ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO II | NÚMERO 3
JUNIO 2026
NOVIEMBRE 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC-UNPAZ)
Recensión a Mario Reinaldo Velázquez y Félix Maximiliano Ghio, Rendición de cuentas a la ciudadanía: un ejercicio democrático (LG, 2024) Melisa Brito Aller
UBA/UNPAZ, Argentina
allermelisa@gmail.com | ORCID: 0009-0001-4120-382X
Nicolás Pablo Gulman
UNPAZ, Argentina
nico.gulman@gmail.com | ORCID: 0009-0001-0956-4481
Recibido: 15 de septiembre de 2025. Aceptado: 28 de octubre de 2025.
Rendición de cuentas a la ciudadanía: un ejercicio democrático Review of Mario Reinaldo Velázquez and Félix Maximiliano Ghio, Accountability to citizens: a democratic exercise (LG, 2024) Velázquez, Mario Reinaldo y Ghio, Félix Maximiliano (2024). Rendición de cuentas a la ciudadanía: un ejercicio democrático. Buenos Aires: LG.

Este libro de Mario Reinaldo Velázquez y Félix Maximiliano Ghio se presenta como una rendición empírica y crítica sobre la implementación y el funcionamiento de la reforma procesal de la provincia de Tucumán. Rendición de cuentas a la ciudadanía se estructura en dos partes. La primera parte proporciona una radiografía de la praxis judicial en Tucumán. Allí, los autores destacan la tensión entre los principios del nuevo sistema acusatorio y su aplicación, en relación con la protección de garantías constitucionales. La primera parte abarca varios puntos como la labor de las/los juezas/jueces y de su asistente –figura a la que los autores le otorgan una función esencial en la continuidad del proceso–, y las medidas inaudita parte y su aplicabilidad en el código tucumano y las audiencias. El análisis de esta sección finaliza con la presentación de estadísticas contundentes que revelan los claroscuros y los desafíos vigentes del modelo adversarial. En los primeros tres acápites de la obra (puntos A, B y C), se destaca el abordaje de la función redefinida del juez y la figura clave del asistente. Los autores proponen que hoy en día, la/el jueza/juez resuelve controversias a requerimiento de las partes y solo excepcionalmente interviene ante solicitudes escritas de medidas urgentes inaudita parte, motivo por el cual carece de facultades o control sobre legajos no judicializados, los cuales permanecen en la órbita del Ministerio Público Fiscal. En cuanto a las innovaciones de este sistema, los autores ponderan la oralidad y la publicidad de las audiencias, en contraste con el modelo inquisitivo basado en expedientes escritos. Finalmente, cierran con un conjunto de estadísticas, las cuales dan cuenta de una mínima judicialización de las causas penales, y una marcada inclinación por salidas alternativas y procedimientos abreviados en la resolución de los casos que llegan a la órbita judicial. En tanto, la segunda parte de esta obra avanza sobre un análisis de los fenómenos circundantes al proceso penal, específicamente se abordan puntos como los procesos de reforma del Código Procesal Penal, las reformas anteriores a la vigencia del Código Procesal Penal Tucumano (CPPT), las reformas introducidas durante la prueba piloto aplicada en el Centro Judicial Concepción y las reformas posteriores a la vigencia del CPPT. En igual sentido, es novedoso el foco que hacen los autores en el Anexo III sobre el Centro Judicial Monteros como edificio pensado para el sistema acusatorio y adversarial, con una perspectiva crítica acerca de cómo deben diseñarse y utilizarse los espacios físicos en el marco de procesos acusatorios. Por último, el texto aborda el método de trabajo de estas/estos operadoras/es respecto a la virtualidad como así también las tareas extrapenales del magistrado, y el conocimiento, aptitudes y actitudes de las/los operadoras/es judiciales como claves para una administración de Justicia en los tiempos actuales. Además, esta segunda parte se desarrolla en el marco de un análisis crítico de los fenómenos contextuales y estructurales que inciden en la implementación del nuevo sistema procesal en la provincia de Tucumán, y lo hace con un exhaustivo abordaje de los aspectos normativos, infraestructurales y de la praxis judicial. Finalmente, también se puede observar que este trabajo revela un debate crítico sobre la virtualidad y las reformas necesarias en la formación y práctica de aquellas personas que trabajan en el servicio público judicial para garantizar un sistema de administración de justicia verdaderamente eficaz y respetuoso de todos los derechos de la ciudadanía. No quisiéramos cerrar estas líneas sin antes mencionar al politólogo italiano Gianfranco Pasquino (2008), quien identifica tres componentes distintos de la accountability: tomar en cuenta (taking into account), tener en cuenta (keeping into account) y rendir cuentas (giving account). Como desiderátum, la rendición de cuentas judicial a la ciudadanía también podría encarnar una oportunidad de mejorar la calidad democrática de las instituciones bajo reforma, “res non verba”. 1. Referencias bibliográficas
  • Pasquino, Gianfranco (2008). ACCOUNTABILITY. Revista POSTData: Revista de Reflexión y Análisis Político, (13), 11-26.

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