SOCIEDAD Y
DESIGUALDADES
AÑO II | NÚMERO 2
MAYO 2025
OCTUBRE 2025
ISSN 3072-7111
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES EN CONTEXTOS DE DESIGUALDADES (IESCODE)
Género y deportación Experiencias de mujeres en Colombia en 2010 Casandra Hojman
URV, Argentina
casandrahojman@icloud.com / ORCID: 0009-0001-9996-9836

Recibido: 8 de abril de 2024. Aceptado: 18 de septiembre de 2024. Resumen El objetivo general del trabajo es aproximarnos a la forma que asume la relación entre los agentes encargados de la migración con personas en situación de deportación. Nos interesa conocer, desde la perspectiva de los propios migrantes, cuáles fueron sus vivencias al atravesar esa situación, así como dar cuenta del accionar de un grupo de agentes encargados de hacer cumplir las normas migratorias. Partimos de una perspectiva que privilegia la forma en que se construye al sujeto de la ilegalidad y cuál es el atravesamiento de género presente. Para alcanzar el objetivo planteado, se adoptará un enfoque cualitativo a partir del estudio de casos de tres mujeres deportadas desde Colombia en el año 2010. Palabras clave: migración | género | deportación
Gender and Deportation Women's Experiences in Colombia in 2010 Abstract The general objective of this work is to approach the way in which the relationship between migration agents and individuals in deportation situations takes shape. We are interested in understanding, from the perspective of the migrants themselves, what their experiences were when facing this situation, as well as documenting the actions of a group of agents responsible for enforcing migration laws. We start from a perspective that privileges how the subject of illegality is constructed and what gender crossings are present. To achieve the stated objective, a qualitative approach will be adopted based on case studies of three women deported from Colombia in 2010. Keywords: migration | gender | deportation
1. Introducción Las migraciones son procesos sociales, y si bien poseen un carácter autónomo, es central dar cuenta del papel del Estado como el encargado de darles un marco legal y regulatorio. En este sentido, existe una construcción social de la forma en que se abordan las situaciones de irregularidad en relación con las personas que migran, al situarlas a ellas como problema que se relaciona directamente con la delincuencia, lo que deriva en su consecuente deportación. Esta forma de abordaje conlleva una vulnerabilización de los derechos humanos, y más si lo abordamos desde una mirada de género, teniendo en cuenta que, estadísticamente, las mujeres constituyen la mitad de quienes migran (Martínez Reboiras, 2001; Naciones [NU], 2001, en Staab, 2003). De esta manera, si bien la migración irregular está estigmatizada, en el caso de las mujeres el problema se acentúa, ya que está atravesada por la transgresión que esta representa en una cultura patriarcal (Palmero, 2017). Asimismo, las políticas migratorias presentan un tratamiento diferencial para mujeres y varones (Gasper y Truong, 2014). En este marco, el objetivo general del presente artículo es aproximarnos a la forma que asume la relación entre los agentes encargados de la migración con las personas en situación de deportación, desde la mirada de las propias migrantes. Nos interesa conocer, desde la perspectiva de los actores sociales migrantes, cuáles fueron sus vivencias al atravesar esa situación. Con esto, nos proponemos dar cuenta del accionar de un grupo de agentes encargados de hacer cumplir las normas migratorias, desde un enfoque que privilegia la forma en que se construye al sujeto de la ilegalidad y cuál es el atravesamiento de género presente. Para dar respuesta a los objetivos planteados, se recurrió a un abordaje metodológico cualitativo a través de la realización de entrevistas semiestructuradas a tres mujeres deportadas de Colombia en el año 2010. Se trata de tres mujeres que, contando con visa de turista, fueron deportadas por realizar actividades laborales en la vía pública. El artículo se desarrolla a lo largo de cuatro apartados. En el primero, se presenta cómo las políticas migratorias son gestionadas desde los Estados a nivel global y más específicamente en Colombia para el período 2009-2011. En el segundo, se presenta el marco de referencia conceptual desde el cual se aborda el trabajo. En tercer lugar, se presenta el estudio de caso, y por último, las conclusiones. 2. Contexto general 2.1. Políticas públicas Existen diversas definiciones de lo que son las políticas públicas, por ejemplo, Dye (2008: 1) asume que “es todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer”. Por otra parte, según Howlett y Ramesh (1995: 5), Jenkins define que son “un conjunto de decisiones interrelacionadas, tomadas por uno o varios actores políticos, con relación a la selección de objetivos y de los medios para alcanzarlos”. En lo referido a la migración internacional, dentro de la literatura especializada ha habido una falencia en cuanto a observar cuál es el impacto del desarrollo de las políticas públicas y la función del Estado (Zolberg, 1989). Entre los decenios de 1970 y 1980, se abre un nuevo campo de estudio, the politics of international migration, cuyo pionero fue Aristide Zolberg (1989). La necesidad de problematizar estas cuestiones radica en que, en palabras de Sayad, “pensar la inmigración es pensar el Estado y es el Estado el que se piensa a sí mismo al pensar la inmigración” (Sayad, 2010: 389). Es en este sentido que podemos pensar cuál es el rol del Estado en relación con esta problemática. Según Morenthau (1978) y Waltz (1967), desde la Revolución Industrial, la responsabilidad del Estado –en tanto actor único– es la de maximizar el poder, defender el interés nacional y proteger el territorio. Por otro lado, Velasco (2009) describe al Estado como un agente político indispensable en cuanto a los desplazamientos de las personas a través de las fronteras. Hollifield (2006: 85) señala que el Estado migratorio es “casi por definición, un Estado liberal, puesto que crea el medio legal y regulatorio en que los migrantes desarrollan sus estrategias individuales de acumulación”. Si bien los Estados no niegan los derechos humanos a las personas migrantes, sí se reservan “el derecho a crear y mantener leyes que regulen la entrada, presencia y salida de no nacionales” (Noll, 2010: 245). Es de destacar que en la conformación de los Estados-nación existe una posición poco privilegiada para las personas extranjeras, asumiendo que cada persona tiene un país que lo provee de protección (García, 2016). En esa línea, convive la posición de que las políticas migratorias están cada vez más afectadas por el “nuevo régimen internacional de derechos humanos, que son una fuerza que puede minar la autoridad exclusiva del Estado sobre sus ciudadanos” (Sassen, 2003: 58, en García, 2016). De esta manera, los derechos humanos están enmarcados en un “nuevo espacio legal” de personas y grupos, en contraposición con el espacio territorial (Hollifield, 2006 en García, 2016). Asimismo, las convenciones generales de derechos humanos no dan cuenta del derecho de migrar, pero sí del de salir y regresar al país de nacionalidad. Según Hopgood (2013), estamos en presencia de un retroceso en cuanto a derechos humanos en el mundo. Las personas migrantes son objeto de un régimen distinto del que afecta a los ciudadanos del país (extranjería o migración), el cual es administrado por el Estado. Lo que se puede destacar aquí, a diferencia de factores tales como la edad u orientación sexual, es que la desigualdad de la persona extranjera es instaurada por el Estado, que, en primera instancia, hace una diferenciación entre nacionales y extranjeros, quienes no son considerados ciudadanos, como así también se les exigen determinados requisitos, existen categorías de ingreso, posibilidades de expulsión y gozan de menos derechos (García, 2016). Una de las problematizaciones presentes en la literatura es que los Estados, a la hora de gestionar las políticas migratorias, lo hacen desde los intereses territoriales, desde la voluntad de no perder su soberanía. En este sentido, Wendy Brown da cuenta de la existencia de muros o fronteras como una estrategia para teatralizar la soberanía de los Estados que tienen capacidad de control más allá del fenómeno de la migración. A su vez, existe la noción de “seguridad nacional”, que sigue la lógica de permitir el ingreso a determinados perfiles según los requerimientos del mercado y la de derechos humanos. Domenech (2011) da cuenta de las “políticas de control con rostro humano”, es decir, sugiere que existe un discurso de los derechos humanos detrás del cual se esconden fines restrictivos, coercitivos y punitivos con una lógica del Estado soberano. Este discurso exterioriza que, mientras más medidas de seguridad haya con el control fronterizo, más se cumplirán las garantías básicas de los individuos que crucen las fronteras y con este discurso también se militarizan. El control migratorio de los Estados extiende medidas de visado que son selectivas, controles de permanencia, y cuenta con el recurso de la deportación o la expulsión (Cabrera García, González Pérez y Jiménez, 2017). De esta manera, existe una exacerbación de las lógicas clasistas en las políticas migratorias. Por esta razón, las fronteras son amigables tanto con las y los turistas internacionales como con el comercio; no así con otros perfiles. La actual política migratoria le otorga un rol importante al mercado, muy por encima de los derechos fundamentales de los individuos. Por ende, se explicita una funcionalidad discursiva de los derechos humanos mientras que las políticas se ponen a disposición del mercado laboral y la mano de obra que se necesite. Esta dimensión obliga a tomar decisiones sobre el número de migrantes regulares que se quieren admitir, qué perfiles y con qué niveles de cualificación. Por otra parte, podemos distinguir que existiría una falta de transversalización del enfoque de género en las políticas públicas migratorias, ya que esto implicaría integrar la mirada del alcance diferencial de estas hacia varones, mujeres y diversidades teniendo en cuenta las desigualdades existentes entre los géneros, a la vez que contemplar la realidad de las mujeres que migran. 3. Política migratoria colombiana La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el diseño de una política migratoria debe reconocer la condición de vulnerabilidad de los migrantes, quienes deben gozar de “los derechos a la no discriminación, a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a un recurso judicial efectivo” y a la asistencia consular. En el año 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social de Colombia elaboró el Documento N° 3603, Política Integral Migratoria, en el cual se establecen los derechos y garantías de los inmigrantes y se sugieren medidas para conseguir su integración a la sociedad colombiana. A la vez, el documento enumera las funciones que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) debería cumplir, en particular en lo relativo a la prevención del delito de tráfico de personas. El presidente del país en ese momento era Álvaro Uribe Vélez, que ya había sido mandatario en el período 2002-2006. El contexto de esta etapa está marcado por la existencia de guerrillas y paramilitares. Estos actores prominentes en la época de Uribe en Colombia confluyeron en un contexto de conflicto armado interno. Los paramilitares, según Bernd Ladwig, son definidos como “grupos armados ilegales que surgieron en la década de 1980, principalmente en regiones rurales, con el objetivo inicial de proteger a los terratenientes y empresarios contra las amenazas de las guerrillas comunistas” (2008: 7). Durante la presidencia de Álvaro Uribe, los paramilitares representaron una fuerza significativa en el conflicto interno colombiano. Como señala el investigador Francisco Gutiérrez Sanín, “los paramilitares en Colombia son actores políticos estratégicos, una especie de cuarta fuerza armada, que interviene en el conflicto desde la ilegalidad pero con una lógica de disputa territorial, política y económica” (2004: 12). La presencia y las acciones de estos grupos paramilitares durante el gobierno de Uribe han sido objeto de debate y crítica, ya que estuvieron vinculados con violaciones de los derechos humanos y tuvieron nexos con sectores políticos y económicos del país. Por otro lado, las guerrillas, en particular las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), representan movimientos que han buscado un cambio político y social a través de la lucha armada. En el contexto de la etapa que analizamos aquí, estas dos fuerzas armadas estuvieron involucradas en un conflicto prolongado con el Estado colombiano. En esta época, la fuerte presencia del paramilitarismo invadió́ las distintas estructuras del poder estatal como un proyecto de alcance nacional con la excusa de dar respuesta a los conflictos que causaba la guerrilla. Los métodos de lucha del paramilitarismo han sido las masacres y asesinatos selectivos de simpatizantes de las guerrillas. De esta manera, al presidente se le acusa de haberlos auspiciado y de institucionalizarlos en su gestión. En abril del 2006, el jefe de Informática del DAS denunció que la organización estaba al servicio de los paramilitares. Desde esa fecha comenzó el escándalo de la “parapolítica”. El organismo fue acusado de realizar escuchas telefónicas y seguimientos ilegales, y de suministrarles a los paramilitares información de inteligencia sobre sindicalistas, académicos y líderes populares para que posteriormente fuesen asesinados (Ávila, 2020). En el año 2011, con Juan Manuel Santos como presidente de Colombia (2010-2014), el Congreso de la República aprobó, mediante la Ley N° 1465 de 2011, la reforma de la Comisión Intersectorial de Migraciones y así se crea el Sistema Nacional de Migraciones, integrado por una red de instituciones públicas que se propone ayudar en el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas migratorias. Posteriormente, el presidente Santos firmó el Decreto N° 4062 para relevar el DAS, tras varios años de escándalos por violaciones a los derechos humanos. En su lugar se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (Migración Colombia). A las funciones de control y vigilancia que desempeñaba su antecesor, se agregaron las tareas de diseñar y gestionar un sistema de entradas y salidas del país con datos confiables. Y luego, en 2013, por el Decreto N° 834, Migración Colombia sería la encargada del régimen de visados y las condiciones de permanencia en el país, ello sumado a la aplicación de las sanciones de deportación y expulsión. Debido a que gran parte de los funcionarios de esta entidad provenían del DAS, uno de los mayores retos ha sido lograr un cambio de mentalidad de estos agentes. Pese la reestructuración y cambio de normas, la perspectiva con la que se manejaban en cuanto a la migración era la de seguridad nacional. Con el objetivo de que adquirieran habilidades para tener un trato respetuoso con las y los migrantes, se han realizado talleres de derechos humanos, pero probablemente sea difícil cambiar la percepción de aquellas y aquellos como amenaza y adoptar, respecto de estas personas, una visión en tanto sujetos de derechos (Mojica, 2014).
4. Marco de abordaje Para comprender el relato de las mujeres que fueron sujetos de nuestro estudio de caso, en primer lugar es importante tener presente cómo el Estado construye la ilegalidad. A través de mecanismos como el rechazo de pedidos de residencia, el Estado interviene, de alguna manera, oficializando la ilegalidad, lo que da lugar al discurso de las y los migrantes como sujetos delincuentes. Como consecuencia de esto, se avala el acortar las diferencias entre lo penal y lo migratorio, y se justifican estrategias penales tales como las sanciones, el encierro y la expulsión. La persona a la que le fue adjudicada la característica de ilegal no puede ingresar al país o egresar de él, ya que corre el riesgo de que le soliciten los papeles que no tiene; de esta manera se la obliga a desplazarse a la clandestinidad y hacía numerosos circuitos informales (García, 2016). Este marco legal del Estado por el cual se producen mecanismos de selección conlleva una intencionalidad, que hace que resulte difícil diferenciar una legalidad no tan visible de la ilegalidad, al presentarla como una cuestión meramente del individuo, que borra la huella estatal (Sayad, 2010). La “ilegalidad” es un Estado producido por la propia ley; es decir, existe discursivamente una producción de la ilegalidad a la que luego se pretende combatir (De Génova, 2004). Esta construcción da lugar a la deportación como un régimen global (De Génova y Peutz, 2010). Esta práctica –que se ha vuelto habitual desde finales de la década del noventa– busca exacerbar la idea de ciudadanía al promover un sentimiento de pertenencia a partir de la exclusión. Este régimen de deportación da cuenta de la maquinaria estatal que criminaliza a los inmigrantes excluyéndolos de su humanidad, y es muchas veces empleado como un mecanismo que convierte en chivos expiatorios a ciertos grupos étnicos (Montes, 2019). El Estado-nación convierte a los inmigrantes “ilegales” en precariats (Standing, 2011, en Montes, 2019), quienes, al tener internalizada su deportabilidad, permanecen en una condición precaria y de vulnerabilidad. Este régimen ayuda a “reforzar la división internacional del trabajo de carácter racial, así como la jerarquía de igual tipo del mercado laboral doméstico” (Golash-Boza, 2016, en Montes, 2019: 7). Esta producción de la “ilegalidad” por parte del Estado es aprovechada por el ámbito empresarial, pues brinda la posibilidad de explotación de los agentes sin reconocerles derechos o seguridad, lo cual habilita una economía de trata de personas –mayoritariamente mujeres– y trabajo forzado (Mena y González Ramos, 2010; De Miguel y Torrado, 2014, en Palmero, 2017). En esta línea, existe una “feminización de las migraciones”; es decir, una demanda en sectores de trabajo feminizados o sexualizados, y a su vez, en trabajos clandestinos. Esta gobernanza puesta al servicio del capital de los flujos migratorios responde a las demandas neoliberales de algunos sectores laborales, más precisamente de los feminizados, como el trabajo doméstico, el de cuidados y la prostitución. Por lo tanto, la migración femenina presenta “la ventaja comparativa de las desventajas de la mujer”, ya que estas características la hacen más atractiva en determinados sectores del mercado laboral (Palmero, 2017). La deportación se refiere a todas aquellas situaciones en las cuales un/a ciudadano/a extranjero/a se ve obligado/a a realizar un retorno forzoso a su país (De Génova, 2002). Esto provoca un sentimiento de temor constante de ser detenido y enviado al país de origen sin que esta sea una decisión propia y sin desearlo. Este estatus trae como consecuencia el sufrimiento de los inmigrantes, no solo en el momento de ser deportados, sino por el miedo constante a que esta posibilidad se haga realidad. A su vez, esta condición se convierte en un factor identitario. Los inmigrantes transitan angustia y temor, producto de un marco legal y social por el cual son “criminalizados y deshumanizados” (Montes, 2019: 5). Al mismo tiempo, el hecho de que se fomente la vulnerabilidad migratoria trae como consecuencia la violación de los derechos humanos hacia los y las migrantes, lo que se denomina un estado de “inseguridad humana” (Palmero, 2017), que da cuenta de “las amenazas críticas, severas o dominantes a los intereses vitales de la vida humana, de su supervivencia o dignidad, en los casos en que el daño causado puede ser prevenido o mitigado por la acción humana” (Lester, 2010, en Palmero, 2017: 196). La construcción social de la ilegalidad se conecta con la narrativa de la criminalidad, y por ende, se exacerba esta tendencia a mostrar que la deportación sirve para combatirla. Existe evidencia de que esto no es real y de que las principales causas de la deportación no son la criminalidad sino ingresos al país de manera irregular, infracciones de tránsito y cuestiones menores (Valdés, en Cabrera García et al, 2017). El Estado es el principal oficiante de la ilegalidad al justificar estrategias penales para el abordaje de la migración y construir un paradigma de la sospecha (Shamir, 2005). La militarización de las fronteras podría representar una amenaza a los derechos humanos, en especial para las mujeres, ya que esta situación se traduce en violencia sexual, explotación y nuevas esclavitudes en torno al género (Palmero, 2017). En una sociedad donde el discurso hegemónico neoliberal da cuenta de que las personas son responsables de sus logros y de sus fracasos, la deportación y el sufrimiento de la posibilidad de ser deportado pasa a ser responsabilidad del individuo migrante; este castigo se ve legitimado por haber incumplido la ley migratoria (Montes, 2019). En segundo lugar, es necesario entender cómo se aborda el género en su cruce con la migración. El género lejos está de referirse a la genitalidad, sino que se relaciona con el conjunto de prácticas, roles y mandatos sociales que se establecen culturalmente para cada uno de los sexos (Lamas, 1996). Los sentidos que le damos al género están cargados de valoraciones, mitos y prejuicios aceptados socialmente que condicionan nuestros modos de ser, estar, sentir y actuar en el mundo. Dichas valoraciones, mitos y prejuicios dan lugar a la constitución de estereotipos de género, es decir, ideas simplificadas, incompletas y generalizadas a partir de reconocernos como mujeres o varones. A su vez, este esquema binario de pensamiento (varón-mujer) excluye muchas identidades de género. Existen mandatos tanto de masculinidad como de feminidad. En este sentido, las personas deben cumplir con estas normas que se transmiten en la socialización en los diversos espacios/instituciones por los que transitan desde la infancia. Las mujeres tienen mandatos, como ser bellas, ser madres (el cual lleva implícito que las mujeres que no están en pareja o no son madres sufren una carencia, están disminuidas), ser cuidadoras, ser comprensivas y pacientes. Mientras que en todas las sociedades patriarcales, tal como expone David Gilmore (1994), los varones deben cumplir con otras diversas funciones, como la de ser proveedores, sexualmente activos, autosuficientes, protectores y valientes. La masculinidad, como bien plantea Keijzer (2001), está marcada por un modelo dominante que se establece como un esquema cultural en el cual el varón es dominante frente a las mujeres y frente a otros varones no hegemónicos. Para demostrarlo, la masculinidad tiene que ser expuesta, quedar a la vista y ser reafirmada constantemente. Este tipo de masculinidad no permite la fragilidad y busca demostrar que se es impenetrable, y para ello, el varón debe volver penetrable a otra persona, ponerla en una situación de dominio frente a él. En pos de defender esta masculinidad hegemónica, se pone en peligro su integridad y la de otras personas, lo cual se ve reflejado en las altas tasas de asesinatos en nombre de la reproducción de estos mandatos y del reconocimiento de otros varones (Garzón, 2015). El ejercicio del mandato de masculinidad genera riesgos, como las violencias hacia las mujeres, hacia el movimiento LGTBI, hacia sí mismos y hacia otros varones. El fundamental problema de las injusticias de género, según Fraser (2000), es el androcentrismo, es decir, que se le otorguen privilegios a todo lo asociado a lo masculino. La autora hace referencia a la desvalorización de lo que es considerado femenino, y la denomina sexismo cultural. Este desprecio se manifiesta mediante diversas ofensas hacia las mujeres, tales como la violencia doméstica o la objetualización a través de las figuras estereotipadas que denigran a la mujer en los medios de comunicación. La autora expresa que existen normas por las cuales se inferioriza a la mujer y se la desprecia en todas las esferas de la vida cotidiana, lo cual contribuye a su marginalización y exclusión de la esfera pública, que se pone de manifiesto en una privación de derechos legales en lo que serían las protecciones sociales. Estadísticamente, las mujeres constituyen prácticamente la mitad de los agentes que migran (Martínez Reboiras, 2001; NU, 2001, en Staab, 2003). Si observamos el fenómeno de la migración atravesada por el factor género, se puede ver enfatizada la discriminación que sufren las migrantes ya que existe la interseccionalidad entre clase, raza/etnia y estatus legal con su condición de género (Staab, 2003). Durante la trayectoria migratoria, ellas están más expuestas y son más vulnerables a la violencia y al abuso sexual, en especial si se encuentran en situación de ilegalidad. Esto se debe a que, debido a su condición, no pueden exigir su derecho a pedir protección o a demandar (Oseguera et al, 2008). El papel del Estado en torno a las políticas migratorias provoca directamente que las estrategias migratorias de muchos individuos culminen en tráfico de personas. Asimismo, existe un tratamiento diferencial de los Estados al momento de aplicar las políticas migratorias a los hombres y a las mujeres, es decir que el género es una cuestión central en estas normas y también en los valores que se establecen (Truong y Gasper, 2014). Los procesos de formación de la nación han incluido a menudo el fortalecimiento de una imagen de las mujeres como símbolos de la familia, la domesticidad, la maternidad y la tradición como contrapartidas de la occidentalización, y, además, demandando protección masculina (Gasper y Truong, 2014: 370). Los Estados tienen interiorizados los patrones de género que infringen violencias para con las mujeres que rompen con los modelos establecidos y deciden moverse, ya que esto simboliza una transgresión cultural establecida por el imaginario patriarcal (Palmero, 2017). En sí, la opresión hacia la mujer en los diferentes países y cuando la mujer migra es una de las formas que asume la violencia simbólica (Bourdieu, 1996). Bustamante (2002) señala que la vulnerabilidad de los migrantes conlleva a que no tengan ningún poder y al ser indocumentados estarían violando la ley del país en el cual viven, lo cual justificaría cualquier abuso por parte de la migración. En cuanto a las mujeres, se han registrado diversas formas de agresiones por parte de los organismos de migración, incluso casos de violación (Morales, 2004). En general, la migración irregular es estigmatizada pero con las mujeres es aún peor, ya que se encuentra involucrado el factor del juicio de valor patriarcal. Existe a su vez “la condición social y oprimida del género femenino en cuanto sujeto permanente de violación de derechos humanos” (Maier, 2001: 120, en Palmero, 2017). El estereotipo de buena mujer está asociado a ser madre y esposa, y a permanecer en la esfera privada. Según Palmero (2017), el movimiento de las mujeres es interpretado simbólica y culturalmente como una transgresión, algo aberrante y anormal, ya que contrasta con el imaginario nacional, comunitario y familiar. Es decir que el estereotipo de género da cuenta de las mujeres migrantes como malas madres, o como mujeres “fáciles”, porque al migrar y viajar solas no están bajo la protección de ningún hombre (padre, marido, hermano), lo cual denotaba su disponibilidad sexual. Según la autora, esto lleva a situaciones de violencias, abusos y los rituales agresivos e intimidatorios en el curso de la transmigración, puesto que moverse, y más moverse sola, es violentar un tabú atávico patriarcal. El prejuicio sedentario que denuncia Castles, como elemento que nos incapacita para pensar el carácter constitutivo de la migración, afecta doblemente a las mujeres. Su arraigo al hogar es el punto de toque que queda desafiado por el movimiento, y mucho más, por el cruce de fronteras ya sea en la ciudad, en el territorio nacional como en el tránsito internacional (Palmero, 2017: 197). En este sentido, ha habido un aumento en la contratación –especialmente de mujeres migrantes indocumentadas– como trabajadoras vinculadas a la provisión de cuidados de niñas/os y ancianas/os (Pérez Orozco, 2009), como así también para realizar las tareas del hogar. 5. Estudio de caso En este apartado nos centraremos en cómo las propias actoras deportadas relatan y han vivido su deportación. Para ello, en primer lugar, daremos cuenta del abordaje metodológico seleccionado y luego nos centraremos en el estudio. Los resultados aquí presentados se inscriben en la investigación cualitativa que guio el conjunto de acciones y decisiones destinadas a generar conocimiento respecto de nuestro objeto de estudio. La metodología cualitativa es aquella cuyos métodos observables, técnicas, estrategias e instrumentos concretos se encuentran en lógica de observar necesariamente de manera subjetiva algún aspecto de la realidad. Su unidad de análisis fundamental es la cualidad (o característica); de ahí su nombre: cualitativa. Esta metodología produce como resultados categorías (patrones, nodos, ejes, etc.) y una relación estructural y/o sistémica entre las partes y el todo de la realidad estudiada (Vargas Beal, 2011: 22). Utilizaremos la estrategia metodológica del estudio de caso, que se centra en el análisis profundo y detallado de un caso específico, como una persona, grupo, organización o evento, dentro de su contexto real. Esta metodología permite una comprensión holística de fenómenos complejos a través de una exploración exhaustiva de las circunstancias y procesos involucrados en el caso en cuestión (Yin, 2018). Partimos de la intención de explorar, conocer y describir los rasgos subjetivos acerca de las experiencias de mujeres que han sido deportadas. La selección de las entrevistadas se basó en los siguientes criterios: mujeres jóvenes de entre 20 y 30 años que comparten una misma experiencia, la de migrar hacia Colombia y luego ser deportadas. En este estudio, analizaremos las experiencias individuales de tres mujeres deportadas desde Colombia en el año 2010. Nos pareció relevante centrarnos en estos casos, ya que ese año precedió a la disolución del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la posterior creación de Migración Colombia. Nos enfocamos en:
  1. Las vivencias personales de las mujeres durante el proceso de deportación.
  2. La interacción y relación de estas mujeres con los agentes encargados de las políticas migratorias.
  3. El impacto del género en la construcción social del “sujeto de la ilegalidad” y en las experiencias de deportación.
Al realizar las entrevistas en profundidad, nos centramos en sus trayectorias migratorias; experiencias y vivencias, el trato según el género y su vínculo con los agentes encargados de la migración al momento de existir la situación de deportación. Las entrevistadas serán nombradas por letras, ya que se ha utilizado un criterio de confidencialidad. 6. Los casos El estudio se centra en tres jóvenes de distintas nacionalidades: una argentina, una ecuatoriana y una chilena. Estas informantes compartían residencia con otras dos mujeres en un cuarto de hotel en Cartagena. Su medio de subsistencia era a través de la venta ambulante y la realización de actividades de malabarismo en semáforos. En sus testimonios sobre el proceso de deportación se evidenció que, aunque en un primer momento no fueron conscientes de ello, este se inició efectivamente en el momento en que las autoridades migratorias les solicitaron sus documentos. Las jóvenes manifestaron que ellas estaban realizando malabares en un semáforo, actividad que llevaban adelante como forma de generar ingresos, cuando de una camioneta se bajaron unos agentes estatales (DAS) que les pidieron los documentos y, al no portarlos, les ordenaron que se subieran al vehículo, con el cual las llevaron al hotel donde estaban viviendo, donde, una vez que les fueron mostrados, se corroboró su “legalidad”. Tal como ellas señalan, hasta ese momento, el trato fue cordial, les informaron que estaban realizando un control migratorio y que sus papeles estaban en orden. Los oficiales les comunicaron que, por ser viernes, las oficinas estaban cerradas, por lo cual debían acudir el lunes siguiente para dejar constancia de lo sucedido: Nos dijeron que era algo de rutina, solo para actualizar la base de datos de turistas en la zona. Por medidas de seguridad. Pero en ningún momento nos informaron de la deportación […] nosotras fuimos a la oficina a la dirección que nos habían dado, y ahí nos dieron la noticia de que estábamos deportadas. En ningún momento se realizaron los procedimientos correspondientes, como decirnos cuáles eran nuestros derechos en ese momento (A., ecuatoriana, 26 años). Como dice A. en la cita, al llegar a la oficina del DAS, durante el trámite les hicieron saber que en realidad estaban siendo deportadas por trabajar con visa de turistas. En su relato expresa que las interrogaron sobre cuestiones personales, sobre la familia, sus trabajos, si consumían drogas, si tenían tatuajes o piercings, y que en el proceso de deportación no hubo una explicitación de lo que les iba a suceder. Las migrantes dan cuenta de que en ese momento sufrieron sentimientos de inseguridad, angustia, impotencia y miedo. Señalan que les pusieron como plazo siete días para irse del país, y que se había dictaminado que podrían volver a él en seis meses. Asimismo, los gastos de traslado no los cubría el Estado, sino que debían costearlos por su propia cuenta. J. da cuenta en la siguiente cita de que no tenían dinero para irse pero que ellos no les brindaron ninguna solución: “no les importó, solo querían que nos fuéramos. Ese no era el problema de ellos. No, no teníamos dinero, trabajamos para mantenernos en el día a día”. Las tres migrantes recuperan en sus discursos la idea de que los agentes masculinos del DAS durante la deportación les hacían constantes insinuaciones personales expresadas en comentarios tales como que fueran a comer con ellos, a bailar, o que las agarraban de la mano, como se expresa en la siguiente cita: Mal, yo me sentía impotente, estaba confundida, descolocada, tenía mucha bronca encima los agentes hombres me agarraban la mano, me decían de ir a comer con ellos, de ir a bailar, que era muy linda, que no llore. En un momento un agente hombre me agarró de la mano y me decía que él me iba a cuidar, que vaya a comer con él, y ahí me acuerdo que exploté, que le dije que no podía creer la cara que tenían de engañarme así y después querer levantarme. El hombre se enojó mucho, me dijo que él estaba siendo muy bueno, que si quería, me podía meter presa (L., 32). Durante el lapso de siete días otorgado para su partida, las mujeres viajaron en autobús hacia el cruce fronterizo entre Maicao (Colombia) y Maracaibo (Venezuela). Acompañándolas estaba un amigo argentino que contaba con la documentación requerida. Sin embargo, al llegar a la frontera, los funcionarios migratorios no tenían conocimiento de la orden de deportación, lo que llevó a las mujeres a consultar si podrían salir del país y regresar, y recibieron una respuesta afirmativa por parte de las autoridades. En la noche quisieron ingresar a Venezuela, y la oficina de Migración competente les informó que los ecuatorianos y ecuatorianas necesitaban una visa especial que debían sacar en su país para poder entrar. Pese a esto, el resto del grupo logró firmar la entrada al país en el pasaporte. Al tratarse de una frontera que se encuentra en la mitad de la ruta, los agentes venezolanos les ofrecieron dormir en un cuarto que tenían disponible donde ellos vivían. Esa madrugada les ofrecieron que si querían podían pasar en un camión de manera ilegal, que ellos solían hacer ese procedimiento, pero prefirieron que ellas volviesen a Colombia a la mañana siguiente. En la oficina fronteriza del DAS, la migrante argentina confesó su aprensión al llevar a cabo el trámite, pues se sentía desconcertada acerca de su situación: no sabía con certeza si estaba siendo deportada, si se le permitiría entrar al país o si enfrentaría la posibilidad de ser encarcelada por violar la ley. Ella admitió que llegó a cuestionarse si realmente estaban siendo deportadas. Por su parte, la ecuatoriana, al no tener el sello de entrada a Venezuela, tuvo que hacer el trámite en otra dependencia, precisamente en el pueblo de Macaio, adonde se dirigió sola con el argentino que las acompañaba mientras J. y L. esperaban en la estación de bus. Cuando A. fue llevada a la oficina, fue detenida y se le informó que sería expulsada del país, pues, según le indicaron, desde la frontera habían sido alertados sobre el ingreso de otras dos personas. Relata que la retuvieron en una celda durante toda la noche y posteriormente le comunicaron que sería trasladada en avión desde Riohacha hasta Bogotá, y luego desde allí hasta la frontera de Pasto-Rumichaca (Ecuador). Sin embargo, este último trayecto finalmente no se llevó a cabo, y nuevamente le otorgaron ocho días para abandonar el país. A. describe que durante todo este proceso recibió un trato muy adverso, con gritos y comentarios despectivos sobre su sexualidad, tal como se detalla en la siguiente cita: Había dos oficiales del DAS que todo el tiempo se me insinuaban, me decían propuestas tipo sexuales, haciendo referencia a mis labios cuando hablaba. Me decían que si yo movía así la boca para todo, me preguntaban si alguna vez me pagaron por sexo. También uno ofreció llevarme hasta Riohacha en su auto, que le pagara con unos mimos. Por otro lado, L. y J. fueron informadas por el argentino que las acompañaba de esa situación y se escaparon en un bus a otra localidad de Colombia para no ser encontradas por el DAS. La mujer de nacionalidad chilena manifestó que sentía incertidumbre y angustia porque no contaba con dinero suficiente y no sabía cómo actuar frente a esta situación. L. relata que cinco años después quiso entrar a Colombia teniendo en cuenta que había sido informada de que su deportación solo duraba seis meses. Al momento de su ingreso, en el aeropuerto de Bogotá, la detuvieron y la llevaron a un cuarto hermético, donde le explicaron que no podía ingresar salvo con una visa consular. Ella cuenta que nuevamente lloró y sintió impotencia. A su vez, indicó que en el momento de su deportación le habían dicho que esta era de solo seis meses, a lo cual la policía migratoria (que en ese momento ya no era el DAS) le informó que le habían mentido y le puso custodia policial hasta que pudiese tomar el vuelo a Brasil, su lugar de residencia en ese momento. Los gastos los tuvo que cubrir ella y expresó que se había montado todo un operativo de seguridad en el aeropuerto por su presencia. En este mismo sentido, A., en su entrevista contó que cinco años después le llegó un mail donde le informaban que ya podría ingresar a Colombia. Al intentar hacerlo, en la frontera le informaron que solo podía entrar si tenía una visa consular pero que si pagaba cincuenta dólares la dejarían entrar de igual manera. 7. Deportación y criminalización En el caso descripto anteriormente podemos dar cuenta de que existe una construcción social de la ilegalidad conectada con la narrativa de la criminalidad. A. narra que les hacían preguntas sobre si tenían tatuajes o piercings, si consumían drogas, y posteriormente, en la expulsión, queda en evidencia el mismo trato, en la siguiente cita: Me hizo sentar y empezó a interrogarme de una manera arrogante, muy intimatoria, no me dejaba hablar, solo me acusaba de haber corrompido la ley de migraciones […] Cuando me encerraron en la celda por dos horas sentí el mundo caerse encima mío, no sabía por qué estaba ahí, sola. Ellos recibieron mi mochila y sacaron todo, buscando drogas o algo que me inculpe más (A., 26). Las tres mujeres expresaron haber experimentado sentimientos de inquietud, incertidumbre y temor, tanto durante el proceso de deportación como en los días posteriores, al encontrarse desconcertadas sobre cómo enfrentar esta situación, lo que se vio agravado por la falta de recursos financieros. Como vimos anteriormente, las y los inmigrantes sufren angustia, debido al marco legal y social por el cual son “criminalizados y deshumanizados” y porque la deportación y el sufrimiento pasan a ser responsabilidad del migrante, castigo que sienten legitimado por haber incumplido la ley migratoria (Montes, 2019). También producto de esta deshumanización surge un desinterés por la situación del inmigrante y por los sentimientos que conlleva esta situación. Esto queda de manifiesto en el trato que el organismo de migración colombiano dispensa a los individuos migrantes, en tanto que la deportación no fue notificada adecuadamente, sino una vez ya realizada. Aquí es posible ver la deshumanización, mediante las mentiras, tanto al ocultarles su situación real como al informarles de manera errónea que la deportación solo duraría seis meses. Otro factor es la falta de interés en los sentimientos de las mujeres, en las posibilidades económicas reales de poder salir del país y sobre su situación personal, que se ponen de manifiesto en las siguientes citas: Me puse a llorar, no podía parar de llorar y le pedía que no me deporten y me decía que ya estaba el trámite en proceso y no podía parar de llorar, no entendía nada (L., 32).

Cuando nos dijo que estábamos deportadas, entré en pánico, me puse muy nerviosa, y me decía que por qué nos deportaba, si no habíamos hecho nada malo (A., 26).

Me trataron como un objeto sin valor. Mi palabra no servía […] La señora me decía, que si yo fuera hija de ella, le daría mucha vergüenza tener una hija como yo, y decía: “¡Lo peor de todo es que si a esta o alguna otra les llega a pasar algo estando en Colombia, los gastos los tiene que cubrir el país! Después Colombia tiene que repatriar cuerpos y pagan todo eso con nuestros impuestos” (A., 26).
Como se puede ver en la cita anterior, frente a la “ilegalidad” que es producida por la propia ley, existe una producción discursiva que pretende combatirla (De Génova, 2004) a través de la deportación. Y aquí se pone en evidencia la maquinaria estatal que criminaliza a los inmigrantes excluyéndolos de su humanidad (Montes, 2019) en torno al trato deshumanizador a través de las mentiras, la discriminación y la objetivación. En este sentido, en varios momentos de las entrevistas, las mujeres expresan la sensación de haber sido tratadas como criminales, como se manifiesta en la siguiente cita: Claro que sentí que me trataron como una criminal, o sea, yo realmente no entendía por qué se sentían tan orgullosos de deportar a tres chicas que estaban haciendo malabares en un semáforo. El hombre de la migración que nos metió en la camioneta el viernes se notaba que tenía el pecho en alto como si fuese un héroe, como si no tuvieran suficientes problemas en el país con las drogas, las guerrillas; la verdad que generaba mucho enojo (L., 32). Cuando volvió a intentar entrar a Colombia, seis años después, ella cuenta que revivió el mismo sentimiento de impotencia al enterarse de que le habían mentido al momento de la deportación con respecto al tiempo por el cual no podría ingresar a Colombia. De esta manera, el organismo de migración manifestó poco interés en su situación. “Otra vez me puse a llorar, otra vez sentir que ellos se sentían como si atraparan a un superdelincuente” (L). A su vez, relata que estuvo con custodia policial hasta que pudo tomar un avión a su país de residencia. En este mismo sentido, A. cuenta la angustia que sintió cuando la metieron presa durante toda la noche para luego expulsarla y que no querían darle agua para tomar. Estos relatos dan cuenta de la vulnerabilidad migratoria y de la deshumanización de la que son objetos las y los migrantes. 8. Deportación y género Las y los migrantes están en una situación de vulnerabilidad y no tienen ningún poder al estar incumpliendo la ley, lo que justificaría cualquier abuso por parte de los organismos de migración (Bustamante, 2002). Como mencionamos anteriormente, el tratamiento diferencial de los Estados en cuanto a los hombres y mujeres es una cuestión central en los valores que estos establecen (Truong y Gasper, 2014). Lo primero que las tres migrantes recuerdan es que durante la deportación, los agentes masculinos del DAS se les insinuaban sexualmente; así lo expresan en la siguiente cita: Sí, la primera vez que me deportaron en Cartagena que nos hicieron ir a las oficinas, el tipo nos miraba, y nos preguntaba cosas muy personales. Y nos invitó a salir, todo el tiempo hacía chistes como: “¡Si vamos a bailar no las deporto!” (A., 26). Frente al estado de ilegalidad y por la condición de vulnerabilidad y género, esto se podría considerar una demostración de poder de parte de los agentes. Es decir, teniendo en cuenta la deshumanización ya existente que surge frente a la criminalización, existe un mayor abuso mediado por el género por parte de las masculinidades hegemónicas de los agentes del DAS, en el cual, mediante la sexualización, existe poco respeto. Podríamos pensar cómo opera en estos casos la exacerbación de los mandatos de masculinidad para que estos hombres puedan reafirmarse así ante sus pares; es decir, la búsqueda de la validación de otros varones. A su vez, otro rasgo a distinguir es esta necesidad de vulnerabilizar a la mujer para reafirmar su condición de varones. En este sentido, podríamos preguntarnos sobre el rol de la institución migratoria como reproductora de esta masculinidad hegemónica. A su vez, al tener interiorizados los Estados los patrones de género hegemónicos de acuerdo con los cuales la mujer es un fuerte símbolo de la familia o maternidad, podríamos pensar que los actores que hacen cumplir la ley infringen un castigo para con las mujeres que rompen con estos patrones culturales establecidos; en este caso, en un abuso en lo discursivo, como vimos anteriormente. Es importante aclarar que el abuso discursivo también es un recurso de la masculinidad hegemónica para subordinar a la mujer y mostrarse esencialmente dominante. El género en las políticas migratorias es una cuestión central para las normas y valores que se establecen. Podríamos identificar en este estudio de caso que los discursos de los agentes migratorios podrían ser una forma de adoctrinamiento frente al no ser “una buena mujer”, como podemos ver en los siguientes fragmentos de entrevistas: El trato de esa señora fue horrible, me gritaba, me decía que esto no me hubiera sucedido si fuera una mujercita de casa, provocando situaciones que pueden terminar mal (A.).

Y otra vez la frase de que por qué no nos casamos, tenemos hijos, y nos dejábamos de hacer estas cosas, que ellos no entendían, que éramos lindas y estamos a tiempo de conseguirnos un hombre y portarnos como buenas mujeres (L.).
Las tres migrantes manifiestan que, si hubiesen sido varones, seguramente el trato habría sido otro. El estereotipo de género da cuenta en estos casos que las mujeres migrantes son “malas mujeres”, al no permanecer en la esfera privada; o mujeres “fáciles”, porque al migrar y viajar solas, no están bajo la protección de ningún hombre, lo cual demostraría que están sexualmente disponibles. Podemos ver esto en el trato del DAS hacia las mujeres migrantes, en torno a las connotaciones de índole sexual que se les realizaban constantemente o en las insinuaciones que se les hacían sobre que deberían estar en sus casas o casarse y no estar en esta situación. Un ejemplo de esto es el que cuenta A. en la siguiente cita: Y la segunda vez cuando ya me expulsaron en Maicao, aparte de la violencia de la señora que me dio la expulsión había dos oficiales más que me trataban mal, y me preguntaba cómo éramos las ecuatorianas en la cama, que si es verdad que las colombianas y las venezolanas eran mejor. También había muchas miradas hacia mi cuerpo, mis pechos, y mi trasero. Me decían que no parecía de 19 años; que por mi cuerpo y estatura parecía de 23 (A.). Aquí exponemos las situaciones de abuso verbal, que podrían conformar un ritual intimidatorio frente a estas mujeres que escaparon del estereotipo de género. No obstante, esto no fue algo que solo les sucedió durante su deportación. Las tres chicas cuentan que constantemente en sus trayectorias migratorias recibieron comentarios que cuestionaban que no estuvieran en sus casas con sus familias, o sin estar casadas. Todas han contado situaciones de violencia debido a ser mujeres solas, desde la sensación de que transmitían un mensaje de estar sexualmente disponibles hasta intentos de secuestro. Un ejemplo es el que cuenta J. en la siguiente cita: Muchas veces les parecía raro a las personas que una mujer de mi edad, 28 años en ese momento, anduviera sola y sin marido. Les parecía extraño que no tuviera hijos y que no estuviera casada. Muchas veces me plantearon esa rareza. Muchos hombres sintieron mi condición de mujer sola viajando, como de persona vulnerable y se sintieron con las atribuciones de acercarse a mí, aun sin demostrar interés. Tuve que salir de un camping en el que estaba, porque un hombre me seguía a todos lados, se me cruzaba forzosamente en la calle, simulando casualidad en el encuentro. Llegó a ir a meterse al camping para buscarme y a observar a través de la puerta del baño. Acosador. Sentí miedo y tuve que irme de ese lugar. Me dio la sensación que una transmitía el mensaje de “estar disponible para el que quisiera” el hecho de viajar sola. Luego de algunas malas experiencias, decidí no viajar más sola y me junté con una amiga chilena que viajaba con dos argentinas. Y ahí nos protegemos y cuidamos entre todas. Otro momento es el que relata A., en el que estaban en Santa Marta con L., trabajando, haciendo malabares en un semáforo y unos hombres las invitaron a comer y al momento se dieron cuenta de que las habían drogado y que querían secuestrarlas. En este sentido, la mujer ecuatoriana afirma que cuando estaba en pareja con un varón, los constantes comentarios o chistes por ser mujer, sumados a la situación de peligro no le ocurrían ya que era “la novia de”. Podríamos preguntarnos si no existe una penalización por no cumplir con lo esperado en una mujer de esa edad, ni estar bajo la protección de un varón y hasta qué punto este adoctrinamiento finalmente tiene resultado, ya que, como narró J., después de estas experiencias decidió no viajar más sola. De esta misma manera, sería interesante pensar qué tipo de migración está “permitida” para la mujer en el capitalismo global. 9. Fallos en la institucionalidad En esta sección nos proponemos abordar ciertos aspectos que emergieron durante las entrevistas y que inicialmente no estaban previstos. En primer lugar, destacamos la estrategia engañosa empleada por el DAS, donde se les aseguró que la deportación tendría una duración de seis meses. Sin embargo, seis años después, al intentar L. reingresar a Colombia, se le informó que las leyes migratorias habían cambiado desde el año en que ella fue deportada, y que requería en ese momento una visa consular para entrar al país. Es relevante mencionar que L. fue deportada en 2010, mientras que el DAS fue disuelto en 2011 y sus funciones transferidas a la autoridad migratoria colombiana. En este mismo sentido, las tres mujeres cuentan que pudieron salir y volver a entrar al país de manera legal, firmando sus pasaportes aunque su estatus fuese el de haber sido deportadas, lo cual creó gran confusión en ellas sobre su situación. En ningún momento se contempló este posible fallo en el registro online en la frontera de Macaio. A. manifiesta que le mandaron un mail avisando que podía entrar libremente a Colombia y, al querer ingresar seis años después por la frontera de Ecuador-Colombia, le informaron que necesitaba una visa consular pero que si les pagaba cincuenta dólares, podría pasar igual. En este sentido, nos preguntamos si el carácter deshumanizador y corrupto, motivo por el que fue disuelta la entidad DAS y traspasadas sus laborales a Migración Colombia, realmente pudo haber cambiado. Otra cuestión a destacar es en la migración venezolana, al ofrecerles pasar de manera ilegal con un camión. En este sentido, nos preguntamos qué tan seguras son las fronteras para las mujeres en situación de ilegalidad. El rol de las políticas públicas y el Estado, al basarse en los requerimientos del mercado laboral, crean una construcción social de la irregularidad como problema relacionado con delincuencia, a sospecha y, por lo tanto, con la deportación. Y esta construcción conlleva una vulnerabilización de los derechos humanos, pues las estrategias migratorias no hacen más que favorecer el tráfico de personas. 10. Conclusiones Mediante la perspectiva de las migrantes que atravesaron la situación de deportación en el 2010, pudimos dar cuenta del accionar de un grupo de agentes encargados de hacer cumplir las normas migratorias, desde la construcción del sujeto de la ilegalidad y el factor género presente en varios sentidos. Las entrevistas revelan que durante el proceso de deportación, las mujeres enfrentaron una construcción de estigmatización, como se evidencia en las preguntas que les realizaron, especialmente en relación con su presunta participación en el consumo de drogas. Además, las tres mujeres expresaron haber experimentado angustia e incertidumbre al no saber cómo responder a esta situación, agravada por no contar con recursos financieros. La falta de consideración por parte de los agentes migratorios del DAS hacia la situación de estas mujeres resalta un marco legal y social que las criminaliza y deshumaniza. Esta ausencia de interés se refleja en el empleo de tácticas engañosas, como el hecho de no notificarlas sobre la deportación hasta el momento de las declaraciones, así como en la información errónea proporcionada acerca de su duración, respecto de la cual les dijeron que sería solo de seis meses. Otro factor fue el desinterés por los sentimientos de las mujeres respecto de sus posibilidades económicas reales de salir del país y sobre su situación personal. Aquí queda evidenciado cómo la maquinaria estatal criminaliza a los inmigrantes excluyéndolos de su humanidad (Montes, 2019); en el trato deshumanizador dado con las mentiras, la discriminación y la objetivación. Aquí nos preguntamos si hubo cambios significativos en el trato hacia los migrantes irregulares por parte de los agentes del DAS y de los agentes de Migración Colombia. El DAS, la policía secreta colombiana, al ser una entidad destituida por ser acusada de suministrar información a los paramilitares, se dedicaba tanto a controlar las entradas y salidas del país, a llevar el registro y documentación de los extranjeros y a la vigilancia de la migración como de gestionar operaciones contra el crimen. Teniendo en cuenta esto, y si bien debido a las acusaciones se traspasó la función migratoria a Migración Colombia, nos preguntamos si se ha logrado un cambio de mentalidad de estos agentes. Una de las entrevistadas, al querer volver a entrar a Colombia años después, cuenta que fue detenida en el aeropuerto; su relato en relación con que al deportarla le habían dicho que ese estatus legal se extendería nada más por seis meses no resultó válido como explicación y sintió un trato criminalizador al ser sometida a un interrogatorio y a la custodia policial. Otra de las mujeres contó que le dijeron que si pagaba cincuenta dólares de coima podría entrar. Por otro lado, se encontró en las entrevistas el tema de la irregularidad en torno a las fronteras, en tanto ofrecimiento de parte de los agentes migratorios venezolanos de hacerlas entrar de contrabando. En este sentido, nos preguntamos qué tan seguras son las fronteras paras las mujeres en situación de ilegalidad, ya que esta construcción conlleva a una vulnerabilización de los derechos humanos que puede culminar en tráfico de personas. Otra cuestión fue el fallo en el registro online colombiano en la frontera de Maicao, en el cual dos de las mujeres pudieron firmar legalmente sus pasaportes para volver a entrar a Colombia pese a su estatus de deportadas ya que este no figuraba en el sistema. En cuanto al género, en las entrevistas surgió reiteradas veces el tema de cómo los agentes masculinos del DAS se les insinuaban de manera sexual. Aquí podemos dar cuenta de cómo, frente al estado de ilegalidad, existiría una demostración de poder de parte de dichos agentes; es decir, un abuso mediado por el género por parte de las masculinidades hegemónicas a partir de la sexualización. Asimismo, al tener interiorizados los patrones de género hegemónicos de acuerdo con los cuales la mujer es un fuerte símbolo de la familia y la maternidad, podríamos pensar que estos actores infringen un castigo manifestado en un abuso discursivo para con aquellas que rompen con los patrones culturales patriarcales. En este sentido, podríamos preguntarnos qué tipo de migración está permitida para las mujeres, y si este trato funciona como una forma de adoctrinamiento frente al no ser “una buena mujer” por no cumplir con el estereotipo de género. De esta manera, las mujeres migrantes, al no estar en la esfera privada, manifestaron que sintieron que se las consideraba como personas sexualmente disponibles. Si bien los comentarios sobre que debían casarse o volver a sus casas fueron realizados por la entidad DAS, también manifestaron las entrevistadas que sucedió mediante todo el proceso migratorio, durante el cual tuvieron que enfrentar situaciones de intentos de abuso y hasta de secuestro. Nos preguntamos si estas situaciones de violencia debido a ser mujeres solas son una forma de castigo por no haber permanecido dentro de la esfera privada. Por otra parte, se pudieron ver diversos recursos de demostración y exacerbación de la masculinidad hegemónica tales como la violencia verbal. De esta manera, los agentes no solo vulnerabilizaban a las mujeres, sino que en el mismo acto se reafirmaban como varones ante sus pares. En este sentido, planteamos que se deberían poder repensar instituciones tan masculinizadas como las de migración para que no se sigan reproduciendo este tipo de masculinidades. 11. Referencias bibliográficas
  • Ávila, Ariel (14/01/2020). Las interceptaciones ilegales en Colombia. Diario El País. Recuperado de https://elpais.com/elpais/2020/01/14/opinion/1578967099_854553.html.
  • Bourdieu, Pierre (1996). La dominación masculina. Revista de Estudios de Género La Ventana, 3, 1-95.
  • Brown, Wendy (2015). Estados amurallados, soberanía en declive. Barcelona: Herder.
  • Bustamante, Jorge A. (2002). Migración internacional y derechos humanos (Vol. 94). México: UNAM.
  • Cabrera García, A. C.; González Pérez, B. y Paz Jiménez, J. M. (2017). La “escasa” distancia entre las fronteras norte y sur de México como expresión del régimen de deportación global. Tla-melaua, 11(43), 200-220.
  • De Genova, Nicholas (2010). The legal production of Mexican/migrant “illegality”. Latino Studies, 2(2), 160-185.
  • De Genova, Nicholas y Peutz, Nathalie Mae (2010). The Deportation Regime: Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement. Durham: Duke University Press.
  • Domenech, Eduardo (2011). La gobernabilidad migratoria en la Argentina: hacia la instauración de políticas con rostro humano. [Ponencia]. IV Congreso de la Red Internacional de Migración y Desarrollo “Crisis global y estrategias migratorias” . FLACSO-Ecuador.
  • Dye, Thomas R. (2008). Understanding Public Policies, doceava edición. Nueva Jersey: Pearson Prentice Hall.
  • Fraser, Nancy (2000). ¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas de la justicia en la era postsocialista. New Left Review, 1, 126-155.
  • García, Lila (2016). Migraciones, Estado y una política del derecho humano a migrar: ¿hacia una nueva era en América Latina? Colombia Internacional, (88), 107-133.
  • Garzón Segura, Anni Marcela (2015). Masculinidad y feminidad hegemónicas y sus consecuencias en la salud de hombres y mujeres. Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género Al Sur de Todo, 10, 1-12.
  • Gasper, Des y Truong, Thanh-Dam (2014). 21 ‘Women in Motion’ In a World of Nation-States, Market Forces, and Gender Power Relations. En Migration, Gender and Social Justice (pp. 367-386). Springer, Berlín: Heidelberg.
  • Gilmore, David (1994). Hacerse hombre. Concepciones culturales de la masculinidad. Buenos Aires: Paidós.
  • Guerra Palmero, María José (2017). Inseguridad humana, migración y supervivencia. Género y derechos humanos. Astrolabio. Revista Internacional de Filosofía, 19, 190-206.
  • Gutiérrez Sanín, F. (2004). ¿Qué son los paramilitares?: orígenes, prácticas y futuro de las autodefensas en Colombia. Buenos Aires: Norma.
  • Hollifield, James (2006). El emergente Estado migratorio. En A. Portes y J. DeWind (coords.), Repensando las migraciones. Nuevas perspectivas teóricas y empíricas (pp. 67-96). México: Instituto Nacional de Migración, Universidad Autónoma de Zacatecas y Miguel Ángel Porrúa.
  • Hopgood, Stephen (2013). Keepers of the Flame: Understanding Amnesty International. Ithaca: Cornell University Press.
  • Howlett, Michael y Ramesh, M. (1995). Studying Public Policy: Policy Cycles and Policy Subsistems. Canadá: Oxford University Press.
  • Keijzer, Benno (2003). Hasta donde el cuerpo aguante: género, cuerpo y salud masculina. En La salud como derecho ciudadano: perspectivas y propuestas desde América Latina (pp. 137-152). Lima: Foro Internacional en Ciencias Sociales y Salud.
  • Ladwig, B. (2008). Paramilitaries’ Strategies in Colombia. En Alejandro Hoeffler (ed.), Understanding Civil War: Evidence and Analysis (pp. 7-27). Oxford: Oxford University Press.
  • Lamas, Marta (1996). La perspectiva de género. Revista de Educación y Cultura de la Sección, 47, 216-229.
  • Montes, Verónica (2019). Deportabilidad y manifestaciones del sufrimiento de los inmigrantes y sus familias: social indifference and lessons of resilience. Apuntes, 46(84), 5-35.
  • Morales, Ofelia Woo (2004). Abuso y violencia a las mujeres migrantes. En Comisión Nacional de los Derechos Humanos (ed.), Violencia contra la mujer en México (p. 71). México: OFF-SET UNIVERSAL S. A.
  • Morgenthau, Hans J. (1978). Politics Among Nations: The Struggle for Power and Peace. Nueva York: Alfred A. Knop.
  • Noll, Gregor (2010). Why Human Rights Fail to Protect Undocumented Migrants. European Journal of Migration and Law, 12(2), 241-272.
  • Peréz Oseguera, María de Lourdes; Coppe Gorozope, Laura; Pérez Petrone, Tatiana y Trujillo Viruega, Tatiana (2008). Mujeres migrantes y violencia. Revista Internacional de Ciencias Sociales y Humanidades, SOCIOTAM, 18(1), 229-250.
  • Sanchez Mojica, Beatriz Eugenia (2014). El enfoque de derechos en las políticas migratorias. El caso colombiano. Derechos Humanos y Políticas Públicas Manual, 275. Universidad de los Andes. Bogotá, Colombia.
  • Sayad, Abdelmalek (2010). La doble ausencia. De las ilusiones del emigrado a los padecimientos del inmigrado. Barcelona: Anthropos.
  • Staab, Silke (2003). En búsqueda de trabajo. Migración internacional de las mujeres latinoamericanas y caribeñas. Santiago de Chile: CEPAL.
  • Velasco, Juan Carlos (2009). Transnacionalismo migratorio y ciudadanía en mutación. Claves de razón práctica, 197, 32-41.
  • Waltz, Kenneth N. (1967). International structure, national force, and the balance of world power. Journal of International Affairs, 21(2), 215-231.
  • Yin, Robert K. (2018). Case Study Research and Applications: Design and Methods. Sage Publications.
  • Zolberg, Aristide R. (1989). The Next Waves: Migration Theory for a Changing World. International Migration Review, 23(3), 403-429.

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