SOCIEDAD Y
DESIGUALDADES
AÑO III | NÚMERO 4
MAYO 2026
OCTUBRE 2026
ISSN 3072-7111
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES EN CONTEXTOS DE DESIGUALDADES (IESCODE-UNPAZ)
Ojos que no ven, autonomía económica que lo siente Dificultades y desafíos para la identificación y abordaje de las violencias asociadas al incumplimiento del pago de la cuota alimentaria Noelia Silvia Montero
UNCUYO, Argentina
noeliasilviamontero@gmail.com / ORCID: 0009-0007-8407-5358

Recibido: 2 de mayo de 2025. Aceptado: 7 de noviembre de 2025. Resumen El incumplimiento de las obligaciones alimentarias constituye una forma de violencia económica que afecta de manera directa a mujeres y hogares monomarentales, profundizando desigualdades estructurales de género. A partir de un enfoque feminista, este artículo analiza la práctica del incumplimiento no solo como un problema jurídico, sino como una expresión de violencia patriarcal que impacta en la autonomía económica, la pobreza de tiempo y la sobrecarga de cuidados de las mujeres. La investigación se basa en un estudio cualitativo desarrollado en el marco de una tesis de maestría, que incluyó entrevistas en profundidad a funcionarias y profesionales del circuito de atención a mujeres que atravesaron violencia de género; complementadas con análisis de documentos normativos, registros y estadísticas oficiales. Los resultados muestran que la falta de pago obliga a las mujeres a desplegar múltiples estrategias de supervivencia, incrementando dobles y triples jornadas laborales que repercuten en su salud, bienestar y posibilidades de desarrollo personal. Se concluye que el abordaje estatal, centrado en la dimensión normativa, resulta insuficiente, y se plantea la necesidad de políticas públicas integrales de corresponsabilidad social del cuidado que garanticen efectivamente el cumplimiento alimentario y contribuyan a la reducción de las desigualdades de género. Palabras clave: violencia económica | incumplimiento del pago de la cuota alimentaria | familias monomarentales
Out of sight, economic autonomy that feels it Difficulties and challenges in identifying and addressing violence associated with non-payment of child support Abstract The non-compliance with child support obligations constitutes a form of economic violence that directly affects women and single-mother households, deepening structural gender inequalities. From a feminist perspective, this article analyzes non-compliance not only as a legal issue but also as an expression of patriarchal violence that undermines women’s economic autonomy, generates time poverty, and increases their care burden. The research is based on a qualitative study carried out within the framework of a master’s thesis, which included in-depth interviews with officials and professionals from the support system for women who had experienced gender-based violence, complemented by the analysis of legal documents, records, and official statistics. The findings show that non-payment forces women to adopt multiple survival strategies, taking on double and triple work shifts that negatively affect their health, well-being, and opportunities for personal development. The article concludes that the state’s approach, focused mainly on the legal dimension, is insufficient. It argues for the implementation of comprehensive public policies based on shared social responsibility for care, in order to effectively guarantee compliance with child support and contribute to reducing gender inequalities. Keywords: Economic violence | non-payment of child support | single-parent families
1. Introducción El incumplimiento de las obligaciones alimentarias constituye un fenómeno persistente que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a los hogares monomarentales. En Argentina, pese a la existencia de un marco normativo que reconoce el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes, las estadísticas y la experiencia cotidiana muestran que la falta de cumplimiento de estas obligaciones se ha naturalizado socialmente. Este incumplimiento se expresa no solo como una vulneración a los derechos de las infancias, sino también como una forma de violencia económica hacia las mujeres. El presente artículo se inscribe en el campo de estudios feministas, buscando visibilizar y analizar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias como una práctica de violencia patriarcal que limita la autonomía económica y refuerza la pobreza de tiempo y la sobrecarga de cuidados en las mujeres. Desde este enfoque, se propone trascender la mirada puramente normativa y articular las dimensiones jurídicas, sociales y simbólicas del fenómeno. El análisis se apoya en los hallazgos de una investigación cualitativa desarrollada en el marco de una tesis de maestría, así como en el diálogo con bibliografía especializada y estudios previos en la región. El objetivo general de este trabajo es analizar, desde una perspectiva feminista sociocrítica, las concepciones respecto del incumplimiento alimentario y sus violencias asociadas, presentes en la ruta crítica de atención a mujeres en situación de violencia de la provincia de Mendoza. 1.La naturalización de la violencia económica El siguiente estudio parte de la comprensión de la violencia como un aspecto constitutivo de las relaciones de género. Un dispositivo de disciplinamiento constante que refuerza el lugar de subordinación de las mujeres, al ubicarlas como objeto destinado a la construcción de la masculinidad hegemónica, naturalizando una forma de organización social basada en el control económico, de la sociabilidad y de la movilidad; el menosprecio moral, estético y sexual; y la descalificación intelectual y profesional de las mujeres (Segato, 2003). En efecto, esta inferiorización de las mujeres constituye la estrategia que permite la expropiación de sus bienes y derechos, tanto materiales como simbólicos, conformando un circuito de retroalimentación entre desigualdad, discriminación y violencias que cuentan con aceptación y legitimación social. Por este motivo, hasta la actualidad, persisten patrones culturales que operan en la naturalización, legitimación y reproducción de las desigualdades económicas entre hombres y mujeres. Según el Banco Mundial, el 40 % de los países establecen límites a los derechos de propiedad de las mujeres. En diecinueve países, las mujeres no tienen los mismos derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles; en 43 países las mujeres no tienen los mismos derechos a heredar bienes que sus maridos. Por otro lado, en otros 42, las hijas no tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos y finalmente en dieciocho economías, los maridos ejercen el control administrativo de los bienes gananciales (RED2RED, 2023). En este sentido, en muchas relaciones de pareja, el manejo del dinero y el control de los recursos económicos sigue condicionado por roles y estereotipos sexistas. Por esta razón, la familia constituye un ámbito privilegiado donde se perpetúan sutiles formas de discriminación hacia las mujeres, y un sistema de relaciones de poder en el que se despliega la violencia económica. Esta clase de violencia es difícil de percibir, ya que se enmarca en escenarios donde tradicionalmente los hombres han tenido el control, y donde el trabajo doméstico tiene un valor oculto al considerarse una colaboración natural entre la pareja. Por este motivo, sus efectos se hacen realmente visibles con el cese de la relación de pareja al momento en el que la mujer reclama sus derechos económicos (Molina de Juan y Méndez Maza, 2019). Esta naturalización repercute en la escasez de estudios e investigaciones acerca de la violencia económica y sus formas de materializarse en el ámbito de las relaciones de pareja. Esta también es la razón por la que las definiciones existentes tampoco han sido exhaustivas ni la reconocen en toda su magnitud; algo que sí existe en torno a otras formas de violencia que son más visibles, como la violencia física, sexual o psicológica. De este modo, la creación de la Escala de Abuso Económico (SEA) por Adams, Sullivan, Bybee y Greeson en 2008, como instrumento de medición específico de la violencia económica, constituye un hito significativo (RED2RED, 2023). En función de los elementos de medición que aborda este instrumento, se distinguen tres tipologías de violencia económica:
  • Control económico: el agresor lo ejerce mediante acciones dirigidas a impedir que la víctima acceda o tenga conocimiento sobre las finanzas y pueda tomar decisiones económicas. Controlar el uso que la víctima hace del dinero, impedir el acceso u ocultar el dinero ganado en común, impedir que la víctima tenga acceso a una cuenta bancaria o engañar sobre propiedades y bienes compartidos.
  • Sabotaje laboral: ocurre cuando el agresor realiza acciones que impiden a la víctima obtener o mantener un empleo. Los maltratadores prohíben, desalientan, o interfieren sobre el empleo y/o los estudios de sus parejas destruyendo sus coches, su ropa; amenazándolas; no contribuyendo en los cuidados de hijas/os; robándoles las llaves; apagando el despertador; acosando a la víctima mediante la presencia física del agresor en el lugar de trabajo o a través de numerosas llamadas a la víctima, a las personas compañeras o a los supervisores de esta.
  • Explotación económica: se manifiesta cuando el agresor destruye intencionalmente los recursos económicos o el crédito de la víctima. Roba dinero, cheques o las tarjetas bancarias; abre o usa una línea de crédito a nombre de la mujer sin su permiso; se niega a pagar la hipoteca, el alquiler u otros pagos comunes; acumula facturas a nombre de la víctima, o realiza apuestas con el dinero común. También daña o roba posesiones de la víctima (RED2RED, 2023).
  • Esta tipificación de la violencia económica y sus manifestaciones constituye un gran avance en aras de su identificación y abordaje en el ámbito de las relaciones de pareja. No obstante, también resulta necesario identificar la dimensión social que sostiene y reproduce esta situación de desigualdad, ya que la mayoría de las autoras sostiene que tanto la violencia económica como el incumplimiento alimentario constituyen flagelos que trascienden la dimensión económica y jurídica, constituyéndose en un vector de desigualdad de género estructural en nuestra sociedad, que repercute en la profundización de la feminización e infantilización de la pobreza (MMPGyDD, 2022; Molina de Juan, 2015; Bustos Sánchez, 2009). 1.1. La dimensión social del incumplimiento La base social que sostiene esta problemática se estructura sobre estereotipos sexistas que siguen ubicando en las espaldas de las mujeres la exclusividad de las tareas de cuidado. De esta forma, se naturalizan los esfuerzos que las mismas realizan antes de tomar la decisión de reclamar una cuota alimentaria, como achicar sus gastos, duplicar jornadas laborales, aceptar trabajos mal pagos o recurrir al socorro de familiares o amigos. Esta sobrecarga de trabajo y responsabilidades que provoca el abandono constituye una gran injusticia, naturalizando el costo social del incumplimiento. En este sentido, la economía feminista nos brinda valiosos aportes para comprender esta problemática, sus causas y efectos a la luz de algunas nociones y categorías. Por un lado, la noción de economía del cuidado implica considerar aquellos elementos del cuidado que producen o contribuyen a producir valor económico. Por lo tanto, a través de este concepto, la economía feminista pretende visibilizar el rol sistémico del trabajo de cuidado en el marco de sociedades capitalistas y, por otro lado, dar cuenta de las implicancias que la injusta organización del cuidado tiene para la vida económica de las mujeres. Desde esta perspectiva, los hogares no se consideran unidades armónicas, ya que deben negociar explícitamente en su interior la distribución de la carga del trabajo tanto remunerado como no remunerado, así como las estrategias para afrontar los sustitutos del trabajo de cuidados no remunerado en el mercado (Rodríguez Enríquez, 2015). Esta noción permite colocar en el centro de la escena los intereses y privilegios que subyacen a los mecanismos de control, abuso económico y sabotaje laboral. Es frecuente que las mujeres asuman el pago de los servicios de cuidado, solventando con sus propios ingresos el costo de su ausencia en el hogar. Este artilugio no solo representa un acto de violencia económica sino también de manipulación emocional, ya que el subtexto de este mensaje se dirige a responsabilizarlas de manera exclusiva del cuidado familiar y juzgarlas por dedicarle tiempo a sus intereses y desarrollo personal. Por otro lado, la economía feminista propone la categoría de pobreza del tiempo la cual hace referencia al tiempo destinado al uso personal, que queda en resultado de las tareas del cuidado y del trabajo pagado y no pagado. La combinación de ingreso y tiempo es una medida de pobreza que permite identificar tanto a las personas que carecen de recursos para satisfacer ciertas necesidades básicas, como a aquellas con déficit de tiempo e imposibilidad de adquirir sustitutos en el mercado para menguar ese déficit (PNUD, 2012). Esta categoría resulta de vital importancia a la hora de dimensionar el impacto de la violencia económica y el incumplimiento alimentario en los casos en los que las mujeres asumen en soledad el trabajo reproductivo y productivo que conlleva el mantenimiento de sus hijas e hijos. Y es que, del total de hogares monoparentales, el 83,5% están a cargo de mujeres (DNEIyG y UNICEF, 2021). Por otro lado, más de la mitad de las madres que viven en Argentina no reciben la cuota alimentaria (56%) cuando el padre no habita en la vivienda y esa proporción asciende (68%) si se toman en cuenta a quienes no la reciben de manera regular. Entre los motivos, se destaca la falta o mala relación del padre con la madre y los chicos (61%) y en un 24%, el motivo es la falta de trabajo o insuficiencia de ingresos (UNICEF, 2024). Este escenario agudiza las brechas estructurales de género, ya que, a pesar de contar con niveles más altos de educación formal, las mujeres participan en menor medida en el mercado laboral y, cuando lo hacen, son más propensas a situaciones de subocupación horaria y desocupación. Esta situación se da en paralelo con una mayor participación femenina en las actividades domésticas y de cuidado al interior del hogar, lo que las hace más propensas a trabajar desde sus domicilios, con la sobrecarga que esto conlleva (INDEC, 2022). Hacer evidente la dimensión social y cultural de la problemática nos invita a pensar en campañas educativas y formativas en torno a la visibilización de la violencia económica y del incumplimiento alimentario, que promuevan valores basados en la solidaridad y la corresponsabilidad. Asimismo, una equitativa distribución de licencias parentales y la promoción de políticas de conciliación entre el mundo doméstico y laboral ayudarían a aminorar la carga que enfrentan las mujeres en general, pero en mayor medida, las que deciden finalizar relaciones de sometimiento. 1.3. Violencia patriarcal e intervención estatal. Una tensa relación Teniendo en cuenta que ni las políticas ni el Estado son genéricamente neutros, sino que responden y reproducen el entramado social, político, económico y cultural del género (Segato, 2015), es que resulta conveniente reflexionar de manera crítica acerca de algunos paradigmas que han estado presentes en los procesos de institucionalización de la violencia patriarcal como problema público. El paradigma de la seguridad se caracteriza por centrar la intervención estatal, mayormente, en los recursos de la justicia penal (Bodelón, 2008), por lo que mantiene una mirada punitivista, fragmentada y jerarquizada de las violencias, así como interpretaciones que sostienen la individualización y la patologización del fenómeno. Prima la noción de riesgo, la cual ubica a la mujer en situación de violencia en una posición de víctima pasiva. El otro paradigma es el familismo, el cual constituye una forma de sexismo que se manifiesta frecuentemente en el ámbito jurídico, caracterizado por ser insensible a la mirada de género. Consiste en tomar a la familia como la unidad más pequeña de análisis en situaciones donde en realidad se deberían analizar los intereses, necesidades y actuaciones de los diferentes miembros de una familia (Bodelón, 2008). Desde esta perspectiva, se invisibilizan las relaciones de género que atraviesan a las familias y se ubica a las mujeres en el universo de personas dependientes que requieren la tutela o asistencia del Estado. Por último, el paradigma de los Derechos Humanos ha constituido un gran avance, ya que toma como eje de la intervención a las mujeres y no a la familia. Producto de las luchas de los feminismos, el ordenamiento jurídico vigente en el ámbito internacional, regional y nacional consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La tensión presente desde esta perspectiva radica en una comprensión liberal de los derechos que desconoce que el acceso a la igualdad se efectiviza en escenarios atravesados por profundas inequidades, ignorando en muchas ocasiones la violencia estructural que desempodera a las mujeres (Muñoz Cabrera, 2011). Es en función de estas tensiones que las mujeres encuentran diversas dificultades cuando comienzan a transitar los diferentes caminos existentes para solicitar ayuda y denunciar la situación. Estos circuitos, denominados ruta crítica, se presentan, objetiva y subjetivamente, como laberintos difíciles de recorrer. La ruta crítica es un proceso interactivo constituido tanto por los factores que impulsan y/o desestimulan las acciones emprendidas por las mujeres, como por las respuestas de los prestatarios de servicios que pueden propiciar o inhibir los pasos desplegados por estas. Rara vez constituye un proceso lineal, más bien describe la secuencia de los posibles y múltiples itinerarios de búsqueda de ayuda seguidos a lo largo de una o varias relaciones atravesadas por la violencia (Dirección General de la Mujer, 2017). La persistencia de prácticas discriminatorias, los prejuicios de los operadores de justicia, el desconocimiento de la legislación y la problemática de parte del sistema, la escasez de recursos institucionales y presupuestarios para desarrollar estrategias de acompañamiento, y la desarticulación de políticas sociales son algunos de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres en el acceso a la justicia en materia de violencia. Se destaca que, si bien cada vez existe una mayor cantidad de recursos disponibles para la información, la orientación, el asesoramiento y la formulación de denuncias, esta situación no se corresponde con igual número de políticas de seguimiento y asistencia una vez que las mujeres deciden realizar las denuncias. Por otro lado, la incomprensión del circuito por parte de las mujeres tiene a veces razones concretas y suele ser un nudo crítico en sus estrategias de desvinculación. Como consecuencia de las múltiples instancias de intervención, se multiplican las causas, expedientes, así como las notificaciones para concurrir a declarar. El propio sistema contribuye con la revictimización y, en consecuencia, no pocas veces, lleva a las mujeres a desistir del camino emprendido. Para finalizar, se advierte un escenario endeble en materia de políticas públicas debido a la inexistencia de estadísticas oficiales unificadas y un déficit presupuestario que precariza las condiciones de los equipos de abordaje institucional que receptan la demanda de atención de la problemática (DGM, 2017). 2. Perspectivas metodológicas La investigación adoptó un enfoque cualitativo con perspectiva feminista sociocrítica, orientado a visibilizar las concepciones respecto al incumplimiento de las obligaciones alimentarias y sus violencias asociadas, presentes en la ruta crítica de atención a mujeres en situación de violencia de la provincia de Mendoza. Para avanzar en el objetivo propuesto, se llevó cabo un análisis del instrumento de registro de casos –Registro Único de Casos, ficha RUC en adelante– utilizado en las instituciones intervinientes en la ruta crítica: Dirección de Género y Diversidad (en adelante DGyD) de la Provincia de Mendoza, municipios y entidades del Poder Judicial. Por otro lado, se realizaron entrevistas en profundidad a profesionales y funcionarias pertenecientes a dichas instituciones, las cuales fueron seleccionadas intencionalmente a partir de sus perfiles profesionales, sus funciones y pertenencia institucional. En total se llevaron a cabo nueve entrevistas entre los años 2020 y 2021. El análisis de los datos combinó el enfoque inductivo con la construcción de categorías teóricas vinculadas al campo de estudio: incumplimiento de la obligación alimentaria, violencia económica, autonomía económica y pobreza de tiempo. Asimismo, se revisaron documentos normativos y estadísticas nacionales e internacionales para contextualizar los hallazgos. Esta estrategia metodológica permitió articular la dimensión empírica con los marcos teóricos feministas y jurídicos, fortaleciendo la validez y profundidad del análisis. Las unidades de información utilizadas fueron las siguientes:
    1. El instrumento de relevamiento de información estadística y registro de casos de atención de situaciones de violencia doméstica de la provincia de Mendoza, ficha RUC.
    2. Informantes clave del circuito de atención a mujeres en situación de violencia de la provincia de Mendoza, a quienes se les realizaron entrevistas en profundidad con un cuestionario semiestructurado. En total, se entrevistaron nueve mujeres que ocupan diversos lugares estratégicos en la red de atención psicosocial y judicial.
    A continuación, se detallan los perfiles de las personas entrevistadas:
  • Del Poder Ejecutivo, se entrevistaron los siguientes perfiles de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza: la directora, la abogada encargada del Cuerpo de Patrocinio Jurídico gratuito, la trabajadora social responsable del área de atención social, la trabajadora social responsable de los refugios y las sociólogas pertenecientes al Observatorio de Género y Diversidad.
  • Del Poder Judicial, se entrevistó a la responsable de la Oficina de Enlace del Ministerio Público Fiscal, a la fiscal de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y a la responsable de la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
  • 3. Resultados y discusiones 3.1. Concepciones de las profesionales 3.1.1. Una mirada petrificada de la violencia económica Existe un consenso de parte de las profesionales consultadas respecto a considerar el incumplimiento de la obligación alimentaria como una práctica extendida de violencia económica hacia las mujeres. Las entrevistadas indicaron que esta concepción se fundamenta, por un lado, en una perspectiva de reconocimiento de derechos de las mujeres y las infancias, así como en la tipificación de la violencia económica que establece la Ley Nacional N° 26485. Y, por otro lado, por la identificación de las desigualdades estructurales vinculadas a la división sexual del trabajo, la feminización de la pobreza y los estereotipos de género que influyen en el uso por parte de los varones del poder económico como un dispositivo de sometimiento, manipulación y castigo hacia las mujeres (Silva Martínez et al, 2022). Manifiestan que “la violencia es un mecanismo, pero hay una sociedad que ya desigualó previamente” (directora de DGyD). En este sentido, se identifica un avance en la adhesión a esta concepción estructural de la problemática, la cual se centra en el reconocimiento de la violencia económica como el mecanismo de sostenimiento y reproducción de esta desigualdad. En tanto, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias ha sido un fenómeno mayormente abordado desde enfoques adversariales, circunscriptos al ámbito jurídico y carentes de perspectiva de género (MMPGyDD, 2022). No obstante, estas condiciones de desigualdad estructural se conjugan y materializan de manera particular en la trayectoria vital de cada mujer, otorgando matices que resulta necesario reconocer en las estrategias de acompañamiento. En este sentido, la violencia económica no es un mero telón de fondo o escenario en el que se despliegan los otros tipos de violencia, sino que es una variable que interactúa, refuerza y condiciona la trama de la obra. Esta mirada petrificada de la problemática repercute en la elaboración de diagnósticos estáticos que no consideran el dinamismo presente en las relaciones de violencia y le resta eficacia a la prevención, detección y abordaje de esta en las intervenciones. Podemos considerar que lo planteado anteriormente responde, entre otras cosas, a la escasez de datos sistemáticos y con perspectiva de género, que den cuenta de la violencia económica y del incumplimiento del pago de la cuota de alimentos a nivel nacional, provincial y/o municipal. Por lo tanto, la falta de estudios y estadísticas oficiales sobre el tema no nos permite tener un conocimiento más detallado de sus causas, manifestaciones, efectos, así como de las características de la población que lo atraviesa (MMPGyDD, 2022). Esto se debe, entre otras cosas, a la persistencia de estereotipos sexistas alrededor del tema que refuerzan la naturalización, fragmentación y jerarquización de las violencias. Esto se traduce en la falta de identificación de esta vulneración por parte de las mujeres consultantes, en quienes mayormente “no existe un registro subjetivo de la articulación de las violencias económicas con las otras. Solo en los casos en que es muy evidente. Lo nombran, pero no lo demandan, porque creen que puede generar más violencia” (directora de DGyD). En este sentido, según las entrevistadas, la mayoría de las mujeres comienza su recorrido en la ruta crítica demandando asistencia social, psicológica o jurídica alrededor de los otros tipos de violencia. No obstante, en el transcurso de sus relatos, pueden vislumbrarse los mecanismos ligados al control económico por parte de los hombres, no solo en lo que tiene que ver con el acceso a los recursos económicos, sino también en la toma de decisiones y el control financiero. Los estereotipos sexistas alrededor del manejo del dinero (Molina de Juan, 2020b) refuerzan la idea de que lo económico es un ámbito de pertenencia del varón. Por esto, las mujeres saben que romper esa estructura de poder puede exponerlas a mayores situaciones de violencia, ya que “frente al reclamo económico los hombres se vuelven locos. Comienzan los hostigamientos, controles, manipulaciones. Entonces entienden que tener paz, algunas veces, implica no reclamar lo económico” (trabajadora social de la DGyD). Por esta razón, muchas mujeres resignan el reclamo de sus derechos económicos a cambio de que no se resienta la relación con el padre de sus hijas e hijos y que este participe de manera más activa en la organización de los cuidados (MMPGyDD, 2022). Estas estrategias de mitigación de daño muchas veces ocultan o corren de la escena la violencia económica la cual se encuentra presente más allá de que no se avance en la formalización de un reclamo o denuncia. En este sentido, se visualizan una serie de mecanismos de violencia económica que se encuentran subyacentes al incumplimiento. Tal es el caso de los incumplimientos parciales los cuales implican demoras en el pago o el depósito parcial o a cuentagotas del dinero pactado. Asimismo, también se observan situaciones en las cuales la violencia económica persiste a pesar de que se cumpla con el pago de la obligación alimentaria. Esto se evidencia en las situaciones en las que el hombre paga las cuotas de la escuela, realiza la compra de la mercadería, paga los impuestos, pero no permite que la mujer decida respecto al manejo del dinero. Esta situación se encuentra invisibilizada en el ámbito de la justicia porque el progenitor presenta los comprobantes que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones, pero sigue sosteniendo una situación de control y falta de disposición de los recursos hacia la mujer, ya que “no es ella la que decide qué hacer con el dinero. Entonces ella tiene que seguir de alguna manera, acatando esta situación” (abogada de la DGyD). Este escenario deja en evidencia la sutileza que pueden adoptar las estrategias de control y sometimiento económico, dificultando su identificación, demanda y abordaje institucional. Por otro lado, las características que puede adquirir la violencia económica varían en gran medida según el tipo y cantidad de recursos disponibles en cada pareja o red familiar; generando manifestaciones e impactos diferenciados en cada sector social (MMPGyDD, 2022). Según las mujeres entrevistadas, en los sectores sociales con mayor disposición de recursos, es en donde se visualiza de manera más explícita la violencia económica, así como mecanismos por parte del progenitor para desobligarse del pago de la cuota de alimentos. Allí se despliegan diversas estrategias para insolventarse económicamente favoreciendo la falta de registro y ocultamiento de sus bienes e ingresos al colocarlos a nombre de otras personas, renunciando o estableciendo relaciones laborales informales para que las mujeres no puedan demandar los alimentos, o consignando los bienes por fuera de la sociedad conyugal para despojar a sus esposas de estos. En su gran mayoría, estas estrategias requieren la complicidad de otras personas, generalmente un amigo, un familiar, el socio o el empleador del deudor. Este pacto de caballeros, esta alianza patriarcal, goza de total impunidad, tanto social como judicial. Esto genera en las mujeres sentimientos de impotencia e injusticia, y debilita su creencia y confianza en las instituciones como garantes de sus derechos y los de sus hijas e hijos. Por otro lado, en los casos en que las mujeres disponen de bienes, la violencia económica se refleja a través de actos de coerción, intimidación o violencia física directa destinada a obligarlas a vender sus propiedades para quedarse con el dinero obtenido de estas; forzarlas a firmar cesiones de derechos, convenios de disolución de sociedad conyugal; renunciar a compensaciones económicas; y, mediante la falsificación de su firma, realizar la transferencia de propiedades de automotores o inmuebles (Hasanbegovic, 2018). Así es como “muchas tienen bienes de los cuales no disponen” (abogada de la DGyD). El endeudamiento también constituye una forma de violencia económica. Muchas mujeres terminan en condición de acreedoras ante deudas contraídas por sus parejas que luego no son pagadas, o terminan solventando mediante préstamos los elevados costos de los procesos judiciales que les implican estas situaciones de violencia económica. En la provincia de Buenos Aires el 44% de las mujeres depende de dinero prestado, ya sea de familiares, bancos o financieras, para completar sus ingresos mensuales (MMPGyDD, 2022). Otra situación recurrente y que no está contemplada como una manifestación de violencia económica es la restricción a los servicios de salud cuando estos son pagos o se encuentran vinculados al empleo del agresor. En algunas instituciones prestadoras de servicios de salud, existe como condición de acceso a las prestaciones el requisito de presentar el último recibo de sueldo de la persona titular de los aportes. Este requerimiento constituye un factor de exposición hacia diversas formas de agresión, amenazas y sometimiento para muchas mujeres, ya que es frecuente la negativa de parte de las parejas o exparejas a otorgarlo. De esta forma, no solo se priva a la mujer de la información respecto de los ingresos, sino que también se impide el acceso de todo el grupo familiar al sistema de salud. Para finalizar, los estudios en la materia indican que, si bien las expresiones más evidentes de violencia económica se manifiestan al momento de la ruptura del vínculo, lo más probable es que la misma haya estado presente a lo largo de toda la relación y pueda seguir estando, a pesar de la finalización de esta (RED2RED, 2023). Por este motivo, resulta necesario que esta tenga un abordaje particular, con indicadores específicos que permitan ir valorando las manifestaciones del abuso, control y explotación económica a lo largo de toda la relación. No obstante, como se mencionó al inicio de este apartado, predomina una mirada petrificada de la violencia económica que desconoce las diferentes expresiones o manifestaciones que esta puede adoptar, más allá de su estructuralidad, en diferentes momentos de las relaciones. Probablemente, esto constituya uno de los principales obstáculos a la hora de visibilizar, registrar y garantizar un acompañamiento oportuno e integral a las mujeres que atraviesan esta situación. 3.1.2. Vinculaciones e impactos Tanto de las entrevistas como de los estudios consultados, surgen con fuerza las interrelaciones que la violencia económica establece con otros tipos de violencia, como la física, psicológica y sexual; así como los impactos que estas articulaciones van generando en la vida de las mujeres y sus hijas e hijos (RED2RED, 2023; MMPGyDD, 2022). Con relación a la violencia física, se observa que el reclamo de la obligación alimentaria opera como un disparador, o una forma de reeditar situaciones de violencias, sobre todo en los casos donde los varones ejercían violencia física previamente. Por otro lado, la manifestación de situaciones de manipulación, chantaje, coacción y sometimiento sexual a cambio del pago de la cuota de alimentos evidencia el manejo de una lógica prostituyente por parte de los varones alrededor de los medios de subsistencia. Este artilugio tiene la capacidad de perpetuar la dominación hacia las mujeres, aun cuando las mismas hayan dado los pasos necesarios para romper el vínculo con su agresor; ya que “si bien se han separado, se siguen sometiendo a entrevistas con ellos con tal de recibir plata” (abogada de la DGyD). Esto expone los límites que enfrentan las medidas judiciales de protección como la prohibición de acercamiento o exclusión del hogar, cuando la mujer no dispone de la autonomía económica necesaria para sostener estas estrategias (Hasanbegovic, 2018). En este sentido, la violencia psicológica también se expresa en la dependencia emocional que se sostiene y refuerza en base a la dependencia económica y las amenazas y manipulaciones recibidas tales como “no vas a poder sin mí” (trabajadora social de la DGyD), “veremos qué tan lejos podrás llegar sin mi dinero” (abogada de la DGyD) o “tendrás que volver cuando no puedas darle de comer a los chicos” (trabajadora social de la DGyD). Estas intimidaciones socavan profundamente la autoestima de las mujeres, constituyéndose en un presagio de lo que después ellas mismas consideran un retroceso en sus intentos de desvinculación con sus agresores. Existe una conciencia clara por parte de las profesionales entrevistadas acerca de la utilización del impago de los alimentos como medio para perpetuar el control del dinero, el tiempo, y las relaciones sociales y sexoafectivas de las mujeres por parte de sus exparejas. Los efectos de esta maquinaria de sometimientos provocan empobrecimiento económico y del tiempo en la vida de las mujeres, quienes enfrentan en soledad la sobrecarga de cuidados y tareas domésticas, reduciendo drásticamente el tiempo disponible para su descanso, formación o participación social. Este hallazgo se conecta con el planteo que se vienen realizando desde la economía feminista al señalar que la desigual distribución del tiempo constituye una dimensión central de la desigualdad de género (Rodríguez Enríquez, 2012). 3.2. Concepciones presentes y/o ausentes en el registro El Registro Único de Casos (RUC) es un instrumento diseñado en el año 2009 por el entonces Consejo Nacional de la Mujer e implementado por la DGyD de la provincia de Mendoza desde el año 2012, con el objetivo de registrar las condiciones de mujeres que transitan situaciones de violencia doméstica. Las mismas se encuentran registradas por haber solicitado algún tipo de abordaje legal o psicosocial de manera personal en alguna de las áreas municipales de atención y/o en la DGyD. El RUC pretende ser una herramienta que permita identificar los casos en que una misma mujer realiza más de una denuncia o solicitud de abordajes en cualquier departamento o centro de atención. Además, tiene el objetivo de trazar la ruta crítica por la que circulan las mujeres en situación de violencia doméstica desde que solicitan algún tipo de intervención tanto en el ámbito provincial como municipal. En función de estas ambiciones, resulta crucial analizar si el instrumento deja en evidencia la situación del incumplimiento alimentario y la ruta crítica que las mujeres llevan a cabo para hacer cumplir sus derechos y los de sus hijas e hijos. No obstante, la construcción de registros administrativo no está orientada a fines estadísticos, sino a la función propia que cada organismo le otorga, como la implementación de los programas de gobierno o monitoreo de políticas públicas. A su vez, los datos son elaborados siguiendo la normativa propia de cada institución, de modo que su formato obedece a los objetivos y a las necesidades para los que fueron constituidos. Así, tanto sus contenidos como las metodologías utilizadas para obtener los datos, procesarlos, sistematizarlos y difundirlos difieren de un organismo a otro (RUCVM, INDEC, 2019). Sin embargo, más allá de esta variabilidad, estos registros suelen construirse por lo general, en base a algunas variables referidas a la víctima, al agresor y al hecho de violencia. Las dos primeras incluyen atributos tanto de la persona denunciante como de la denunciada. La última, hace referencia a los tipos, modalidades, duración e impactos de las violencias, entre otras. En este sentido, no se observa ninguna dimensión, variable o indicador en el instrumento de recolección de datos, que evidencie el incumplimiento alimentario. Más allá de la omisión del tema, existen algunos puntos que tocan de manera tangencial la problemática y pueden constituir una aproximación al fenómeno. El punto 40 de la RUC (figura 1) hace referencia a los recursos monetarios que dispone la mujer consultante; y entre sus opciones de respuesta se encuentra la opción cuota alimentaria. Si bien este punto nombra la obligación alimentaria, el mismo se enfoca de manera unívoca en la ausencia o presencia de esta, desconociendo las razones o matices alrededor del cumplimiento o incumplimiento de esta: si existe sentencia que fija alimentos, pero esta no se cumple; si existen amenazas y manipulaciones por las cuales la mujer ha desistido de reclamarlos, o si el alimentante no cuenta con ingresos registrados o se ha insolventado para no cumplir con su obligación. Tampoco refleja los casos de incumplimientos parciales, en los cuales las mujeres perciben la obligación a cuentagotas o fuera de los plazos pactados o montos desactualizados del índice de inflación, por lo que terminan siendo irrisorios. El punto 75 (figura 2) establece los tipos de violencia ejercidas por la persona agresora, siendo la opción c) violencia económica y/o patrimonial. Sin embargo, no especifica indicadores o expresiones de esta violencia, haciendo más complejo el discernimiento por parte de las personas que registran y de las mujeres consultantes del incumplimiento alimentario como una manifestación de la violencia económica. En este sentido, sería de gran utilidad para la visibilidad del fenómeno de estudio que el registro incluyera algunos indicadores o manifestaciones de la violencia económica en términos de abuso y control económico, y sabotaje laboral. Esto ayudaría a la identificación de la problemática tanto para las y los agentes que registran los datos, así como para las mujeres consultantes. Asimismo, el punto 96 (figura 3) establece las medidas judiciales ordenadas, siendo la opción “e) alimentos provisorios” y sus posibles respuestas son las siguientes: “En trámite”, “Cumplido” e “Incumplido”. Es de suma importancia que este punto quede explicitado en el instrumento, ya que implica reconocer los alimentos provisorios como medida preventiva urgente en casos de violencia, según lo establecido en la Ley Nacional N° 26485 artículo 26 inciso b.5. Resulta de gran utilidad que los alimentos provisorios sean mencionados en la ficha, teniendo en cuenta que, mayormente, las medidas solicitadas y otorgadas por la justicia son la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento. No obstante, otras son escasamente utilizadas, como la prohibición al presunto agresor de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales. Este tipo de acciones, previstas en la ley, son herramientas muy efectivas para prevenir y abordar la violencia económica, en el marco de una relación de pareja atravesada por otras violencias de la modalidad doméstica. Para finalizar con el análisis del registro estadístico, se destaca la potencialidad de algunos indicadores que permiten visualizar la violencia económica. El punto 93 de la ficha (figura 4) establece los impactos de la violencia, entre los cuales se encuentran: dificultades en la búsqueda de trabajo, dificultades en el trabajo, pérdida del trabajo, dificultades en el estudio y abandono del estudio. Estas categorías comprendidas como otros impactos de la violencia constituyen mecanismos de violencia económica. No obstante, se observa que el registro se fundamenta en una mirada de la violencia mayormente vinculada al concepto de riesgo y seguridad, por lo que se corre la mirada de la estructuralidad de la problemática, invisibilizando la violencia económica. Según indican las funcionarias entrevistadas, “los indicadores están vinculados a los riesgos de salud porque siempre las áreas de género han estado vinculadas al ámbito sanitario. Entonces se evalúa si hay riesgo, si hay sintomatología y cuáles son las condiciones sociales de la mujer” (directora de la DGyD). En síntesis, tal como se viene expresando a lo largo del análisis realizado, persiste una omisión en el instrumento respecto al incumplimiento alimentario y sus violencias asociadas, y, en los casos en que se visualizan sus manifestaciones o efectos, los mismos están vinculados a paradigmas patologizantes o de riesgo social en lugar de corresponsabilidad y compromiso social. 3.3. Concepciones en las respuestas 3.3.1. La protección como respuesta Cuando existe una relación de pareja atravesada por la violencia de género, tanto el artículo 26 de la Ley Nacional N° 26485, como el artículo 92 de la Ley Provincial N° 9120, facultan a las y los magistrados a tomar medidas de protección tales como la fijación provisoria de alimentos, junto con otras mayormente conocidas como la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento. Por otro lado, el artículo 94 de la misma norma provincial se complementa ya que establece que, cuando hay incumplimiento o no es suficiente lo que se dicta en la primera medida, el juez está habilitado a modificar la medida de oficio. No obstante, según las entrevistadas y la bibliografía consultada, muy pocos magistrados utilizan estas medidas, principalmente, debido al desconocimiento, tanto de la ley como de la problemática. Por lo que en términos jurídicos “el juez tendría una amplitud para trabajar muy grande y que no la usa” (abogada de la DGyD). Esto se debe a que la concepción de riesgo se sigue asociando a la violencia física o sexual, y no se priorizan otros tipos, como puede ser la económica. Por ello, termina siendo frecuente que, ante la solicitud del resguardo de los derechos económicos de las mujeres, los juzgados indiquen que hay que iniciar una nueva demanda. Lo señalado constituye un obstáculo de suma relevancia, ya que el abordaje de la violencia por razones de género, para ser eficaz, debe ser integral. Esto genera que, al no contar con dinero suficiente para poder mantener a hijas e hijos, muchas mujeres se vean obligadas a retomar el contacto y, en muchos casos, la convivencia con sus agresores (MMPGyDD, 2022). En este sentido, se considera oportuno realizar evaluaciones detalladas al momento en que las mujeres solicitan lo cuota alimentaria, para determinar si existen mecanismos de dominación económica, y responder de manera integral a sus necesidades y la de sus hijas e hijos. En síntesis, se cuentan con varias herramientas que permiten abordar el incumplimiento y la violencia económica en materia de protección de derechos. No obstante, ambos fenómenos son minimizados y naturalizados, reforzando la omisión y la dilación en el acceso a la justicia. Las mujeres quedan entrampadas en procesos largos y costos que van en vías paralelas a las medidas de protección otorgadas en el marco de la violencia de género, superponiéndose instancias y esfuerzos que las terminan cansando, alejando de la justicia y arrojándolas a escenarios de negociación informal con el agresor. 3.3.2. La penalización como respuesta La perspectiva punitivista alrededor del incumplimiento ha sido seriamente cuestionada, ya que el mismo se termina reduciendo al problema de la tipificación y castigo del delito, pero escasamente reconoce y considera el real interés de la víctima que es percibir el dinero necesario para el sustento de sus hijos/as. Esto se debe a que no todos los hechos de violencia económica ni de incumplimiento alimentario se encuadran en una figura penal, por lo que su abordaje en este fuero se encuentra bastante limitado y, producto de la imposibilidad de canalizar la respuesta por esta vía, se cae en la omisión. Hasanbegovic (2013) afirma que la negativa a investigar el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es la norma y no la excepción en esta materia. Para la autora, existe una obligación de las/os funcionarias/os públicos de iniciar de oficio la investigación ni bien toman conocimiento de la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, ya que el artículo 71 del Código Penal establece que este es un delito de acción pública. Sin embargo, en la práctica judicial se nota un desconocimiento generalizado por parte de las madres de la posibilidad de efectuar esta denuncia; y muchas/os abogadas/os y funcionarios/as son reticentes a aplicarla. 3.3.3. La asistencia como respuesta Para la mayoría de las mujeres que sufren violencia de género en la pareja, la decisión inicial de dejar a su agresor a menudo depende de su posibilidad de lograr seguridad financiera y alojamiento. Esta información es avalada por numerosos estudios alrededor del mundo relacionados con violencia doméstica y vivienda, de los que surge que, para las mujeres de sectores socioeconómicos bajos, migrantes, o sin red de apoyo familiar y social, la toma de decisión de dejar a su agresor está fuertemente influenciada por cuestiones económicas (Hasanbegovic, 2018). En este sentido, constituye un gran avance en materia de políticas públicas la existencia de algunas líneas de subsidio a mujeres y población LGBTTIQ+ en situación de violencia, denominado Programa Nuevas Redes, el cual es llevado a cabo por la Dirección de Género y Diversidad de la provincia de Mendoza. No obstante, este reconocimiento de derechos entra en tensión con lógicas tecnocráticas y focalizadas subyacentes a la política social de tipo asistencial, en la cual se establecen criterios rígidos para la identificación y selección de la población beneficiaria de la política. En función de lo mencionado por las entrevistadas, algunos indicadores para verificar la “situación de pobreza o vulnerabilidad” por parte de las mujeres beneficiarias tienen que ver con la ausencia de ciertos criterios como la tenencia de bienes e inmuebles (automóviles o vivienda propia) o la ausencia de un trabajo registrado, obra social o medicina prepaga, entre otros. Estos requisitos son completamente ciegos respecto de la problemática que se viene desarrollando; ya que muchas mujeres que sufren violencia económica cuentan con bienes e ingresos a su nombre, pero no disponen de los mismos. Estos enfoques asistencialistas que sustentan las políticas sociales de asistencia a las mujeres en situación de violencia tampoco contemplan la pobreza del tiempo, ya que, en ocasiones, se excluye a mujeres que cuentan con algún grado o nivel de estudios y/o ingresos económicos, pero, a causa de la violencia económica en general y del incumplimiento alimentario en particular, se encuentran atravesadas por la pobreza del tiempo. Asimismo, en función de esta categoría, sería útil considerar una serie de recursos y apoyos para las mujeres que atraviesan este flagelo y que, en algunos casos, excede lo estrictamente económico y/o monetario. Estos dispositivos se encuentran más bien vinculados al acceso a una serie de bienes y servicios que permiten reducir la pobreza del tiempo: acceso a espacios de cuidados, de trabajos domésticos comunitarios (lavanderías, arreglos de ropa, limpieza); acceso a electrodomésticos (mediante la entrega o financiación específica para su compra); refuerzos en la planificación y/o ejecución de tareas como acompañamiento a citas médicas, apoyo escolar, entre otros. Resulta necesario revisar de manera crítica la coagulación que se establece entre política social y política de género. Si esta articulación no se realiza desde enfoques críticos, entran en tensión perspectivas que conciben la asistencia como un derecho y otras en donde la misma es utilizada como dispositivo de control social y reproducción de estereotipos sexistas. Como expresaron algunas entrevistadas, estos estereotipos refuerzan la “domesticidad del manejo del recurso”, ya que el dinero que el Estado entrega en programas y planes sociales vuelve a la economía doméstica de la mano de las mujeres, quienes, además, suplen con sus redes y estrategias la escasez del monto otorgado. 4. Reflexiones finales Los feminismos han puesto en la agenda la necesidad de avanzar en procesos de deconstrucción de estereotipos patriarcales. No obstante, la eficacia de estos procesos depende de la actitud que asuman funcionarias/os y operadores judiciales para identificar los sesgos y actuar en consecuencia. Por lo general, persiste la naturalización de las desigualdades sociales y económicas que se sostienen en base al género y que disfrazan situaciones de sometimiento y maltrato hacia las mujeres y sus hijas e hijos. En este sentido, resulta necesario aportar conceptualizaciones más profundas y complejas de la violencia económica, que permitan evidenciar su dimensión estructural, pero también las manifestaciones o expresiones que adquiere en el ámbito doméstico. Esto debido a que en las familias es donde se llevan a cabo los acuerdos y negociaciones que distribuyen las cargas del cuidado y las posibilidades de desarrollo personal, la participación social y la autonomía económica de las mujeres. Por otro lado, las problemáticas de la violencia económica en general, y del incumplimiento alimentario en particular, permanecen ocultas en los instrumentos de registro estadístico, tanto del ámbito del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial. Es posible indicar algunos nudos críticos que favorecen esta invisibilización, naturalización y omisión. Por un lado, la primacía de una mirada liberal de los derechos que comprende la igualdad de género en términos formales e individuales, ignorando las relaciones de poder subyacentes. Este desconocimiento refuerza perspectivas que individualizan y privatizan la problemática. Por el otro, la jerarquización y fragmentación de las violencias presentes en los circuitos de atención, ya que la mayoría de las respuestas, aún muy deficientes, siguen estando dirigidas a la violencia física o sexual. Esto refuerza abordajes basados en lógicas tutelares que ponen el foco en el riesgo y la seguridad de la mujer, ponderando las actuaciones en el ámbito jurídico por encima de lo socioeducativo. Por último, la persistencia de obstáculos ideológicos y metodológicos alrededor del registro de las violencias, los cuales ponderan los enfoques cualitativos por sobre los cuantitativos y desvalorizan la dimensión estadística de la problemática. Esto se debe a que los esfuerzos estatales se encuentran aún en un estado inicial de desarrollo y la mayor parte de los estudios se concentran en la caracterización de las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres. Por el contrario, la elaboración de encuestas requiere de un trabajo nacional sistemático mientras que los registros administrativos corresponden a la forma rutinaria en que las instituciones dan cuenta de su actividad respecto a prestación de servicios, lo que permitiría evaluar la demanda existente de estos servicios y su grado de satisfacción; pero no permiten medir la incidencia y magnitud del fenómeno (Alméras y Calderón Magañas, 2012). Por último, no es posible avanzar en políticas públicas tendientes a reducir las brechas de género y la violencia económica hacia las mujeres sin partir de análisis estadísticos que permitan dimensionar las problemáticas, establecer metas y evaluar sus impactos e implementación. Solo así se podrá avanzar hacia la identificación y una mejor comprensión de los nudos críticos persistentes. 5. Referencias bibliográficas
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