ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO II | NÚMERO 3
JUNIO 2026
NOVIEMBRE 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC-UNPAZ)
Recensión a Eugenio Raúl Zaffaroni et al., Penas ilícitas y hermenéutica jurídica. Un análisis a propósito de las medidas de la Corte IDH respecto del IPPSC (Ediar, 2023) Alan Román Serra Páez
UBA, Argentina
dralanserrapaez@gmail.com | ORCID: 0009-0002-3489-4287
Recibido: 29 de agosto de 2025. Aceptado: 3 de septiembre de 2025.
Penas ilícitas y hermenéutica jurídica. Un análisis a propósito de las medidas de la Corte IDH respecto del IPPSC Review of Eugenio Raúl Zaffaroni et al., Illicit punishments and legal hermeneutics. An analysis of the IDH Court’s measures concerning the IPPSC (Ediar, 2023) Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro Walter; Gusis, Gabriela; Espina, Nadia; Ciarnello, Lucas; Vacani Pablo Andrés y Barresi, Mariela (2023). Penas ilícitas y hermenéutica jurídica. Un análisis a propósito de las medidas de la Corte IDH respecto del IPPSC. Buenos Aires: Ediar.

El presente comentario se propone abordar el libro titulado Penas ilícitas y hermenéutica jurídica. Un análisis a propósito de las medidas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (IPPSC), el cual compila reflexiones de distintos autores sobre el carácter ilícito que pueden adquirir ciertas penas, particularmente cuando las condiciones materiales de encierro vulneran de forma estructural los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. A modo de preludio, resulta pertinente recordar que, en paralelo, los autores Eugenio Raúl Zaffaroni y Alejandro Slokar, junto con Daniel Erbetta, Luciana Simas y Fernando Tenorio Tagle –con prólogo de Nadia Espina y Gabriela Gusis–, publicaron otra obra colectiva titulada Morir de cárcel. Paradigmas jus-humanistas desde el virus de nuestro tiempo (Ediar, 2023). Ambas publicaciones se conciben como parte de una misma preocupación teórico-política: el impacto del contexto pandémico en los regímenes de encierro. La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), durante los años 2020 y 2021, operó como un verdadero cambio de paradigma, que obligó a repensar las viejas discusiones en torno al castigo, el encierro y, especialmente, el fenómeno del encarcelamiento masivo en clave contemporánea. En este marco, las reflexiones en torno a las “penas ilícitas” adquieren una renovada actualidad, inscribiéndose en una genealogía crítica del derecho penal que interpela los límites del poder punitivo en tiempos de crisis. Si bien el presente trabajo versa sobre el primer libro mencionado, resulta enriquecedor abordar la lectura de manera conjunta con la segunda obra. La confluencia de ambos textos ofrece una perspectiva más amplia que permite extrapolar las reflexiones de los autores al escenario actual, fortaleciendo así el análisis crítico acerca de las condiciones materiales del encierro, la crisis de los regímenes punitivos y la imperiosa necesidad de repensar las prácticas jurídicas en diálogo con las realidades sociales y sanitarias contemporáneas. Sentado ello, y yendo a lo que aquí nos ocupa, el libro Penas ilícitas y hermenéutica jurídica recupera el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (IPPSC) como punto de partida para analizar el modo en que la pena puede desbordar sus márgenes legales y convertirse en un castigo ilegítimo e inconstitucional. En la extensión de sus párrafos, los autores plantean que la legalidad formal de la pena no garantiza su validez constitucional ni su legitimidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Por el contrario, cuando la ejecución de la pena se desarrolla en contextos de hacinamiento, violencia institucional o condiciones infrahumanas de detención, se produce una suerte de quiebre en el principio de juridicidad: el castigo ya no opera como una respuesta legal al delito, sino como una forma de violencia institucionalizada que escapa al control de las normas. En ese sentido, el análisis invita a repensar el concepto mismo de pena desde una clave hermenéutica que permita visibilizar su dimensión material y concreta, más allá de su formulación abstracta en los códigos y leyes especiales. La obra se estructura en dos partes. La primera, de carácter general, está compuesta por los desarrollos de Zaffaroni, Alagia y Slokar, quienes abordan los ejes centrales de la problemática vinculada a la transformación de penas lícitas en su origen en penas ilícitas durante su ejecución, así como las distintas consecuencias jurídicas que esta mutación podría generar. La propuesta planteada por Zaffaroni en el texto inicial resulta especialmente trascendental, ya que ofrece una base teórica sólida para comprender en profundidad el análisis posterior del fallo de la Corte Interamericana. De modo complementario, los aportes de Alagia y Slokar introducen una reflexión crítica sobre la proporcionalidad de la pena –tanto en abstracto como en concreto–, el principio de culpabilidad en el marco de la teoría de la responsabilidad penal, y la necesidad de construir una hermenéutica jurídica orientada al fortalecimiento del Estado de derecho y al desarrollo de una doctrina jurídico-penal de corte ius humanista que actúe como garantía frente al poder punitivo. La segunda parte de la obra se compone de tres contribuciones que reflexionan sobre las “medidas provisionales respecto de Brasil” adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la situación del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (IPPSC). En estos textos se analizan diversas aristas del fallo, incluyendo sus posibles efectos jurídicos, políticos e institucionales, así como las distintas interpretaciones que habilita en torno al alcance y contenido de las medidas dictadas. Lejos de limitarse a un comentario descriptivo, los autores profundizan en el valor sustancial de las decisiones del Tribunal Interamericano, destacando su capacidad para incidir en las prácticas estatales y reforzar el control convencional sobre las condiciones de detención. Asimismo, se subraya la centralidad de los compromisos asumidos por los Estados parte del sistema interamericano, en el marco de una estructura jerarquizada de fuentes donde los derechos humanos ocupan un lugar normativamente prioritario. Esta parte del libro, en definitiva, propone una lectura crítica y propositiva sobre los límites y alcances de la intervención internacional frente a violaciones sistemáticas en contextos de encierro. Todas las contribuciones del libro giran en torno a problemáticas profundamente arraigadas en la realidad del sistema judicial y penal contemporáneo, tales como el populismo punitivo o “punitivismo populachero”, la sobrepoblación carcelaria y aumento de la prisionización (encarcelamiento masivo), y la (ir) responsabilidad de los jueces. Frente a este panorama, los autores afirman que los regímenes de encierro contemporáneos se configuran como verdaderos “holocaustos de la modernidad tardía”, en tanto expresiones extremas de violencia institucional normalizada. En este marco, proponen una resignificación conceptual de la pena privativa de la libertad –entendida como pena corporal, tiempo existencial arrebatado– destacando la imposibilidad de ejecutar dicha sanción de un modo plenamente compatible con la dignidad humana, que constituye el fundamento mismo de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva crítica, se introduce una mirada renovada sobre el “álgebra del castigo”, incorporando a su análisis no sólo su dimensión retributiva, sino también funciones integrativas ligadas a la culpabilidad asociada a situaciones de vulnerabilidad, y compensatorias en el marco de la ejecución. Este análisis, realizado a la luz de los más elementales derechos humanos, produce –o al menos debería producir– un impacto directo en la forma en que se computa la pena en casos de prisión ilegítima. Si bien el ordenamiento jurídico establece que la pena privativa de libertad consiste en la restricción de la libertad ambulatoria por un tiempo determinado, su legalidad no se agota en esa definición formal. Para que dicha pena sea legítima, debe ejecutarse conforme a un conjunto de reglas y principios derivados tanto del derecho internacional de los derechos humanos como de las normas constitucionales vigentes. Además, existen límites no escritos –de raíz ética y jurídica– que surgen del respeto irrestricto a la dignidad humana, los cuales también deben ser considerados al momento de determinar cuándo una pena deja de ser jurídicamente válida para devenir en ilícita. En este marco, surgen distintas respuestas jurídicas ante el agravamiento de las condiciones de detención durante la ejecución del castigo penal, especialmente cuando se impone a la persona privada de libertad un sufrimiento que excede al previsto en la condena legalmente impuesta. Entre las soluciones jurídicas adoptadas, se destacan las políticas de excarcelación razonable, las salidas anticipadas, la implementación de medidas como las libertades monitoreadas o la prisión domiciliaria, así como la reducción de la población penitenciaria mediante el cómputo diferenciado del tiempo de pena, en función del mayor contenido aflictivo sufrido. Estas respuestas abren el debate sobre la posibilidad de establecer mecanismos de compensación del tiempo de encierro durante la ejecución penal, lo que a su vez habilita al juez con función de garantías a revisar no solo la cantidad de tiempo de prisión por cumplir, sino también su modalidad de ejecución y progresividad. Así, frente a situaciones en las que la persona privada de libertad ha sido sometida a condiciones ilícitas o prohibidas –como tratos crueles, inhumanos o degradantes–, se habilita la posibilidad de que ese sufrimiento sea compensado mediante un descuento proporcional del tiempo restante de la pena. Tal como se desarrolla con profundidad en la segunda parte del libro, una de las principales respuestas frente a las condiciones degradantes de detención fue la adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 2018. Como es sabido, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos prevé la posibilidad de que sus órganos dispongan medidas urgentes destinadas a prevenir daños irreparables a las personas. En el caso específico de la Corte IDH, estas acciones –de carácter oportuno, rápido y expedito– se conocen como medidas provisionales, y se encuentran reguladas en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 27 de su Reglamento. Un aspecto central de estas medidas es que no se limitan a causas ya sometidas formalmente a conocimiento de la Corte; también pueden dictarse respecto de situaciones que aún no han sido objeto de un proceso contencioso. Este fue precisamente el caso de los institutos penales de Río de Janeiro, donde la Corte intervino de manera preventiva para resguardar la integridad de las personas privadas de libertad. El caso del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, ubicado en el Complejo Penitenciario de Gericinó, en la ciudad de Río de Janeiro, se inició con una petición presentada por la Defensoría Pública local, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 30 de marzo de 2016, acompañada de una solicitud de medidas cautelares. Posteriormente, los días 13 de febrero y 31 de agosto de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó medidas provisionales, requiriendo al Estado brasileño que adoptara, sin dilación, todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en dicha institución. En aquellas oportunidades, tras evaluar los informes presentados y realizar inspecciones in situ, la Corte advirtió que la situación no constituía un hecho aislado, sino que respondía a una problemática estructural generalizada en el sistema penitenciario brasileño. En consecuencia, el Tribunal consideró imprescindible que el Estado presentara un diagnóstico técnico y un plan de contingencia orientado a una reforma estructural del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, con especial énfasis en la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento. En su análisis, la Corte fue concluyente: las condiciones de detención eran abiertamente infrahumanas. Al momento de dictar su resolución final, el 22 de noviembre de 2018, la Corte Interamericana volvió a pronunciarse sobre la crítica situación del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, considerando especialmente el hacinamiento extremo, las muertes recientes bajo custodia y el estado general de deterioro de las condiciones de detención e infraestructura. Desde la denuncia inicial hasta esa fecha, lejos de mejorar, las circunstancias se habían agravado notablemente: en 2018 la sobrepoblación alcanzaba el 200%; se habían registrado 56 muertes bajo custodia, en su mayoría atribuidas a enfermedades o causas no informadas; el personal de seguridad y sanitario era claramente insuficiente; la alimentación resultaba inadecuada; la infraestructura presentaba un avanzado deterioro; y, naturalmente, existía una grave escasez de plazas disponibles. Para el Tribunal, esta degradación sistemática de las condiciones de vida en el establecimiento obedecía, principalmente, al fenómeno estructural de la sobrepoblación carcelaria, que multiplicaba el sufrimiento inherente a la privación de libertad. En atención a ello, y como medida de reparación, la Corte resolvió computar el tiempo de pena cumplido en condiciones inhumanas a razón de dos días de pena legítima por cada día de detención efectiva en tales circunstancias degradantes. Esta decisión se fundamentó en que las condiciones de detención en las que se encontraban las personas alojadas en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho resultaban denigrantes y violatorias de sus derechos fundamentales, al punto de agravar el contenido aflictivo de la privación de libertad de manera tal que transformaban la pena en una ejecución ilícita o ilegítima. En consecuencia, en el punto 4 de la parte resolutiva de la sentencia, la Corte ordenó al Estado que, en el plazo de seis meses, adoptara las medidas necesarias para aplicar el nuevo régimen de cómputo, reduciendo así el ejercicio ilegítimo de la pena privativa de libertad. La reducción se debía implementar a razón de dos días de pena legítima por cada día efectivamente cumplido en condiciones degradantes. Sin embargo, se estableció una excepción respecto de las personas condenadas o procesadas por delitos contra la vida, la integridad física o delitos sexuales. En estos casos, la aplicación del beneficio quedaba supeditada a una evaluación criminológica individualizada, basada en indicadores de agresividad cuya objetividad resulta, cuanto menos, cuestionable, a fin de determinar si correspondía aplicar la reducción del 50% del tiempo de privación de libertad, o una proporción menor. La determinación numérica adoptada por la Corte no fue producto de una estimación arbitraria, sino que respondió a la necesidad de corregir una situación en la que las personas detenidas se encontraban sometidas a un sufrimiento antijurídico “mucho mayor que el inherente a la mera privación de libertad”. Tal como lo sostuvo el tribunal, “resulta equitativo reducir su tiempo de encierro, para lo cual debe atenderse a un cálculo razonable”. Esta reducción opera, en definitiva, como una forma de compensación frente al tramo ilegítimo de la ejecución penal. Las penas ilícitas, si bien son contrarias al orden jurídico, no por ello dejan de ser penas: están siendo ejecutadas y sufridas de manera efectiva. Este dato no puede ignorarse si se pretende arribar a una solución lo más radical posible dentro del marco jurídico internacional. La reparación, entonces, no solo es posible, sino jurídicamente exigible cuando la ejecución de la pena se convierte en una fuente de violaciones graves y sistemáticas a la dignidad humana. Es que la pena privativa de la libertad implica, en esencia, la exclusión de la persona de la sociedad, es decir, la negación del sujeto como ser social, para construir un humanoide sujeto a determinadas reglas que pasan a ordenar todos los tiempos de su vida en el encierro. Parafraseando a Ana Messuti (2006), puede decirse que la pena consiste, ante todo, en una forma radical de exclusión. Esa exclusión no es simplemente un “estar en un lugar” (la prisión), sino principalmente un “no estar” en todos los otros espacios sociales posibles. La verdadera gravedad de esta pena se torna más visible cuando se comprende que dicha exclusión conlleva, además, la negación simbólica del reconocimiento del excluido como miembro pleno del grupo social. Es decir, no solo se le quita la libertad, sino también el estatus de pertenencia. Desde una perspectiva hermenéutica, la Corte Interamericana entrelaza los dos elementos constitutivos de la pena –el tiempo y el espacio– para fundamentar el cómputo de reducción. En efecto, la contabilización doble de cada día de privación ilegítima de la libertad constituye una ecuación temporal orientada a restablecer, en parte, los derechos conculcados de quienes se encuentran encerrados en condiciones degradantes. Esta medida correctiva, que implica reducir a la mitad el tiempo de cumplimiento de la pena en casos de detención inhumana, representa –en un sentido profundo– un acto de restitución simbólica. Significa devolver al “humanoide construido por el derecho penal” su condición esencial de ser humano. Es decir, reconocer en esa persona ya no al enemigo del Estado, sino a un sujeto de derechos, víctima de la deshumanización provocada por el modo de aplicar las leyes penales. Adicionalmente, se trasluce el fracaso de la pena como sistema retribucionista, que pretende volver el tiempo atrás para construir la ilusión de que la lesión nunca ocurrió. Reconocer la existencia de penas ilícitas o antijurídicas –como lo hace la Corte en sus considerandos 120 y 121– implica, en rigor, admitir que nunca hubo un viaje en el tiempo como modo de salvaguardar un Estado de derecho, sino solamente la transformación de este en padecimiento. Un padecimiento ilegítimo, desproporcionado y violatorio de derechos fundamentales, que revela el verdadero rostro del castigo cuando se despoja de su retórica legitimadora. Tal vez, entonces, la propuesta de la Corte de computar doble los días de encierro en condiciones degradantes pueda entenderse no sólo como un correctivo humanitario, sino también como una forma de deslegitimar, al menos en parte, el fin de la pena privativa de libertad. En definitiva, la obra comentada y el análisis desarrollado permiten repensar la pena privativa de libertad desde una perspectiva crítica, humanista y jurídicamente comprometida con los derechos fundamentales. La noción de “penas ilícitas”, lejos de constituir un mero tecnicismo, expone una crisis estructural del sistema penal: cuando el Estado, en vez de garantizar condiciones dignas, reproduce lógicas de exclusión y sufrimiento ilegítimo, el castigo se transforma en una experiencia antijurídica que socava los principios básicos del Estado de derecho. En ese marco, la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo visibiliza estas prácticas, sino que propone una herramienta concreta de reparación, como es el cómputo diferenciado del tiempo de encierro padecido en condiciones inhumanas. Esta medida no solo cumple una función correctiva, sino que implica una afirmación jurídica y simbólica del reconocimiento del penado como sujeto de derechos, aún en el contexto de la privación de libertad. La cuestión del cómputo de pena, en apariencia técnica, permite advertir una inflexión más profunda: la progresiva deslegitimación de la pena y la necesidad de adoptar una hermenéutica jurídica centrada en la dignidad humana. En esa línea, resulta imperioso que el derecho penal –y particularmente su aplicación en contextos de encierro– se aleje de prácticas deshumanizantes y se oriente hacia formas de justicia más compatibles con los principios que proclama. Solo así será posible evitar que el sufrimiento injusto se institucionalice bajo el ropaje de la legalidad, y que la pena, en lugar de “restaurar” o “conservar” el orden jurídico, lo fracture aún más. 1. Referencias bibliográficas
  • Messuti, Ana (2006). El tiempo y la pena privativa de la libertad. [Trabajo de Grado de Salamanca, Departamento de Derecho Público General, Área de Derecho Penal]. Universidad de Salamanca. Salamanca.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; Slokar, Alejandro Walter; Gusis, Gabriela; Espina, Nadia; Ciarnello, Lucas; Vacani Pablo Andrés y Barresi, Mariela (2023). Penas ilícitas y hermenéutica jurídica: Un análisis a propósito de las medidas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (IPPSC). Buenos Aires: Ediar.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl; Slokar, Alejandro Walter; Erbetta, Daniel; Simas, Luciana y Tenorio Tagle, Fernando (2023). Morir de cárcel: Paradigmas jus-humanistas desde el virus de nuestro tiempo. Buenos Aires: Ediar.
  • 2. Jurisprudencia
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. 13 de febrero de 2017. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. 31 de agosto de 2017. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. 22 de noviembre de 2018. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil.

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