SOCIEDAD Y
DESIGUALDADES
AÑO II | NÚMERO 2
MAYO 2025
OCTUBRE 2025
ISSN 3072-7111
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES EN CONTEXTOS DE DESIGUALDADES (IESCODE)
La CTEP/UTEP y la disputa por el reconocimiento del derecho a la protección del trabajo en el espacio público (2011-2022) Berenice Laura Timpanaro
Universidad de Buenos Aires, Argentina
ltimpanaro@derecho.uba.ar / ORCID: 0009-0001-5519-4557

Recibido: 1 de noviembre de 2024. Aceptado: 5 de marzo de 2025. Resumen En este artículo se busca analizar la disputa por consagrar el derecho a la protección del trabajo en el espacio público por parte de estas/os trabajadoras/es de la economía popular organizadas/os sindicalmente, desde un enfoque crítico del estudio del derecho. Para eso, se buscará delinear las tensiones que buscan reconfigurar los alcances del derecho a trabajar en el espacio público, a través de contrastar el posicionamiento de la rama de trabajadoras/es del espacio público nucleada en la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), luego reconvertida como Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y sus principales demandas de derechos, frente a la lógica criminalizante que empapa las normativas y el accionar hegemónico de las agencias penales del Estado frente a esta actividad. Nos abocaremos al caso de la CTEP-UTEP, desde su nacimiento en el año 2011 hasta el año 2022, en el Gran Buenos Aires. Como metodología, se desarrollaron entrevistas; observación participante y relevamiento y análisis normativo y documental, especialmente comunicados de prensa y difusión de actividades oficialmente por la organización gremial desde sus redes sociales y los cuadernillos de formación internos del sindicato. Palabras clave: economía popular | derechos humanos | venta ambulante | criminalización | espacio público
CTEP/UTEP and the dispute over recognition of the right to labor protection in public spaces (2011-2022) Abstract This article seeks to analyze the dispute for enshrining the right to the protection of work in the public space on the part of these unionized workers of the popular economy, from a critical approach to the study of law. To this end, we will seek to outline the tensions that seek to reconfigure the scope of the right to work in the public space, by contrasting the positioning of the branch of workers in the public space grouped in the Confederation of Workers of the Popular Economy (CTEP), later reconverted as the Union of Workers of the Popular Economy (UTEP) and their main demands for rights, against the criminalizing logic that permeates the regulations and the hegemonic action of the State's criminal agencies in relation to this activity. We will focus on the case of the CTEP-UTEP, from its birth in 2011 until 2022, in Greater Buenos Aires. As a methodology, interviews, participant observation and normative and documentary survey and analysis were carried out, especially press releases and dissemination of activities officially organized by the union through its social networks and the union's internal training booklets. Keywords: popular economy | human rights | street vending | criminalization | public space
1. Introducción Elsa Bornemann, escritora argentina de cuentos infantiles, publicó dentro de su libro Un elefante ocupa mucho espacio (1975), censurado por la última dictadura cívico-militar, el cuento “Caso Gaspar”. Gaspar era un vendedor ambulante que, cansado de gastar las suelas de sus zapatos, decidió caminar con sus manos durante toda su jornada laboral. En su primer día de caminar diferente no vendió ningún mantel porque nadie confiaba en quien se paraba diferente, pero sí fue detenido por la policía. Llevado en patrullero a la comisaría, fue interrogado por cada uno de los policías sobre el porqué caminaba de esa manera, mientras lo miraban con furia. Gaspar respondía siempre con una pregunta: “¿Está prohibido caminar sobre las manos?”. Los vigilantes buscaban la respuesta en libros y fue en vano. Gaspar logró evidenciar que no existía ninguna ley que prohibiera marchar sobre las manos ni tampoco otra que obligara a usar exclusivamente los pies y así logró recuperar su libertad. La misma dictadura cívico-militar que censuró este cuento infantil fue significativa en la reestructuración del mundo del trabajo por su tecnología de exterminio y de reorganización social. Villareal (1985) marcó tempranamente cómo los métodos de exterminio masivo junto con las decisiones de política económica dictatoriales llevaron a la emergencia del/la trabajador/a por cuenta propia, desconectado de espacios gremiales. Además, los lineamientos genocidas implicaron también restricciones reales y concretas del acceso al espacio urbano por diversas políticas de expulsión de la ciudad de los sectores populares (Oszlak, 1991; Menazzi, 2018). En la figura de José Liborio Poblete Roa, militante secuestrado y aún desaparecido por ese gobierno de facto, se condensan las consecuencias de esos disciplinamientos: desde el Frente de Lisiados Peronistas y la Unidad Nacional Socioeconómica del Lisiado (espacio protogremial) condujo la cooperativización de vendedores/as ambulantes durante el Mundial 78, para lograr la subsistencia de varias familias (Bullentini, s./f.). La insuficiencia o minimización del derecho laboral (Abramovich et al, 2006) y la invisibilización del derecho a la ciudad y al espacio público fue gestada en estos procesos autoritarios y se reforzó con los impactos de la globalización en los gobiernos democráticos siguientes. Décadas después, nació la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP, en adelante) en el año 2011, transformada en la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP, en adelante) en 2021. Es el primer sindicato de la Economía Popular (EP, en adelante) de nuestro país y de América Latina que nuclea a aquellas/os trabajadoras/es de sectores populares que no se encuentran en una relación asalariada. Dentro de sus ramas se encuentra la que congrega a “Gaspares” y “Gasparinas” que trabajan en el espacio público, organizadas/os por la pelea de sus derechos bajo la consigna de “la venta ambulante no es delito”, punto de convergencia del derecho a la protección del trabajo y del derecho al espacio público. El interrogante que surge es cómo frente a la prohibición, esta rama gremial logra identificar y plantear la necesidad de un derecho de doble arista, ligado al mundo del trabajo y al disfrute de la ciudad. El objetivo de este artículo es analizar la disputa por consagrar el derecho a la protección del trabajo en el espacio público por parte de estas/os trabajadoras/es de la EP organizadas/os sindicalmente, desde un enfoque crítico del estudio del derecho. Para eso, se buscará delinear las tensiones que buscan reconfigurar los alcances del derecho a trabajar en el espacio público, a través de contrastar el posicionamiento de la rama de trabajadoras/es del espacio público nucleada en la CTEP-UTEP y sus principales demandas de derechos, frente a la lógica criminalizante que empapa las normativas y el accionar hegemónico de las agencias penales del Estado frente a esta actividad. Nos abocaremos al caso de la CTEP-UTEP, desde su nacimiento en el año 2011 hasta el año 2022, en el Gran Buenos Aires, abarcando el momento pandémico que impactó en este sector por las limitaciones de circulación en la vía pública.1 Esta investigación es parte de aquella realizada en el marco de la tesis doctoral aprobada bajo el título El principio protectorio del trabajo en la economía popular: el caso de la CTEP-UTEP en los oficios populares comunitarios y callejeros (Timpanaro, 2023).2 El objetivo de este artículo es analizar la disputa por consagrar el derecho a la protección del trabajo en el espacio público por parte de estas/os trabajadoras/es de la EP organizadas/os sindicalmente, desde un enfoque crítico del estudio del derecho. Para eso, se buscará delinear las tensiones que buscan reconfigurar los alcances del derecho a trabajar en el espacio público, a través de contrastar el posicionamiento de la rama de trabajadoras/es del espacio público nucleada en la CTEP-UTEP y sus principales demandas de derechos, frente a la lógica criminalizante que empapa las normativas y el accionar hegemónico de las agencias penales del Estado frente a esta actividad. Nos abocaremos al caso de la CTEP-UTEP, desde su nacimiento en el año 2011 hasta el año 2022, en el Gran Buenos Aires, abarcando el momento pandémico que impactó en este sector por las limitaciones de circulación en la vía pública. En esa oportunidad el análisis fue más amplio y se centró en el alcance del principio protectorio del trabajo a partir del caso de la CTEP-UTEP. Acá se comparten solo una parte de sus reflexiones, con sus conclusiones actualizadas. Este texto está dividido en cinco secciones. En la primera se desarrollan las decisiones metodológicas, el marco teórico y el estado de la cuestión. Luego, se caracterizará la mirada del derecho que tiene la rama gremial escogida. En la tercera sección se aborda la lógica criminalizante de las normativas y las agencias penales del Estado, sobre las cuales discute la CTEP-UTEP y, por último, se trazan conclusiones para profundizar la discusión. 2. Decisiones metodológicas, marco teórico y estado de la cuestión Vezub (2020) sostiene que la teoría no está disociada de la práctica y de ahí deriva la metodología. En tal sentido, uno de los principales enfoques de este artículo, que atravesó la recolección y construcción de datos y sus análisis y reflexiones, es la teoría crítica del derecho de nuestro país, con los aportes de E. Marí, A. Ruiz, C. Cárcova y R. Entelman, que concibe al derecho como una práctica social discursiva que expresa niveles de acuerdo o conflicto en una formación histórica determinada. El derecho es parte elemental del proceso de socialización pues conforma identidades por tratarse de un discurso simbólico y exterioriza visiones específicas del mundo que no son unívocas ni estáticas ni asépticas. En línea con Bourdieu (2000), el derecho es la forma por excelencia del poder de nombrar, que crea las cosas nombradas y, en particular grupos sociales, a través de actos de nominación performativos que representan la palabra autorizada, pública y oficial. Entonces, cuando hablamos de demandas de derechos o disputas por su alcance, lo hacemos desde un esquema analítico conceptual de los derechos humanos (en adelante, DDHH) que los comprende como procesos sociales, económicos, jurídicos, culturales, etc. dinámicos, que buscan abrir nuevos frentes de batalla por reconocimiento y redistribución, tal como lo han sostenido Bobbio (1991), Rabossi (1989), Raffin (2006) y Herrera Flores (2008). Así, investigar en DDHH demanda entonces poner el acento en el conflicto que los genera y las distintas visiones y discursos que colisionan, convergen o se distancian. No se trata de un dilema abstracto de dogmática jurídica de derechos escritos, sino de enfocar en el problema social, en los actores involucrados que buscan la escritura oficial de sus derechos y sus posiciones frente a lo jurídico desde una mirada trans e interdisciplinaria. Por eso, partimos desde la sociología jurídica, disciplina que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurídicas por ser el derecho un fenómeno de poder (Correas, 2000). Permite buscar de qué manera se apropian los individuos y los movimientos sociales de las normas e instituciones jurídicas vinculadas con los derechos, a fin de canalizar sus demandas y qué impacto tiene esto (Ansolabehere, 2010). Las técnicas de recolección de información están íntimamente vinculadas con el problema y los objetivos: los métodos utilizados fueron entrevistas semiestructuradas de final abierto; observación participante de varias reuniones, asambleas, acciones directas y capacitaciones del sindicato. Las entrevistas (catorce en total, nueve mujeres y cinco varones, de entre 30 y 55 años aproximadamente) se realizaron entre el año 2021 y 2022. Se tratan de personas que integran o integraron el sindicato, provenientes de organizaciones sociales diversas. Se entrevistó a quienes se sumaron en distintos momentos de la construcción de la CTEP-UTEP desde su nacimiento y que hayan tenido responsabilidades en consolidar una estructura en particular (secciones o ramas). Se relevaron los cuadernillos de formación internos, comunicados de prensa y difusión de actividades de la organización gremial desde sus redes sociales. También se relevaron normativas, jurisprudencia e informes de organismos de DDHH nacionales e internacionales que tuvieron contacto con esta temática. Numerosos estudios académicos recientes abordaron la emergencia de la EP desde distintos ángulos: las dimensiones de la definición del término y la relación con otras conceptualizaciones previas (Maldovan Bonelli, 2018); la caracterización del sector como actor económico, social y político y las herramientas institucionalizadas (Hopp y Mutuberría Lazarini, 2022) y las particularidades de la experiencia de la CTEP/UTEP por su pasado piquetero y horizonte gremial, sus estrategias organizativas y principales demandas en la construcción de un nuevo paradigma de integración social (Natalucci y Mate, 2020, 2023). Por otro lado, el concepto de espacio público es relevante para esta investigación, porque nos sirve para analizar las formas en que es referido o reivindicado tanto por el actor gremial escogido como por las agencias penales. Partimos de las concepciones del urbanismo crítico que lo concibe como un espacio de encuentro, confrontación de diferencias, conocimiento y reconocimiento recíproco, lugar de deseo y desequilibrio permanente (Lefebvre, 1978). Aunque a la vez, la mirada criminológica latinoamericana lo muestra como un dispositivo legitimante del poder punitivo, necesario para la selectividad secundaria a través de descalificaciones, estigmas y discriminaciones (Zaffaroni et al, 2022). “A determinadas personas en teoría beneficiarios del estatuto de plena ciudadanía se les despoja o se les regatea en público la igualdad, como consecuencia de todo tipo de estigmas y negativizaciones” (Delgado y Malet, 2007: 9). La gubernamentabilidad urbana neoliberal convierte al espacio público en un dispositivo de desplazamiento y segregación porque al igual que la ciudad, expresa un arreglo espacial económico excluyente (Sequera, 2014) en desmedro de sus funciones de sociabilidad comunitaria (Aramburu, 2008). El neoliberalismo urbano busca transformar el espacio público en una mercancía a embellecer para ser comercializada (Filipe Narciso, 2013) en donde todo uso que no otorgue el máximo beneficio inmobiliario rentable es considerado ilegítimo y suprimido (Marcus y Vázquez, 2017). Aunque hay resistencias. Ciccolella (2010a, 2010b) advierte que las grandes metrópolis de esta región son “ciudades mestizas” que tensionan entre la ciudad-éxito ordenada territorialmente por la libertad de acción del capital (fragmentación y selectividad que profundiza desigualdades) y la ciudad-popular que busca salidas que garanticen la supervivencia en economías alternativas y creativas y nuevos movimientos sociales urbanos resistentes que demandan otro orden. De manera similar, Santos (2000) describió esa búsqueda por sobrevivir como “flexibilidad tropical” abrazando a una gran variedad de oficios urbanos de los sectores populares signados por un movimiento e inestabilidad, adaptación y capacidad creativa, ya que para este sector no sólo la residencia es un entorno vital, sino también el lugar de trabajo, que se constituye como marco de vida. El espacio público es también es un concepto jurídico, aunque la mirada jurídica tradicional lo define insuficientemente a través de una enunciación de lugares (Timpanaro, 2024b) sin contemplar la interrelación de sus rasgos normativos esenciales que moldean al término en su complejidad y multidimensionalidad: la jurisdicción y el dominio. La primera permite considerarlo como una estratificación multiescalar de autoridades estatales superpuestas: nación, provincia, municipios, todos involucrados en la regulación (principalmente prohibitiva) de la venta ambulante. Lefebvre (2013) ya lo advirtió cuando habló que la experiencia del espacio es en realidad, de obstáculos como las reglamentaciones draconianas sobreabundantes que bloquean cualquier intento de transformación. Desde la dimensión del dominio, el espacio público tiene una titularidad propietaria estatal lo que determina también su autoridad pero su uso es compartido y por eso, es un espacio colectivo. Soja (2014) lo concibe como la expresión urbana de los bienes comunes en donde los derechos de propiedad pública y privada disputan entre sí. Su estatus jurídico no define exclusivamente su naturaleza, sino su uso social colectivo: el espacio público es intercambio, es el lugar de la cohesión social, de relaciones, identificación y de representación (Borja, 2002). Por su parte, la concepción del espacio público como derecho subjetivo comenzó de manera amplia cuando Lefebvre (1978) acuñó el derecho a la ciudad, que lo entendía como programa político revolucionario de realización de la clase obrera, como un derecho a la vida urbana en tanto lugar de encuentro y prioridad del valor de uso, es decir, un vehículo para concretar derechos de quienes habitan. En nuestro país, Oszlak (1991) esbozó el derecho de los sectores populares al espacio urbano, que involucraba la capacidad de emplazarse económicamente dentro del espacio e incidir sobre políticas o acciones de terceros relacionadas con la localización. La relevancia de esta investigación es la necesidad de visibilizar la situación de la venta ambulante, por tratarse de un gran sector del mundo de trabajo cruzado por numerosas desigualdades que cristalizan discriminaciones y lo convierten en un sujeto carente de derechos ‒situación reforzada durante la pandemia‒, enfrentándose cotidianamente con el riesgo de su criminalización dado que el espacio público es donde se “ganan la vida”. 3. Organización gremial para un nuevo derecho: la protección del trabajo en el espacio público Caracterizar la rama de la CTEP-UTEP sobre trabajo en espacio público demanda comprender primero que la EP es situada: se ubica en un contexto histórico y, además, se emplaza geográficamente. La calle no es un escenario estático de fondo donde se despliega la EP: es un espacio de trabajo, que configura al mundo del trabajo, al igual que tradicionalmente se concibió a la fábrica y estructura la propia organización interna del sindicato. En los cuadernillos de formación internos, el espacio explícitamente juega un peso fundamental en la comprensión de la unidad económica popular y es una variable para delimitar las ramas. El espacio de trabajo es ejemplificado ampliamente incluyendo hasta el propio cuerpo: “nuestra casa, un campo, un taller, una fábrica, un campo, una cooperativa, la feria, el puesto, el semáforo, la manta, la salita, el bachillerato popular, el quiosco, el vehículo, e incluso nosotros mismos como trabajadores por cuenta propia” (Grabois y Pérsico, 2019: 38). En la misma publicación marcan la disputa espacial de la EP que muchas veces se concibe entre trabajadoras/es del sector, pero en el fondo, es contra la lógica estatal punitiva y/o la empresarial: “A veces es una lucha entre nosotros, pero casi siempre es una lucha contra el Estado o los empresarios, o los dos al mismo tiempo” (Grabois y Pérsico, 2019: 38). En esos cuadernillos mencionan al espacio público de manera explícita desde dos reivindicaciones: una, como una premisa reivindicativa urbana de recuperarlo para un mejor vivir y otra, como un espacio de trabajo asociado a “manteros”, “cartoneros” y venta ambulante que merece protección urgente a través del reconocimiento, registro y regulación y coloca a la policía como un actor limitante de la protección anhelada. También denotan al espacio público de manera indirecta cuando señalan espacios de manera fragmentaria: la feria, el puesto, el semáforo y la manta. Esta rama vinculada al espacio público fue una de las primeras en ser presentada en el acto de nacimiento de la CTEP, aunque con distintos nombres. Si bien fue pensada desde el inicio (a diferencias de otras ramas como la del trabajo sociocomunitario que cobró vida, relevancia y visibilidad con el devenir posterior), no tuvo esa denominación inicial, sino que se refería de manera separada a las actividades de venta ambulante, artesanías y ferias populares sin aún integrarlas por su elemento común espacial. Veamos. El 1° de mayo de 2011 en el primer acto público como entidad gremial en el Teatro Verdi de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA), el sindicato recién formado formuló la Declaración bautizada con el mismo nombre del lugar. Aquella declaración significó un posicionamiento reivindicativo de la identidad trabajadora y de derechos laborales para la EP y comunicaba varias decisiones: conformarse como organización gremial representativa, ingresar a la CGT y formar un consejo promotor instituyendo varias ramas, entre las que se mencionaron las de “Vendedores Ambulantes”, “Artesanos” y “Ferias Populares”. Todas esas ramas con el tiempo quedaron fusionadas en la actualidad bajo la de “Trabajadores/as de Espacios Públicos”. Más allá de las distintas actividades que engloba la rama del espacio público, la razón de reunirlas radicaba en lo señalado por una de sus integrantes: “la base es la misma, es la persecución policial” (Entrevistada 1) y porque “la construcción de articulaciones y entramados fuertes de redes de solidaridad entre trabajadores de la vía pública es central” (Entrevistada 7). El desarrollo de la rama se fortaleció con los años y principalmente su despliegue residió en sindicalizar los conflictos en la vía pública. La rama de la vía pública aglutina hoy a vendedores/as ambulantes y de eventos masivos (parrilla, venta de merchandising o bebidas, etc.), feriantes, artistas callejeras/os, artesanas/os, ayudantes de estacionamiento y se conecta con otra rama, la de reciclado urbano, por la impronta callejera central en su cotidiano, como fue surgiendo de las entrevistas. Lo disruptivo e inédito de la sindicalización del trabajo en el espacio público para sus protagonistas ‒tal como revelaron las entrevistas‒ se radicó en tres dimensiones: primero, en el autorreconocimiento como trabajadoras/es con derechos laborales; luego, en la conformación de lazos de compañerismo de una actividad que se emprende, por lo general, en soledad; y finalmente, en darse cuenta que esta rama es un factor esencial de fortalecimiento productivo si se vincula con las demás ramas. La entrevistada 2, con un largo trayecto laboral en ferias y venta ambulante, ante la irrupción de la CTEP sostuvo que me pareció entre fascinante y raro porque yo había caminado y pateado muchos lugares y había estado en muchas ferias y lo que prevalecía era la no organización de los trabajadores y al no estar organizado […] estamos débiles […] cualquiera viene y te atropella o te arrastra o te saca […] fijate cómo nos trataban porque seguramente como no teníamos defensa, no teníamos organización […] éramos islas, más allá de que nos ayudábamos entre nosotros no había una organización (Entrevistada 2). La importancia de la constitución como actor colectivo y no individualidades yuxtapuestas coincidentes en una misma actividad surge también de la voz del entrevistado 3, quien a partir de su experiencia en la venta callejera relató que si no estaba organizado, te pasaban por arriba y que de alguna manera sea vos, una organización de cinco compañeros, cinco compañeras que laburan un semáforo, en una feria de alguna manera te tenías que empezar a reagrupar para que no avancen contra vos y después en esta idea de si existe o no algún tipo de vinculación con los vendedores ambulantes, los artistas callejeros, los cuidacoches, los feriantes, artesanos, etcétera, hay algo que es conceptual y transversal que es la regularización (Entrevistado 3). En esa misma dirección, se pronunció la entrevistada 1, quien consideró que La CTEP/UTEP es el primer espacio que nos brindó las herramientas para que nosotros primero nos reconozcamos como trabajadores y después empecemos a pelear […] por esas reivindicaciones […] de la que siempre fuimos privados. […] Entonces no entendíamos la lógica esta del sindicalismo, de la unidad de la organización y nos ayudó primero […] a entendernos como trabajadores y […] a mejorar nuestra calidad de vida, nuestra actualidad de sujeto, como persona también […] porque fuimos cambiando la mentalidad y cambiando las prioridades también (Entrevistada 1).

Hoy entendemos que si hoy estamos todo el conjunto ordenado no nos van a expulsar, nos van a expulsar cuando nos dividan y nos dejen solos, entonces ahí entendimos el cambio, hicimos el click, entonces después empezamos a entender que […] somos el conjunto (Entrevistado 5).
La asunción de la potencialidad de la EP como un mundo del trabajo que desnuda un sector productivo y, en especial, la venta callejera potenciadora del comercio popular se desprendió de las siguientes reflexiones. La entrevistada 4 ejemplificó: este señor anda solo vendiendo juguito y bueno, vamos a organizar a todos lo que están vendiendo juguitos, por ahí podemos hacer una marca, podemos encontrar en un mercado en donde pueda poner el juguito con otra formita. Transformamos en algo y logramos meterlo en algún mercado […] la CTEP interviene así de esa forma tratando de resolver este problema, de una persona que está aislada luchando

para salir delante, de tratar de intervenir entre esa persona, entre esa persona que está sola y fuera del mercado, tratar de introducirlo al mercado y tratar de crear esas políticas para introducir a esas personas en el mercado (Entrevistada 4).

Después […] se pusieron de acuerdo en lo que yo produzco que no está teniendo salida, ustedes que saben vender, lo pueden vender, […] y entonces ahí el compromiso del que vende en la calle de […] apostar a la producción de los compañeros y vincularse en comprarles el producto y a la vez salir a vender (Entrevistada 6).
La asociación entre crisis económicas e inicio de la actividad en la vía pública surge de varias entrevistas, destacándose la capacidad de reinventarse el trabajo: “laburé un tiempo en la calle […] justo en un momento de crisis (Entrevistado 3)”. “Es el trabajo que se reinventó casi la mayoría de los argentinos en crisis económicas […] lo digo porque lo viví, nosotros con cuatro chicos, chiquitos, teníamos una crisis económica muy grande, mi marido se había quedado sin trabajo y no nos quedó otra que ir a buscar el sustento a la vía pública” (Entrevistada 2). “El vendedor ambulante tiene su esencia, que mañana se reinventa, hoy vende esto, y mañana hace otra cosa y lo fabrica y lo produce él capaz para venderlo” (Entrevistado 5). Desde su presentación inicial como espacio gremial, la CTEP se desplegó territorialmente en seccionales y transversalmente en ramas de actividad y secretarías y comenzó a generar una conflictividad intensa sobre distintos tópicos, pero atravesados por el reclamo persistente hacia el Ministerio de Trabajo por la efectivización del derecho a la asociación sindical. Del relevamiento de acciones difundidas por la propia organización gremial, desde 2011 hasta 2022 advertimos el fortalecimiento gradual de la representatividad sindical, articulando un mosaico de reclamos que consolidó su rol de interlocutora buscando generar ámbitos de diálogo. Fueron interpelados todos los niveles del Estado: federal, provincial y municipal. En lo que se refiere a la rama de espacios públicos, la misma concentró reclamos hacia el nivel municipal y al gobierno de CABA por las condiciones impuestas al trabajo callejero. También criticó con manifestaciones y comunicados al Poder Judicial y agentes del sistema penal, rechazando la violencia institucional, secuestros injustos de mercaderías, detenciones arbitrarias y denuncias de coimas por trabajar en la vía pública, entre otros. Las voces de la CTEP-UTEP asumen la complejidad del trabajo callejero, no lo romantizan, sino que problematizan la vivencia urbana. Exponen experiencias de vida cruzadas por injusticias naturalizadas en el espacio público, lo cual redobla el desafío: interpelar por situaciones que ocurren a la vista de todos/as. En las entrevistas, la calle no aparece como un espacio solidario, sino que, todo lo contrario, es individualista y competitivo, incluso entre quienes trabajan. Pero comienza a transformarse en solidario a medida que se imprime una práctica gremial con relaciones de reciprocidad, reconociendo a la otra persona trabajadora como un par. La organización de quienes trabajan implicó una acción espacial que discute el “sacarnos” de la calle o “sacarnos” la mercadería por parte de las autoridades, como lo comentaron varias personas entrevistadas. Las entrevistas asocian el estigma de “mafia” que ronda al trabajo callejero, como una consecuencia propia de la criminalización y del agenciamiento policial del espacio público que significa el acceso restringido al mismo por relaciones jerárquicas de poder. Así surgió: Es el mismo esquema represivo y de regulación judicial la que genera estos niveles de injusticia interna, entonces la mafia son las mafias generadas por la misma policía, que hace, que otorga a ciertas personas la posibilidad de intervenir el espacio público y a ciertas personas no (Entrevistada 7). El estigma con relación a la rama de espacio público de la CTEP-UTEP fue una constante que ha sido relevada de las entrevistas. Una de las entrevistadas sostuvo que el accionar sindical pone en discusión la necesidad de otra política de seguridad con respecto al espacio público, “que no piense en los trabajadores del espacio público como ladrones, como usurpadores, como evasores del sistema fiscal” (Entrevistada 8) porque condiciona las políticas de protección estatales centradas en su calidad de trabajadoras/es. En palabras de uno de los integrantes de la rama: Las fake news existen para […] los vendedores ambulantes, también nos demonizan […] [A] nosotros nos criminalizaron toda la vida, éramos mafia, delincuentes, ex presidiarios […] era un trabajo que era de vago como quien decía, hoy en día entienden que nosotros salimos a trabajar para tener un hogar y para vivir lo más, lo mejor posible la familia (Entrevistado 5). La pelea contra el estigma de la ilegalidad desde la rama de trabajadores/as del espacio público en la CTEP-UTEP fue central desde su inicio y procura el desenfoque punitivista del agenciamiento del espacio público para situarla en la óptica laboral o, en la voz de uno de sus integrantes, “correr el debate criminalizante” (Entrevistado 9). En las entrevistas se vislumbra al estigma desde su potencia simbólica-cultural, como habilitante/inhabilitante de la subjetividad laboral que esconde su internalización: “reconocernos como trabajadores, como trabajadoras más allá de la estigmatización” dijo la entrevistada 1, pero también, el estigma como acotante de las posibilidades del diálogo del sector tanto hacia el Estado como con otros actores económicos: Los municipios laburan con lo más fácil […] te hago una contravención, te saco de encima las cosas, encima te estigmatizo porque vos no pagás aportes, te pongo en contra de los comerciantes y encima si puedo chamuyo que vos sos chorro y que acá tenés una pantalla para poder salir a chorear o vendes drogas y ese concepto se fue profundizando (Entrevistado 3).

Hay una búsqueda de generar una contradicción cuando no necesariamente la hay […] los problemas que se dan entre sectores comerciales […] nacen para mí de un problema estructural que tiene la ciudad, que es la falta de una planificación productiva y comercial que integre todas las realidades, entonces en muchos casos se plantean falsas contradicciones porque lo que vende un vendedor ambulante o un mantero, no es lo mismo que vende el negocio que tiene al lado, ni tampoco lo perjudica en términos estrictamente económicos sino más en términos simbólicos (Entrevistado 9).
Desde esta concepción del espacio público como ámbito laboral merecedor de protección estatal, la CTEP-UTEP presentó en el año 2022 el proyecto de Ley Nacional de Trabajo en Espacios Públicos (Expediente N° 6228-D-2022) en el Congreso Nacional3. En su texto refuerza ‒en línea con la Ley de Emergencia Social‒ el reconocimiento como sujetos plenos de derechos a quienes ejerzan la venta y comercialización de bienes y servicios en espacios públicos, dentro de un marco de legalidad, equidad y condiciones dignas de trabajo. Plantea una serie de definiciones en torno a las actividades abrazadas: feria de la EP, comercio ambulante, arte callejero y cuidacoches. Fija criterios para la política pública en torno a cuatro núcleos: capacitación y asistencia técnica permanente para el sector; promoción de la producción, consumo y comercialización de bienes y servicios provenientes de la EP; promoción de buenas prácticas agrícolas y de manufactura ponderando la Soberanía Alimentaria mediante el impulso de mecanismos de cooperación y asociatividad entre ferias y feriantes; protección del trabajo del sector, en especial fomento para la actividad artística callejera y fomento de la inclusión de trabajadoras/es cuidacoches como facilitadores, controladores y/o fiscalizadores de las políticas públicas orientadas a la gestión del estacionamiento y el tránsito. En materia de habilitaciones, plantea esquemas de prioridades y concesiones provisorias y definitivas (con plazos y silencio administrativo a favor del/a peticionante). Las prioridades son a partir de un orden de prelación entre postulantes por fecha de inicio del trámite, experiencia anterior en la actividad, domicilio real en la localidad donde se solicita el permiso; personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, mujeres, diversidades y/o adultas/os mayores. Estipula la participación de cooperativas de trabajo en el régimen de estacionamiento medido, que promuevan la inserción laboral y las diversas modalidades de trabajo de la economía popular en las etapas de implementación, aplicación y control del citado régimen. Destacamos la enumeración de derechos y obligaciones generales y específicos para el sector. Reafirma el derecho a la libertad ambulatoria y de conservar sus mercaderías y herramientas del trabajo y que, en caso de infracciones, la autoridad competente deberá intimar para regularizar la situación como medida previa al decomiso de instrumentos y herramientas de trabajo. En materia de obligaciones, figura ‒de manera general para el sector‒ la preservación del espacio público que utilizan en su actividad y el respeto al desarrollo de otras actividades comerciales, garantizando el ingreso y egreso de personas a un comercio, edificio público, espacio público o visualización de marquesinas y/o vidrieras. Se permite fijar otras obligaciones siempre y cuando se garantice la efectiva participación de organizaciones profesionales de trabajadoras y trabajadores de la EP. De manera específica, plantea que el comercio ambulante no deberá entorpecer el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión de tránsito vehicular, ni turbar el uso y goce del propietario o habitante de inmuebles; no se incentivarán las aglomeraciones de personas; la ubicación será a más de cincuenta (50) metros de un comercio del mismo rubro, con vistas a evitar la competencia desleal; no podrán alterar el rubro ni localización autorizada, etc.; además del cumplimiento con los requisitos y protocolos de las demás autoridades competentes. Para el arte callejero, dispone que la música no será considerada como ruido molesto y que los instrumentos de amplificación sonora deben ajustarse a la reglamentación vigente de cada municipio. Por último, propone un régimen punitivista graduado: el apercibimiento y la multa ante las primeras infracciones, reservando la caducidad del permiso cuando se reiteran las faltas o se volcaron datos falsos para obtenerlo. Finalmente, invita a las provincias y municipios a adherir a la ley y a adecuar las normativas existentes. Hasta aquí revisamos la mirada del actor gremial sobre el derecho a trabajar en el espacio público, que busca confrontar con el actuar criminalizante, que desarrollaremos a continuación. 4. La criminalización en el espacio público En nuestro país, desde el año 2019 el espacio público es considerado como espacio de trabajo merecedor de protección estatal, colocando además a trabajadoras/es de la economía informal, dentro de los que se encuentra esta rama aquí analizada, como sujetos destinatarios de esa tutela (Convenio 190 OIT sobre la violencia y el acoso ratificado por Ley N° 27580). La Recomendación 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la formal sugiere que los Estados deben adoptar marcos jurídicos de promoción de estrategias de desarrollo local dentro de las que incluye el acceso regulado a la utilización de los espacios públicos con fines de subsistencia. No obstante, la criminalización que atraviesa el sector a partir de su desempeño en el espacio público surge de normativas que no siguen esa mirada protectora y de la lógica con la que actúa el poder punitivo en ese ámbito. La OIT (2013) los categoriza como trabajadores/as que presentan dificultades en el acceso al espacio público tensionado entre la prohibición y la tolerancia. Este mismo organismo señaló que en nuestro país, la población migrante presenta un mayor porcentaje de vendedores ambulantes y callejeros y de trabajadoras/es cuentapropista y el rol estatal de fiscalización de esta actividad no demostró ser efectiva para promover la regularización ya que se orientaba más a erradicar estas actividades que regularlas (OIT, 2015). El poder punitivo, que condensa discriminaciones múltiples, configura a través de las agencias penales, la desigualdad del espacio público que marca la experiencia cotidiana del trabajo callejero a partir del estigma, porque permite a esas agencias operar con selectividad. El estigma es una representación social construida para justificar prácticas discriminatorias que inhabilitan como sujetos de derechos a personas “marcadas” y legitima la desigualdad estructural que la rodea. Siguiendo a Goffman (2006), es un atributo profundamente desacreditador enmarcado en un lenguaje de relaciones: se estigmatiza a una categoría social para confirmar la “normalidad” de otra. Para la venta ambulante, el estigma instalado en medios masivos de comunicación bajo el mote de “mafia” además opera geográficamente y genera un parteaguas adjetivando al trabajo en legal/ilegal (Fernández Álvarez, 2019), consolidando el agenciamiento policial del espacio público. La inercia de la criminalización debe comprenderse con la trama histórica del disciplinamiento policial de los sectores populares en el espacio público a través de los edictos, que fueron reconvertidos recientemente en contravenciones y/o faltas para ingresar al control del juego democrático. No obstante, esa conversión generó resultados muchas veces insatisfactorios por la persistencia de la persecución al sector de la venta ambulante, en línea con lo que sostiene el sindicato. Las figuras contravencionales de CABA, tal como lo he desarrollado en varias oportunidades (Timpanaro, 2023, 2024b), surgen con el mandato de su nueva constitución de 1996 que abolió el sistema represivo de edictos policiales y creó el código contravencional con intervención judicial (Ley N° 1472, año 2004). Este código, legitimado con la intensificación de discursos de in/seguridad urbana, sustituyó la primera experiencia del Código de Convivencia (leyes N° 10 y 12, 1998) con una impronta mucho más represiva, lo que suscitó protestas de grupos travesti trans y vendedores/as ambulantes claramente afectados al momento de su sanción. 4 El nuevo código consagró al espacio público como un bien jurídico a ser tutelado por la vía penal, con el título “Protección del uso del espacio público o privado” estrenando figuras como el uso indebido del espacio público (art. 83) que prohibía actividades lucrativas no autorizadas con excepción de la venta ambulante para la mera subsistencia y del arte callejero gratuito. 5 La referencia a la mera subsistencia buscaba dejar a salvo la economía informal (así lo sostuvo el diputado Talento, Legislatura de CABA, Versión Taquigráfica 56 del 23/9/2004, p. 118), aunque en el debate parlamentario quedaban expuestas dos posiciones claras. Por un lado, estaban quienes rechazaban la figura penal completa por el riesgo de la criminalización incluso a pesar de la excepción y porque el Poder Ejecutivo local debía regular estas actividades y protegerlas. Los posicionamientos de rechazo advertían la doble tipificación de la misma situación en el Código de Faltas (Dip. Caruso, op. cit., p. 111; Dip. La Porta, op. cit., p. 121); que la explosión de venta callejera ocurrió desde el 2002 y que no se podía culpar a la misma del deterioro económico que sufría el pequeño comercio sin contemplar las consecuencias de la instalación de grandes cadenas de farmacias, supermercados y shoppings (Dip. Baltroc, op. cit., p. 110, y Dip. Ripoll, op. cit., p. 115); que estaban convirtiendo a las fuerzas policiales en inspectores municipales y que van a perseguir al trabajador ambulante cobrándole peaje (Dip. Melillo, op. cit., p. 112) Por otro lado, la postura mayoritaria ‒que prevaleció para la inclusión final de la figura contravencional‒ aglutinaba a quienes avalaban la criminalización justificándola como freno al avance de “mafias” que “matan” al comercio pequeño que paga sus impuestos. Esta posición sostenía que en realidad la figura contravencional buscaba proteger al pequeño comerciante que sufría el ataque de la competencia minorista en la vereda de sus propios negocios y que no pretendía perseguir a quienes vendían para la subsistencia individual, sino a “la mafia organizada” que esclaviza personas para estas actividades (Dip. Rebot, op. cit. p. 108; Dip. Ferrero, op. cit., p. 110). Se insistía con una caracterización: que no eran vendedores “ambulantes” sino “ilegales” porque eran, en realidad, evasores e irregulares (Dip. Enríquez, op. cit., p. 116). En el 2011 ‒año de nacimiento de la CTEP‒, la referencia a la “mera subsistencia” fue removida del artículo por lo que se amplificó la criminalización inicial mediante la Ley N° 4121. La justificación de la reforma era por la supuesta ambigüedad de la redacción de la norma punitiva, que, al condicionar la criminalización a la inexistencia de finalidad de subsistencia de la actividad ambulante, en definitiva, la terminaba habilitando. 6 En los fundamentos de esa ley se desnudaba una contradicción: por un lado, entendía a/la vendedor/a ambulante como un/a comerciante (en términos de microempresarios) y, a la vez, como un/a trabajador/a. Lo primero surgía cuando se planteaba: Expuesta esta situación [la ambigüedad de la norma punitiva] se dificulta entender cómo un comerciante que no paga impuestos, ni alquiler, ni está sujeto a ninguna de las regulaciones vigentes puede estar compitiendo lealmente con uno que sí lo hace (Expediente N° 2406-D-2011, Legislatura de CABA). Seguidamente, el reconocimiento de la condición laboral se desprende de lo siguiente: “(e)ntendemos que para los que vendedores ambulantes su trabajo mismo es de mera subsistencia, ya que, exceptuando el poco probable caso de que lo haga como pasatiempo, todo el que trabaja lo hace para subsistir” (Expediente N° 2406-D-2011, Legislatura de CABA). En el caso de la provincia de Buenos Aires, la legislación contravencional continúa siendo regulada por el Decreto/Ley N° 8031/1973 elaborado por el gobierno de facto de 1966-1973. Su juzgamiento era facultad del cuerpo policial hasta 1987, cuando se instauró la intervención jurisdiccional en materia contravencional mediante Ley N° 10571 y ratificado luego por la Constitución provincial. En el Código Contravencional bonaerense no se prevé explícitamente el uso del espacio público como bien jurídico penalmente tutelado. La figura contravencional relacionada con el caso se encuentra bajo el Capítulo V “Contra la Autoridad” y se denomina “cumplimiento de requisitos”, criminalizando con multa a quien “practique una actividad, oficio o profesión o venda productos, objetos o mercaderías, sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad” (Decreto/Ley N° 8031/73, art. 85). Coincidimos con Juliano (2017) cuando sostiene que esta norma encubre la persecución a la venta ambulante ya que la práctica policial se orienta a la economía de subsistencia, como es la venta al menudeo y en pequeña escala. Recalcamos que este código contravencional convive con 135 ordenamientos diferentes de faltas administrativas y habilitaciones del nivel municipal bonaerense, a diferencia de CABA, en donde coinciden las potestades provinciales y municipales. Además de estos tipos contravencionales en las dos jurisdicciones, debemos señalar los delitos marcarios comúnmente utilizados para criminalizar la venta ambulante en todo el territorio nacional, a pesar de que abarcan un abanico amplio de conductas. Nos referimos al Decreto/Ley N° 22362, dictado por la última dictadura cívico-militar en 1981. En su artículo 31 (modif. por Ley N° 26784) reprime con prisión y multa a quien ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada. El Ministerio Público Fiscal de la Nación (organismo encargado de la persecución penal) se posicionó en contra de la criminalización en varias oportunidades. Los fundamentos fueron la afectación insignificante al bien jurídico tutelado ‒que devenía en la atipicidad de la acción‒ o por acreditarse la causa de justificación por el estado de necesidad económica de las personas. Se ha computado también la selectividad policial porque se limita en estos casos a la detección y represión de los llamados “manteros” o vendedores ambulantes de objetos falsificados, a sacarlos de circulación e incautar la mercadería, sin realizar el menor esfuerzo investigativo para proseguir hacia arriba en la línea o pirámide delictiva y, así, descubrir y desbaratar a las organizaciones que están detrás de la fabricación de estos productos imitados y que, precisamente, emplean a personas de bajos recursos económicos, sociales y culturales para llevar adelante su comercialización ilegal (Dictamen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 7 Como vemos, este razonamiento advierte que la criminalización es sacar de circulación a estas personas del espacio público. En esa misma línea, el anteproyecto del Código Penal del año 2014 propuso despenalizar la simple comercialización de estos productos por la experiencia judicial que ha demostrado que se emplean para esas actividades a personas de sectores sociales vulnerables “que suelen ser las únicas en pasar por el sistema penal por estos delitos”, dado que quienes organizan y financian estos circuitos de comercialización “sospechosamente nunca o casi nunca son alcanzados por el sistema penal [y] cuentan con una importante reserva de fuerza de trabajo a su disposición” (Infojus, 2014: 215). Esta misma propuesta de despenalizar la venta al menudeo formuló la Defensa Pública Oficial del fuero federal que interviene en sumarios penales por estos delitos (DGN, 2017: 557; 2020: 537). Esta selectividad ha sido advertida por las Defensorías del Pueblo de ambas jurisdicciones, en sus informes anuales y temáticos. En CABA, la Defensoría del Pueblo desde el año 2008 informó de manera constante y sostenida, numerosas denuncias de vendedores/as y artistas callejeros/as sobre persecuciones y maltratos por la policía e inspectores locales. En el año 2014 criticó el avance penal sobre el sector, por tareas de inteligencia sobre trabajadores/as con seguimiento y registros fílmicos, allanamientos de sus viviendas, secuestro de mercaderías y bienes personales no relacionados con la causa y requisas. Consideró que estos actos ponen de manifiesto una actuación desproporcionada, si se considera el contexto en el que tiene lugar: una causa contravencional por venta ambulante. Se han registrado denuncias que dan cuenta de procedimientos irregulares, se ha denunciado que personal policial se llevó dinero y objetos sin volcar tal proceder en las actas respectivas, que usaron sus armas para amedrentar a los allí presentes y, aún más grave, algunas personas manifestaron haber sido obligadas por personal policial a desnudarse. Se ha sometido a los trabajadores a un trato humillante. Ninguna causa justifica esta actuación de los funcionarios intervinientes (DPCaba, 2014: 48). Además, este organismo entendió que las continuas detenciones de personas migrantes en especial de la comunidad senegalesa, criminaliza sus formas de subsistencia arraigadas en costumbres culturales, y en realidad se trata de la prohibición de venta ambulante lisa y llanamente, simbolizando una manifestación de dominación sobre migrantes (DPCaba, 2020). Ante desalojos por la fuerza en el espacio público sin ofrecer alternativas a quienes trabajan, la Defensoría sostuvo que “los problemas que surgen en el espacio público no deben resolverse con represión ni con conductas de dudosa legalidad, sino en el marco del Estado de derecho” (DPCaba, 2012: 363). Remarcó que, de la gestión y la fiscalización del Estado en el uso racional del espacio público, emergieron varias cuestiones que ponen indudablemente en juego el derecho al trabajo, y [pone] en evidencia la necesidad de adoptar, sostener y profundizar políticas sociales progresivas y no regresivas. Tal es el caso de los cuidacoches y vendedores de tarjetas, ferias y artesanos, y vendedores ambulantes (DPCaba, 2011: 452). La demora en el otorgamiento o renovación de permisos para la venta ambulante y arte callejero y el asesoramiento para esos trámites son una de las principales consultas recibidas por este organismo. Las recomendaciones hacia la administración se centraron principalmente en el otorgamiento de credenciales y varias propuestas de reordenamiento urbano de la venta callejera respetuoso de derechos laborales, ante reubicaciones realizadas en predios alejados y cerrados que ocasionó disminución de sus ventas (DPCaba, 2018). En la misma línea, la Defensoría del Pueblo bonaerense recibió reclamos por violencia institucional de trabajadores/as de la vía pública durante operativos de desalojo, requisas y secuestros de mercadería e intervino frente a revocatorias arbitrarias de permisos municipales de venta ambulante para trabajar en el espacio público, logrando su renovación (DPB, 2014: 326, 298; DPB, 2015: 668). Por su parte, los ministerios públicos de la defensa dieron cuenta del incremento de la criminalización de la venta ambulante, en su mayoría varones migrantes y/o provenientes de los partidos del Gran Buenos Aires. Ello surge en los informes anuales y temáticos de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN) y del Ministerio Público de la Defensa de CABA. La DGN señaló en los años 2006, 2007 y 2014 el crecimiento del número de causas por infracciones marcarias “principalmente relacionadas con el incremento de la venta ambulante, o la instalación de ferias americanas de la zona, como un medio de vida alternativo a la desocupación” (DGN, 2006: 187; 2007: 215; 2014: 399). En materia de violencia institucional desde el 2017 en adelante, la DGN advirtió un aumento de detenciones arbitrarias contra colectivos vulnerables, entre ellos, personas de nacionalidad senegalesa, por la cantidad significativa de casos bajo la imputación de resistencia a la autoridad, sin conexión con ningún otro delito (DGN, 2017: 43). En los años 2018 y 2019 resaltó la sospecha de discriminación racial en esas detenciones arbitrarias, que podrían conformar un patrón hacia vendedores/as ambulantes en los barrios de Flores y Once de CABA. La selectividad en las detenciones en conexión con el trabajo de venta ambulante surgió clara del informe anual del año 2018: Ha resultado llamativo que las detenciones que se realizaban mayoritariamente bajo imputaciones por los delitos de atentado o resistencia a la autoridad, desde la transferencia de estos ilícitos a la jurisdicción de la CABA el 1 de marzo de 2018, comenzaron a producirse bajo la imputación de violación a la ley de marcas. […] ninguna de estas detenciones fue luego convalidada como prisión preventiva, y que en casi ningún caso los vendedores fueron formalmente intimados por violar la ley de marcas, ya que la actividad que desempeñan no encuadra en los criterios típicos aceptados por la jurisprudencia (DGN, 2018: 40). Por su parte, el organismo de defensa de CABA marcó esa misma dimensión espacial de la violencia institucional sobre el sector en barrios comerciales y señaló a la venta ambulante como una de las actividades con mayor registro de víctimas de violencia institucional en la CABA durante 2019 (Timpanaro, 2020). Además advirtió un patrón común de las investigaciones contravencionales: se figuraba a los/as vendedoras en el espacio público como una “organización ilegal” por ser un grupo indeterminado de personas necesariamente vinculadas entre sí por realizar actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público (MPD CABA, 2021). Concluyó que el sistema contravencional legitimaba el gobierno policial del espacio público al igual que los viejos edictos. El archivo era la forma preponderante de resolución de las causas seguidas a este colectivo, por la recalificación a falta administrativa o por su desestimación; a pesar de la escasez de sentencias condenatorias, el decomiso de la mercadería se aplicaba como medida precautoria, funcionando como pena anticipada (MPD CABA, 2018). Bajo la hipótesis de “mafia” fueron criminalizadas en el 2015 por la justicia de CABA las autoridades de la Cooperativa de Artesanos/as “Feria El Adoquín” de San Telmo, que además de integrar la rama de espacios públicos de la CTEP, la promovieron a nivel nacional desde sus inicios. Tanto la CTEP y la Cooperativa planteaban, en sus comunicados, que la persecución que sufrían era por defender su derecho a trabajar. 8 La investigación policial encubierta se extendió incluso hasta los movimientos que esas personas llevaban a cabo en la sede central del sindicato. El sobreseimiento, dictado un día después de la sanción de la Ley de Emergencia Social, dejó entrever en sus fundamentos dos extremos importantes: la necesidad de un ámbito deliberativo entre actores involucrados (trabajadoras/es y Estado) que el juzgado interviniente buscó generar ‒aunque sin arribarse a acuerdos‒ y que el vacío de regulación tanto legal como reglamentaria sobre la actividad impacta en el ejercicio de derechos constitucionales. El sobreseimiento por atipicidad contravencional de las autoridades de la cooperativa fue dictado luego de una audiencia de debate oral. En ella, la defensa técnica de las autoridades de la cooperativa sostuvo la necesidad de conciliar el derecho al trabajo del sector de la EP y detalló los extremos de la Ley de Emergencia Social sancionada por el Congreso Nacional el día anterior. El juzgado, en línea con la fiscalía, consideró que la venta de artesanías en el espacio público no constituía contravención y que no se advirtió ninguna actividad lucrativa sobre el espacio público durante los veintitrés meses en que fue investigada la cooperativa. No obstante, la resolución advirtió que esta cooperativa, al participar en el uso del espacio público, reclamaba su legítimo ejercicio del derecho al trabajo pero que el sobreseimiento no implicaba habilitarla dado que solo le correspondía al Poder Legislativo local, que debería incorporarla al listado de las ferias ya reconocidas. Por lo tanto, se enfatizó que la decisión judicial no ponía fin al conflicto.9 La selectividad policial en el espacio público hacia el sector ha tenido eco en el sistema protectorio universal, tal como surge de informes de la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; del Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes y del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.10 En ellos se advirtió al Estado argentino sobre denuncias de persecución policial y judicial hacia vendedoras/es ambulantes tanto en CABA como en la provincia de Buenos Aires, que podrían constituir discriminación por motivos de inmigración, origen étnico, pobreza y otras razones de vulnerabilidad y que la situación laboral de estas/os migrantes significaba el no acceso a derechos laborales, siendo que la representatividad de la CTEP era una excepcionalidad a esos obstáculos para el ejercicio de derechos. Específicamente, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes sostuvo que Se han realizado operaciones de “saturación policial”, en que se moviliza a miembros del cuerpo de infantería, agentes de policía armados con escudos y cascos, y policías en motocicleta, para impedir que los vendedores ambulantes instalen sus puestos y dispersar a los vecinos que acuden en su ayuda. […] [E]l resultado es siempre el mismo: después de la detención y encarcelamiento sin orden judicial, los vendedores ambulantes finalmente son liberados por el fiscal o el juez. Esta práctica se repite como herramienta de hostigamiento sin ninguna rendición de cuentas (Informe A/HRC/42/59/Add.2, pfo. 35). Este grupo de trabajo recomendó al Estado argentino que debía ponerse fin al excesivo control policial de los vendedores ambulantes afrodescendientes, instando a una investigación exhaustiva de ese accionar y a la prevención de esa violencia y acoso policial. Para dimensionar la construcción espacial del estereotipo negativo sobre el sector bajo el manto de “ilegalidad”, debemos recurrir a cómo ha sido conceptualizado por las cámaras empresariales, actores centrales cuya voz ha tenido un claro peso a la hora de delinear las políticas públicas punitivistas en materia de regulación del espacio público. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa ha realizado desde el año 2010 el “mapa de la Argentina ilegal”, el cual se trata de un relevamiento geolocalizado en todo el país en donde consignan “Saladitas, Puestos en Saladitas y manteros”, a las que cualquier persona podía denunciar desde una página web. 11 Se trata de un mapa cromático que muestra cuantitativamente la emergencia de cada uno de esos fenómenos apreciados como ilegal por la cámara empresarial y su mayor concentración se ilustra bajo el color rojo, a modo de demarcar las “zonas calientes”. La caracterización de la venta ambulante como ilegal es una variable de la geopolítica del continente. Así, el Representante Comercial del gobierno de Estados Unidos (USRT, por sus siglas en inglés) se posiciona en ese sentido a través de los distintos informes anuales sobre la situación global del sistema de propiedad intelectual, marcas y patentes, denominado Special Reports 301. El gobierno norteamericano ubicó a nuestro país en una lista prioritaria de vigilancia y exige continuamente modificaciones y mejoras en los estándares de protección a la propiedad intelectual, desde la faz punitiva por parte del sistema judicial penal y las fuerzas policiales. Desde el 2011 en adelante, se advierte un cambio gradual: al inicio los problemas eran la piratería de libros (fotocopiados) y la venta de productos “pirateados” en el espacio público en ferias y vendedores ambulantes; en los años siguientes en esos informes fue ganando la preocupación por esas conductas a través de internet; no obstante, la atención sobre la venta ambulante “ilegal” no disminuyó y se mantuvo constante. Resaltamos el término que utiliza para referirse a la venta ambulante: vendedores/as callejeros ilegales (ilegal street vendors) a quienes considera como parte del crimen organizado que atenta contra derechos de autor, a la par de ferias, almacenes, laboratorios, tiendas y quioscos que copian y comercializan esos productos “piratas”. En el informe del año 2016, resaltaron como positiva la actuación del gobierno nacional por “recientes allanamientos a almacenes y el compromiso público del gobierno de Macri de combatir el crecimiento de los mercados callejeros ilegales” (USTR, 2016). En el informe del 2015, advirtió que se podían ver vendedores en las calles de Buenos Aires y otras grandes ciudades vendiendo obras ilícitas con impunidad. En los informes de 2021 y 2022 se sostuvo que las ventas de productos falsificados aumentaron en mercados pequeños, a través de vendedores ambulantes ilegales en el barrio de Once y avenida Avellaneda en Buenos Aires. Criticó a la policía porque generalmente no tomaba medidas de oficio y también al sistema judicial por sus formalidades excesivas y escoger soluciones alternativas a la pena, sin lograr sentencias condenatorias disuasorias. La potencia de estos informes es que sus conclusiones rebotan de manera inmediata en los medios de comunicación nacionales y refuerzan que la única respuesta a la conflictividad social de la venta ambulante, es la penal. 5. Conclusiones para profundizar la discusión Gaspar, el protagonista del cuento, ya no está en soledad asediado por la policía. La emergencia de la CTEP-UTEP con la rama de trabajo en espacios públicos, consolidada con el tiempo, significó la formación de una voz colectiva y común que reveló novedades e incomodidades: un pararse distinto en la calle interpelando al resto de la sociedad, un discutir con visiones punitivistas que reprimen a quienes proponen nuevas miradas para mitigar los efectos de la explotación de su propio trabajo, una pregunta cuya respuesta no estaba en los libros ya escritos y primordialmente, una búsqueda por construir un caminar diferente. Al igual que Gaspar demostró que hay prohibiciones no escritas, la CTEP-UTEP pelea por la escritura de palabras que alberguen derechos de trabajadores/as en una ley, como primer paso para desarmar vacíos protectorios. La CTEP/UTEP y en especial la rama que aquí estudiamos, es un actor que debate dentro del campo jurídico, toma una posición frente al derecho, asumiéndolo como herramienta de transformación para convertir sus reivindicaciones en derechos, a partir del reconocimiento como trabajadoras/es del espacio público. Entender el fenómeno jurídico de los DDHH en tanto disputas de sujetos históricos en un contexto social determinado por el reconocimiento, acceso y goce de sus derechos, permite comprender la importancia de la experiencia gremial de la EP y en especial de esta rama gremial, que se organiza para validar en el plano normativo y, por ende, regularizar ‒en la voz del término usado por la rama analizada‒ sus demandas de protección laboral como derechos. La trayectoria organizativa de la rama gremial nos permite reflexionar sobre su principal rasgo: la construcción cultural, subjetiva e identitaria de un sentido colectivo en la disputa por los DDHH en el mundo del trabajo, a partir de autonominarse como trabajadoras/es, a contrapelo del constante desplazamiento de la conflictividad laboral hacia la conflictividad penal que produce el capitalismo hacia este sector del trabajo callejero. Las demandas del derecho a trabajar en el espacio público y de protección del trabajo de esta rama significan la construcción de un sujeto nuevo en términos simbólico-discursivos: al reconocerse como trabajadoras/es del espacio público cuestiona un sistema de representaciones sociales asentado sobre la mirada punitiva de la normativa en torno al espacio público y trabajo callejero, que históricamente obstaculizó el acceso a los derechos del mundo laboral. Hoy en día, el derecho a la protección del trabajo y el derecho al espacio público se entrelazan en las reivindicaciones de vendedoras/es ambulantes organizadas/os, para convertirse en un nuevo derecho específico, el derecho a la protección del trabajo en espacios públicos. La mirada de este actor en torno al espacio público como espacio de trabajo busca resignificarlo desde una mirada integradora e inclusiva en disputa con la lógica punitivista. La forma de nominar a quienes trabajan en el espacio público es central para la formulación de derechos y es en esa discusión en donde el sindicato plantea su propia perspectiva desde la subjetividad laboral: no son ilegales ni criminales, ni mafia. Cuando el sindicato reafirma que el trabajo callejero no es delito, cuestiona el estereotipo asociado a la delincuencia y la ilegalidad que pesa sobre quienes trabajan y desnuda la discriminación por motivos de migración, origen étnico, pobreza y otras razones de vulnerabilidad que sustenta la selectividad de la criminalización. Además, surge de las voces de los/as protagonistas que el estigma sobre ellas/os configura geografías jerarquizando espacios, distribuyendo distancias, oportunidades, movimientos y recursos y está sustentado en representaciones que justifican soluciones de emprolijar la ciudad, corriendo al trabajo callejero de la EP hacia lugares menos visibles. Disputan el verbo de la acción del Estado que debe prevalecer frente a este sector: no se trata de erradicar, desalojar o excluir el trabajo callejero, sino de regularizarlo. Para eso, desde la rama procuran que la discusión sobre el reconocimiento como trabajadores/as se traslade del campo del derecho penal hacia el laboral para poder amplificar las soluciones (no solamente la pena como respuesta) y las interlocuciones. Sobre esto último, la judicialización que supone la criminalización produce una individualización del conflicto que tapa el carácter estructural de estos fenómenos que atraviesan la experiencia laboral de los sectores populares en el espacio público. El abordaje de la conflictividad del trabajo callejero es complejo, por la naturaleza propia del espacio público, que implica una estratificación multiescalar de autoridades estatales. Hemos visto que se caracteriza por la intervención de los poderes judiciales y de los ministerios públicos de acusación y defensa -cuyas facetas represivas son alentadas por organismos extranjeros en algunos casos-, además de estar involucradas las entidades representativas de comerciantes que tensionan con sus demandas en la mirada del sector. El proyecto legislativo propuesto por la rama es un avance en la búsqueda del diálogo social del sector. Más allá de las cuestiones que merecen un debate profundo en torno a la autonomía municipal y el poder de policía que toca esa propuesta legislativa ‒y que exceden este artículo‒, lo cierto es que este proyecto de ley busca una alternativa para acercarse a la anhelada regularización para este sector del mundo del trabajo, como vimos, expuesto a graves discriminaciones y estigmas. La inercia de la criminalización no ha cesado sobre este sector. El desafío en la ampliación de la institucionalidad laboral y las protecciones sociales sigue vigente y la tarea es urgente, en pos de universalizar el acceso a derechos para todos y todas ante la reconfiguración del mundo capitalista actual. 6. Referencias bibliográficas
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  • Dictámenes fiscales: en causa SCM 1263, L XLVIII “M G D Al s/ Causa 15341” 3/10/2013; FSM 1467/2012/T01/1/CS1 ante CJSN de 10/4/2015; causa 604/2013 ante Sala III CFCP; causa 16.914 ante Sala I CFCP; causa 227/2013 ante Sala II CFCP.
  • Jurisprudencia: CNCCF, SALA 1, CCC 11636/2019/CA1, rta. 30/9/2020; TOC Fed 1 de La Plata, causa FLP 91003363/2012/TO1, rta. 13/6/2018; causa 15209, rta. 13/11/2012, Sala IV, CFCP; causa FTU 400946/2010/1/CFC1, Reg. 1040/15, rta. junio de 2015; causa 13.552, Reg. 1677/11, rta. 2/11/2011, causa 15.587, Reg. 800/12, rta. 12/6/2012, y causa 1540/2013, Reg. 1540/13, rta. 3/7/2013, todas de Sala III CFCP.
  • Legislatura de CABA, Expediente 2406-D-2011.
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    1. Según INDEC (2003) el Gran Buenos Aires está integrado por Ciudad de Buenos Aires y los 24 partidos de los primeros grupos de la provincia que la rodea. Confluyen dos jurisdicciones locales (la provincia y CABA) donde incide significativamente la jurisdicción nacional.↩︎
    2. Esta tesis fue en el marco del Doctorado en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús, bajo la excelente dirección de la Dra. Johanna Maldovan Bonelli.↩︎
    3. Aún no fue discutido en el recinto y fue presentado nuevamente con posterioridad para no perder su estado parlamentario.↩︎
    4. Recuperado de https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-76159-2006-11-14.html (visitado el 9/8/2022).↩︎
    5. Así rezaba la excepción: “No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria” (Código Contravencional, Ley N° 1472, art. 83, el destacado nos pertenece).↩︎
    6. En la exposición de motivos se indicaba que era “evidente lo absurdo de una ley que prohíbe la venta ambulante sin permiso en el primer párrafo, y permite la venta ambulante sin permiso en el segundo párrafo”, haciendo referencia al art. 83 del Código Contravencional (Expediente N° 2406-D-2011, Legislatura de CABA).↩︎
    7. Dictamen en causa SCM 1263, L XLVIII “M G D Al s/ Causa 15341” 3/10/2013. En igual sentido, dictamen fiscal en FSM 1467/2012/T01/1/CS1 ante CJSN 10/4/2015; dictamen fiscal en causa 604/2013 ante Sala III CFCP y dictamen 7868 en causa 16914 ante Sala I CFCP y en causa 227/2013 ante Sala II CFCP. La jurisprudencia no ha sido unánime en la receptación de esta postura fiscal. A favor de la atipicidad por afectación insignificante del bien jurídico en la venta ambulante: CNCCF, SALA 1, CCC 11636/2019/CA1, rta. 30/9/2020; TOC Fed 1 de La Plata en causa FLP 91003363/2012/TO1, rta. 13/6/2018; causa 15209, rta. 13/11/2012, Sala IV, CFCP. En contra: causa FTU 400946/2010/1/CFC1, Reg. 1040/15, rta. junio de 2015; causa 13.552, Reg. 1677/11, rta. 2/11/2011; causa 15.587, Reg. 800/12, rta. 12/6/2012; y causa 1540/2013, Reg. 1540/13, rta. 3/7/2013, todas de Sala III CFCP.↩︎
    8. Recuperado de https://www.agenciapacourondo.com.ar/economia/san-telmo-la-justicia-de-caba-quiere-prohibir-y-llevar-juicio-una-feria-de-300-artesanos (visitado el 26/9/2022).↩︎
    9. Sentencia del 15/12/2016, c.9731/16, Jdo. PCyF 10, CABA.↩︎
    10. Informes A/HRC/40/59/Add.2, A/HRC/42/59/Add.2 y CMW/C/ARG/CO/2, respectivamente.↩︎
    11. En el año 2010 se había circunscripto el mapa únicamente a relevar la provincia de Chaco, siendo que desde el año 2014 se extendió al resto del país. Recuperado de http://app.came.org.ar/mapailegalidad/mapa/ (visitado el 29/8/2022).↩︎

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