magalihauria@gmail.com | ORCID: 0009-0002-1504-8624
teresaferreria@gmail.com | ORCID: 0009-0006-5491-2103
- 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;
- 2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas;
- 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;
- 4) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida;
- 5) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional;
- 6) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia;
- 7) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad;
- 8) Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo (artículo 27 bis del Código Penal).
- 1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
- 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
- 3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
- 4º.- No cometer nuevos delitos;
- 5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
- 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
- Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución o juez competente, al patronato de liberados que le indique para su asistencia y para la supervisión de las condiciones impuestas.
- Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecución o juez competente fije, las cuales sin perjuicio de otras que fueren convenientes de acuerdo a las circunstancias personales y ambientales del condenado, podrán ser:
- Desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos necesarios para ello;
- Aceptar activamente el tratamiento que fuere menester;
- No frecuentar determinadas personas o lugares, abstenerse de actividades o de hábitos que en el caso, se consideren inconvenientes para su adecuada reinserción social.
- Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el que podrá ser modificado previa autorización del juez de ejecución o juez competente, para lo cual éste deberá requerir opinión del patronato respectivo.
- Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por el delito, en los plazos y condiciones que fije el juez de ejecución o juez competente.
Estas condiciones regirán a partir del día de egreso hasta el de agotamiento de la condena (art. 55 de la LEP).
- Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
- Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
- Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
- Al interno mayor de setenta (70) años;
- A la mujer embarazada;
- A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo (art. 32 de la LEP).