ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO I | NÚMERO 2
DICIEMBRE 2025
MAYO 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC)
Hábeas corpus colectivo y sobrepoblación carcelaria Comentario al fallo de la CSJN “Ruiz, Juan Carlos y otros internos Pab.B2, C1 y C2 Comp. Fed. V y otros s/ incidente de recurso extraordinario” de 20 de febrero de 2024 Martina Micaela Alvarez
UNPAZ, Argentina
alvarezmartinamicaela@gmail.com | ORCID: 0009-0001-0360-4905

Recibido: 31 de julio de 2025. Aceptado: 22 de agosto de 2025. Resumen El presente artículo tiene por objeto analizar el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ruiz, Juan Carlos y otros internos Pab. B2, C1 y C2 Comp. Fed. V y otros s/incidente de recurso extraordinario” de 20 de febrero de 2024, en el que se discute la legalidad del alojamiento de más de un interno en celdas unipersonales a raíz de una acción de hábeas corpus colectivo. A través de una lectura crítica del pronunciamiento, se examinan los alcances del control judicial sobre las decisiones del Servicio Penitenciario Federal en materia de cupos y condiciones de detención, así como la consolidación del hábeas corpus colectivo como herramienta de tutela frente a vulneraciones estructurales de derechos.
El análisis se enmarca, además, en una problemática estructural persistente en el sistema penitenciario argentino, caracterizada por la afectación sistemática de estándares mínimos de dignidad y legalidad en el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Palabras clave: sobrepoblación carcelaria | hábeas corpus colectivo | control judicial | derechos humanos | condiciones de detención
Collective habeas corpus and prison overcrowding Commentary on the ruling of the Supreme Court of Justice case “Ruiz, Juan Carlos and other inmates, Block B2, C1, and C2, Federal Court V and others, re the extraordinary appeal incident” (February 20, 2024) Abstract This article analyzes the ruling issued by the Supreme Court of Justice of the Nation in the case “Ruiz, Juan Carlos and other inmates, Block B2, C1, and C2, Federal Court V and others, re the extraordinary appeal incident” (February 20, 2024), which discusses the legality of housing more than one inmate in single-person cells following a collective habeas corpus action. Through a critical reading of the ruling, the scope of judicial control over the decisions of the Federal Penitentiary Service regarding quotas and detention conditions is examined, as well as the consolidation of collective habeas corpus as a tool for protection against structural violations of rights.
The analysis is also framed within a persistent structural problem in the Argentine penitentiary system, characterized by the systematic violation of minimum standards of dignity and legality in the execution of custodial sentences.
Keywords: prison overcrowding | collective habeas corpus | judicial oversight | human rights | detention conditions
1. Síntesis de los hechos del caso En el presente caso, el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén hizo lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta por los representantes del Ministerio Público Fiscal, la Defensa y la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), en resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad alojadas en celdas unipersonales del Complejo Federal Penitenciario V, ubicado en la localidad de Senillosa, provincia de Neuquén. Este Juzgado prohibió al Servicio Penitenciario Federal (SPF) disponer el alojamiento compartido en dichas celdas, así como la suspensión de las tareas de instalación de camas cuchetas dobles que se estaba llevando a cabo con tal finalidad. El SPF apeló y argumentó estableciendo que cuenta con una facultad exclusiva de organizar los cupos carcelarios. Ante esta apelación, la Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó la impugnación, confirmando la sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén sosteniendo que, aunque el SPF posee facultades administrativas sobre los cupos carcelarios, las decisiones están sujetas a control judicial si afectan derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Sin embargo, ante la apelación del Servicio Penitenciario, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del SPF anulando la sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Roca por falta de fundamentación y ordenó dictar un nuevo fallo. Ante esto, la Defensa Oficial presentó un recurso extraordinario, el cual fue rechazado, lo que motivó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Finalmente, la CSJN hizo lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia que había dictado la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo fallo ajustado a las particularidades del caso, el cual fue dictado el 23 de octubre de 2024. Los representantes del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y de la PPN en beneficio de los internos del Complejo Federal Penitenciario V tenían como objetivo que se declare la ilegalidad del alojamiento doble en celdas unipersonales mediante la instalación de camas cuchetas, que sea respetado el espacio vital mínimo, las condiciones dignas de detención conforme a estándares internacionales y que se impida el aumento del cupo de detención en el Complejo Federal Penitenciario V de Senillosa. Por otra parte, el SPF pretendía que se reconozca su facultad exclusiva de fijar el cupo carcelario y la distribución de internos, así como también se permita la colocación de camas cuchetas dobles para ampliar la capacidad del penal y que se revoque la sentencia en la que se le prohibía continuar con las obras. 2. Fallo posterior de la Cámara Federal de Casación Penal En el fallo dictado el 23 de octubre de 2024, en la causa “Personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal V Senillosa s/legajo de casación”, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el SPF. La impugnación se dirigía contra la decisión que había hecho lugar a una acción de hábeas corpus colectivo preventivo, y que había mantenido el cupo máximo de alojamiento de personas detenidas en dicho complejo, prohibiendo el uso compartido en celdas unipersonales y la instalación de camas cuchetas dobles en ciertos módulos. El tribunal convalidó el control judicial ejercido en instancias inferiores y rechazó los agravios del SPF, que alegaban una supuesta intromisión del Poder Judicial en funciones propias de la administración penitenciaria. En tal sentido, la Cámara destacó que la actuación judicial no importó un exceso de jurisdicción, sino el ejercicio legítimo de control en resguardo de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia sentada por la CSJN como lo es el caso “Verbitsky” y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Penitenciarías de Mendoza”. Asimismo, la Cámara de Casación Penal hizo hincapié en que el SPF no logró demostrar la existencia de arbitrariedad ni de un perjuicio actual e irreparable derivado de la decisión cuestionada, la cual se encontraba debidamente fundada en pruebas, inspecciones oculares y estándares internacionales, tales como las Reglas Mandela y las Reglas Penitenciarias Europeas, que evidenciaban un riesgo de agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención ante la intención de duplicar el cupo de alojamiento. 3. Discusiones jurídicas abordadas Principalmente, se discutía el agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención, establecido en el artículo 3, inciso 2 de la Ley N° 23098, Ley de Procedimiento de Hábeas Corpus. En discusión, se debatía si la colocación de camas cuchetas en celdas unipersonales y el consiguiente aumento del cupo constituían un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Además, se cuestionaba el alcance del control judicial sobre decisiones administrativas por parte del SPF. El 20 de febrero de 2024, la CSJN resolvió hacer lugar a la queja presentada por la Defensa Oficial, dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las particularidades del caso concreto. La relevancia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Ruiz, Juan Carlos y otros” es significativa por varias razones claves, ya que fortalece el control judicial sobre las condiciones de detención, la Corte reafirma que el Poder Judicial puede y debe controlar las decisiones del SPF cuando estas provoquen o puedan llegar a provocar un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Revaloriza el hábeas corpus como garantía judicial, herramienta de protección de los derechos humanos conforme lo establece la Constitución Nacional y la Ley de Hábeas Corpus N° 23098. Además, en línea con los derechos humanos, esta sentencia da fuerza a la aplicación de estándares internacionales sobre condiciones de detención, como las Reglas Penitenciarias Europeas y los informes de la Cruz Roja Internacional. De esta manera, contribuye a la interpretación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional establecidos en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. 4. Cuestiones vinculadas a la situación carcelaria El SPF constituye un organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Seguridad, es el encargado de la administración y supervisión de los establecimientos penitenciarios, así como de la implementación de políticas y programas criminológicos orientados a la reducción de la reincidencia, la prevención del delito y el fortalecimiento de la seguridad pública. Esta función se enmarca en lo dispuesto por la Ley N° 20416 y el Decreto N° 1136/97, que regulan su estructura y competencias. En este marco, la página web del SPF1 informa que los programas de tratamiento que implementa dicho organismo tienen por finalidad promover en las personas privadas de libertad la adquisición de pautas de conducta y habilidades sociales que les permitan su progresiva y efectiva reinserción en la comunidad. Estos objetivos se encuentran alineados con lo establecido en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, Ley N° 24660, la cual establece en su artículo 1 que la ejecución de la pena tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley y procurar su adecuada reinserción social. Centrándonos en el análisis de la situación carcelaria del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el cual se encuentra ubicado en la provincia de Neuquén, es una unidad de máxima seguridad, con categoría en seguridad nivel B, inaugurada en 2015 e incorporada al SPF en el año 2017, destinada principalmente al alojamiento de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. Este complejo cuenta con un régimen cerrado y alojamiento individual, el cual se encuentra integrado únicamente por población penal masculina.2 Según surge del informe elaborado en el año 2017 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), año en el que el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa fue incorporado al ámbito del SPF, ya se evidenciaba una situación de sobrepoblación carcelaria. En el año 2017, el establecimiento contaba con una capacidad operativa para 218 personas privadas de libertad, mientras que en el informe consta que se encontraban alojadas 256 personas, lo que representa un excedente del 17,4% respecto de su capacidad. Esta sobrepoblación implica la imposibilidad de cumplir con el estándar de alojamiento individual en celdas unipersonales, previsto por el SPF en este Complejo. El informe más reciente del SNEEP, correspondiente al año 2023, revela el aumento de la capacidad operativa a 411, pero también se observa un incremento en población alojada, la cual asciende a 502 internos, lo que representa un excedente del 22,1% respecto de su capacidad. La comparación entre ambos informes evidencia que persisten desafíos estructurales vinculados a la capacidad y calidad del alojamiento, que requieren atención prioritaria para garantizar condiciones dignas y efectivas de ejecución de la pena. El sistema penitenciario argentino, reconoce tanto en la Ley N° 24660 como en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país, la obligación de garantizar condiciones dignas y humanas para las personas privadas de libertad. Sin embargo, la situación de sobrepoblación reflejada en los informes del SNEEP demuestran una brecha significativa entre el marco normativo y su aplicación práctica. Se puede decir que “El derecho penal tolera con naturalidad el hacinamiento, la muerte, la violencia y la corrupción muros adentro. Cualquier persona sabe que la cárcel es selectiva y violenta y que las garantías de la Constitución valen bastante menos muros adentro” (Filippini, 2019: 1). Esta afirmación que brinda Leonardo Filippini evidencia como el sistema penal argentino tiende a operar bajo una lógica de excepcionalidad, en la que las garantías constitucionales y los derechos fundamentales se debilitan dentro del ámbito penitenciario consolidando así una cultura institucional de tolerancia hacia la vulneración continuada de los derechos de las personas privadas de libertad. Por actuar bajo una lógica de excepcionalidad entendemos que, aunque en la teoría rige el Estado de derecho y las garantías constitucionales son aplicables a todas las personas, en la práctica esas garantías se suspenden o no se tienen en cuenta dentro del ámbito penitenciario. Leonardo Filippini (2019) afirma que la institución carcelaria continúa siendo concebida como un componente esencial y casi incuestionable del sistema penal. A pesar de sus consecuencias negativas, como la sobrepoblación, las condiciones inadecuadas de detención y la violencia estructural, estas son frecuentemente aceptadas como efectos secundarios no deseados, pero tolerados. En este sentido, dichas manifestaciones, lejos de ser abordadas como fallas estructurales, son asumidas como parte inherente del funcionamiento del régimen penitenciario (10-11). Tal como desarrolla Gustavo Arocena (2008), el marco normativo argentino en materia de ejecución penal se estructura sobre principios rectores que tienen como finalidad asegurar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana. Entre ellos, el principio de humanidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y el principio de legalidad que exige que toda afectación de derechos de las personas privadas de libertad esté amparada por ley formal, constituyen pilares normativos insoslayables. Sin embargo, como advierte el propio autor, la sola existencia de estas normas no garantiza su eficacia real si no se acompaña de un control judicial riguroso y permanente, estableciendo así el principio de control jurisdiccional permanente, capaz de frenar los excesos de la administración penitenciaria (Arocena, 2008: 576). En el caso del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, la sobrepoblación y el intento de utilizar celdas unipersonales para alojar dos internos mediante la instalación de camas cuchetas revela una clara contradicción entre esos principios normativos y la práctica penitenciaria, contradicción que motivó al dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ruiz, Juan Carlos y otros internos” (CSJN 2024). Desde esta perspectiva, puede afirmarse que el sistema de ejecución penal, lejos de operar bajos los principios normativos vigentes, reproduce una lógica de tolerancia institucional al agravamiento de las condiciones de detención. Tal como analiza Ana Clara Piechestein (2019), en contextos donde el sistema penitenciario vulnera sistemáticamente los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, el hábeas corpus colectivo es la herramienta más utilizada para judicializar el trato carcelario y forzar la implementación de estándares de dignidad. Más allá de resolver situaciones individuales, la interposición de hábeas corpus busca atacar la ilegalidad en el régimen penitenciario, como el hacinamiento, las malas condiciones materiales y la falta de acceso a derechos básicos. En este sentido, la sentencia que ha dictado la Corte Suprema en el caso “Ruiz, Juan Carlos y otros” constituye un ejemplo concreto del uso del hábeas corpus colectivo como herramienta de reforma carcelaria. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha evolucionado en torno a un modelo de control judicial más activo y estructural sobre las condiciones de detención, especialmente a partir del caso “Verbitsky” de 2005, donde se reconoció que la situación de sobrepoblación en comisarias y cárceles constituía una violación a los estándares constitucionales y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Como señaló Christian Courtis al analizar el caso Verbitsky, “la mayoría de la Corte da por probados los hechos alegados y considera que la situación presentada constituye una violación a las normas constitucionales y a las normas de instrumentos internacionales de derechos humanos” (Courtis, 2005: 97). En esta línea, el caso Ruiz reafirma esa doctrina al prohibir la duplicación del cupo en celdas unipersonales del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, marcando un nuevo precedente en la judicialización del trato digno en prisión y el uso del hábeas corpus colectivo como vía idónea para tutelar derechos en contextos estructurales de ilegalidad. A su vez, la sentencia de la CSJN del año 2003 en el caso Romero Cacharane reforzó el principio de legalidad y debido proceso dentro del ámbito penitenciario, reconociendo que la ejecución de la pena no puede operar al margen del control judicial. La Corte señaló que “el principio de legalidad adquiere especial hálito dentro de las prisiones, dado que […] sus alteraciones pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto queda a resguardo de aquella garantía” (CSJN, “Romero Cacharane”, 2003, cons. 16). Un antecedente relevante en la materia de sobrepoblación es el fallo “Internos U4 del SPF s/hábeas corpus” (Cámara Federal de Casación Penal, 2019), en el que se debatió la legalidad de la instalación de camas cuchetas en celdas unipersonales de la Unidad N° 4 del SPF. En dicha causa, la PPN y la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de hábeas corpus colectivo alegando que esta medida agravaba ilegítimamente las condiciones de detención, al vulnerar el espacio vital mínimo y limitar el acceso a derechos como la salud, la educación, el trabajo y la higiene. No obstante, el tribunal rechazó parcialmente la acción, al considerar que la colocación de las camas no constituía, en sí misma, un trato inhumano o degradante, siempre que las condiciones edilicias generales fueran aceptables. En contraste con este pronunciamiento, la CSJN adoptaría años después un criterio más amplio y protector de los derechos de las personas detenidas en el caso “Ruiz, Juan Carlos y otros”, impidiendo que la administración penitenciaria actúe sin límites y reforzando el control judicial frente al agravamiento ilegitimo de las condiciones de encierro. 5. A modo de cierre Conforme a la sentencia y a lo analizado, esta sentencia es un precedente importante para casos de sobrepoblación carcelaria, uso de espacios reducidos y la garantía judicial de hábeas corpus colectivo. El análisis de la situación carcelaria del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa permite advertir la persistencia de graves deficiencias estructurales en el sistema penitenciario argentino, especialmente en lo que respecta a la sobrepoblación, la afectación del espacio vital mínimo y la precariedad en las condiciones de detención. Se reafirma que la dignidad de las personas privadas de libertad debe ser respetada y que los jueces tienen un rol activo en garantizar condiciones mínimas compatibles con los derechos humanos. 6. Referencias bibliográficas
  • Argentina, Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal (2017). Informe Anual Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) 2017. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_sneep_spf_2017.pdf
  • Argentina, Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal. Informe Anual Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) 2023. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2024/10/informe_sneep_spf_2023.pdf
  • Arocena, Gustavo (2008). Las directrices fundamentales de la ejecución de la pena privativa de la libertad en el derecho argentino, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, XLI(122), 565-596.
  • Courtis, Christian (2005). El caso “Verbitsky”: ¿nuevos rumbos en el control judicial de la actividad de los poderes políticos? En CELS, Colapso del sistema carcelario (pp. 91-119). Buenos Aires: Siglo XXI.
  • Filippini, Leonardo (2019). La prisión y el discurso penal, SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política). Papers, (79).
  • Piechestein, Ana Clara (2019). Reforma carcelaria: litigio y judicialización del trato digno en prisión, En P. Vacani (dir.), La indeterminación de la pena en el proceso de ejecución penal: nuevas herramientas teóricas y jurisprudenciales (p. 413). Buenos Aires: Ad-Hoc.
  • 7. Legislación
  • Argentina, Ley N° 20416, Ley de Servicio Penitenciario Federal. Publicada en el Boletín Oficial, 14 de junio de 1973.
  • Argentina, Ley N° 23098, Ley de Procedimiento de Hábeas Corpus. Publicada en el Boletín Oficial, 25 de octubre de 1984.
  • Argentina, Ley N° 24660, Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Publicada en el Boletín Oficial, 16 de Julio de 1996.
  • Argentina, Constitución de la Nación Argentina (1994).
  • 8. Jurisprudencia
  • Cámara Federal de Casación Penal (2019). Internos U4 del SPF s/ hábeas corpus (Causa FBB 22371/2018/1/CFC1). Registro N° 828/19. Buenos Aires. Recuperado de https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Internos%20U4%20del%20SPF.pdf
  • CFCP- Sala I- FGR 39487/2018/TO|/CFC2 y acumuladas “Personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal V Senillosa s/ legajo de casación”, 23 de octubre de 2024. Recuperado de https://ppn.gov.ar/pdf/jurisprudencia/24.10.2024%20CFCP,%20declara%20inadmisible%20recurso%20del%20SPF.pdf
  • Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Romero Cacharane, H. A s/ ejecución penal”, 9 de marzo de 2003. Recuperado de https://ppn.gov.ar/sites/default/files/CSJN.%20Romero%20Cacharane.pdf
  • Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Verbitsky, Horacio s/habeas corpus”, 3 de mayo de 2005. Recuperado de https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-verbitsky-horacio-habeas-corpus-fa05000319-2005-05-03/123456789-913-0005-0ots-eupmocsollaf
  • Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Ruiz, Juan Carlos y otros internos Pab. B2, C1 y C2 Comp. Fed. V y otros s/incidente de recurso extraordinario”, 20 de febrero de 2024. Recuperado de https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7838101

    1. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/servicio-penitenciario-federal ↩︎
    2. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/spf/establecimientos/complejo-v↩︎

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