ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO II | NÚMERO 3
JUNIO 2026
NOVIEMBRE 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC-UNPAZ)
Recensión a Javier Teodoro Álvarez, La orientación sexual y la identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Diálogos entre la Corte IDH y el TEDH (Editores del Sur, 2025) Paula Mallimaci Barral
UBA/UNLa, Argentina
paulamallimaci@gmail.com | ORCID: 0009-0000-0341-5947
Recibido: 11 de septiembre de 2025. Aceptado: 18 de noviembre de 2025.
La orientación sexual y la identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Diálogos entre la Corte IDH y el TEDH Review of Javier Teodoro Álvarez, Sexual orientation and gender identity in international human rights law. Dialogues between the Inter-American Court of Human Rights and the European Court of Human Rights (Editores del Sur, 2025) Teodoro Álvarez, Javier (2025). La orientación sexual y la identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Diálogos entre la Corte IDH y el TEDH. Buenos Aires: Editores del Sur.

Esta reseña explora la inmensa y necesaria obra titulada La orientación sexual y la identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos. Diálogos entre la Corte IDH y el TEDH escrita por Javier Teodoro Álvarez y publicada por Editores del Sur. El libro es resultado de la investigación llevada a cabo por Javier Teodoro Álvarez para su tesis doctoral correspondiente al Doctorado en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús. La obra se estructura en tres grandes partes: una primera que describe la exclusión histórica de la comunidad LGTBIQ+, una segunda que analiza el rol de los sistemas de protección de derechos humanos, tanto universales como regionales, y una tercera que se centra en el estudio comparativo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre ejes temáticos clave. En el libro se analizan más de 140 sentencias judiciales de distintas instancias dictadas entre 1980 y 2023. Cabe señalar que, en el análisis efectuado por Álvarez, se incorpora la teoría queer como fuente de conocimiento, recuperando voces que la academia heteronormada ha considerado irrelevantes. 1. Contexto histórico y exclusión inicial En el primer capítulo, Álvarez realiza una breve reseña del nacimiento de los derechos humanos. Lejos de ser una simple introducción a su obra advierte “el sujeto de los derechos humanos es producto de una historia de luchas, contextos, de puja, de reconocimiento y de habilitaciones. No se trata de un ente abstracto, acrítico y, sobre todo, ahistórico” (p. 30). A partir de dicha premisa, Álvarez comienza su análisis sobre la comunidad LGTBIQ+ y la sistemática condena a la otredad, es decir, la exclusión de este grupo de personas de la agenda estatal por la sanción a sus prácticas sexoidentitarias disidentes a las hegemónicas. En el primer capítulo, el autor detalla cómo los discursos religiosos, médicos y criminológicos se replicaron y retroalimentaron para construir esa otredad. Concluye: la reacción penal frente a la sexualidad entre personas del mismo sexo encuentra su raíz en aquella prédica religiosa. De allí comenzará a expandirse hasta convertirse en una respuesta basada en discursos de índole criminológicos los que, a su vez, se edificaron sobre la base de postulados de la medicina (p. 36). Para finalizar este capítulo, analiza la situación de la comunidad LGTIBQ+ antes, durante y después de la segunda guerra mundial que llevó a la internacionalización de los derechos humanos y reflexiona sobre los obstáculos en su inserción en aquella agenda. En este punto, resulta un particular hallazgo el fallo del Tribunal Constitucional de la Alemania Occidental de 1957 que avala la criminalización de las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo del parágrafo 175 que había sido endurecido durante el nazismo. De su análisis, Álvarez concluye: demuestra cómo los discursos médicos, religiosos y criminológicos continuaron perpetuando la otredad de quienes ejercían una sexualidad disidente a la hegemónica, aun después de finalizada la Segunda Guerra Mundial. Y por el otro, porque por primera vez se desconoce a los homosexuales el carácter de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ya que se les niega la protección específica que ofrece el CEDH (p. 67). En el período de posguerra, reflexiona el autor, ya con la presencia de los derechos humanos como categoría universal, los homosexuales continuaron siendo catalogados como criminales y perversos en toda Europa. Las personas con identidades de género y sexualidades diversas “fueron vistas como enemigas al interés patriótico necesario para la refundación de las naciones” (p. 69). Si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 fue un hito, sus implicancias no tuvieron un impacto realmente universal. 2. Activismo inicial y litigios pioneros Así se abre el segundo capítulo del libro titulado “Los orígenes del activismo y los primeros antecedentes del litigio estratégico de la comunidad LGTBIQ+ en el campo de los derechos humanos”. Este capítulo se propone con éxito, por un lado, presentar los acontecimientos más relevantes para la construcción de la comunidad LGTBIQ+ como sujeto político y su irrupción en la esfera pública. Por otro, examina el uso del litigio estratégico como herramienta del activismo en donde la argumentación basada en el respeto de los derechos humanos fue un pilar fundamental en el camino del reconocimiento de prerrogativas normativas a favor de la comunidad LGTBIQ+. Con una descripción de las particularidades del movimiento en Estados Unidos, Europa y América Latina destaca que en las décadas del sesenta y del setenta se produce un momento bisagra: se abandona la idea de tolerancia por una reivindicación del derecho a ser. La transformación de un derecho negativo a otro positivo. Esta mutación permitió insertar las cuestiones inherentes al colectivo LGTBIQ+ en la agenda de los derechos humanos. Asimismo, destaca las alianzas estratégicas con otros sectores oprimidos. A partir de allí es que comienza a analizar los primeros casos de litigio estratégico que las personas LGTBIQ+ comienzan a llevar adelante sobre un enfoque de derechos humanos. Su análisis permite “advertir cómo el activismo encontró en este mecanismo una forma de reclamar a los Estados a partir de considerar a la orientación sexual y la identidad de género como categorías normativas relevantes” (p. 101). Con detalle y rigurosidad relata los casos “Dudgeon” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su impacto en las cortes de Estados Unidos en el caso “Bowers” y en Argentina en el caso “CHA”. Luego, aborda la reversión de los precedentes desfavorables a través de los casos “Lawrence” y “ALITT”. Con lucidez, remarca la notoriedad de los estándares jurisprudenciales para trazar estrategias de activismo jurídico, aún en los casos donde es posible perder. Señala cómo los votos en disidencia son una ganancia y la exposición pública de las consideraciones adversas de las juezas y jueces permiten trazar nuevas estrategias. El capítulo concluye señalando la fragmentación de identidades dentro de la sigla LGTBIQ+ y la consecuente diversidad de demandas, planteando la necesidad de un enfoque interseccional para comprender los múltiples requerimientos que van desde preferencias sexuales e identidades hasta condiciones migratorias, y el dilema entre buscar “derechos especiales” o el acceso a “derechos tradicionales” que les fueron negados. 3. Inserción de la agenda LGTBIQ+ en el campo de los derechos humanos El capítulo III ahonda sobre la manera en la que la comunidad LGTBIQ+ logró insertar su agenda en el campo de los derechos humanos a través del sistema universal de protección. Señala el caso “Toonen v. Australia” ante el Comité de Derechos Humanos como un punto de inflexión en el reconocimiento de derechos de las personas LGTBIQ+ dentro del sistema de protección de la Naciones Unidas que abrió un camino que lejos de ser lineal fue sinuoso (p. 137). También describe como otra línea de intervención los consensos de soft law entre los que se destacan la Declaración de Montreal, los principios de Yogyakarta, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes sobre los que Álvarez narra su historia, recorridos, obstáculos y discusiones. Fue recién en 2011 (hace menos de quince años) que Naciones Unidas dicta una resolución a favor del reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad LGTBIQ+, se trata de la Resolución 171/19 del Consejo de Derechos Humanos. En 2016, la creación del mandato de Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género representó un avance institucional importante para dar seguimiento, monitoreo y promoción de derechos dentro del sistema de Naciones Unidas, facilitando la documentación de violaciones y la promoción de políticas públicas. Este desarrollo demuestra que, pese a los desencuentros y resistencias, la institucionalización de la agenda LGTBIQ+ en Naciones Unidas progresa hacia un reconocimiento más pleno, con perspectivas de avance correlacionadas con el activismo global y la evolución del derecho internacional. 4. Evolución jurisprudencial comparada El cuarto capítulo, que se titula “La comunidad LGTBIQ+ ante los sistemas regionales de derechos humanos”, da cuenta de cómo reaccionan estos sistemas de protección a la agenda de derechos de las personas LGTBIQ+. Realiza un análisis integral de los seis sistemas regionales de protección de derechos humanos, enfatizando su competencia en la tramitación de casos que involucran a Estados y particulares en supuestos de violaciones de derechos humanos. Este abordaje –ajeno en la mayor parte de los estudios– permite comprender la diversidad, fortalezas y desafíos que cada sistema presenta, así como la interacción entre estos y el sistema universal, enriqueciendo el estudio comparado de la protección de los derechos LGTBIQ+ en el derecho internacional. Con relación al Sistema Árabe, señala que se estableció en el marco de la Liga de Estados Árabes, fundada en 1945, con la adopción de la Carta Árabe de Derechos Humanos en 1994, revisada en 2004. Aunque se aprobó el Estatuto de lo que será la futura Corte Árabe de Derechos Humanos en 2014, esta aún no está en funciones. El Comité de Derechos Humanos carece de mecanismos de control, supervisión y de instancia de reclamo individual, limitándose a emitir comentarios y recomendaciones. La Liga de Estados Árabes, hasta el momento, permanece en silencio respecto a la comunidad LGTBIQ+. En forma similar, señala que el Sistema del Sudeste Asiático (ASEAN) no cuenta con un mecanismo de control y sanción ante violaciones de derechos humanos. Este sistema se creó con la Declaración de Bangkok en 1967, y luego se adoptó su Carta Orgánica en 2008 y la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN en 2012. El Sistema de los Estados Musulmanes (Organización para la Cooperación Islámica- OCI) se encuentra conformado por 57 miembros, consagró en 1990 la Declaración de los Derechos Humanos en el islam. Allí se ha adoptado una postura categórica de exclusión de la agenda LGTBIQ+. La situación para las personas LGTBIQ+ en muchos de estos países es de alta peligrosidad, con penas que incluyen la pena de muerte. A diferencia de los anteriores, el Sistema Africano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos posee una corte jurisdiccional en funcionamiento. El sistema se constituyó a partir de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en 1981, efectiva desde 1986, en el marco de la Unión Africana (UA). Incluye la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Corte ADHP), operativa desde 2004. La Comisión no tiene facultades sancionatorias. La Comisión Africana ha emitido resoluciones y opiniones que han reconocido la violencia y la necesidad de proteger a esta población, aunque no directamente sentencias contenciosas sobre derechos LGTBIQ+. La Corte ADHP, en una opinión consultiva de 2020, se refirió a la criminalización de personas “gender non-conforming” en leyes de “vagancia”, lo que significó un primer paso importante. Álvarez remarca que la mayoría de los países africanos criminalizan la homosexualidad, algunos incluso con pena de muerte. Hasta ahora, la Corte ADHP no ha emitido una sentencia directa referida específicamente a los derechos LGTBIQ+. Este es otro de los puntos destacables del libro de Álvarez. Su análisis es exhaustivo con relación a los distintos sistemas regionales y justifica la centralidad del enfoque sobre las sentencias de los sistemas europeos y americanos por fuera del occidentalismo reinante. 5. Análisis comparativo de las sentencias del TEDH y Corte IDH En los capítulos siguientes, el análisis se concentra en el TEDH y la Corte IDH. Álvarez realiza un recorrido pormenorizado que combina el estudio de casos paradigmáticos, el análisis comparado y la interpretación doctrinal de cómo ambos tribunales han ido construyendo un cuerpo de jurisprudencia que visibiliza, protege y reconoce derechos de las personas LGTBIQ+. Con relación al sistema europeo, da cuenta que el TEDH ha emitido un gran número de sentencias sobre orientación sexual e identidad de género desde la década del ochenta, sin embargo, el recorrido no ha sido uniforme ni progresivo. Con relación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señala que los primeros antecedentes de la CIDH sobre la comunidad LGTBIQ+ datan de 1992, sin embargo, la Corte IDH no dictó su primera sentencia sobre esta temática hasta 2012. La jurisprudencia de la Corte IDH, a diferencia de la europea, se reduce a escasos casos contenciosos y a una solo opinión consultiva. Sin embargo, sus decisiones han sido más determinantes que la de su par europeo. Álvarez señala que un punto de encuentro entre ambos sistemas es la ausencia de un instrumento específico a favor de los derechos humanos de la comunidad LGTBIQ+. Luego señala “esta ausencia fue cubierta, tanto por la Corte IDH como por el TEDH por interpretaciones amplias de la CADH y del CEDH. Se trata de un enfoque que entiende que ambos instrumentos son de carácter vivo” (p. 234). A lo largo del libro, a la luz del análisis de la jurisprudencia que presenta, Álvarez irá señalando las limitaciones y dificultades que tiene esta cobertura. La comparación jurisprudencial realizada por Álvarez se organiza bajo una metodología sistemática que articula los desarrollos judiciales en la materia de derechos LGTBIQ+ desde una perspectiva temática lo que permite un abordaje profundo y ordenado de la evolución del reconocimiento jurídico. Esta organización temática no solo facilita una lectura histórica y comparada, sino que también permite captar tensiones, avances, retrocesos y contradicciones dentro de la evolución jurisprudencial regional y universal. En el Capítulo V, los ejes temáticos comprenden la sexualidad y la identidad de género por fuera de la cisheteronorma como obstáculos para el ejercicio de los deberes familiares, la adopción por parte de personas LGTBIQ+ y el impacto de la gestación por subrogación en el colectivo. El autor concluye: mientras que el tribunal interamericano ofreció un reconocimiento explícito a diversas conformaciones familiares, el europeo impuso para el ejercicio de dichos deberes un modelo basado en estructuras heterocis e, incluso, justificó la diferencia de trato de acuerdo con el estado civil de las personas (p. 285). En función de lo señalado es que el Capítulo VI se centra en la postura de ambos tribunales frente a los reclamos de que se reconozcan legalmente las uniones de parejas integradas por personas del mismo sexo. Hasta el momento, solo la Corte IDH se pronunció a favor del acceso al matrimonio de parejas integradas por personas del mismo sexo como un derecho humano, aunque su posición provoca resistencias en sus países miembros. El Capítulo VII se refiere a otros impactos del principio de igualdad y no discriminación a favor de la comunidad LGTBIQ+. Lo sintetiza en los siguientes ejes de discusión: la posibilidad de que personas homosexuales integren las fuerzas armadas, el resguardo del derecho a la libertad de expresión en relación con las demostraciones de afecto en público y el derecho al trabajo en condiciones de igualdad frente a la libertad religiosa. A diferencia de lo señalado en el apartado anterior, en estos tópicos, tanto el tribunal europeo como el americano han mostrado más acuerdos que distanciamientos. El Capítulo VIII profundiza sobre el derecho a la identidad autodeterminada. Remarca Álvarez que todos los instrumentos en materia de derechos humanos –tanto de carácter regional como internacional– eligen como destinatarios de su tutela a sujetos que son presentados en términos binarios, sin embargo “no describen qué es lo que hace que una persona sea hombre y otra mujer” (p. 397). A partir de esta particularidad, se provocan dos debates: por un lado, si la asignación del género depende de su genitalidad o el derecho internacional de los derechos humanos autoriza a sostener una concepción dinámica; y por otro, qué ocurre con las personas que no se identifican con aquellas categorías. Álvarez concluye que el reconocimiento legal del ejercicio de otras performatividades del género es la próxima gran definición del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la comunidad LGTBIQ+. Resume: si no lo determina la corporalidad con la que llegamos al mundo ni tampoco nuestros genes, el género es solo aquello que sentimos ser. Sobre ese punto existe ya consenso en ambos tribunales. De manera entonces es válido preguntarse sobre cuáles serían las razones para desconocer una identidad que no sea ni masculina ni femenina, o que no sea necesariamente estática (p. 452). El libro concluye con el Capítulo IX referido a los estándares jurisprudenciales de los tribunales regionales sobre la violencia contra la población LGTBIQ+. Comienza señalando que, a partir del año 2008, tanto el sistema universal de protección de los derechos humanos, como el americano, el europeo y el africano reconocieron de forma oficial la existencia de la violencia hacia las personas LGTBIQ+. A partir de este diagnóstico que afirma que no existe país en el mundo en el que las personas LGTBIQ+ estén totalmente seguras de no sufrir un hecho de violencia a causa de su orientación sexual y/o identidad de género, examina las sentencias de los tribunales regionales. En función de dicho análisis, presenta los consensos básicos a partir de los cuales debe procurarse la prevención, sanción y reparación a las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos. Finalmente, presenta una serie de estándares obligatorios en la investigación judicial de hechos de violencia contra la comunidad LGTBIQ+ para que sea efectiva y compatible con la jurisprudencia de los tribunales regionales de derechos humanos. Un punto central que se destaca en la comparación jurisprudencial realizada en el libro es la práctica del TEDH de decidir no expedirse o conceder amplios márgenes de apreciación a los Estados cuando existen falta de consenso regional en Europa sobre temas como el matrimonio igualitario o reconocimiento de familias diversas. Esta “espera al consenso” limita la ampliación progresiva y rápida de derechos, en el TEDH. Por el contrario, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica un enfoque más categórico e intensivo independientemente de la existencia de consenso, lo que refleja una diferencia profunda en la dinámica de reconocimiento de derechos LGTBIQ+ en ambos sistemas. 6. Conclusión Cierto es que el subtítulo del libro es “Diálogos entre la Corte IDH” y el TEDH”: en la obra se analizan más de ciento cuarenta sentencias organizadas temáticamente. La claridad y exhaustividad del recorrido jurisprudencial es fundamental para la investigación, estudio y litigio de derechos de la comunidad LGTBIQ+. Sin embargo, en esta reseña quise remarcar el contexto en el que Álvarez realiza la investigación comparativa de las decisiones jurisdiccionales de ambos tribunales. Este análisis exhaustivo, original y extremadamente necesario vuelve aún más imprescindible la obra. Por otra parte, quiero señalar que otro de los aspectos destacables del libro es que cada capítulo se presenta como un módulo autoconclusivo. Esto no solo permite una lectura flexible, sino que hace posible que diferentes investigadores, activistas y operadores jurídicos puedan acceder y profundizar en los temas específicos que les interesen, sin perder la coherencia integral del trabajo. Esta estructura modular facilita su uso como recurso pedagógico y de referencia académica en cursos y estudios especializados en derechos humanos. También resulta extremadamente práctica para operadores judiciales, favoreciendo a la transformación práctica en la materia. La guía de estándares para la investigación judicial efectiva de crímenes de odio es un ejemplo del aporte del libro a la educación y práctica judicial. Cuando Javier Álvarez presentó su tesis doctoral en derechos humanos en la Universidad Nacional de Lanús señaló que escribía desde una ausencia. Remarcó la intrascendencia académica de las personas con sexualidades y/o identidades de género no normativas. También señaló la reticencia de la academia universitaria a incorporar la teoría queer como fuente de conocimiento, señalando que estos textos a menudo se escriben desde los márgenes, fuera de las convenciones tradicionales que monopolizan la difusión de ideas. Este libro viene también a reparar estas ausencias, convirtiéndose en lectura fundamental para quienes trabajamos derechos humanos en general y comunidad LGTBIQ+ en particular. El análisis situado e histórico de los avances y retrocesos en el reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos es un aporte fundamental para comprender que los derechos son el producto de constantes luchas y pujas, una dinámica que, como el libro demuestra, todavía continúa. En definitiva, el libro es un aporte fundamental para el estudio, la capacitación y la investigación en derechos humanos, especialmente en contextos contemporáneos donde los derechos LGTBIQ+ se enfrentan simultáneamente a avances normativos, resistencias culturales y proliferación de discursos conservadores y odiantes. Su análisis histórico, jurídico y comparado ofrece herramientas conceptuales y prácticas indispensables para quienes buscan comprender y fortalecer la protección la comunidad LGTBIQ+ en el derecho internacional y nacional. En momentos particularmente hostiles para el reconocimiento y ejercicio de derechos de las minorías en general y de la comunidad LGTBIQ+ en particular, el riguroso análisis histórico y comparado de Álvarez es, por un lado, un recordatorio fundamental de que los derechos son producto de constantes luchas, avances y retrocesos en permanente pugna y, por otro, el libro se convierte en una herramienta indispensable para la obtención de más y mejores derechos.

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