ESTUDIOS SOBRE DERECHO
Y SISTEMA PENAL
AÑO I | NÚMERO 1
JUNIO 2025
NOVIEMBRE 2025
ISSN 3072-8088
INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (IIEC)
Recensión a Manuela Lopérfido y Noelia Matalone (dirs.), Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Tomo I (Fabián J. Di Plácido Editor, 2024) Carolina Eva Canosa
Universidad Nacional de Avellaneda, Argentina
carocanosa15@gmail.com | ORCID: 0009-0007-3090-9898
Recibido: 3 de julio de 2024. Aceptado: 19 de julio de 2024.
Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Los delitos, principios y garantías. Tomo I Review of Manuela Lopérfido and Noelia Matalone (eds.), Constitutional issues regarding the special section of criminal law. Volume I (Fabián J. Di Plácido Editor, 2024) Lopérfido, M. y Matalone, N. (dirs.) (2024). Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Los delitos, principios y garantías. Tomo I. Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido Editor.

El libro Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Los delitos, principios y garantías, dirigido por Manuela Lopérfido y Noelia Matalone, es una obra que contribuye en la búsqueda de nuevos paradigmas para pensar el derecho. El/la lector/a se encontrará con una mirada constitucional y convencional sobre la parte especial del derecho penal, en delitos tales como aquellos que protegen a las personas, el honor, la integridad sexual, el estado civil, la libertad y la propiedad. A su vez, hay una vasta compilación de leyes, derecho comparado, fallos, estándares internacionales en la garantía de derechos humanos, doctrina, resoluciones, sistemas de control, entre otras, que resulta útil para el/la operador/a jurídica al momento de ejercer sus funciones y, de igual manera, para el/la ciudadano/a de a pie que busque ampliar sus conocimientos o informarse en dicha materia. Todo ello, a su vez, está enmarcado en una clara y necesaria perspectiva de género y una mirada latinoamericana, profundizando en las situaciones de vulnerabilidad que azotan a nuestra región. En cada uno de los apartados que lo componen, escritos íntegramente por un equipo de autoras, vemos cómo se trabaja desde una clave histórica ‒sociocultural y dogmática‒ y por qué es menester, tal como ocurre en este libro, brindar lecturas con dicha visión, despojadas del andro y eurocentrismo. Las autoras también logran mostrar la función política y práctica del derecho y, al reparar en estas vicisitudes, esclarecen, con significativos fundamentos teóricos, el camino para construir una justicia más justa. Como bien resalta Alejandra Verde en el prólogo, en tiempos donde cuesta hallar una mirada uniforme en torno a la parte especial del Código Penal, la obra que aquí nos ocupa contribuye a la consolidación institucional y la seguridad jurídica. Y, como fue mencionado anteriormente, esto se da gracias a que el foco está puesto en ciertas perspectivas y problemáticas que siempre fueron relegadas, y por estas razones es que brindan una visión novedosa del derecho y, como Verde menciona, aporta nuevas voces que, esperemos, cada vez sean más escuchadas. El libro consiste en una antología escrita por diecisiete abogadas penalistas, todas ellas con un gran recorrido académico y profesional, por lo que me detendré en algunas particularidades de su trayectoria, comenzando por las directoras que asimismo también escribieron apartados de este tomo. Manuela Lopérfido, defensora pública coadyuvante, especialista en derecho penal (Universidad Di Tella) y magíster en derecho penal y penal procesal (Universidad de San Andrés), asistió a diferentes cursos sobre derecho penal y derecho internacional en instituciones extranjeras, autora de diversas publicaciones. Noelia Matalone, secretaria en la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP), especialista y magíster en derecho penal (Universidad Di Tella), docente de grado y posgrado, jurado de la competencia de simulación judicial ante la CPI, en La Haya, autora de diversas publicaciones. Florencia Díaz Cantón, jefa de despacho en Defensoría Pública Oficial ante los TOC de CABA, especialista y maestranda en derecho penal (Universidad Di Tella). Alejandra M. Alliaud, jueza nacional en lo criminal y correccional, especialista en derecho penal (UBA) y magíster en derecho en litigación oral (CWSL) como también en política criminal (Salamanca), se encuentra doctorando en ciencias jurídicas (UCA), responsable de OCEDIC, entre otras. Florencia Ungra, maestranda en derecho penal (Universidad Di Tella), profesora de Derecho Penal y Litigación en la UCALP. María Agustina Comaschi, integrante del MPD, terminando la especialización en derecho penal (Universidad Di Tella), realizó cursos sobre crimen organizado. Macarena Seoane, maestranda en derecho penal (Universidad Di Tella), prosecretaria letrada de Cámara, ayudante de segunda en UBA. Antonella Ghiringhelli trabaja en el fuero federal del MPD, militante y activista de género, maestranda en derecho penal (Universidad de San Andrés), coautora del libro Mujeres y personas LGTBI infractoras de la ley de drogas frente a las vulnerabilidades del género. Tamara Tobal, defensora pública coadyuvante ante TOF, especialista en administración de justicia (UBA), magíster en derecho penal internacional (Universidad de Granada, España), becada por University Washington College of Law. Lucía Gallagher, funcionaria de la CFCP, secretaria del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, coordinadora del área de políticas penitenciarias de la Asociación de Pensamiento Penal. Ivone Rodríguez, funcionaria de la CFCP, maestranda en derecho penal (UBA), especialista en sistemas procesales orales en curso (UBA). Gabriela Conde, auxiliar letrada de Cámara en PBA, especialista en derecho penal (Universidad Di Tella) y doctorando en derecho penal y ciencias penales (USAL), profesora universitaria, conferencista en temas de derecho penal y procesal, investigadora. Florencia Ruiz Rossi trabaja en el Fuero Económico Penal del PJN, magíster en derecho penal (Universidad Austral), docente universitaria, coautora de diversas publicaciones sobre derecho penal y procesal penal, exponente en cursos y seminarios de la misma materia. Natalia Bistolfi, especializándose en derecho penal (UBA) y egresada de la especialización en asesoramiento jurídico del Estado, diplomada en criminalidad económica, docente en INAP, investigadora, autora y coautora en derecho penal y procesal penal. Natalia Laruccia, secretaria y defensora coadyuvante ante la Defensoría Penal con jurisdicción en San Martín, finalizó las materias de la especialización en derecho penal (UBA), ayudante de primera y segunda en UBA y UNLZ, respectivamente. Carla Yael Aguilar, empleada administrativa de PJN, ayudante de segunda en la materia de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal, se encuentra cursando la especialización en derecho penal (Universidad Di Tella) y Maia Anush Ravicovich, empleada administrativa del MPD, ayudante de segunda de la cátedra del Dr. Garibaldi en la que se desempeña en dos comisiones, publicó diversas publicaciones. En el primer apartado del libro, titulado “homicidios agravados”, Florencia Díaz Cantón escribe sobre los tipos de delitos a los que el título refiere, puntualmente, sobre aquellos que apuntan a la relación de pareja o en los que medie violencia de género. En cuanto a la primera cuestión, cita los fallos “Escobar, Daniela” y “Sanduay, Sandro Mario”, ambos de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, como también discusiones dogmáticas para mostrar que la relación de pareja es un término que carece de taxatividad legal y que queda sujeto a la interpretación de los/as operadores/as judiciales. Se pregunta (y responde): ¿cómo se constata que sea una pareja? ¿El Código prevé las nuevas formas de relaciones? ¿Qué ocurre si no media convivencia o si ya no son más pareja? ¿Se atienden las situaciones de vulnerabilidad y dependencia económica? Por otro lado, trabaja sobre los homicidios agravados por violencia de género, entendiendo que esta se da por un sistema de dominación patriarcal y de correlaciones de poder, con fuerte raigambre sociocultural, económica y jurídica, que constituyen una realidad que genera desigualdad. Menciona que la figura del femicidio se da en un ámbito situacional específico, con una fuerte subordinación, sometimiento y relación desigual de poder de la mujer (sujeto pasivo) hacia el varón (sujeto activo). También, contraponiéndose a ciertos juristas que atacan esta figura con el argumento de que es inconstitucional por ser violatoria del principio de igualdad, dice que este tipo penal fue creado para “resguardar a la mujer del asesinato misógino de un hombre por su condición de tal” (Díaz Cantón, 2024: 50) y que el Estado argentino, al dotar de jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, se comprometió internacionalmente a tomar medidas que prevengan, sancionen y erradiquen la violencia de género. Luego, Alejandra M. Alliaud escribe un capítulo llamado “Delitos culposos (imprudentes) y preterintencionales contra las personas”, en el que brinda un clarificador análisis sobre las dos clases de delitos contra las personas que tipifican y reúnen las estructuras culposas y preterintencionales. La autora hace un estudio pormenorizado, por un lado, de las figuras de 1) homicidio culposo (art. 84 CP) y homicidio culposo por la conducción de un vehículo con motor (art. 84 bis CP) y 2) lesiones culposas (art. 94 CP) y lesiones culposas por la conducción de un vehículo con motor (art. 94 bis CP). Por otra parte, estudia el 3) homicidio preterintencional (art. 81 ap. “b” CP) y 4) aborto preterintencional (art. 87 CP), como también las reformas que afectan estos delitos, tales como la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la protección ante la violencia obstétrica o aquello que respecta a la siniestralidad vial. Sobre el primer grupo (1 y 2), elabora un análisis general acerca de las posibles malinterpretaciones que puede suscitar ‒por ejemplo, su parecido con el cuarto eslabón de la teoría del delito, la culpabilidad‒ y los problemas que despiertan estos tipos penales a la luz de los principios de legalidad y de culpabilidad. Y en cuanto a los delitos preterintencionales, como delitos que engloban la modalidad culposa y dolosa, plantea que más allá de los avances en materia legislativa, el legislador no se ha ocupado de resolver el modo en el que los tipos penales describen las conductas prohibidas, es decir, no explicitó, con base en la teoría del delito, cómo se configuran las conductas prohibidas, sino que, en su lugar, continúa usando clasificaciones que generan controversias jurídicas, médicas, éticas y de lenguaje común, principalmente cuando el ilícito cometido es un aborto preterintencional. En el tercer capítulo, Florencia Ungra analiza el caso de Valentín González Tizza1 en su trabajo titulado “Madre Acusada: matar o no impedir la muerte, ¿esa es la cuestión? Caso Valentín González Tizza”, haciendo base teórica en los delitos de omisión ‒sus fuentes, el tipo objetivo y subjetivo, y la posición de garante de las maternidades‒, para confrontar la teoría con los hechos y la sentencia del caso, y los problemas constitucionales que engloban los delitos de omisión impropia. Es interesante la observación que realiza sobre las expectativas sociales en torno a la maternidad, la figura de la “mala madre” y la interrelación con la violencia de género que sufría la madre, con énfasis en la (des)valorización que hizo el Tribunal al respecto. Dice que “los deberes no se ‘miden’ de acuerdo con la capacidad real de la mujer, sino que se establecen centrándose en necesidades idealizadas y deberes de resultado” (Ungra, 2024: 131), entonces, profundiza sobre estas cuestiones que luego terminan repercutiendo en las sentencias que dictan los jueces, como también en el imaginario social. El cuarto apartado, titulado “Estándares constitucionales en los delitos contra el honor” y escrito por María Agustina Comaschi, gira en torno a la conceptualización de los delitos contra el honor, las diferencias conceptuales entre la calumnia e injuria, el derecho a la información, los límites para el ejercicio de la libertad de expresión con cita jurisprudencial y de derecho comparado que refiere al tópico mencionado, tales como el fallo “Kimel vs Argentina” de la CIDH y la modificación que este generó en el marco legal argentino. Y, por su parte, analiza la causa “Gómez c/ CQC” de la CSJN con los estándares señalados en la doctrina Campillay acerca de la responsabilidad civil de los medios de comunicación por noticias inexactas. Es menester la lectura de este trabajo en tiempos donde las fake news y la desinformación son moneda corriente; hoy en día, es cotidiano encontrarse con medios de comunicación que vulneran sistemáticamente el bien jurídico protegido por este tipo de delitos. Más tarde, Macarena Seoane y Antonella Ghiringhelli escriben un capítulo llamado “El delito de abuso sexual en el sistema penal argentino, analizado desde la óptica del consentimiento”. En una primera instancia, critican el modelo de “coacción” porque plantean la dificultad de determinar qué ocurre con los abusos sexuales que no manifiestan una violencia física, amenazas y abusos coactivos para el acaecimiento del ilícito. Para salirse de ello, proponen la aplicación del modelo del consentimiento afirmativo, del “solo sí es sí”, estableciendo que hay abuso sexual siempre que la víctima no explicite afirmativamente su consentimiento para la realización del acto sexual. Así, se desprende de la obligatoriedad de que esta realice un comportamiento activo para que no se menoscabe su integridad sexual, libertad y autonomía sexual ‒como ocurre en el modelo de coacción y también en el de consentimiento negativo o no es no‒. Las autoras, por otro lado, hacen alusión a la importancia de entender el consentimiento como una respuesta a experiencias subjetivas y variables según las circunstancias del hecho y la importancia de que esto sea tenido en cuenta por los Tribunales, a diferencia de ciertas posturas que emergieron en el fallo “Carrasco” del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 9, mencionado en el trabajo. Para sostener dicha postura, y vislumbrar un horizonte de cambio en la legislación penal, traen a colación el caso de “La Manada”2 en España o algunos precedentes nacionales en los que los/as jueces/zas fallaron con fundamento en el modelo del consentimiento. Plantean el beneficio (y obligación) constitucional y convencional que supondría legislar en pos de virar hacia dicho modelo y cómo esto velaría por un mayor resguardo de los principios de legalidad y reserva. Luego, Tamara Tobal escribió un capítulo titulado “Análisis de los tipos penales de los artículos 139 inciso segundo y 146 del Código Penal. Similitudes y diferencias. Alcances. Fallo ‘Terrenzi’ de la CNCP y ‘Fornerón’” para trabajar sobre sus puntos de encuentro y los elementos objetivos que infieren el error y posible vulneración al principio de legalidad que supuso la creación de estos dos tipos penales distintos, puntualmente porque en ambos se da como acción típica el retener u ocultar a un niño menor de 10 años ‒más allá de que en cada uno de ellos también se configuren otras acciones‒ pero con escalas penales completamente disímiles. Asimismo, la autora se pregunta qué ocurre si los padres biológicos del menor lo dan de manera voluntaria a otra persona, sin que medie adopción legal; puntualmente, si se entrega al niño aunque no haya retribución económica alguna, sobre todo, para plantear el problema que supone que no está esclarecida la legislación en este sentido pero sí en el robo y venta de niños. La autora menciona los fallos “Terrenzi” y “Fornerón” para sustentar su análisis, como también lo que la doctrina discute sobre los bienes jurídicos protegidos por estos tipos penales y elementos que hacen a él. Posterior a ello, Manuela Loperfido, una de las directoras de la obra, trabaja un capítulo denominado “Trata de personas. Problemáticas bajo el prisma constitucional” donde aborda el delito de trata de personas tanto en su conceptualización, clasificación y el reparo que debe hacerse sobre la situación de vulnerabilidad de los sujetos, como también en los elementos que deben presentarse en las fases objetiva y subjetiva para que se configure la acción típica: que de ausentarse, pueden apartar al imputado de responsabilidad, aunque menciona una estadística de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, en la que solamente el 14,2% de las sentencias llega a un veredicto absolutorio. Por ejemplo, es menester que el delito concurra en el marco de una criminalidad organizada (aunque cada vez se están apartando más de este requisito), que la finalidad del sujeto activo sea la explotación del sujeto pasivo o la exclusión de la posibilidad de que se tome el consentimiento de la víctima como causal de atipicidad por tratarse de un delito tan deleznable. Asimismo, profundiza sobre los delitos de trata con fines de trabajo forzoso y/o reducción a la servidumbre, diferenciándolos de otros delitos en los que se dan características similares de explotación laboral; de igual manera, elabora la diferencia entre trata laboral y delitos similares como lo son los delitos contra el orden migratorio y tráfico ilícito de personas. Como mencioné anteriormente, resulta esencial la descripción que realiza Lopérfido sobre las diferentes situaciones de abuso de la situación de vulnerabilidad en las que se encuentra el sujeto pasivo. Por último, la autora reseña sobre la normativa nacional e internacional vigente que exime de punibilidad a las personas víctimas de trata de los delitos que hayan cometido cuando hayan sido obligadas a tal fin. Lo que propone es que siquiera se lo tome como una excusa absolutoria ‒por lo que las víctimas deberían pasar por un proceso judicial‒, sino eximir por atipicidad subjetiva por tratarse de un estado de necesidad o de inculpabilidad. A su vez, resalta la protección primordial y obligatoria que estas deben recibir. En el siguiente capítulo, Noelia Matalone, también directora del libro, escribe sobre “Derecho Internacional para penalistas. Aplicación e interpretación de normas internacionales y estándares en casos de tortura”. Aquí, la autora comienza afirmando que la tortura se constituye como un delito pluriofensivo, en el que no solo se ataca el derecho a la dignidad de la persona, sino también su integridad física y mental, la libertad y, en algunos casos, la integridad sexual. Esta práctica trae aparejada consigo una disparidad de poder entre sujeto activo y pasivo, en el que el primero emplea una técnica de sufrimiento físico, psíquico y moral incomparable con otras figuras para un determinado fin ‒información, extorsión, castigo, tormento, etc.‒. Cita fuentes internacionales como las convenciones generales, los tratados específicos, variados instrumentos y órganos de supervisión que se crearon para erradicar esta forma aberrante de desprecio a los derechos humanos, la condena internacional que recibe y la obligación que tienen los Estados en velar por su prohibición e imposibilidad de justificación. Por otro lado, también repara en el ordenamiento jurídico argentino que alude al tópico que nos compete, con especial énfasis en la figura básica (144 ter CP), y desarrolla qué requisitos deben darse en el análisis de la acción, tipicidad objetiva y subjetiva, previendo que están excluidas las causas de exclusión y justificación. Luego, busca (y logra) dar la respuesta acerca de cuáles son las diferencias fundamentales entre violaciones graves a los derechos humanos y crímenes internacionales, en el que el jurista puede inmiscuirse en la confusión entre las conductas que están penalizadas en el Código Penal y en otros instrumentos tales como el Estatuto de Roma. Para ello, utiliza como ejemplo el fallo “Constantin” de la Cámara Federal de Casación Penal en el cual se discutieron imprecisiones técnicas como las anteriormente mencionadas. A su vez, remarca la necesidad de tener en cuenta la jurisprudencia internacional en tanto identifica principios y normas que hacen a la materia. Con referencia a los distintos tópicos específicos de la tortura que se dan en el plano doméstico, menciona algunos escenarios que pueden llegar a presentarse, tales como la violación y violencia basada en el género, como en el caso de violaciones perpetuadas por funcionarios públicos, abortos forzados, pruebas de virginidad, etc.; detención en regímenes de incomunicación; castigos corporales; intimidación y amenazas; represalias contra víctimas, testigos o cualquier persona que interceda por la víctima de tortura; actos de tortura o maltrato perpetrados por personas que operen conjuntamente con el Estado; devolución o deportación a un país donde exista riesgo de tortura; las condiciones penitenciarias; la privación a brindar atención médica o el empleo de medios de coerción. Resulta menester resaltar el desarrollo conceptual y jurídico que la autora ofrece sobre esta temática en particular, que permite esbozar qué lineamientos deben tomar los Estados que aún no hayan avanzado en la materia en la búsqueda de estrategias que afiancen la erradicación y criminalización de estas conductas denigrantes. Después, en el capítulo “Las reflexiones relativas a los delitos de privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas”, Lucía Gallagher e Ivone Rodríguez investigan y analizan la privación ilegítima de la libertad ‒tanto por un sujeto activo simple como por uno especial, como el caso de los funcionarios públicos‒, el secuestro coactivo y la desaparición forzada de personas, como también las modificaciones que se prevé sobre el Código Penal que versan sobre esta materia. Para ello, se basaron en fundamentos teóricos y en el marco normativo nacional e internacional que resguarda el derecho a la libertad en su sentido amplio, el principio de legalidad, la prohibición de la tortura y de los tratos denigrantes, entre otros. Sobre dichos delitos, pusieron el foco en sus figuras básicas, agravadas y/o atenuadas, como también las características que tienen que tener en la faz objetiva y subjetiva. El recorrido que realizaron según cada uno de estos delitos, y cómo se configura en el Código Penal, es importantísimo para darle un mayor marco teórico y doctrinario a los tipos penales mencionados a la luz del vasto análisis que realizaron las autoras al respecto, lo cual clarifica ciertos debates que se dan en torno a estos como, por ejemplo, la diferencia entre detenciones ilegales y las agravaciones ilegales de las condiciones de detención; o entre secuestro coactivo, extorsivo y exprés. Por otro lado, cabe resaltar lo expuesto sobre las ilegalidades que sufren las personas que se encuentran detenidas, lo cual sucede muy a menudo en las cárceles o unidades penitenciarias del país ‒y que cada vez se encuentran más avaladas por los discursos preponderantes‒, constituyéndose en un hecho que infringe los compromisos que asumimos como país en evitar la tortura y los tratos crueles, degradantes y deshumanizantes. Y, para finalizar, trabajaron sobre la desaparición forzada de personas, materia en la cual somos vanguardia como país en la búsqueda de trabajar sobre la memoria, la verdad y la justicia de quienes fueron víctimas de este delito. Explican las autoras que la definición que se da en el Código Penal argentino “tiene por objetivo abarcar todas las formas de desaparición forzada, ya sea en un contexto de ataque sistemático o en casos individuales, [...] y reconoce la gravedad de este delito y la necesidad de su persecución” (Gallagher y Rodríguez, 2024: 360), atendiendo la importancia de criminalizar dichas acciones. Este apartado tiene una gran incumbencia en lo que la administración pública sea partícipe respecto de la violación de los derechos humanos. En contextos de avanzada de discursos negacionistas y que habilitan la violencia social, es cuando más hay que poner el ojo en este tipo de delitos. Seguido a ello, Gabriela Conde y Florencia Ruiz Rossi escriben un capítulo llamado “Violencia de género digital. Un breve análisis sobre las figuras de sextorsión y pornovenganza”. Las autoras refieren que este es un fenómeno que comenzó a emerger en los últimos años por el incremento en el uso de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana ‒como la inteligencia artificial‒ y el almacenamiento de datos en diversas plataformas digitales, con la exposición y desconocimiento que ello conlleva; como también el problema probatorio que trae consigo. Fundadamente mencionan el derecho a la intimidad, libertad, domicilio, privacidad e imagen ‒bien jurídico que no se encuentra correctamente normado‒. Comienzan explicando el concepto de violencia de género digital, sobre la base de que esta es una novedosa forma de hostigamiento digital, ciberacoso y extorsión hacia las mujeres y niñas, en el que se dan hechos como la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos, también conocido como pornoveganza. Esto se diferencia de la sextorsión, ya que en este último se amenaza y/o extorsiona a la persona para obtener dinero u obligarla a que lleve a cabo alguna acción a cambio de que no se difundan imágenes o vídeos de índole sexual, y para criminalizar estas conductas se utiliza de manera residual el delito de extorsión ‒si es que fallan en este sentido y con perspectiva de género‒. Ahora bien, en la pornovenganza ‒término controversial entre quienes teorizan sobre esta materia‒ se difunde de manera no autorizada, a veces con afán de lucrar con la imagen de la persona o simplemente hostigar, material íntimo que no tenía el fin de ser utilizado con fines pornográficos. Con base en estadísticas, remarcan la importancia de ampliar el plexo normativo en pos de prevenir y erradicar este tipo de violencia, más allá del enorme avance que supuso la sanción de la “Ley Olimpia” en el año 2009 o el proyecto “Ley Belén”, que incluyen a la violencia digital como otra de las formas de violencia en razón del género, como así también la obtención y difusión de imágenes íntimas, respectivamente. Por ende, sigue quedando un largo camino por trazar para enfrentar y criminalizar este tipo de violencia, al igual que el ciberdelito. En el siguiente capítulo, “El delito de robo agravado por ser perpetrado con escalamiento bajo el prisma del Principio de Legalidad y la máxima taxatividad legal”, Natalia Bistolfi y Natalia Laruccia indagan sobre el tipo del robo, partiendo de una premisa acorde al libro aquí reseñado, es decir que no se centrarán en realizar repeticiones sobre cuestiones tratadas por otros/as grandes autores/as, más allá de las necesarias para abordar el tipo penal ‒como las discrepancias en torno a qué bien jurídico protege el delito de robo o qué se entiende por fuerza en las cosas‒ sino cuestionar la problemática del tipo a la luz de los principios y garantías constitucionales. De todas maneras, trabajan sobre las discrepancias en torno a cuestiones como qué bien jurídico protege el delito de robo o qué se entiende por fuerza en las cosas o violencia en las personas para mostrar que las distintas acepciones que se tienen para analizar un tipo penal afectan en la variedad de interpretaciones judiciales según a aquella a la que los tribunales suscriban. Citan el precedente “Acevedo, Nicolás s/recurso de casación” (TCP Sala I, causa N° 121.311, sentencia del 16/2/2023) para fortalecer la interpretación garantista del artículo 167.4 del Código Penal argentino. Puntualmente, detienen su análisis en el principio de legalidad y algunas de sus derivaciones: la legalidad formal, la máxima taxatividad legal e interpretación y la prohibición de analogía; mencionan que la extensión que se realiza sobre el término brinda inseguridad jurídica y un uso desdeñado del agravante, por ende, ponen el foco en “lo problemático de trazar el límite entre, por un lado, interpretación necesaria y admisible de la ley, y, en otro extremo, el desarrollo de nuevas proposiciones jurídicas” (Bistolfi y Laruccia, 2024: 428). Como puede inferirse, lo que las autoras elaboran debería primar en el sistema jurídico: la búsqueda para brindar insumos al operador/a para que resuelva de la manera más justa y en adecuación a los principios y garantías constitucionales. Por último, Carla Yael Aguilar y Maia Anush Ravicovich escriben un apartado llamado “Dinero virtual: ¿un nuevo paradigma?”. En sintonía con lo trabajado en otros apartados del libro, las autoras se ocupan de la novedad que evidencia ser el dinero virtual para la sociedad toda, pero también (y puntualmente) para quienes se encargan de estudiar y trabajar en la persecución de los delitos. Aluden a la normativa creada en favor de contrarrestar la ciberdelincuencia y las nuevas modalidades de cometer ilícitos a través del mundo cibernético. Para ello, se encargan de mencionar cómo funcionan las billeteras virtuales, los activos virtuales como posible modalidad de lavado de dinero y financiación del crimen organizado y la disimilitud entre monedas virtuales (moneda en curso legal) y dinero virtual (criptomonedas). Este último opera en el país, pero aún no hay legislación que lo apañe, por tanto, no hay control estatal al respecto. Posterior a dichos señalamientos, abordan las transacciones realizadas con billeteras virtuales por personas no autorizadas por el legítimo poseedor del dinero a través de un caso real, mostrando las diversas formas de llevar a cabo un ilícito en el marco del aprovechamiento de las billeteras virtuales, como las defraudaciones por medios informáticos, las estafas virtuales ‒muy frecuentes en estos días‒ o el hurto. Continuando lo expuesto por las autoras, resulta de suma importancia velar por la adaptación de nuestro marco legal a las nuevas modalidades tecnológicas de manera inmediata y urgente. Luego de repasar capítulo por capítulo del libro, no cabe duda en afirmar que su lectura embarcará al lector o a la lectora en una interesante y novedosa visión del sistema penal argentino desde una perspectiva de género, con un anclaje profundamente histórico y situado en las realidades socioculturales que acontecen en la sociedad argentina (y latinoamericana). Parafraseando a las directoras en la introducción de la obra, es el claro ejemplo de que es un falaz engaño que las mujeres no se destacan en el derecho penal porque solo les importa la perspectiva de género, sino que, al contrario, en primer lugar, se han encargado de que así sea, primordialmente, porque la dogmática clásica está escrita por varones para varones y, en segundo lugar, esta novedosa compilación de parte especial viene a romper con esa insólita creencia, ya que plantea que trabajando con los ojos puestos en las demandas reales que tenemos como mujeres, ciudadanas y, en nuestro caso, latinoamericanas, se podrá ir esbozando una unidad de concepción sobre distintos tópicos alrededor del derecho y, por tanto, de nuestra vida. Entonces, es un claro exponente de que no solo todo lo personal es político, sino también jurídico. 1. Referencias bibliográficas
  • Bistolfi, Natalia y Laruccia, Natalia (2024). El delito de robo agravado por ser perpetrado con escalamiento bajo el prisma del Principio de Legalidad y la máxima taxatividad legal. En Manuela Lopérfido y Noelia Matalone (dirs.), Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Los delitos, principios y garantías. Tomo I (pp. 428). Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido Editor.
  • Díaz Cantón, Florencia (2024). Homicidios agravados. En Manuela Lopérfido y Noelia Matalone (dirs.), Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Los delitos, principios y garantías. Tomo I (pp. 50). Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido Editor.
  • Gallagher, Lucía y Rodríguez, Ivone (2024). Las reflexiones relativas a los delitos de privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas. En Manuela Lopérfido y Noelia Matalone (dirs.), Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Los delitos, principios y garantías. Tomo I (pp. 360). Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido Editor.
  • Ungra, Florencia (2024). Madre Acusada: matar o no impedir la muerte, ¿esa es la cuestión? Caso Valentín González Tizza. En Manuela Lopérfido y Noelia Matalone (dirs.), Cuestiones constitucionales en torno a la parte especial del derecho penal. Los delitos, principios y garantías. Tomo I (pp. 131). Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido Editor.

    1. El niño es asesinado por su padre tras una discusión con la madre del niño, quien sufría violencia de género por parte de este. Ella hizo lo que se encontraba a su alcance a fin de ayudar al menor: darle agua, cambiarlo y limpiarlo, e incluso intentar revivirlo mediante ejercicios de respiración boca a boca. Sin embargo, no logró resultado. Transcurridos unos minutos, llama al tío del menor para que lo llevara al hospital más cercano a la comunidad rural donde vivían dado que ella no manejaba. Es imputada por delito de omisión impropia.↩︎
    2. Una joven de 18 años fue violada y filmada en un pueblo de España por un grupo de cinco varones a quienes luego se los conoció como “La Manada”. Se dictó un fallo histórico en torno a este caso.↩︎

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