ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO I | NÚMERO 2
DICIEMBRE 2025
MAYO 2026
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC)
Recensión a Rubén A. Alderete Lobo, Acusatorio y ejecución penal (Editores del Sur, 2018) Joaquín López del Molino Torres
Universidad de Buenos Aires, Argentina
joaquinlmt@gmail.com | ORCID: 0009-0002-8781-5220

Recibido: 5 de noviembre de 2024. Aceptado: 11 de noviembre de 2024.
Acusatorio y ejecución penal Review of Rubén A. Alderete Lobo, Acusatorio y ejecución penal (Editores del Sur, 2018) Alderete Lobo, Rubén A. (2018). Acusatorio y ejecución penal. Buenos Aires: Editores del Sur.

La pregunta en torno a la función y su consecuencia en la sociedad ha recorrido buena parte de los estudios sociales de la prisión desde su instauración como el método más utilizado para el castigo, desarrollando todo tipo de estrategias para evaluar su rol como institución que resocializa o como simple dispositivo de retribución y castigo. En este marco, la literatura especializada ha instituido a las prisiones como el antídoto recetado para combatir la “delincuencia” y transformar a las personas que pasen por sus cauces. Las condiciones de posibilidad en donde se disputaron los modelos de resocialización son diversas y podemos ubicarlas en los estudios iniciados en el siglo XIX. El grueso de estudios producidos “en” y “sobre” las prisiones han puesto la atención en describir sus componentes, discutir con los modelos norteamericanos y europeos, y evaluar los efectos en la seguridad y los propios internos. En la Argentina, luego del fallo “Romero Cacharane”, se empezó a escribir y desarrollar sobre la necesidad de la judicialización y el control de la ejecución de la pena, materia designada comúnmente a la autoridad administrativa del Servicio Penitenciario. Aquí radica lo novedoso del libro, que profundiza sobre una materia poco explotada y discutida. Más allá de que no quedan dudas de que el Poder Judicial debe controlar la ejecución de la pena. ¿De qué modo va a hacerlo? ¿Con qué herramientas? Existe un claro avance en todo el país de la reforma procesal penal hacia el sistema acusatorio. ¿También debemos instaurarlo a la hora del control de la ejecución de la pena? A partir de estos interrogantes, el profesor Alderete Lobo profundiza sobre el sistema acusatorio y su adaptación a la ejecución de las penas. La llegada del sistema acusatorio a todos los ámbitos de la administración de justicia es necesaria y beneficiosa para mejorar el servicio. No es difícil imaginar cómo la inmediación y oralidad mejorarán el acceso a la información y el entendimiento sobre las distintas decisiones que se tomen en el ámbito de la ejecución, y entregarán resoluciones de mayor calidad. No solo se podrá conocer de primera mano al condenado por parte de todas las partes ‒fiscal, juez, querella, profesionales de los equipos técnicos‒, sino que también las víctimas, cuando las leyes permitan su participación, podrán escuchar y opinar sobre los distintos institutos con información de primera mano. Además, los plazos se reducirán; se suplantarán las interminables vistas por audiencias multipropósito donde las partes pueden plantear distintas cuestiones que se resolverán allí. Pero antes de evaluar y resaltar las bonanzas del sistema acusatorio, es necesario analizar los fundamentos y cuestiones medulares, como el rol de cada uno de los actores. Esto es lo que realiza el profesor Alderete Lobo, asumiendo la importancia de repasar los fundamentos del sistema acusatorio, y preguntando si es correcto copiar los derechos y garantías de las etapas anteriores a este especializado mundo de la ejecución penal. Lo que el autor pretende es desentrañar el rol de los actores en la etapa de la ejecución, a través de un análisis jurisprudencial y legislativo. En el primer capítulo, da una explicación de las bases del sistema acusatorio, pero no como repaso de una materia ampliamente debatida y analizada, sino para darnos los conceptos necesarios y entender los interrogantes que se plantean en los siguientes capítulos. Este repaso servirá para refrescar y entender la dificultad de copiar las garantías del debate e investigación a una etapa totalmente distinta como lo es la ejecución de la pena. El segundo capítulo lo utiliza para analizar la incidencia del sistema acusatorio en las distintas etapas del proceso (investigación preliminar, juicio, prisión preventiva, suspensión del juicio a prueba, abreviado) haciendo hincapié en el rol del Ministerio Público Fiscal y su incidencia en las decisiones, para preguntarse si el juez está atado a su dictamen en todas las etapas ante planteos desvinculatorios. Menciona: El principio acusatorio formal ‒nuestro principio acusatorio formal‒, entonces, está simbióticamente atado a la misión institucional del ministerio público fiscal, en la medida en que es el órgano estatal escogido por nuestro sistema constitucional para materializar la exigencia, también constitucional, de garantizar un proceso penal respetuoso del derecho de defensa y cuya decisión esté en manos de un órgano no comprometido con la hipótesis acusatoria (p. 90). No quedan dudas, luego de la lectura de los primeros capítulos, de que el rol del juez en los modelos adversariales es de imparcialidad absoluta sobre el caso a resolver. Se necesita blindar y quitarle cualquier tipo de decisión que lo haga ver como un gestor de intereses. Ante esto es fundamental el rol del fiscal que tiene la misión específica de promover la acción penal y así poder garantizar la imparcialidad del juzgador y el derecho de defensa. Luego de repasar los fundamentos del sistema acusatorio, en el tercer capítulo se pregunta: ¿cuál es el rol del fiscal durante la ejecución? Si ya no hay acción penal que promover y ejercer, si solo resta una sanción que cumplir, ¿qué rol tiene el MPF? ¿Quién tiene la titularidad del cumplimiento de la pena impuesta? Para diseñar una respuesta a este planteo, analiza la posición de los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El texto es sin duda una lectura entretenida que brinda herramientas conceptuales y hace hincapié sobre temas poco explorados. De la jurisprudencia analizada se encuentran tres posiciones distintas sobre el rol del dictamen fiscal. Sin embargo, el análisis jurisprudencial es acotado, toda vez que los votos analizados son de jueces que provienen de la misma casa de estudios (salvo el Dr. García ‒UCA‒, Dr. Mahiques ‒UNLP‒ y Dias ‒ULZ‒) y que tuvieron su desempeño laboral, antes de conformar la Cámara Nacional de Casación Penal, en la Justicia nacional con el Código Levenne (CPPN) ‒salvo el Dr. Sarrabayrouse que se desempeñó en la Justicia de Tierra del Fuego‒. Se suma que la mayoría de ellos fueron docentes que desde sus aulas dieron una batalla contra ese Código, dando los primeros pasos para marcar la necesidad de reformas, quedando sus posiciones enmarcadas en el cambio de paradigma. Si ante este universo de jueces nos encontramos con tres posturas diferentes, sería sumamente interesante que se tome la posta trazada por el profesor Alderete Lobo y se analicen los criterios de jueces que ya no estén dando pelea a códigos mixtos, sino que tengan experiencia en códigos de corte adversarial y provengan de otras universidades y ciudades de nuestro extenso país. Sobre el tema aún hay mucho para analizar y voces por escuchar. En el cuarto y último capítulo, comienza destacando que el estándar vigente de la CSJN consagra que la judicialización de la ejecución de la pena debe ser entendida como el traslado y/o vigencia de todas las garantías del proceso penal a la etapa de la ejecución de la pena. Refiere que son escasos y pocos profundos los trabajos que hayan estudiado el modo en que los principios y garantías del proceso penal y sus derivaciones se proyectan durante la ejecución penal, y plantea la duda acerca de los beneficios de copiar y pegar sin comprender las complejidades de la ejecución penal, que posee características y finalidades propias y diferenciadas de la etapa de conocimiento. En uno de los tramos más interesantes y novedosos, propone identificar y adecuar los principios y garantías del proceso penal para poder diseñar un proceso de ejecución penal que se amolde al modelo constitucional, con la vigencia de aquellas específicamente orientadas a los fines del proceso de ejecución. Se pregunta acerca del rol del fiscal en la ejecución: ¿es el Ministerio Público el titular de la ejecución de la pena? Luego de contestar en forma negativa, y hacerse cargo del problema de la imparcialidad del juez de Ejecución Penal, al que la ley le otorga facultades que complican su imparcialidad, busca en la figura del MPF soluciones para garantizar un mínimo de imparcialidad en las decisiones del juez de ejecución. Las conclusiones del autor son muy relevantes, pues logra repasar los elementos principales del sistema acusatorio formal y analiza de qué forma se puedan adaptar al complejo mundo de la ejecución de las penas, no sin dejarnos cierta y razonable preocupación sobre el futuro si no se diseñan programas específicos sobre la materia.

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