Manuela, a lo largo del proceso penal, fue víctima de un sistema que, utilizando estereotipos de “mala madre” y “mala esposa”, la condenó a treinta años de prisión por el delito de homicidio agravado. El tribunal consideró, entre otras cuestiones, que: los prejuicios personales y los estereotipos de género pueden afectar la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima (párr. 141). Asimismo, entendió que las consideraciones volcadas en la sentencia condenatoria se habían basado “en ideas preconcebidas sobre el rol de las mujeres y la maternidad” y sostuvo: [L]a motivación del tribunal demuestra que los estereotipos de género se utilizaron para complementar la evidencia insuficiente con la que contaba. [...] Recrimina a Manuela como si ésta hubiese violado deberes considerados propios de su género y, en forma indirecta, le reprocha su conducta sexual. [...] Por ende, constituyó una violación del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, así como a la obligación de motivar las decisiones judiciales [la bastardilla me pertenece] (párr. 155). Con este pronunciamiento, la Corte IDH sostuvo una línea de razonamiento contenida en una “jurisprudencia consolidada” sobre los estereotipos de género (Bórquez y Clérico, 2021: 5). En ese marco, se destacan casos dentro de los que se pueden distinguir diversos cruces y problematizaciones en torno a diversos estereotipos.7 Los estereotipos de género pueden versar sobre distintos aspectos. En este trabajo, se analizaron aquellos sesgos asociados al ámbito familiar y sexual. Para la elaboración de esta división, se partió del trabajo de Franke (2023) por el cual repone de manera crítica las dos preocupaciones centrales de la abogacía feminista sobre la sexualidad de las mujeres. En ese punto, Franke expone de forma crítica que los dos carriles por los que ha trascurrido la conversación han sido, por un lado, el que asocia sexo con dependencia, capacidad reproductiva, responsabilidad familiar y de maternar. Por el otro, la autora identifica otro grupo de preocupaciones que asocian sexo con las nociones de peligro y violencias. En las primeras, el imaginario sobre su sexualidad y el deseo sexual desaparecen. En las segundas, gobernadas por la idea de peligro, lo hace mediante la sobrerrepresentación de los riesgos y la monopolización de su encuadre como víctimas (2023: 311). Desde el paradigma sexo/dependencia y sexo/peligro, la autora construye la idea de “repronormatividad de la maternidad” como aquella que coloca en un lugar central “la presunción e inevitabilidad” de las responsabilidades de maternar en familias heterosexuales (Franke, 2023: 314). La otra cara de la moneda será la construida sobre una sexualidad que no es la de la reproducción y la dependencia. Por el contrario, esta es la que se basará en la idea de peligro. La sexualidad como “algo que nos amenaza desde afuera” (Franke, 2023: 336). La idea puede asociarse a lo que define Rubin como “sexo malo”: Cualquier sexo que viole [las] [...] reglas [de sexo heterosexual, marital, monógama, reproductiva y no comercial] es ‘malo’, ‘anormal’ o ‘antinatural’. El sexo malo es el homosexual, promiscuo, no procreador, comercial o el situado fuera del matrimonio. Será la masturbación, las orgías, el encuentro sexual esporádico, el cruce de fronteras generacionales y el realizado en ‘público’ o al menos en los arbustos o en los baños públicos. Utilizará la pornografía, los objetos fetichistas, los juguetes sexuales o roles distintos a los tradicionales (1989: 140). Desde el Sur Global, Varela y Trebisacce han recuperado las categorías de la autora estadounidense de sexo “bueno” o “malo” como matriz para “construir una analítica para comprender la jerarquía de los sujetos sexuados y la distribución de recursos, derechos, privilegios, reconocimiento y respetabilidad en este marco de desigualdad” (2023:16). La propuesta de reflexión y organización de los estereotipos dentro de este binomio familiar y sexual resulta útil a los efectos prácticos para operacionalizar las categorías analíticas conceptuales. De todos modos, estas categorías lejos están de representar las complejas vidas de las personas y, en particular a los efectos de esta investigación, de las mujeres imputadas. La hipótesis de la autora estadounidense –que comparte esta investigación– se podría resumir en la idea de que “ser una madre deserotizada no puede ser la única alternativa a ser prostituta o soltera” (Franke, 2023: 345). Por esa razón, los estereotipos no necesariamente se excluyen entre sí. Las categorías, por el contrario, se solapan y superponen, producto de fronteras conceptuales frágiles o porosas. En el primer grupo, vinculado al ámbito familiar (1), se distinguen dos proyecciones. Por un lado, aquella vinculada a la capacidad de gestar. De ésta se deduce el estereotipo de la mala embarazada (1.1.1.). Por otra parte, dentro del ámbito familiar se distingue una proyección en el grupo familiar. De aquí se desprenden los estereotipos de mala madre (1.2.1.), mujer corresponsable (1.2.2.) y mala esposa (1.2.3). En un segundo grupo, se ubican los estereotipos identificados en el ámbito sexual (2). Las proyecciones de estos estereotipos pueden analizarse en sus vínculos sexoafectivos (2.1) y en su performance como víctimas de violencia sexual (2.2.). Dentro de las proyecciones en sus vínculos sexoafectivos (2.1) se distinguen los estereotipos de mujer de vida licenciosa (2.1.1.), femme fatale (2.1.2.) y mujer de vida marginal (2.1.3). En las proyecciones asociadas a su performance como víctimas de violencia sexual (2.2) se distinguen los estereotipos de mala víctima (2.2.1) y mujer mendaz (2.2.2). 4. Los estereotipos de género en las sentencias analizadas A continuación, se mostrarán los principales datos relevados de los diez casos escogidos. A partir de esta tabla se podrá observar el nombre del caso, la jurisdicción, la fecha de la sentencia, el delito por el cual fueron condenadas y los estereotipos de género identificados. En el presente acápite se identificará cómo se expresaron los estereotipos de género sistematizados en la tabla 1 en las sentencias seleccionadas. La operación se realizó por medio del análisis de los discursos y representaciones volcados en las sentencias, desde el lente de la matriz confeccionada en base a la literatura especializada. Como ya se ha dicho, la presencia de estos sesgos puede implicar una defectuosa argumentación jurídica. Esto no conlleva, necesariamente, juicios de valor sobre la responsabilidad penal de las mujeres imputadas. A continuación, se presentará en una tercera tabla la propuesta de operacionalización y se enunciarán, de forma posterior, los hallazgos de este análisis. 4.1. Ámbito familiar 4.1.1. Proyección en la capacidad de gestar Los casos “Carrión” e “Insaurralde” fueron eventos obstétricos de emergencia criminalizados en los que se pueden identificar concepciones estereotipadas sobre el embarazo, la maternidad y el parto. En el caso “Insaurralde” se reprocha a la imputada cómo condujo su embarazo, no obstante, no existe un mandato legal sobre cómo deben las personas gestantes llevar a cabo ese proceso. En la sentencia tampoco se explica qué debería haber hecho Insaurralde en la situación que atravesó de desangrarse en su domicilio sola, aludiendo a la idea de conductas supererogatorias de imposible cumplimiento en el caso concreto. En sus votos, los jueces manifestaron que la imputada había dado muestras de su plan homicida de forma previa, mientras gestaba. En particular, señalaron que la mujer no había hecho público su embarazo, que usaba ropa holgada, que no le contó a su exmarido que iba a tener un hijo y que no había concurrido al hospital para controles obstétricos. En este sentido, expresaron que “cursar un embarazo sin controles médicos, implica asumir como mínimo una actitud temeraria contra la vida en gestación”. A partir de este análisis, en el caso encontramos todos los indicadores descritos de la mala embarazada: la que no va al médico, la que oculta y la que no garantiza la vida en gestación. En “Carrión” también es posible encontrar algunos de los indicadores del estereotipo de “mala embarazada”. Entre ellos se destaca el reproche por el ocultamiento del embarazo. En ese punto, en la sentencia se expresa que debía “tenerse en cuenta todo el tiempo transcurrido para ocultar el embarazo hasta que éste llegó a su fin”. El mito del instinto materno y los preconceptos sobre la supuesta manera en la que universalmente se atraviesan embarazos ocultan fenómenos como los embarazos crípticos, cancelados o negados y los partos prematuros, en avalancha o extrahospitalarios (Carrera et at, 2020: 31). En ese punto, con el uso de estereotipo se acude a una generalización que obtura la posibilidad de pensar el caso en concreto en el contexto particular de la persona imputada (Arena, 2022: 243). En ambos casos, la ausencia de chequeos médicos y el hecho de no haber explicitado sus embarazos, en vez de interpretarse en favor de las hipótesis desincriminatorias de las imputadas –que alegaba desconocer o negar sus embarazos– se utilizan en su contra, como un elemento que construye el dolo homicida. En igual sentido, en ambos casos se formulan reproches por las muertes perinatales sin explicar qué deberían haber hecho las mujeres en las especiales circunstancias en las que se hallaban. La idea de que siempre “podría haber hecho algo” que no se explica qué es y que no pondera el contexto de riesgo de vida de las personas gestantes afianza preconceptos sobre el estereotipo de la madre abnegada que todo lo puede (Hopp, 2017: 40). 4.1.2. Proyección en el grupo familiar Por otra parte, dentro de los casos analizados, se destacan diferentes indicadores de estereotipos de “malas madres” en las sentencias de “Cejas”, “Malicho” y “Martínez Vicente”. Estos casos recogen experiencias diversas, dado que mientras que en “Cejas” y “Malicho” se les imputan a las mujeres las muertes de sus hijos producto del accionar de sus parejas, en “Martínez Vicente” no está controvertido que la violencia letal contra la niña provino de quien fuera su madre. En “Cejas” y “Malicho”, las mujeres imputadas manifestaron haber estado inmersas en contextos de violencia por motivos de género. En particular, son casos en los que las mujeres sostuvieron que su agresor resultó ser también el agresor letal de sus hijas e hijos. A partir de la matriz, es posible identificar reproches a las mujeres por no enfrentar a sus parejas varones agresores, en contraposición a los análisis que plantean que, en determinadas circunstancias, esa exigencia es de imposible cumplimiento para mujeres inmersas en el ciclo de violencia (Lanzilotta, 2021: 108). La visión descontextualizada del rol de garante y el estereotipo de “madre abnegada” que todo lo debe, todo lo sabe y todo lo puede (Hopp, 2017: 40) influyó en la interpretación de la situación en la que se encontraban tanto Cejas como Malicho. En ese sentido, se planteó, por ejemplo, que Malicho era “una madre descuidada e impulsiva que desatendió su rol de protección” y que ella le “permitió” al varón agresor asumir “el papel dominante”. En el caso de “Cejas”, la construcción es similar, a pesar de que el imputado en este caso es también el progenitor de la víctima. En la sentencia, la idea que recorre la condena a la mujer es que hubo un aval al “maltrato activo y finalmente homicida” y se pondera que la imputada “[reconoció] haberse callado la boca y no haberse opuesto a tiempo cuando su marido golpeaba a su hijo”. A modo de síntesis, sobre este tipo de reproches en este tipo de casos parecerían evidenciarse que “lo que el sistema judicial le reclama a la mujer es el cuidado de sus [hijos]” en diálogo con los estereotipos anudados en la “feminización de los cuidados” (Lassalle, 2024: 128). Vinculado a aquel estereotipo se ubica la categoría referida por la bibliografía especializada de la “mujer corresponsable” (Asensio et al, 2010: 108). Esto se puede ver con claridad en el caso “Galarza”, cuyos hechos en debate responden a una muerte violenta de un varón en una pareja heterosexual. En “Galarza”, ante las manifestaciones de la imputada sobre múltiples situaciones de violencia, la sentencia expresó: si via argüendi se pudiera entender que ese modo comunicacional se engloba en el concepto de violencia psicológica, e incluso aún, y siempre en el terreno de lo hipotético, se tuviera por probada alguna de las supuestas agresiones físicas, lo cierto es que de ninguna manera puede entenderse que hayan tenido lugar en un contexto de género. La idea de que existe una responsabilidad compartida por hechos de violencia en la pareja para descartar hechos de violencias por motivos de género ha sido ampliamente criticada por la bibliografía (Asensio et al, 2010: 108). La idea de la mujer corresponsable se puede identificar también en los casos ya revisados de Malicho y Cejas, en los que se atribuyó responsabilidad a las mujeres producto de una generalización sobre sus posibilidades de evitar los resultados dañosos construidas por fuera de las pruebas de cada uno de los casos. En Malicho esto se puede observar cuando la sentencia refiere que “la situación de vulnerabilidad en que pretende [colocar a la imputada] la defensa, no deriva de un contexto de violencia de género, sino de su propia personalidad”. En Cejas, cuando se plantea que “[los imputados] se echan la culpa mutuamente del hecho, y [Cejas] reconoce haberse callado la boca y no haberse opuesto a tiempo cuando su marido golpeaba a su hijo”. En otro orden de ideas, en el caso restante de este acápite –“Martinez Vicente”– se identifica la construcción de la imputada como una mujer “fría” en contraposición a un padre “excelente”. Aquí llama la atención la innecesaridad de ponderar estas diferencias en las personalidades de la madre y el padre, dadas las significativas pruebas en contra de la madre para la atribución del homicidio. En este sentido, la referencia a que el padre de las hijas de la imputada tenía “una semblanza altamente positiva” y que “se ocupaba y preocupaba [...] no solo de sus hijas sino también de la imputada” muestra una valoración sobre el ejercicio de la paternidad que por lo menos pone de relieve un resalto positivo de que un padre cumpla con las tareas de cuidado. Esto, a pesar de que se tenga por acreditado que el padre no estaba al momento de los hechos en la casa donde ocurrió el homicidio. Por el contrario, sobre Martinez Vicente se dice que al momento de los hechos “no lloraba” y se recepta un testimonio de una persona que expresa que la mujer “no tiene entraña de madre”. En este último caso, las alusiones a la frialdad y a su ausencia de llanto operan para reforzar la idea de su responsabilidad penal (Deangeli et al, 2019: 83). Sobre el caso de Martinez Vicente, Lassalle analiza el sentido de estas construcciones contrapuestas, incluso antagónicas, entre “la figura de la (mala) madre y del (buen) padre” (2024: 124). En primer lugar, la autora jerarquiza el aspecto subjetivo que denota la decisión de reponer en la sentencia dichos de testigos. En ese sentido, señala sobre la pertinencia de analizar los testimonios transcritos como parte del discurso jurídico porque si bien “se podría decir que estas afirmaciones pertenecen a los testigos [...] lo cierto es que el juez las hace propia, las enfatiza y las valora al momento de dictar sentencia” (2024: 125). A modo de ejemplo, la autora cita un pasaje de la sentencia en el cual se hace referencia a “los emocionados dichos del padre”. Con este ejemplo se sintetiza la descripción del padre como el “anverso de las caracterizaciones en torno a la madre, lo que produce un contraste ciertamente marcado que apuntala a la construcción de la figura mítica de la mala madre” (Lassalle, 2024: 125). La construcción de la figura del buen padre como “anverso” de la mala madre funciona, asimismo, para explicar la valoración diferencial sobre las tareas de cuidado en función del género. En este sentido, Lassalle expone el criterio diferencial que puede advertirse en aquellos casos en los que las mujeres son reprochadas por no estar en el hogar para prevenir violencias contras sus hijos e hijas. En los casos de Cejas y Malicho, el castigo por no evitar la muerte de sus hijos es claro. En contraposición, en el caso de Martinez Vicente, cuando se formula la idea del buen padre no se repara en que el hombre, a sabiendas de la situación de violencia a las que estaban expuestas sus hijas, no habría desplegado conductas supererogatorias para proteger a las niñas. Sobre este aspecto, Lassalle explica que: En un caso, el sistema judicial no considera que el padre sea también responsable de la muerte de su hija por no haberla protegido de su madre, y no hay por tanto imputación. [...] [L]a absoluta certeza de los jueces sobre que todo el entorno, incluido el padre, tenía conocimiento de que la mujer era agresiva con sus hijas, incluso de que ya les había disparado, es un elemento que agrava la situación de la madre, y se utiliza para mostrar un contraste marcado respecto de la figura del padre. [...] [E]ste tratamiento diferencial de la violencia contra los hijos es la traducción de unos de los componentes centrales del mito Mujer-Madre –la exaltación de la madre y la negación del padre– en el ámbito penal (2024: 130). En cuanto al estereotipo de la “mala esposa”, en “Medina” es posible identificar el indicador ya descrito sobre un desconocimiento o una subestimación al ciclo de violencia en el que alegaba la mujer estar inmersa. En este caso, una mujer heterosexual es acusada de haber matado a quien era su pareja. En la sentencia se describe que la mujer imputada había referido situaciones de violencia por motivos de género de parte de la víctima del homicidio. Ahora bien, la sentencia que la coloca a ella como imputada no explora ese contexto de violencia en el que la mujer habría estado inmersa. Por el contrario, se interpreta como si fueran ambos sucesos –el de la violencia de él contra ella y el accionar de ella contra él– cuestiones independientes que no guardan relación. En concreto, se señala que “aparentemente podría haber existido un maltrato por parte del fallecido” pero que “de cualquier manera nada puede justificar el designio de matar a su cónyuge a través de un método incompasivo y doloroso [la bastardilla me pertenece]”. 4.2. Ámbito sexual 4.2.1. Proyección en los vínculos sexoafectivos La segunda categoría de análisis de estereotipos de género orbita en torno a la lectura social que se realiza de los comportamientos públicos, sociales y sexuales de las mujeres en un sistema de valor sexual organizado jerárquicamente (Rubin, 1989: 139). En este terreno, las alusiones al desarrollo de la vida femenina sustraída de la esfera doméstica y sin responsabilidades de cuidado en la vida familiar (Cook y Cusack, 2010: 26) es uno de los indicadores. El estereotipo de mujer de vida marginal también se nutre de prejuicios sobre el uso de sustancias psicoactivas en la población femenina (Ospina Escobar, 2022: 2). En “Vázquez” se identifica este estereotipo en función de los indicadores señalados. Este caso se basó en la muerte violenta de una mujer y en la posterior acusación como autores del homicidio a un pequeño grupo de personas dentro de las cuales se ubicaba Vázquez, vecina de la víctima. En la sentencia, se realizan referencias sobre los consumos de sustancias de la mujer imputada. En concreto, los jueces señalaron el uso de drogas ilegalizadas como señal de que eran “autores potenciales” de delitos, además de ligar ese consumo con referencias a su supuesta vida sexual. En concreto, el tribunal expresó que Vázquez tenía una amistad que se vinculaba con una “fuerte dependencia al consumo de estupefacientes” que la había llevado “a una vida promiscua y marginal”. Además, señaló: A modo de ilustración, podemos citar, el testimonio brindado por la propia amiga de [Vázquez], [...] quien reconoce que ésta consumía marihuana, y que padecía problemas de conducta ocasionados por el consumo de estupefacientes, estimulados por el grupo social al que pertenecía... Asimismo, se afirmó que Vázquez y los coimputados “tenían como modo de vida, cometer delitos contra la propiedad, para obtener dinero a los fines de adquirir –entre otros– estupefacientes, y así satisfacer sus adicciones”. A partir de las consideraciones sobre el “estilo de vida” de esta joven, el tribunal le endilgó a Vázquez haber participado en el hecho delictivo “para poder hacerse de bienes materiales que le permitan obtener dinero para la compra de drogas”. Nada de esto fue acreditado con posterioridad. Sobre este caso, Indiana Guereño (2019) explica que Vázquez fue condenada sin pruebas y solo en base a indicios provenientes de rumores. En ese sentido, sostiene que los preconceptos sobre la personalidad redundaron en una valoración arbitraria de la prueba y el sostenimiento de una “culpabilidad en prejuicios morales” (2019: 114). Sobre la forma de introducir estos preconceptos, Guereño explica: La sentencia condenatoria de Cristina Vázquez dedica páginas enteras a enumerar los rumores que sobre su vida fueron ingresando a la causa mediante la declaración de personas que se acercaban al juzgado a contar lo que escucharon decir a otras. [...] Es tal el juicio moral que se lleva adelante en contra de Cristina Vázquez que sin resquemores en la sentencia se afirma “llevaba un estilo de vida promiscuo y marginal”. Sin embargo, nada se dice sobre las diez pruebas científicas que demuestran su inocencia, la cual, claro está, no era ella quien debía probar. Tampoco creyeron en los testimonios de las personas que acreditan dónde estaba Cristina Vázquez al momento del hecho (2019: 114). La “promiscuidad” como descripción de la mujer imputada también puede interpretarse como un indicador del estereotipo de “mujer de vida licenciosa”, por las alusiones a la vida sexual de la persona (Asensio et al, 2010: 90), su violación al deber de fidelidad (Clérico, 2022: 127) o por su participación en el mercado sexo/dinero (Álvarez et al, 2023: 53). En el segundo de los casos, “Romano”, se identifican algunos de estos indicadores. Este caso se basó en la muerte violenta y el robo a un hombre con el que Romano tenía una relación laboral y sexual. En particular, en la sentencia se caracteriza que la imputada por el vínculo sexual que la unía a la víctima y se construye su personalidad en base a testimonios que la definían como una “adicta al sexo” que “quería estar con todos los hombres”, que de “diez personas quería estar con las diez”. En ese sentido, se recupera en la sentencia que había intercambio de dinero en el marco de los encuentros sexuales que mantenían víctima y victimario. Estas alusiones no aportan información relevante a los efectos de probar la responsabilidad penal de la imputada. Por el contrario, puede considerarse que la sentencia condenatoria se vale del estereotipo de “femme fatale” para presentarla como una persona “insana, depravada y una amenaza a casi todo” (Rubin, 1989: 20). 4.2.2. Proyección en la performance como víctima En su vínculo con el Estado, la credibilidad de las mujeres se puede ver disminuida mediante el uso de algunos estereotipos de género. La idea de que las mujeres mienten al dar su versión de los hechos y, en especial, al relatar haber sido víctimas de violencias por motivos de género, hace al preconcepto de mujer mendaz (Asensio et al, 2010: 98). Esto se intensifica en casos de violencia sexual. Estas variables se pueden observar en el caso “Bejarano”. En aquella oportunidad, una mujer fue acusada de haber sido quien mató a su marido. Sin embargo, ella negó su participación en ese hecho y sumó como información relevante un enfrentamiento entre el que era su marido con un vecino, basada en que ese vecino había abusado sexualmente de ella. En el caso, se puso en duda la versión de los hechos de la mujer –inmigrante, quechua hablante y en situación de vulnerabilidad– y hasta se rechazó por mendaz su planteo de no comprender de manera acabada el idioma castellano. En concreto, se consideró que era mendaz al referir sus dificultades en la comprensión de una lengua que no le era nativa. En este sentido, en la sentencia se hizo referencia a que la imputada comprende y puede expresarse perfectamente en el idioma castellano y que, con el argumento de que por su nacionalidad solo domina la lengua quechua, todo lo que ha pretendido durante este proceso es justificarse y eludir la responsabilidad que le cabe. En ese mismo sentido, se hizo caso omiso a la declaración de la imputada en la que refirió haber sido víctima de un abuso sexual. La sentencia, por el contrario, retoma ese eje para deslizar su mendacidad mediante formulaciones que ponían en duda su comportamiento correcto como “buena víctima”. Así, el razonamiento estereotipado se expande sobre la resolución jurídica, de mujer mendaz a la mala víctima: [R]efirió Bejarano haber sido víctima, ese mismo día, de un abuso sexual [...] sin embargo, nada dijo cuando denunció la desaparición de su marido [...]. Llamativamente, tampoco contó a su suegro ni a ninguno de los miembros de su familia lo acontecido aquella noche. En un sentido similar, en el ya mencionado caso “Carrión” se puede identificar la misma clase de formulaciones que amalgaman ambas preconcepciones. En concreto, en la sentencia de aquel caso se había hecho referencia a un informe médico en el que un profesional de la salud había aseverado, sin aportar ningún tipo de evidencia, que no le resultaba “convincente” el “argumento de la supuesta violación por la cual quedaría embarazada”. 5. Sistematización de los estereotipos en razón de su finalidad El derecho penal reúne características particulares que inciden en la performatividad del género mediante la criminalización de conductas, pero también de identidades construidas como peligrosas (Malacalza, 2019). Para ello, el derecho penal requiere de un sistema complejo de producción de verdades sobre la forma esperada en la que las mujeres deberían comportarse, ideas preconcebidas que se consolidan y cristalizan en estereotipos de género. Desde esta perspectiva, el discurso jurídico se define por su naturaleza constituyente que atribuye significados a los hechos gracias a la fuerza que le confiere el poder. Es en este marco que se inscriben los estereotipos de género analizados. Los discursos jurídicos que alojan estereotipos de género pueden dar cuenta de distintos razonamientos que se basan en expectativas y mandatos diferenciales por género. A partir del análisis de las formulaciones relevadas precedentemente, es posible mencionar que la finalidad en el uso de estos preconceptos puede ser diversa. 5.1. “Disfrazar los hechos” En primer lugar, identificamos el uso de estereotipos de género a los efectos de interpretar los hechos o, en los términos de Arena “disfrazando los hechos a gusto del portador de un estereotipo” (2022: 242). En estos casos, explica Arena, los estereotipos pueden producir distorsiones en la interpretación de los hechos que son susceptibles de superarse si se atiende a las características del caso concreto. Dentro de la interpretación de los hechos podrían incluirse casos atípicos construidos en base a estas preconcepciones (por ejemplo, eventos obstétricos criminalizados como homicidios agravados) como casos en los que las causas de justificación o excusas absolutorias son descartadas como hipótesis a evaluar con seriedad por el peso de los estereotipos de “mala madre” o “mala esposa”. Son los casos en los que, como refiere Lassalle, con el uso de estereotipos se “‘inflan’ los elementos de tipificación” (2024: 121). Como se planteó de manera anterior, algunas de las expresiones de esta función de los estereotipos de género se pueden ver en las interpretaciones sesgadas de los hechos llevados a juicio. Sobre este grupo de supuestos, Hopp explica que: Las presunciones estereotipadas basadas en la ideología acerca del amor maternal determinan abordajes absolutamente descontexualizados, dónde la única cualidad que se tiene en cuenta respecto de la mujer que dio a luz es que es madre. Por este motivo, se sustrae a esa niña, adolescente o mujer de las situaciones que la llevaron a estar embarazada, de la forma que atravesaron el embarazo y sobrevivieron al parto (2023: 117). 5.2. “Suplir prueba” En un segundo lugar, la literatura también identifica el uso de estereotipos de género para “suplir prueba y concluir en la condena” (Clérico, 2022: 120). Podría considerarse que forman parte de esta categoría de usos los casos en los que las investigaciones son defectuosas o insuficientes y se recurre al estereotipo para producir un castigo. En los términos de Clérico, son supuestos en los cuales “cambia implícitamente la distribución de la carga de la prueba” (2022: 117). Los casos de “Vázquez” y “Bejarano” resultan representativos de este grupo. El caso de Bejarano pone de relieve la ausencia de una reflexión motivada sobre la expectativa de comportamiento de la mujer imputada. En esa sentencia, podríamos entender que los estereotipos operaron para suplir la escasa prueba reunida. Por el contrario, ante la falta de una investigación eficaz, el discurso jurídico echó mano a sesgos de género, de clase y étnicos. La manera en la cual se interpretó la falta de denuncias de las violencias vividas resulta carente de fundamentos basados en derecho. Por el contrario, el estereotipo en este caso produjo un forzamiento en la mirada judicial sobre los acontecimientos, a los fines de seleccionar una persona para entenderla como penalmente responsable de un homicidio violento de un hombre, en circunstancias poco claras. La funcionalidad reseñada de los estereotipos también ha sido identificada por la bibliografía y la jurisprudencia reciente de la Corte IDH en el caso “Manuela vs. El Salvador”, es decir, ante la criminalización de una mujer por un evento obstétrico. En ese caso, si bien en la sentencia condenatoria nacional se identificaron distintos tipos de estereotipos, con la construcción de la “mujer infiel” podemos ver la funcionalidad vinculada a suplir prueba (Clérico, 2022: 127). Sobre este aspecto, explica la Corte IDH que estos estereotipos de género... se utilizaron para complementar la evidencia insuficiente con la que contaba [el tribunal de juicio] constituyendo una violación del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, así como a la obligación de motivar las decisiones judiciales (Corte IDH, “Manuela vs El Salvador, párrafo 155). 5.3. “Por algo más que su crimen” En tercer lugar, podríamos pensar otra funcionalidad en el uso de estereotipos que se vincula a lo que desde el Cornell Center on the Death Penalty Worldwide definieron como “mujeres juzgadas por algo más que su crimen” (2018: 3). Estas fugas punitivas en las sentencias no se explican por la necesidad de interpretar los hechos ni por una intención de suplir la prueba no producida o una investigación mal realizada. Son casos en los que la tipicidad de las conductas no está controvertida. La función de los estereotipos en estos casos parece ser reforzar con ellos imaginarios sociales de otredades antagónicas, que se ubican más allá de la frontera de lo tolerable para el género femenino. Son casos en los que, en los términos de Lassalle, “la sola referencia al código jurídico para explicar la ‘intensidad’ en el castigo impuesto [...] no resulta suficiente” (2024: 121). Un ejemplo de estas formulaciones es la sentencia contra Vicente Martinez en la que: los jueces no se limitan simplemente a expedirse sobre la culpabilidad de la mujer [sino que] [...] realizan, a su vez, una exposición en la que en líneas generales intentan justificar la pena impuesta mostrando que la mujer no era una buena madre” (Lassalle, 2024: 122). Si bien, continúa la autora, “bastaría con probar el hecho y el vínculo sanguíneo entre ambas para condenarla a prisión perpetua” (2024: 122), el discurso jurídico también les reprocha haber transgredido los mandatos impuestos en razón de su género. En los términos de Lassalle “no es sólo la transgresión a la prohibición de matar, sino también [al] [...] carácter sagrado del vínculo entre una madre y su hija que sostiene las estructuras patriarcales” (2024: 123). El rasgo más fácil de medir en estos casos es la aplicación o no, cuando la ley así lo permite, de las circunstancias extraordinarias de atenuación. Sin embargo, también sirve para pensar en la interpretación y reconstrucción de los hechos y la determinación de los agravantes. La narrativa de la femme fatale hipersexualizada que produce la locura por ella de un hombre que se va antes del cumpleaños de su hijo para participar de un juego sexual en el que ella lo asesina para robarle su dinero es un ejemplo de esto. A modo síntesis, y como interrogante para futuras investigaciones, surge la inquietud de cómo con la formulación de estereotipos de género, para diversas “funciones”, en particular en los casos de condenas a mujeres a prisión perpetua, el discurso jurídico abona la faceta de “lo indecible, lo inviable, lo inenarrable” (Butler, 2020: 268) de las identidades femeninas contemporáneas. Aquello que marca las fronteras de lo posible y construye un “exterior constitutivo” de las femeneidades mediante su exclusión del medio libre (Butler, 2020: 268). En los términos de Lassalle, aquellos casos que parecen producir “cortocircuitos” o shocks cognitivos y afectivos en los y las operadoras jurídicos, es decir, dislocaciones interpretativas tales que parecen mostrar que estos hechos forman parte de lo “inconcebible” (2024: 114). 6. Reflexiones finales Las investigaciones sobre estereotipos se complejizan desde una mirada interseccional, por ejemplo, en los casos en donde la mujer que denuncia una situación de violencia por motivos de género es imputada por un delito y pertenece a un pueblo originario u otro grupo subalternizado producto de otra desigualdad estructural. En estos supuestos, la bibliografía especializada recomienda trabajar a partir de un análisis de “estereotipos combinados” (Bórquez y Clérico, 2021: 13). Asimismo, en todos los casos en análisis, vale recordar lo ya mencionado previamente sobre la porosidad de las categorías sistematizadas y sobre su solapamiento o entrecruzamiento. Ante la pregunta sobre cómo se expresan los estereotipos, es posible afirmar que se realiza mediante diversas formulaciones y que su identificación puede ser pasible a través de matrices de análisis con indicadores. En función del análisis realizado, es posible advertir de manera transversalizada los reproches por la sexualidad femenina por fuera del ámbito familiar y por la mala gestión de las tareas de cuidado a su cargo. Finalmente, se señala que la sistematización de indicadores permite ensayar instrumentos de identificación de operaciones discursivas que suelen ser escurridizas. Por último, del análisis de las sentencias se destaca el uso de estereotipos con diversos fines. La sistematización de los estereotipos en razón de su finalidad permitió visibilizar los caminos que trazan en el discurso jurídico. Como el agua del deshielo que baja por la montaña, identificar esos estereotipos desde el inicio de las sentencias –en el relato de los hechos o los recortes ponderados de las declaraciones testimoniales u otras pruebas– permitió ver su derrotero y finalmente su cristalización en la sentencia. En este acápite se analizaron tres usos que se le han dado a los estereotipos: para interpretar los hechos, para suplir la prueba o para reforzar las condenas. En este punto, llama la atención el uso de estereotipos para reforzar el reproche penal por ser una finalidad menos explorada por la literatura que las demás. A modo de síntesis, señalar la presencia de estereotipos de género en las sentencias condenatorias de mujeres a penas de prisión perpetua resultó un ejercicio útil para la revisión y reflexión sobre los discursos jurídicos. Identificar guiones sociales expresados en estereotipos de género aporta a la agenda de la criminología feminista y los feminismos jurídicos una herramienta para evidenciar los desafíos que persisten. 7. Referencias bibliográficas
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    1. Este artículo está basado en el Trabajo Final de la Maestría en Criminología de la Universidad Nacional de Quilmes, titulado “Estereotipos de género en sentencias condenatorias a prisión perpetua a mujeres en Argentina (2010-2020)”. La tesis de maestría fue presentada y aprobada en 2025 y se encuentra disponible en el Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional de Quilmes: https://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/6128.
    2. Las diez sentencias seleccionadas pertenecen a siete jurisdicciones (Misiones, Córdoba, CABA, PBA, San Juan, Entre Ríos y Corrientes) y fueron emitidas en 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020. De esta manera, se buscó captar la mayor diversidad posible en el rango de años determinado. Por último, los delitos endilgados, por los cuales se les impuso a las mujeres prisión perpetua, fueron los previstos en el artículo 80, inciso 1°, inciso 2° e inciso 7° del Código Penal.
    3. El análisis del SNEEP muestra una distribución desigual de las condenas: la incidencia de la prisión perpetua respecto de mujeres (3,7% del total de mujeres en prisión en 2020) es mayor que la de los varones (2,5% del total de varones en prisión). El porcentaje de mujeres cumpliendo pena perpetua por "homicidio doloso" (20.6% en 2019) es mayor proporcionalmente al de los varones (11.8%). Esto confirma que la mayor diferenciación en el monto del castigo entre hombres y mujeres se produce con la imposición de penas perpetuas.
    4. Asimismo, en el final del art. 80 del CP se establece que cuando se estuviera frente a hechos encuadrados en el in. 1° y mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, la pena podría ser de entre ocho a veinticinco años. Por último, se establece como salvedad que la atenuación no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
    5. Dentro de otros sitios, se compulsó el sitio de jurisprudencia nacional cij.gov.ar y los repositorios provinciales https://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx (Provincia de Buenos Aires); https://www.jusentrerios.gov.ar/jurisprudencia/ (Entre Ríos); https://www.jusmisiones.gov.ar/consultas_online/forms/resoluciones/busqueda.php?b=1 (Misiones); https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-search.pl (Córdoba); https://jurisprudencia.jussanjuan.gob.ar/camara/listaf.php? (San Juan) y https://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/jurisprudencia/fallos-top/ (Corrientes).
    6. Entre otros, los sitios mencionados son https://www.google.com/advanced_search; el repositorio.mpd.gov.ar y pensamientopenal.org.
    7. Las autoras también reconstruyen en este análisis otros tipos de sesgos, por ejemplo, el de los estereotipos étnicos (Bórquez & Clérico, 2021: 5).

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