ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO II | NÚMERO 3
JUNIO 2026
NOVIEMBRE 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC-UNPAZ)
Propuestas para la supervisión de alternativas a la prisión Enfoque de derechos y perspectiva de vida cotidiana Magalí Hauria
UNLU, Argentina
magalihauria@gmail.com | ORCID: 0009-0002-1504-8624

Teresa Ferrería
UNPAZ, Argentina
teresaferreria@gmail.com | ORCID: 0009-0006-5491-2103

Recibido: 12 de septiembre de 2025. Aceptado: 20 de febrero de 2026. Resumen Este trabajo se enmarca en los estudios vinculados a las medidas alternativas a la prisión y al proceso penal desde una perspectiva de supervisión interdisciplinaria para la práctica del trabajo social y la práctica judicial. Observamos que, en las supervisiones de las alternativas referidas, algunos procesos judiciales no tienen en cuenta el desarrollo de la vida cotidiana de las personas, jerarquizando los compromisos judiciales por sobre otros aspectos de su vida. Esto puede llevar a que algunas de las obligaciones impuestas judicialmente no se puedan sostener como se esperaba o no cumplan con los fines que legalmente le fueron asignados, afectando gravemente los derechos fundamentales de las personas vinculadas al proceso. Nuestro punto de partida es la experiencia como trabajadoras de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, organismo auxiliar de la justicia federal y la nacional, para el control del cumplimiento de las medidas mencionadas y asistencia a las personas imputadas o condenadas. Para ello, la metodología parte de la experiencia de trabajo, estableciendo relaciones teóricas con fuentes bibliográficas y jurisprudenciales secundarias. En ese sentido, en este trabajo nos proponemos reflexionar sobre la intervención profesional en la supervisión de alternativas a la prisión desde una perspectiva interdisciplinaria –jurídica y social– de enfoque de derechos y vida cotidiana. Palabras clave: ejecución penal | alternativas a la prisión | vida cotidiana | obligaciones judiciales | intervenciones interdisciplinarias
Proposals for supervising alternatives to prison A rights-based approach and a perspective on everyday life Abstract This paper is contextualized in studies about alternatives to prison and to criminal process, from an interdisciplinary supervision practice in social work and judicial practice. We observed that, in supervision of the alternatives referred, some judicial processes do not consider people’s daily life, putting first judicial orders over other aspects in their personal lives. This could turn some of the judicial obligations into unsustainable orders as they were expected o not to fulfil the purposes they legally assigned, affecting fundamental rights of people involved in the process. Our approach is from our experience as workers in the Office for Control, Monitoring and Assistance Direction, an auxiliary office for de federal and national justice systems, that control the compliance of the measures referred and provide assistance to people in probation or convicted. For this approach, the methodology parts from professional experience, with theorical sustain with secondary bibliography and jurisprudential sources. In this sense, in this work we propose a reflection about professional intervention in the supervision of alternatives to prison from an interdisciplinary perspective -legal and social- with an approach based in rights and everyday life. Keywords: criminal enforcement | alternatives to prison | daily life | judicial obligations | interdisciplinary interventions
1. Introducción Este trabajo se enmarca en los estudios vinculados a las medidas alternativas a la prisión, desde una perspectiva de supervisión interdisciplinaria para la práctica del trabajo social y la práctica judicial. Observamos que, en las supervisiones de las alternativas referidas, algunos procesos judiciales no tienen en cuenta el desarrollo de la vida cotidiana de las personas, jerarquizando los compromisos judiciales por sobre otros aspectos de su vida. Esto puede llevar a que algunas de las obligaciones impuestas judicialmente no se puedan sostener como se esperaba o no cumplan con los fines que legalmente le fueron asignados, afectando gravemente los derechos fundamentales de las personas vinculadas al proceso. Por medidas alternativas a la prisión nos referimos a las disposiciones judiciales que implican el cumplimiento de una privación de la libertad en el domicilio (arresto domiciliario), medidas que anticipan la libertad bajo condiciones de control (libertad condicional y asistida) o condenas que suspenden el cumplimiento de la pena de prisión con imposición de condiciones (condena de ejecución condicional). Cada modalidad referida tiene sus fines, interpretaciones jurídicas, dogmáticas y formas de control establecidas con mayor o menor especificidad. Nuestro punto de partida es nuestra experiencia como trabajadoras de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, organismo auxiliar de la justicia federal y la justicia nacional, para la supervisión del cumplimiento de las medidas mencionadas y para la asistencia a las personas imputadas o condenadas. Con ese objetivo, la metodología parte de la experiencia de trabajo, estableciendo relaciones teóricas con fuentes bibliográficas secundarias. El funcionamiento de este organismo debe ajustarse a los principios de la Constitución Nacional, a los tratados de Derechos Humanos y a las normas en la materia. De allí que su línea de acción deba dirigirse hacia la reinserción social de las personas y no hacia el punitivismo. Este es el enfoque de derechos en el cual debe estar enmarcada toda supervisión. En referencia al doble rol del organismo, por el rol de control se entiende la verificación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas judicialmente, mientras que el rol de asistencia se trata de un acompañamiento para que la persona procesada o condenada logre consolidar un proyecto de vida alejado del conflicto con la ley penal (Barreyro, 2018). A partir de estas funciones y ante la importancia de acompañar a la persona supervisada en la construcción de un proyecto de vida alejado del conflicto con la ley penal, elegimos retomar el concepto de vida cotidiana, definido como el espacio social y temporal donde se inicia y reinicia el ciclo de producción/reproducción de los sujetos históricos, protagonistas de las relaciones sociales. Es la vida de todos los días de las personas, la cual adopta características particulares en cada sociedad (Heller, 1994). Esto lleva a poner la mirada en los procesos vitales que constituyen el marco para interpretar los distintos momentos significativos en la historia de una persona. Cada uno de ellos forman parte de una línea, un camino a lo largo de toda la vida, que puede variar y cambiar de dirección, grado y proporción construyendo así la trayectoria vital (Jiménez Vásquez, 2009). En ese sentido, en este trabajo nos proponemos reflexionar sobre la intervención profesional en la supervisión de alternativas a la prisión desde una perspectiva interdisciplinaria (jurídica y social) de enfoque de derechos y vida cotidiana. Comenzaremos con un breve repaso por definiciones conceptuales sobre las alternativas a la prisión, su marco legal y los fines asignados. Luego, repasaremos distintos modelos de supervisión de las medidas. Finalmente, proponemos una perspectiva de vida cotidiana que fortalezca las intervenciones sociales y las decisiones judiciales, para acercarse lo más posible a los fines que le son asignados a este tipo de medidas. 2. Alternativas a la pena de prisión El universo de personas que llega al sistema de justicia por conflictos con la ley penal abarca no sólo a quienes son ingresados al sistema de encarcelamiento, sino también a quienes cumplen algún tipo de medida restrictiva en el medio libre. Esta situación sujeta a un gran número de personas, durante muchos años, a controles por parte del Estado, pero también les exige una serie de acciones para, en el mejor de los casos, librarse de la persecución estatal. Aunque su cumplimiento no quita que la selectividad propia del sistema penal (Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2008) vuelva por las mismas personas en nuevas intervenciones. Nos referimos a las alternativas a la pena de prisión. Cada una de ellas tiene un origen, historia y desarrollo propios, siendo asignados fines y objetivos diversos. Aun así, nos parece interesante y relevante destacar que las distintas formas de alternativas al encierro parten de una base común: asumir las consecuencias degradantes que tiene la prisión en las personas privadas de su libertad y que es necesario evitar el encierro. Además, no podemos pasar por alto que en el año 2017 la reforma a la Ley de Ejecución Penal (LEP) limitó gravemente las alternativas al encierro estableciendo mayores exigencias, recortando los egresos anticipados para determinados tipos de delitos y suprimiendo la posibilidad de convertir las penas de corta duración en horas de trabajo para la comunidad (Balbachan y Piechestein, 2022). Ante esta coyuntura, resulta imprescindible conocer, elaborar, desarrollar y difundir conocimiento acerca de las alternativas a la prisión, para brindar herramientas al debate basadas en las prácticas concretas de los actores que intervienen. Nos interesa destacar la aplicación a las alternativas de la prisión y su potencial transformador de las historias vitales. Con ello no ignoramos los debates acerca de las alternativas a la prisión como expansión del poder punitivo, ni las críticas sobre su relativo fracaso o falta de control (Anitua, 2011; Böhm y Constanzo, 2022). Sin embargo, algunas apreciaciones en ese sentido se basan en afirmaciones generalizadas perdiendo de vista que ante cada alternativa aplicada hay una historia personal que –de mínima– evitó las consecuencias del encierro por una determinada cantidad de tiempo. El sistema de penas en el ordenamiento jurídico argentino está limitado a un catálogo de penas principales y accesorias establecidas en el Código Penal (CP) y en leyes especiales. Entre las penas principales, encontramos: reclusión (art. 6 CP), prisión (art. 9 CP), inhabilitación (art. 20 CP) y multa (art. 21 CP). Sin embargo, no cabe duda de que el eje del sistema de castigos es la pena de prisión. Aún los otros tipos de pena tienen como amenaza la prisión ante un eventual incumplimiento. Ahora bien, para los casos en que se imponen penas de prisión existen diversas formas de suspender temporalmente el encierro, según distintos requisitos de admisibilidad y con mayor o menor grado de control. Por un lado, la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena (art. 26 CP), siempre que no se cometan nuevos delitos durante determinado plazo (art. 27) y bajo la imposición –o no– de reglas de conducta (art. 27 bis CP). Por otra parte, el régimen de egresos anticipados que contemplan el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal (LEP) permite salir de la prisión antes del cumplimiento total de la pena, bajo modalidad de libertad condicional (art. 13 CP) o asistida (art. 54 LEP). Sin embargo, estas formas de egreso mantienen a la persona sujeta a una serie de obligaciones hasta la fecha de vencimiento establecida en el cómputo de la pena impuesta. La Ley de Ejecución Penal contempla otra alternativa, se trata de la posibilidad de sustituir los días de prisión por horas de trabajo para la comunidad (art. 50 LEP) que se cumplirán en el medio libre y bajo la supervisión de los organismos de control. Dentro del grupo de alternativas a la prisión, podemos considerar también al arresto domiciliario (art. 32 LEP). En estos supuestos el encierro no se suspende, pero la privación de libertad se cumplirá en un domicilio particular. A continuación haremos un breve repaso de las alternativas a las que nos referimos. 2.1. Condena de ejecución condicional La condena de ejecución condicional implica la posibilidad de dejar en suspenso la pena de prisión cuando se trata de la primera condena, que no exceda los tres años (art. 26 al 28 del CP). Según indica la norma, el fin de esta medida es evitar la prisión cuando las circunstancias “demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad” (art. 26 del CP). Su origen se remonta a una combinación entre el sistema continental europeo y el régimen anglosajón (Anitua, 2011). Por un lado, la necesidad de aligerar las prisiones y mantener el “derecho de gracia” para delitos menores. Por otro lado, el fin preventivo-especial que se asigna a las reglas de conducta en tanto “resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos” (art. 27 bis del CP). Para que la pena de prisión quede suspendida, se establece una condición general: no cometer nuevos delitos en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia. En caso de cometerse un nuevo delito, se cumplirá la pena que fuera suspendida y la nueva pena que corresponda al segundo delito (art. 27 del CP). Esta condición rige para todas las penas de ejecución condicional. Por otra parte, encontramos las condiciones específicas. Son las establecidas en el artículo 27 bis del CP, un listado de reglas de conducta entre las cuales el tribunal puede seleccionar según sean pertinentes para el caso, teniendo en cuenta “la gravedad del delito” y “en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos” (art. 27 bis del CP). Las reglas son:
  • 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;
  • 2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas;
  • 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;
  • 4) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida;
  • 5) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional;
  • 6) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia;
  • 7) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad;
  • 8) Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo (artículo 27 bis del Código Penal).
Una vez que la sentencia queda firme, en caso de que se hubieran impuesto reglas de conducta, la supervisión de su cumplimiento quedará a cargo de el/la juez/a competente durante la etapa de ejecución. Para el caso de la justicia federal, el control del cumplimiento de las condenas lo lleva a cabo un/a juez/a del mismo tribunal de condena, mientras que en la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires existen juzgados de ejecución penal con competencia específica. En esta etapa, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, organismo auxiliar de la justicia federal y nacional, cumplirá las funciones de control y asistencia (Ley N° 27080). En caso de incumplimiento de las reglas de conducta, el Código Penal establece consecuencias graduales, siendo la más grave la revocación de la pena condicional: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia (art. 27 bis del CP). Para llegar a una decisión al respecto, se requiere de cierto procedimiento para determinar los alcances y conocer los motivos del incumplimiento, para lo cual se necesita información completa sobre la situación planteada, una escucha atenta a las personas afectadas y una resolución acorde a las necesidades del caso. Si bien el procedimiento no se encuentra reglamentado, la práctica judicial viene marcando el camino en ese sentido (Ferrería, 2022). 2.2. Libertad condicional La libertad condicional es la posibilidad de egresar del establecimiento penitenciario antes del cumplimiento total del tiempo de condena. Es decir, la pena de prisión no se cumple de manera íntegra en la cárcel, hasta la fecha de su vencimiento, sino que parte del tiempo de la pena puede cumplirse en libertad. Para poder acceder a este egreso anticipado el Código Penal exige un requisito temporal: si se trata de penas menores a tres años, deben cumplirse ocho meses de detención; en penas mayores a tres años, dos tercios de la condena; y en penas de prisión perpetua, 35 años de prisión. Además del requisito temporal, deben observarse los reglamentos carcelarios y contar con un pronóstico favorable de reinserción social (art. 13 del CP). La norma también establece que la libertad condicional se otorga bajo ciertas reglas de conducta que deben cumplirse en el medio libre hasta el día de agotamiento de la pena temporal (o 10 años si se trata de penas perpetuas). Se enumeran las siguientes condiciones, a las cuales pueden añadirse las del artículo 27 bis del CP:
  • 1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
  • 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
  • 3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
  • 4º.- No cometer nuevos delitos;
  • 5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
  • 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
La libertad condicional es la última etapa del régimen de la progresividad. Este régimen es el mecanismo que las normas establecen para alcanzar el objetivo resocializador de la pena, un régimen penitenciario reglamentado, interdisciplinario, programado de manera individual. Se trata de la posibilidad de que la persona condenada pueda ser incorporada gradualmente a modalidades de ejecución penitenciaria con reglamentaciones cada vez menos estrictas, con menor control y mayores espacios de libertad, una integración paulatina entre el ámbito carcelario y la comunidad (Arocena, 2008). Este régimen también reconoce los efectos nocivos del encierro carcelario: “De allí que la morigeración del régimen de encierro penitenciario aparezca como un recurso idóneo para remover las consecuencias de la vida carcelaria que conspiran contra la consecución del ideal resocializador” (Arocena, 2008). Sin embargo, esta posibilidad tiene algunas restricciones legales. Como mencionamos en páginas anteriores, tras sucesivas reformas, la última en el año 2017, se amplió el catálogo de delitos por los cuales se impide el egreso anticipado bajo el régimen de libertad condicional (Balbachan y Piechestein, 2022). No pueden acceder a la libertad condicional las personas que fueron declaradas reincidentes y quienes fueron condenados por algunos delitos específicos (art. 14 del CP): homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, privación de la libertad coactiva con muerte de la víctima, tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo, robo con arma de fuego, secuestro extorsivo con muerte de la víctima, trata de personas, financiamiento del terrorismo, comercio de estupefacientes y algunas formas de contrabando. Tampoco podrán acceder a este egreso anticipado quienes ya tuvieron una libertad condicional que haya sido revocada (art. 17). En cuanto a la supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en la libertad condicional, quedará a cargo del mismo órgano judicial con competencia para la ejecución de la pena, con la intervención del respectivo organismo de control y asistencia (art. 509 del CPPN y Ley N° 27080). En caso de incumplimiento de las reglas de conducta enumeradas, el Código Penal establece diversas consecuencias. Corresponde la revocación “Cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad” (art. 15 del CP). En cuanto al incumplimiento de las otras reglas de conducta (incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13) se contempla la posibilidad de prorrogar la supervisión hasta cumplir con lo dispuesto: “el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos” (art. 15 del CP). De manera previa a resolver la revocación de la libertad condicional, el Código Procesal Penal de la Nación establece un procedimiento específico, en que la persona debe ser oída y las partes pueden ofrecer prueba vinculada al incumplimiento que se debate (art. 510 del CPPN). 2.3. Libertad asistida El régimen de libertad asistida implica la posibilidad de un egreso anticipado antes del vencimiento de la condena, principalmente para aquellas personas que no se encuadran en los requisitos para acceder a la libertad condicional. Esta normativa busca garantizar un sistema progresivo incluso para las personas reincidentes, que hacia el final del cumplimiento de la condena puedan acceder a un régimen de libertad vigilada. Se puede acceder a este régimen tres meses antes del agotamiento de la pena, debiendo demostrar el grado máximo de conducta (art. 54 de la LEP). Este tipo de egreso anticipado también fue reformado en el año 2017, reduciendo de seis a tres meses el tiempo de libertad asistida e incorporando las restricciones a personas condenadas por los mismos delitos que enumeramos en relación a la libertad condicional (art. 56 bis de la LEP). La norma establece que la persona incorporada al régimen de libertad asistida debe cumplir las siguientes condiciones hasta la fecha de agotamiento de la pena:
  1. Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución o juez competente, al patronato de liberados que le indique para su asistencia y para la supervisión de las condiciones impuestas.
  2. Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecución o juez competente fije, las cuales sin perjuicio de otras que fueren convenientes de acuerdo a las circunstancias personales y ambientales del condenado, podrán ser:
    1. Desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o adquirir los conocimientos necesarios para ello;
    2. Aceptar activamente el tratamiento que fuere menester;
    3. No frecuentar determinadas personas o lugares, abstenerse de actividades o de hábitos que en el caso, se consideren inconvenientes para su adecuada reinserción social.
  3. Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el que podrá ser modificado previa autorización del juez de ejecución o juez competente, para lo cual éste deberá requerir opinión del patronato respectivo.
  4. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por el delito, en los plazos y condiciones que fije el juez de ejecución o juez competente.
    Estas condiciones regirán a partir del día de egreso hasta el de agotamiento de la condena (art. 55 de la LEP).
Si la persona en libertad asistida cometiere un nuevo delito o violare la obligación de presentarse ante el juzgado o patronato de liberados, se revocará la libertad asistida. También es motivo de revocación el incumplimiento reiterado de otras reglas de conducta, la violación de la obligación de residencia y el incumplimiento sin causa de la obligación de reparación del daño. En esos casos, la persona debe cumplir el tiempo restante de pena en el establecimiento penitenciario, computando incluso el tiempo de incumplimiento (art. 56 de la LEP). 2.4. Prisión domiciliaria La prisión o detención domiciliaria habilita el cumplimiento de la pena de encierro en el domicilio, con fundamento en los efectos especialmente nocivos que la cárcel puede tener ante determinadas circunstancias. Esta alternativa se basa en los principios de la ejecución de la pena con origen en la Constitución Nacional y tratados internacionales1, tales como el principio de humanidad, la prohibición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (De la Fuente y Salduna, 2019). Estas circunstancias excepcionales se valoran en el caso de las siguientes personas y situaciones:
  1. Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
  2. Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
  3. Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
  4. Al interno mayor de setenta (70) años;
  5. A la mujer embarazada;
  6. A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo (art. 32 de la LEP).
La norma establece que esta modalidad de cumplimiento de la pena será supervisada por el patronato de liberados o un servicio social calificado, pero en ningún caso quedará a cargo de organismos policiales o de seguridad (art. 33 de la LEP). Para que esta modalidad de cumplimiento de pena pueda cumplir con los fines que le son asignados, es fundamental que la persona afectada reciba las autorizaciones correspondientes para atender su salud o cuidar a las personas que tiene a su cargo en relación a sus hijas/os menores de edad o personas con discapacidad. Si el encierro domiciliario se vuelve tan estricto que impide atender estas necesidades, sus efectos nocivos podrían asimilarse a los de la prisión o incluso empeorar la atención de necesidades básicas. La prisión domiciliaria puede ser revocada cuando la persona condenada “quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida” (art. 34 de la LEP). 2.5. Trabajos para la comunidad La Ley de Ejecución contempla la posibilidad de que ciertas penas de prisión puedan ser sustituidas por trabajo para la comunidad no remunerado, computando un día de prisión por seis horas de trabajo, a cumplir en un plazo máximo de dieciocho meses (art. 50 de la LEP). En la redacción original de la norma (de 1996), el artículo 50 se remitía a los incisos c y f del artículo 35 para determinar que la conversión era aplicable en dos supuestos: cuando se convirtiera la pena de multa en prisión y cuando la pena privativa de la libertad no fuera mayor a seis meses de efectivo cumplimiento. Sin embargo, posteriores modificaciones al artículo 35 de la LEP (ocurridas en 2009 y 2017) no fueron reflejadas en el artículo 50 sobre la conversión, dejando ciertas incongruencias en los supuestos aplicables (sobre la interpretación normativa de las sucesivas –y contradictorias– reformas a la norma ver Pitlevnik, 2023). Respecto a la reforma, se ha indicado: Resulta sumamente criticable y desacertado, pues nos encontramos ante casos de personas condenadas por delitos leves, con una sanción considerablemente baja y respecto de los cuales, muchas veces, el cumplimiento efectivo de la pena en la cárcel produce, desde el punto de vista preventivo, muchos más perjuicios que beneficios (De la Fuente y Salduna, 2019). El control judicial del cumplimiento de trabajos para la comunidad quedará a cargo del órgano con competencia en la ejecución de la pena, con la organización y supervisión del patronato de liberados u organismo de control (art. 51 de la LEP). En caso de incumplimiento del plazo o de las tareas, si existen causas de justificación, el/la juez/a puede decidir prorrogar el plazo por seis meses. Sin justificación ante el incumplimiento se podrá revocar el trabajo para la comunidad, debiendo cumplir con la pena en el establecimiento penitenciario (art. 52 de la LEP). Hasta aquí repasamos algunas alternativas a la ejecución de la pena en prisión. Como vimos, parten de la base de asumir las consecuencias negativas del encierro carcelario. Sin embargo, la circunstancia de que la pena no se cumpla en la prisión no implica que la persona quede librada de control y obligaciones. Cada alternativa establece mecanismos específicos de reglas de conducta, control judicial e interdisciplinario a través de organismos especializados. En esta etapa, las formas de control y supervisión adquieren especial relevancia, en tanto un incumplimiento de las pautas establecidas puede llevar a la revocación de la medida. A continuación, haremos un repaso del rol de los organismos especializados y los tipos de supervisión. 3. Organismos de control y tipos de supervisión Los organismos que tienen a cargo la supervisión de las medidas alternativas a la prisión son definidos en cada jurisdicción territorial según sus normas. Cada provincia tiene la potestad de definir la organización de sus prácticas. Algunas provincias tienen sus instituciones especializadas bajo la órbita del Poder Judicial, otras del Ejecutivo. Dentro de éste, pueden encontrarse dentro de secretarías de justicia, derechos humanos o incluso en el ámbito de seguridad. También existen jurisdicciones con varios organismos de supervisión que conviven bajo la órbita del poder ejecutivo, judicial y/o ministerios públicos. El Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia (CELIV) realizó un relevamiento de las leyes que rigen organismos en distintas provincias y observó: En términos generales, las funciones de asistencia de los Patronatos son las de atender necesidades de la persona condenada y en la medida de lo posible, a su grupo familiar, en lo concerniente a problemas de alojamiento, vestimenta y transporte al momento de su egreso, brindar orientación y apoyo para la capacitación laboral, pasajes para trasladarse por motivos de salud/laborales, asistencia para facilitar las relaciones con sus familias, ayuda para la regularización de documentación, asesoramiento legal, suministro de alimentos, medicamentos, asistencia médica y psicológica, la orientación hacia la alfabetización y continuación de estudios y la prevención de conductas de riesgo personal o social, entre otros. En algunos casos podrá otorgar en forma directa subsidios, becas y cualquier otra asistencia pecuniaria o en especie, con o sin obligación de reintegro al liberado o a su grupo familiar con particular acento en los emprendimientos productivos y microemprendimientos laborales (CELIV, 2022: 68). Irene Corach elaboró una propuesta de clasificación de los tipos de seguimiento, estableciendo tres modelos: autoritario, burocratizado e integral-inclusivo. Esta propuesta de clasificación fue elaborada con fines didácticos, no está cerrada y admite su ampliación y modificación. Lo que busca es identificar las distintas formas de concebir las alternativas a la prisión, sus consecuentes prácticas y el impacto en los sujetos afectados. Las formas que toma el seguimiento en sus distintos modos reflejan una determinada concepción de los objetivos de las medidas alternativas a la prisión. Ello impactará también en los sujetos, respecto de los cuales cada modo tiene su particular concepción (Corach, 2012). En el dispositivo autoritarista, el seguimiento se centra en el sujeto a prueba y en las obligaciones, con el único fin de controlar a la población que se considera pasible de cometer nuevos delitos. El modelo es denominado autoritario por la relación que se establece con los individuos, en la que la capacidad simbólica de los actores está empobrecida y los sujetos ubicados en polos opuestos buscan un reconocimiento inmediato por parte del otro. En este caso, el foco sigue puesto en la población vulnerable y esos individuos son concebidos como peligrosos. Se trabaja desde una concepción de sujeto pasivo, en la que el supervisor se ve autorizado a determinar qué es lo mejor y lo peor para cada quien, “Ubica el bienestar de ellos en lo que moralmente el sentido común entiende como correcto” (Corach, 2012:50). Si bien hay trabajo interdisciplinario, cada profesional interviniente tendrá bien delimitado su rol: el área de psicología realiza las entrevistas, la de abogacía supervisa la legalidad del proceso, en trabajo social se verifican las condiciones socioeconómicas. En este modelo, la cárcel permanecerá siempre como una amenaza retributiva ante el incumplimiento de las obligaciones. El modelo de seguimiento burocratizado implica un control administrativo del cumplimiento de las reglas y se basa en la cantidad de medidas a supervisar más la aparente poca gravedad judicial de los casos. Si bien es posible admitir que la burocracia debe existir para el funcionamiento organizado de las instituciones, en esta forma del dispositivo, la burocracia hace a su esencia. El control puede ser llevado a cabo por personal administrativo o profesional, de manera indistinta, porque no existen técnicas especiales para su ejercicio, salvo lo que tenga que ver con particularidades judiciales. El contacto con el individuo es para tomar asistencia, firmar un papel o entregar una constancia. La concepción del sujeto también es en términos pasivos. Mientras en el modelo autoritario el sujeto pasivo, vulnerable y peligroso está a disposición del agente supervisor que pretende su control moralizante, en el modelo burocratizado el sujeto pasivo ni siquiera es relevante para la supervisión, “En donde lo único que reviste importancia es que los papeles estén en orden” (Corach, 2012:50). No interesa si el sujeto comprende el porqué de las reglas de conducta: lo importante es que el expediente se mantenga en orden. Finalmente, el modelo integral-inclusivo centra su mirada en las formas en que se cumplirán las medidas alternativas, a través de los lugares que recibirán a los sujetos para la realización de las obligaciones. El trabajo es interdisciplinario con el foco en el modo en que la comunidad hace lugar a las personas para que cumplan del mejor modo posible las reglas de conducta. No resta responsabilidad al sujeto, sino que adopta una concepción de “corresponsabilidad social”. Aquí la concepción es la de un sujeto activo y responsable. El objetivo de las medidas alternativas es realizar un verdadero intercambio con la comunidad. Para esta modalidad de supervisión es relevante indagar acerca de las posibilidades de la persona para realizar aportes a la comunidad, según las necesidades de ésta y las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta. Según Corach, este modelo no busca el efecto aplastante del castigo en la subjetividad, sino que entiende las alternativas a la prisión como una oportunidad de apuntalamiento para el sujeto, de intervención para el Estado y de beneficio a la comunidad. Las prácticas de supervisión en un modelo integral-inclusivo se dirigen al trabajo articulado con instituciones y organizaciones de la comunidad que reciben a la persona que tiene que cumplir con la medida: Se trata de un sistema de red, en el que cada parte cumple su función, sin invadir ni obstruir la tarea de los otros. El dispositivo integral-inclusivo se ocupa de trabajar de manera directa con los lugares a donde los probandos acuden a cumplir las horas de tareas comunitarias o donde deben realizar las donaciones (ya sea en dinero o en especias) que les han sido reglamentadas en el marco del Instituto (Corach, 2012: 53). Es decir que este modelo piensa al sujeto como alguien que puede ofrecer algo a la comunidad, no como un sujeto peligroso compelido únicamente a cometer delitos. Podemos encontrar prácticas tales como: visitas a los lugares, actividades de capacitación y actualización, trabajo con casos que requieren especial atención, intercambio fluido y comunicación cotidiana. Siempre en base a la responsabilidad social y en miras de la responsabilidad subjetiva. Estos modelos de supervisión no deben ser tomados como ejemplos cerrados que se encontrarán en estado puro en las prácticas institucionales, pero pueden servir para analizar formas de intervención, sus objetivos y percepciones respecto de las medidas alternativas y de las personas. En ese sentido, es probable que en una misma institución encontremos prácticas que respondan a más de un modelo, según el tipo de medida que se supervisa y la capacidad y disponibilidad para abordajes profundos de los casos concretos. En lo que refiere específicamente a la DCAEP, fue creada por la Ley N° 27080 sancionada en diciembre de 2014 y reglamentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2017. Tal como indica la norma, se trata de un organismo auxiliar de la justicia federal y de la nacional. Podemos distinguir las funciones establecidas entre las que son de control y las que se dirigen a la asistencia (art. 3). Las de control son: control del cumplimiento de las condiciones que se impongan a toda persona que obtenga la libertad condicional; control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en penas de ejecución condicional y en las impuestas en el marco de la suspensión del juicio a prueba e inspección y vigilancia de arrestos domiciliarios. Las funciones de asistencia indican: asistir a la persona liberada y su grupo familiar; atender sus necesidades en los primeros días en libertad; garantizar acceso a la educación, salud, vivienda y empleo y verificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso. Para la directora de la DCAEP, el funcionamiento del organismo debe ajustarse a los principios de la Constitución Nacional, a tratados de Derechos Humanos y a normas en la materia. De allí que su línea de acción deba dirigirse hacia la reinserción social de las personas y no hacia el punitivismo (Barreyro, 2018 y 2020). En referencia al doble rol de la DCAEP, indica que el rol de control se refiere a la “Verificación del cumplimiento de las medidas impuestas judicialmente, de las reglas incluidas en el auto de soltura de ser el caso –con informe a los tribunales o juzgados intervinientes–” (Barreyro, 2018). En cuanto al rol de asistencia, sostiene que se trata de un acompañamiento: Para que cada persona en supervisión logre armar y desarrollar un proyecto de vida que ya no implique conflicto con la ley penal. Para lograr esto último, necesariamente ha de pensarse al sujeto bajo supervisión no sólo como individuo, sino en relación a su familia y a su comunidad (Barreyro, 2018). El organismo está compuesto por un equipo psico-social y sus integrantes son denominados “Delegados Judiciales”: profesionales de la psicología y el trabajo social, cuyas tareas son evaluación social, acompañamiento y supervisión de las personas implicadas en el proceso penal. Con ese norte, son de fundamental importancia las acciones basadas en tareas de campo: visitas a los domicilios, a las unidades penitenciarias, a las instituciones donde se cumplen las tareas y a los centros educativos y de salud. A diferencia de otros organismos de supervisión, en la DCAEP la asistencia no es directa. Es decir, no cuenta con recursos propios de asistencia, sino que interviene en red con otros organismos estatales y de la sociedad civil que brindan esos recursos. Esto requiere de un trabajo de identificación previa de los recursos disponibles en el territorio, para articular en cada caso. Esta articulación... Tiene como objetivo rector que la persona supervisada se apropie de este proceso y pueda armar la red de contención necesaria para hacer un proyecto de vida superador, distinto a la trayectoria de conflicto con la ley penal (Barreyro, 2018). Para Barreyro, la persona supervisada es concebida como sujeto de derecho y las intervenciones deben dirigirse a propiciar su autonomía en el cumplimiento de las obligaciones establecidas. El rol de la DCAEP debe verse como una supervisión integral e inclusiva. No como un rol filantrópico ni de policía. Es una agencia de supervisión que busca acompañar a las personas para que no vuelvan a estar en conflicto con la ley penal ni sean una amenaza para la seguridad, con un mínimo acceso a derechos económicos, sociales y culturales. No queremos dejar de mencionar que es necesario atender también a aspectos político-económicos, en tanto cualquiera de las perspectivas de supervisión descritas en este apartado van a encontrarse atravesadas por las políticas criminales y económicas destinadas al financiamiento de organismos de control y de reinserción social. 4. Vida cotidiana, sectores populares y obligaciones judiciales Hasta este punto, realizamos un repaso por algunas formas alternativas de cumplimiento de la pena de prisión y del proceso penal, con la intención de identificar sus alcances, los fines que la norma y doctrina les asignan y los objetivos que se proponen las formas de supervisión de las obligaciones judiciales. Ahora, nos interesa atravesar estos ejes de análisis con la categoría de vida cotidiana, como un elemento de análisis fundamental para prácticas judiciales y de supervisión que se acerquen a los fines que se asignan a esta modalidad de cumplimiento de las penas. Nos interesa abordar la categoría vida cotidiana y pensarla en torno a las instancias judiciales penales, identificar a partir de nuestra práctica profesional las tensiones que aparecen al momento de asumir las obligaciones judiciales y ponerlas en diálogo –en el mejor de los casos– con el resto de las responsabilidades y tareas que hacen a la reproducción individual y colectiva. Este interés nos lleva a la pregunta sobre las implicancias de las obligaciones judiciales en la vida cotidiana de las personas de sectores populares: qué lugar ocupan estas obligaciones y procesos legales, cómo se priorizan e influyen en la construcción de las trayectorias de cada persona y qué aspectos de la vida cotidiana pueden dificultar el cumplimiento de las obligaciones y cuáles pueden favorecer la reinserción social. Estos son los primeros disparadores en este acercamiento que enlaza nuestra praxis profesional en el ámbito jurídico. En este sentido, Heller (1994) define a la vida cotidiana como el espacio social y temporal donde sucede el ciclo de producción/reproducción de los sujetos históricos y de las relaciones sociales. Es la vida diaria que adquiere características particulares en cada sociedad. Alvarado (2004) sostiene que siempre hay vida cotidiana más allá de que no se presente de la misma manera en cada época y en cada persona, es en “lo cotidiano”, donde ponen en marcha diversos mecanismos para vivir y sobrevivir en el marco de las condiciones objetivas correspondientes al lugar que ocupan en la estructura social. Por esto, resulta importante detenerse en los procesos vitales para interpretar momentos significativos en las historias individuales. Cada uno de ellos forman parte de un camino a lo largo de la vida, que puede cambiar de dirección, constituyendo así la trayectoria de vida de una persona. Esta incluye ámbitos como el trabajo, escolaridad, vida reproductiva, migración, entre otros, que dialogan y generan intersecciones de las trayectorias vitales tanto en una misma persona como en su relación con otras (Jiménez Vásquez, 2009). Por lo tanto, es en lo cotidiano donde la persona va construyendo de manera particular su trayectoria laboral y educativa, entendiéndose a partir del recorrido realizado (y en realización) sobre distintos puestos de trabajo y actividades derivados de la formación recibida a lo largo de su vida. Estos recorridos no son lineales sino que están determinados por factores micro y macrosociales tales como los antecedentes familiares, las relaciones personales, el género, el momento social del egreso, el primer empleo, las condiciones del mercado de trabajo, entre otros, que permiten explicar su movilidad social, económica y laboral (Jiménez Vásquez, 2009) (Veronesi, Hauria, 2024: 32). Las decisiones judiciales tienen una incidencia concreta en la realidad de las personas a las que están dirigidas, las afecta subjetiva y materialmente. Eso hace que tengan implicancias concretas en el modo de vivir de esas personas. Para comprender de qué vida cotidiana hablamos es importante profundizar en las características sociodemográficas de la población con la que trabajamos. Si bien se presenta como un desafío construir herramientas de sistematización que nos permitan recuperar la experiencia y la voz de las personas supervisadas, vamos a realizar algunas aproximaciones generales. Como primer aspecto identificamos que la mayor parte de la población bajo supervisión de esta Dirección es de género masculino y en menor medida de género femenino, con un pequeño número de personas supervisadas autopercibidas como mujeres y varones trans y también no binarias. Como segundo aspecto, se infieren trayectorias educativas incompletas, dándose el abandono de la escolaridad en los primeros años de la escuela secundaria y coincidiendo este momento con el inicio de una trayectoria laboral temprana. Esta última, se caracteriza por la informalidad, la precarización y la flexibilización2 de las actividades laborales que sostienen. Otro aspecto relevante al momento de caracterizar la población en cuestión está vinculado a las situaciones de consumo problemático que atraviesan muchas de las personas que supervisamos y la atención de la salud concentrada a través del sistema público. Estas características identificadas coinciden con los datos relevados por el CELIV en relación a las personas privadas de la libertad. En relación a la educación: no fue a la escuela 1%; primario incompleto 20,9%; primario completo 20%; secundario incompleto 39,9%; secundario completo 12%; terciario o universitario 5,7%. Respecto al trabajo: nunca trabajó 3%; trabajó, pero no el mes anterior a la detención 20%; trabajaba el mes previo a la detención 76%, aunque en condiciones precarias y de tiempo parcial (CELIV, 2020). A partir de estas características y de la práctica profesional, podemos decir que una persona atravesada por una causa judicial debe asistir a las instancias requeridas por el tribunal, la defensoría pública y organismo de control como así también, según la situación legal, deben cumplir con la atención de los incisos explicados en los apartados anteriores. Al mismo tiempo, esa persona debe asistir a la actividad laboral que realice y si no la tiene tendrá que buscar opciones para resolver sus condiciones materiales. Probablemente, esa persona también tenga que sostener tareas en el ámbito privado vinculadas al cuidado del hogar y del grupo familiar. Es en esta arena donde evidenciamos que las obligaciones judiciales tensionan las estrategias de reproducción social generando que las y los supervisadas/os deban decidir entre cumplir con la obligación judicial o con otras obligaciones laborales y familiares: ausentarse o acortar sus jornadas laborales para cumplir con la entrevista en el organismo de control o realizar las tareas comunitarias, incluso cuando el sistema judicial espera que tenga un trabajo como indicador de reinserción social. Otro ejemplo de esta arena de tensiones sucede en el marco de las situaciones de arresto domiciliario. Éste puede darse sólo si una persona allegada asume la responsabilidad de ser garante del/la supervisado/a, lo que implica alojarlo/a en su domicilio y colaborar con la resolución de las necesidades que allí surjan. Este escenario permite entrever como las obligaciones judiciales tensionan la vida individual de la persona judicializada pero también la de su red vincular, quienes deben recrear estrategias para acompañar la vida cotidiana en situación de encierro y, en caso de no poder hacerlo, podría dificultar la continuidad de la situación legal. Resulta de particular interés pensar las vidas cotidianas de mujeres con arresto domiciliario. Como se mencionó anteriormente, es recurrente que esta situación legal se dé para garantizar el cuidado de hijas/os, y si bien cuentan con la presencia de un garante y en algunos casos hay una red que las acompaña, la responsabilidad del bienestar de las infancias recae siempre en la persona que ejerce el rol maternal. Esta posición de desigualdad de las mujeres –plasmada hace siglos en la división sexual del trabajo– determina ciertas condiciones en su vida cotidiana a nivel social, económico, político y cultural. Aquí aparecen distintas situaciones que complejizan la dinámica diaria de la persona supervisada pero también de las/los niñas/os en cuestión. La primera de ellas y la que aparece como urgente, está ligada a la variable económica y la resolución de las condiciones materiales, el principal ingreso de la mayoría de las mujeres en situación de arresto corresponde a un programa de transferencia condicionada de ingresos3, puntualmente a la Asignación Universal por Hijo4, y la ayuda que pueda brindar su red vincular, resultando insuficientes para resolver las necesidades básicas y generando sentimientos de angustia y preocupación. En relación a ello, si bien desde esta Dirección se despliegan intervenciones vinculadas a la asistencia, suele requerirse que alguien de su red acuda a realizar las gestiones o que le sea otorgada una autorización desde las instancias correspondientes para ocuparse, por ello no es inmediata la posible atención de las necesidades que aparecen, variable que se complejiza aún más en la coyuntura actual. Estas tensiones pueden llevarse hasta el extremo de encontrar a algunas mujeres en la posición de tener que evaluar la conveniencia de acceder al arresto domiciliario, aún cumpliendo con los requisitos legales. Esto puede suceder por diversas razones, como por ejemplo las dificultades para acceder a un trabajo formal remunerado en esa modalidad de encierro, lo cual puede ser definitorio, sobre todo cuando se trata de mujeres madres sostén de hogar. También es necesario contar con una red de contención que ayude con los cuidados de lxs niñxs, ya que, más allá de que se suele otorgar el arresto domiciliario a la mujer para que ejerza el cuidado del/la niñx, salvo que cuente con permisos especiales, generalmente no puede llevar al/la niñx al jardín ni al/la pediatra de urgencia, ya que son muchas las trabas que se imponen a quienes se encuentran en prisión domiciliaria, que sigue siendo una privación de la libertad no carcelaria. Lo mismo puede suceder si la mujer tiene una historia de violencia intrafamiliar o dentro del hogar y elije no retornar a ese lugar (Piechestein y Pagés, 2019: 130). Otra situación relevante, tiene que ver con el cuidado de las/los niñas/os y la efectivización de su bienestar. Desde la normativa internacional, la legislación nacional y socialmente, se espera que las/los niñas/os asistan a la escuela, se atienda su salud, que puedan tener espacios de recreación sanos donde interactuar con pares y más, en las representaciones de la mayoría de la sociedad esta responsabilidad se adjudica a la madre en tanto su rol de cuidadora. Cuando ésta se encuentra en situación de encierro, aparecen obstáculos cotidianos para garantizar el bienestar de las infancias dado que no siempre la familia ampliada puede ocuparse o no cuentan con una red fortalecida y las instancias judiciales no siempre autorizan las salidas para acompañar a las/los niñas/os en el desarrollo de vida cotidiana. Estas cuestiones suelen trabajarse de manera articulada con las instituciones de los territorios, pero aún así resulta necesario repensar el abordaje con las mujeres madres y la forma de sostener las tareas de cuidado. En estos escenarios se evidencia que las obligaciones impuestas no siempre se puedan sostener como se esperaba judicialmente porque, más allá de la voluntad individual de la persona supervisada y la de su red vincular, la posición en la estructura socioeconómica y la coyuntura de cada momento determinan el acceso a los recursos y a las posibilidades de resolver aquello que se requiere para sostener la vida cotidiana. Entonces, si las decisiones judiciales prescinden de esos aspectos, se pueden afectar gravemente derechos fundamentales tales como la libertad ambulatoria, el interés superior de la/el niña/o, el derecho al trabajo y la atención de la salud, por nombrar algunos. Desde aquí y retomando los aportes de Costanzo, Simonetti y Dalmas (2021), el abordaje integral e inclusivo se presenta como una propuesta vigente que dialoga con la perspectiva de la vida cotidiana, pues implica reconocer el potencial de las alternativas a la prisión en pos de la prevención y superación de problemáticas sociales y judiciales. Las acciones a desplegar desde este abordaje, tales como la situación social de la persona, el marco de la medida judicial, las instituciones intervinientes, los recursos y servicios a disposición, contemplan las particularidades de la persona supervisada y apuntan a la contención y motivación a través de una debida adecuación de las reglas de conducta y acceso a recursos y servicios de apoyo local. En ese sentido, los autores indican algunos criterios para el abordaje: de proximidad, constructivo, restaurativo y activo, “Proximidad respecto de la persona y contexto de vida; constructivo respecto del vínculo; restaurativo respecto de derechos; activo respecto del seguimiento jurídico-social” (Costanzo, Simonetti y Dalmas, 2021:385). Específicamente sobre el seguimiento jurídico social, refieren “La necesaria anticipación de dificultades, la revisión de intereses, posibilidades y responsabilidades, así como la argumentación asertiva respecto de aquellas opciones que no resultan acordes con la progresiva superación de la situación jurídica y social” (Costanzo, Simonetti y Dalmas, 2021:385). Entre las buenas prácticas que su investigación releva, los autores destacan la importancia de desarrollar un buen vínculo con la persona: escucha atenta, asistencia, derivación y articulación con otras instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil, bases de datos actualizadas, conocer a personas referentes en su entorno. También es importante ubicar un lugar en la comunidad que permita a la persona cumplir con sus obligaciones, tareas, atención, tratamientos o herramientas que le permitan reflexionar sobre el conflicto. Sin perjuicio de estas observaciones, debe aclararse que los autores indican que las buenas prácticas no deben pensarse en abstracto, porque precisan de una comprensión estratégica del contexto en el que se insertan, “Persona en situación, recursos con los que se cuenta, obstáculos y alternativas viables para establecer metas realizables, abordajes múltiples, etc.; asimismo requiere de la evaluación de las respuestas a necesidades y del impacto integral e inclusivo esperado” (Costanzo, Simonetti y Dalmas, 2021:390). Complementando estos aportes, Constanzo destaca la participación de algunas organizaciones de la sociedad civil –específicamente la Red de Hogares de Cristo– en el acompañamiento de personas que tienen que cumplir reglas de conducta en el marco de una causa penal (Costanzo, 2022). La tarea de acompañamiento no solo implica que las organizaciones faciliten la realización de tareas comunitarias, sino que también se pueden generar encuentros de articulación y supervisión con los operadores judiciales en el territorio. Este abordaje suma a la práctica accesibilidad en el cumplimiento de las obligaciones y resta acciones burocráticas. En este diálogo teórico práctico, resulta interesante arribar a algunos desafíos y conclusiones parciales que nos permitan continuar pensando la arena donde sucede la vida cotidiana y las obligaciones judiciales, para construir las mediaciones necesarias que fortalezcan la práctica profesional. 5. Conclusiones y propuestas En nuestro país se viene desarrollando un aumento significativo en el encarcelamiento5 y una tendencia creciente de sentencias condenatorias6. Ambos fenómenos llevan indefectiblemente a un aumento significativo de las personas que quedarán sujetas a algún tipo de medida restrictiva una vez que recuperen su libertad. En este contexto, resulta relevante dar cuenta de la labor judicial y de los organismos con funciones pospenitenciarias no sólo para conocer los alcances de su actuación, sino para impulsar mejoras en su labor cotidiana. Con ese norte, destacamos la importancia del trabajo interdisciplinario entre distintas agencias del Estado y con organizaciones no gubernamentales que apuestan a la integración comunitaria. Labores tan dedicadas y complejas deben ser acompañadas y comprendidas desde el sistema judicial para una visión completa de las historias individuales que se juzgan día a día en los tribunales. Este tipo de prácticas complejas requieren: Un ejercicio constante de conciencia y persistencia del/de la operador/a y de los equipos que eviten situaciones de mayor complejidad judicial, vincular y social; actuaciones contextualizadas en términos de la persona, de su realidad y de la percepción de compartida, significativa, de resolución; encuadres comunicacionales cuyo núcleo de intervención es escucha empática y la palabra asertivas, recursos indelegables para la comprensión de la situación de vulnerabilidad, para informar, anticipar, sugerir, motivar, reforzar, acompañar y, en momentos oportunos, también, trabajar temores, percepciones que pueden paralizar o alejar del objetivo jurídico, social (Costanzo, Simonetti y Dalmas, 2021: 390). La continuidad y desarrollo de este tipo de intervenciones deberían ser el núcleo de las políticas postpenitenciarias para evitar posibles incumplimientos y nuevos contactos con el sistema penal, acompañando a la persona en el desarrollo de una vida alejada del encarcelamiento. En ese sentido, la presencia de los organismos de control en el territorio es una práctica que debería multiplicarse, teniendo en cuenta los resultados favorables que trae al seguimiento y a la asistencia integral con otras áreas del estado. Resulta significativo destacar el rol de las organizaciones sociales y cooperativas que hacen lugar a la integración de las personas que tuvieron conflictos con la ley penal, en una verdadera apuesta por la inclusión social. Sin embargo, todavía queda una gran labor pendiente entre los organismos del Estado y las empresas del sector privado para desarrollar proyectos masivos de inclusión laboral en el sector privado. Por otra parte, es importante que las/los operadoras/es judiciales, no sólo de los organismos de control, sino también de juzgados, tribunales, fiscalías y defensorías, estén a la altura del desafío conociendo las prácticas y necesidades propias de este tipo de intervenciones. Muchas veces su desconocimiento lleva a la imposición de obligaciones de imposible cumplimiento o demandas de control que no responden a las dinámicas de trabajo propias de los organismos. Una práctica judicial con enfoque en derechos y perspectiva de vida cotidiana debería considerar en cada causa concreta las reglas de conducta específicas que más se adapten a los fines buscados por la salida alternativa que está en consideración (la reinserción social, evitar nuevas causas penales). A la vez, esas reglas deben adaptarse a las posibilidades ciertas de las personas afectadas en el marco de otros compromisos de la vida cotidiana. Esta tarea no es compleja, pero sí requiere el compromiso de conocer la situación socioeconómica que atraviesa la persona involucrada, su situación laboral, familiar, de salud y educativa. Se trata de dejar de lado fórmulas genéricas para imponer reglas de conducta carentes de sentido y comenzar a pensar en compromisos que puedan ser asumidos en el marco de una causa penal, que permitan construir algunas bases sólidas para continuar con los proyectos de vida luego del tránsito por los procesos judiciales. Teniendo en cuenta lo compartido hasta aquí, nos entusiasma ensayar prácticas judiciales más empáticas, sencillas y accesibles, como por ejemplo, acordar una fecha y un horario con la persona supervisada, que contemple que alguien de su familia lo acompañe si lo necesita o que no implique faltar a la changa que consiguió. Nos interesa significativamente pensar cómo las instancias de supervisión desde la DCAEP pueden ser “ventanas de oportunidad” para poner en diálogo los compromisos judiciales y la vida cotidiana. Sin dudas, esto se presenta como un trabajo artesanal y creativo para el trabajador qué quizás más tarde se traduzca en interrogantes institucionales para el sistema judicial. En el mejor de los casos el tránsito7 de las personas por las instancias judiciales se enriquecerá si se prioriza el nombre propio y su historia antes que el delito y ayudará a generar modificaciones en cómo perciben las personas las instancias judiciales penales y su nivel de involucramiento, como así también promoverá un sistema judicial menos rígido y más inclusivo. También es de suma importancia que al momento de conceder una medida alternativa sea clara su comunicación a la persona sujeta a control, dejando de lado prácticas formales meramente informativas y generando un espacio de intercambio en el que se hagan saber las pautas, se informe la finalidad buscada con la medida, se verifique la comprensión de sus alcances y puedan manifestar las inquietudes o necesidades que tenga. La labor judicial no concluye en el momento de la condena, sino que se extiende durante toda la ejecución de la pena. Esta tarea debe ser desarrollada a través de una perspectiva integral-inclusiva y con una mirada atenta a la vida cotidiana de la persona para seleccionar las reglas de conducta a establecer y dirimir situaciones de incumplimiento. Este trabajo se constituye en una primera mirada sobre nuestra práctica profesional cotidiana, nos interesa continuar profundizando en los interrogantes que fuimos compartiendo y construir propuestas para una intervención interdisciplinaria en el ámbito judicial que colabore cada vez más en la construcción de las trayectorias de vida de las personas con causas judiciales. 6. Referencias bibliográficas
  • Alvarado, Soledad (2004). Reflexiones en torno a la intervención profesional. Una aproximación histórico-critica a las opciones profesionales en Trabajo Social. Lujan: Universidad Nacional de Luján.
  • Anitua, Gabriel I. (2011). La espada de Damocles del Derecho Penal o sobre la suspensión condicional de la pena. En Castigos, cárceles y controles (pp. 59-101). Buenos Aires: Didot.
  • Arocena, Gustavo A. (2008). Las directrices fundamentales de la ejecución de la pena privativa de la libertad en el derecho argentino. Boletín Mexicano de Derecho comparado, XLI(122), 565-596.
  • Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Política Criminal (2022). Informe Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP). Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/09/informe_sneep_argentina_2022.pdf
  • Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Registrales (2022). Informe Anual Sentencias Condenatorias de la República Argentina. Recuperado de https://acortar.link/Jw1y8E
  • Balbachan, Mauricio y Piechestein, Ana Clara (2022). Cambios en la materialidad de la pena. Impactos de la reforma legal en el fenómeno del encarcelamiento. En Cambios en el castigo en Argentina: reforma legal y su impacto en la prisión (pp. 145-186). José C, Paz: EDUNPAZ.
  • Barreyro, Virginia (14/8/2018). El rol de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal en primera persona –del plural- o el Mito de Sísifo (Feliz). Revista Taripawi. Recuperado de http://taripawi.com.ar/index.php/2018/08/14/el-rol-de-la-direccion-de-control-y-asistencia-de-ejecucion-penal-en-primera-persona-del-plural-o-el-mito-de-sisifo-feliz/
  • Barreyro, Virginia (2020). La reforma penal y la supervisión pospenitenciaria, en Políticas públicas y política criminal. Hacia la construcción de comunidades pacíficas y sostenibles. Desarrollo-i, noviembre, 95.
  • Böhm, María L. y Costanzo, Leandro E. (dir.) (2022). Implementación de la suspensión del juicio a prueba: relevamiento de buenas prácticas. Hacia un seguimiento integral y eficaz de la probation en cuatro jurisdicciones: nacional, federal, provincia de Buenos Aires y CABA. Buenos Aires: Fabián de Plácido Editor.
  • Cecchini, Simone y Madariaga, Aldo (2011). Programas de transferencias condicionadas: balance de la experiencia reciente de América Latina y El Caribe. Santiago de Chile: CEPAL.
  • Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia (2020). Población privada de libertad en Argentina: un análisis comparado en perspectiva temporal 2013-2019. Tres de Febrero: UNTREF. Recuperado de https://celiv.untref.edu.ar/descargas/200715-informe-celiv-2020-digital.pdf
  • Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia (2022). Reincidencia en Argentina, Tres de Febrero: UNTREF. Recuperado de https://untref.edu.ar/celiv/descargas/informe-celiv-2022.pdf
  • Corach, Irene (2012). Dispositivos de seguimiento en el instituto de la Probation: el lugar del sujeto. En María Alejandra López (dir.), Cuadernos de Ejecución Penal (pp. 39-55). Buenos Aires: Patronato de Liberados Bonaerense.
  • Costanzo, Leandro E.; Simonetti, Graciela S. y Dalmas, Lucía (2021). Buenas prácticas y seguimiento integral inclusivo -judicial y administrativo- en la suspensión de las condenas de ejecución condicional y de la suspensión del juicio a prueba: los elementos jurídico-sociales de las PROB-CEC. Revista de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y el Encierro, 15(12).
  • Costanzo, Leandro E. (dir.) (2022). El impacto positivo del acompañamiento de los Hogares de Cristo y su espacio jurídico en el cumplimiento de las medidas judiciales: su aporte hacia una política criminal integral. Revista Pensamiento Penal, Septiembre. Recuperado de https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/90383-impacto-positivo-del-acompanamiento-hogares-cristo-y-su-espacio-juridico
  • De la Fuente, Javier E. y Salduna, Mariana (2019). Modalidades básicas de la ejecución, en Ejecución de la pena privativa de la libertad. Comentario a la Ley N° 24.660 reformada por la Ley N° 27.375. Buenos Aires: Editores del Sur.
  • Ferrería, Teresa (2022). Ejecución de penas de prisión en suspenso. Cuestiones prácticas en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación. Revista Ab-Revista de Abogacía, (11), 73-90. Recuperado de https://publicaciones.unpaz.edu.ar/OJS/index.php/ab/article/view/1406
  • Heller, Agnes (1994). Sociología de la vida cotidiana. Barcelona: Ediciones Península.
  • Jiménez Vásquez, Mariela (2009). Tendencias y hallazgos en los estudios de trayectoria: una opción metodológica para clasificar el desarrollo laboral. Revista Electrónica de Investigación Educativa, 11(1).
  • Veronesi, Lucía y Hauria, Magalí (2024). Mujeres y vida cotidiana: sus experiencias a través de programas sociales. Luján: EdUNLu.
  • Piechestein, Ana Clara y Pagés, Gabriela (2019). Criar hijxs en contextos de encierro. Revista de Derecho de Familia, (90), 90-127.
  • Pitlevnik, Leonardo (2023). La vigencia de los trabajos comunitarios en la ley 24.660 para penas que no superen los seis meses de prisión. Nuevo Derecho de Ejecución Penal, (4), 41-56.
  • Zaffaroni, Raúl E.; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro (2008). Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar.

    1. artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    2. Entre los efectos de la implementación de la lógica neoliberal hacia fines de los años noventa y principios del 2000 comenzaron a darse procesos de flexibilización dentro del mercado laboral que incorporaron nuevas formas de producción. Esto generó una agudización de las desigualdades sociales y económicas, la fragmentación de la sociedad y un incremento considerable en la cantidad de demandas materiales por parte de un sector de la sociedad, ya que resultaban imposibles de satisfacer por la pérdida de los salarios. Se produjo entonces un proceso de pauperización inédito hasta entonces, que llevó a gran parte de la población al límite del acceso a bienes y servicios necesarios para la subsistencia y el desarrollo de la vida cotidiana de las familias. Desde ese momento y hasta la actualidad, la flexibilización y la informalidad han aumentado o disminuido dependiendo de la coyuntura política, pero siguen siendo las variables en las que resuelven las condiciones de vida de la mayor de la sociedad.
    3. Los mismos forman parte de la estrategia sociopolítica implementada por los gobiernos latinoamericanos para poder afrontar los embates y las consecuencias negativas del modelo neoliberal. Siguiendo a Cecchini y Madariaga: “Los programas buscan transformar y detener la transmisión intergeneracional de la pobreza mediante el desarrollo de las capacidades humanas en las familias más vulnerables” (2011). Es decir, los programas de transferencia condicionada de ingresos son pensados como proyectos a largo plazo. Se destina la transferencia monetaria a familias en condición de extrema vulnerabilidad y se establecen condicionalidades que los potenciales beneficiarios deben cumplir. Así, los programas no solo contribuyen a la reducción contingente de la pobreza, sino también a la formación de capacidades y desarrollo humano.
    4. Esta asignación está destinada a los niños, niñas y adolescentes, de hogares donde la situación laboral de los jefes o jefas de hogar se caracterice por la flexibilidad y precariedad. A partir de la misma, la/el niña/o pasa a ocupar un lugar central para el Estado y la sociedad al constituirse como un ciudadano más, como sujeto que debe tener reconocidos sus derechos y poder gozar de ellos libremente, por lo que queda sepultada la visión del niño como menor/objeto incapaz de desarrollar sus habilidades para vivir en sociedad. La AUH consiste en una prestación monetaria –que a partir de la Ley de Movilidad N° 27160 del año 2015 se actualiza automáticamente dos veces al año en conjunto con otras Asignaciones Familiares– asignada a cada hijo (con un límite arbitrario de cinco) cuyos responsables no sean alcanzados por otro beneficio familiar y cumplan con presentar la documentación en materia sanitaria y educativa de sus hijos.
    5. Según el Informe del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional de Política Criminal 2022).
    6. Según el Informe de Sentencias Condenatorias de la República Argentina (Argentina, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Registrales, 2022).
    7. El concepto de tránsito hace referencia a eventos específicos en ciertos momentos de la vida, no necesariamente predeterminados o absolutamente previsibles (entre otros, entradas y salidas del mercado de trabajo, matrimonio, divorcio, etc.). Las transiciones siempre están contenidas en las trayectorias, que son las que les dan forma y sentido; las transiciones marcan claramente cambios de estado, posición o situación. Lo que el enfoque del curso de vida plantea es que las transiciones pueden presentarse en cualquier momento (depende del dominio de que se trate, esto será más o menos probable) sin tener que estar predeterminadas. Aunque también es cierto que sigue prevaleciendo un sistema de expectativas en torno a la edad, el cual también varía por ámbitos, sociedades y grupos de diversa índole.

    Licencia Creative Commons - Atribución - No Comercial (by-nc)
    Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga con fines comerciales.
    Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales.
    Esta licencia no es una licencia libre. Algunos derechos reservados.