SOCIEDAD Y
DESIGUALDADES
AÑO I | NÚMERO 1
NOVIEMBRE 2024
ABRIL 2025
XXXX-XXXX
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES EN CONTEXTOS DE DESIGUALDADES (IESCODE)
De la persecución a la inclusión La lucha travesti y trans por el derecho a trabajar en Argentina post dictadura Maira L. Marcos
Abogada. Magíster en Administración y Políticas Públicas (UDESA) / Diplomada en Ciencias Sociales con mención en género y políticas (FLACSO) / egresada Curso Internacional de Políticas Públicas con enfoque en Derechos Humanos (IPPDH-CIDH)
mairamarcos529@gmail.com / ORCID: 0009-0002-4915-6519

Recibido: 22 de febrero de 2024. Aceptado: 26 de julio de 2024. Resumen La recuperación de la democracia en Argentina en 1983 significó para la mayoría de lxs argentinxs el restablecimiento de derechos suspendidos durante la dictadura militar. Sin embargo, para las personas travestis y trans no hubo tal recuperación ya que, debido a la vigencia de los edictos policiales, continuaron siendo excluidas de los espacios públicos. Este trabajo se enfoca en la ofensiva modernizadora del movimiento travesti y trans desarrollada en el período post dictadura, delineando alianzas estratégicas que buscaron articular políticas orientadas a concretar una agenda propia orientada a socavar el orden de género impuesto, generar nuevos patrones de comportamiento y articular el reconocimiento de sus derechos. En ese marco, el trabajo se convirtió en un eje central para el movimiento logrando la sanción de la ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”. La llegada al gobierno de Javier Milei sugiere desafíos adicionales para el colectivo, tensionando las conquistas y poniendo a prueba su capacidad de articulación política. Palabras clave: políticas públicas | cupo laboral | travesti/transexual/transgénero | inclusión | derechos humanos | activismo | violencia estructural | discriminación
From persecution to inclusion The travesti and trans struggle for de right to work in post dictatorship Argentina Abstract The return to democracy in Argentina in 1983 meant the restoration of rights suspended during the military dictatorship for most argentines. However, for travestis and trans people, such recovery did not occur, as they continued to be excluded from public spaces due to the prevailing police edicts. This study focuses on the modernizing offensive of the travesti and trans movement in the post-dictatorship period, outlining strategic alliances that sought to craft policies aimed at establishing an agenda to undermine the imposed gender order, generate new behavioral patterns, and secure the recognition of their rights. In this framework, employment became a central axis for the movement, culminating in the enactment of the “Diana Sacayán - Lohana Berkins” law for the promotion of formal employment access for travestis, transsexuals, and transgender people. The accession of Javier Milei to the government suggests additional challenges for the collective, straining their achievements and testing their political articulation capabilities. Keywords: public policies | labor quota | travesti/transsexual/transgender | inclusion | human rights | activism | structural violence | discrimination
1. Introducción Antes de la dictadura, la policía ya hostigaba a las travestis de Libertador,
pero había una instancia previa a la detención que era “el arreglo”,
te podías parar si pagabas un precio por día […] cuando llegaron los militares,
se terminaron los arreglos y la única opción que quedaba eran los centros de detención,
pararse en la calle significaba un riesgo muy grande…


Archivo de la Memoria Trans, Centro Cultural Kichner y FutuRock (2021)
El fin de la dictadura cívico-militar en Argentina en 1983 y la asunción de un gobierno democrático no impactaron de igual modo en la vida de las personas travestis y trans, quienes no vieron sustancialmente modificadas sus condiciones de vida ni su derecho a circular en los espacios públicos. Mientras el nuevo gobierno creaba la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) con el objeto de investigar los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado y, en 1985, se realizaba el Juicio a las Juntas Militares, la comunidad LBGT y las travestis en particular continuaban siendo sujetxs pasivxs del accionar represivo estatal. Para este colectivo, las décadas de los ochenta y noventa estuvieron signadas por la aplicación ininterrumpida de los edictos policiales, que sancionaban el travestismo, la transexualidad y la oferta pública de sexo (forma en la que la mayoría de las travestis se ganaban la vida). En virtud de estas disposiciones, las personas podían quedar privadas de su libertad por plazos de entre treinta y noventa días. Las detenciones, por lo general, eran acompañadas de cortes de cabello, golpes, torturas e incluso asesinatos que quedarían impunes (Archivo de la Memoria Trans, Centro Cultural Kichner y FutuRock, 2021). Los edictos policiales facultaban a la policía a detener personas omitiendo el sistema jurisdiccional. Enmarcadas en lo que se conoce como derecho penal de autor, estas normas no describían conductas, sino características personales que alcanzaban a ciertos grupos en función de su condición social, orientación sexual o edad (CELS, 1998). La detención en estas condiciones implicaba para las personas afectadas la privación del ejercicio del derecho de defensa, pues no se exigía la asistencia legal e impedía el control de la prueba por parte de lxs imputadxs, sumado a un control judicial que los confirmó y la connivencia por omisión de los poderes Legislativo y Ejecutivo que los mantuvieron vigentes (CELS, 1998). Los edictos fueron normas dictadas por jefes policiales, luego de que el Decreto Nº 32265 del gobierno de facto de 1932 los habilitó, y conformaron un sistema que –dada la vaguedad en la descripción de las conductas prohibidas y la falta de controles característicos del sistema penal– permitió la detención masiva y arbitraria de personas (CELS, 1998). Este sistema se mantuvo vigente en Argentina desde 1932 y durante varias décadas posteriores a la recuperación democrática y fue –junto a la Ley de Averiguación de Antecedentes– el soporte para que la policía pudiera realizar allanamientos, razias y detenciones arbitrarias y de este modo “perseguir, detener y reprimir a los homosexuales y en especial a las travestis” (Bellucci, 2016: 83). La persecución policial tenía como contracara la indiferencia estatal respecto del colectivo travesti y trans que quedó reflejada en la falta de estadísticas y registros de su existencia, sus condiciones de vida y las circunstancias de sus muertes. Aún se desconoce con exactitud cuántxs de ellxs fueron desaparecidxs durante la dictadura cívico-militar argentina entre los años 1976-1983, aunque se cree que 110 fueron las travestis asesinadas, en dudosas circunstancias durante este período, casos que no fueron investigados o esclarecidos (INADI, 2005). En una entrevista, Carolina Boetti1 sostuvo que durante esos años de dictadura la población trans no tenía derecho a nada, no podían estudiar, ni trabajar, ni derecho a la salud, porque de asistir a un hospital podían terminar detenidas (Oberlin, 2020). La recuperación democrática no cambió sustancialmente esta circunstancia para ellas lo que Berkins (2003) asemeja a vivir en un estado de sitio2 permanente. Tal como sostienen Matus y Carreño Conejera (2018), el Estado criminaliza cuando no consigue disciplinar, posicionándose como guardián de la cisheterosexualidad obligatoria, generando resistencias desde el activismo. Este trabajo pretende explorar el proceso de organización del colectivo travesti y trans argentino y la ofensiva modernizadora desde abajo (Wagner, 1997, citado por Guzman, 2002) que impulsó este movimiento a partir de la recuperación democrática en Argentina, para lograr la ampliación de derechos, socavar el orden de género impuesto y generar cambios en los paradigmas de acción estatal. Nos detendremos especialmente en el proceso que determinó la sanción de la Ley Nº 27636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins” y finalmente, focalizaremos el análisis en la instrumentación de esta ley y su importancia como puerta de entrada en el acceso a otros derechos, principales avances y desafíos ante el cambio de conducción de gobierno operado en Argentina en 2023. Para ello, recurriremos a entrevistas periodísticas a activistas travestis y trans, documentales e investigaciones académicas que nos ayudarán a comprender cuál ha sido el recorrido desde las primeras manifestaciones post dictadura a las primeras organizaciones y la construcción de alianzas en la disputa de la agenda pública para instalar la problemática propia del colectivo y convertirse en actorxs que articulan políticas públicas, con particular foco en la ley nacional de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”. 2. El nacimiento del activismo travesti Durante los años ochenta se produjo la muerte de varias travestis que ejercían la prostitución en la autopista Panamericana,3 hecho que dio origen a la primera movilización de travestis en democracia el 21 de diciembre de 1986, en Plaza de Mayo. Se reclamaba tolerancia, cese de abusos e igualdad de derechos. Esto marcó la irrupción de las travestis4 y una agenda básica: derecho a vivir y a circular libremente (Aguirre, 2021; Butierrez, 2022). Durante las décadas de los ochenta y noventa los relatos coinciden en señalar una continuidad en la existencia de detenciones ilegales, golpes, abusos sexuales y maltrato policial (Berkins 2003; Cutuli, 2010, 2011; Archivo de la Memoria Trans, Centro Cultural Kichner y FutuRock, 2021). Sin embargo, no es sino hasta la década del noventa que las travestis comenzaron a organizarse como una forma de dar contención y asesorarse ante la persecución y el abuso policial (Peyrano, 2022). Tal como señala Cutuli (2011), fue necesario el contexto de reiterado acoso policial para que llegara la organización, ubicando a Kenny de Michelli como la primera travesti que denunció en los medios de comunicación esta situación y fundó una de las primeras agrupaciones (Travestis Unidas) con el objetivo de visibilizar la existencia y condiciones de vida de las travestis y transexuales. Bellucci (2015, 2016) señala que fue Karina Urbina la primera en fundar una organización con Transexuales por el Derecho a la Vida y la Identidad (TRANSDEVI). También coincide Barrancos (2014: 33) en señalar a la década del noventa como la que dio inicio a “la acción colectiva de las personas trans, en especial de las travestis”, ubicándolo como el movimiento más reciente relacionado con los derechos personalísimos. Entre 1991 y 1993 nació la Asociación de Travestis de Argentina (ATA), siendo sus fundadoras María Belén Correa y Claudia Pía Baudracco, que más tarde se llamó Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina (ATTTA). Como resultado de diferencias en torno al debate trabajo sexual versus abolicionismo, el que será transversal y abarcará toda la historia del movimiento, ATA se dividió y se constituyeron la Organización de Travestis Transexuales de la República Argentina (OTTRA) y la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT) (Gardiol, 2017). Durante los años 1994 y 1996 ATA concentró en su interior a las principales activistas travestis de la época: Lohana Berkins, Nadia Echazú, Claudia Pía Baudracco y María Belén Correa (Butierrez, 2022). Berkins (2003) menciona que la inclusión de las personas travestis y trans al movimiento LGB se produce de la mano del activista Carlos Jáuregui (Gays por los Derechos Civiles) y utilizando la estrategia de la victimización, pues aún no habían tomado consciencia de que debían pelear por su reconocimiento como sujetas de derechos con identidad propia, herramientas que más tarde les proporcionaría el feminismo. Será el mismo Jáuregui quien las inste a organizarse (Berkins 2003; Correa, 2015). En este sentido resulta oportuno mencionar que el movimiento homosexual en el país comienza un periodo de reorganización alrededor de 1982 con la conformación de las agrupaciones Grupo Federativo Gay (GFG) y Grupo de Acción Gay (GAG) que, una vez iniciado el período democrático en 1983 conforman la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) con un lema común “el libre ejercicio de la sexualidad es un derecho humano” y con la derogación de los edictos policiales y la reforma de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires5 como principales objetivos (Rapisardi y Bellucci, 2001). La primera marcha del orgullo se realizó en 1992 y las travestis en cantidad de cinco asistieron sin invitación. Era la marcha del orgullo gay-lésbico y se organizaban en el Bar Contramano, al cual las travestis tenían el ingreso prohibido. No fue sino hasta la tercera marcha que las travestis pudieron sumar muy pequeñito su nombre al cartel principal (Berkins, 2003; Correa, 2015). Las diferentes problemáticas que se discutían entre gays, lesbianas y travestis, en definitiva, eran uno de los motivos que obstaculizaban su incorporación al movimiento LGB: “Ellos estaban con la Unión Civil y nosotras estábamos diciendo no podemos vivir, no podemos caminar, no podemos ir al supermercado” (Correa, 2015). Berkins (2003) señala que parte de las organizaciones gays y lesbianas veían la presencia travesti como una invasión, por lo que es al interior del movimiento donde se dio su primera lucha por la visibilización. Bellucci (2016) da cuenta de una protesta durante 1995 organizada por ATA y que movilizó a un centenar de travestis frente a la Casa Rosada por el reconocimiento de sus derechos civiles, bajo la consigna “nos sentamos para poder caminar”. Al mes siguiente la movilización incluyó a travestis, gays y lesbianas en protesta frente al Departamento de la Policía Federal contra los abusos policiales. Estas fueron algunas de las tantas que se hicieron durante este período particular del movimiento y que marcaban puntos de contacto entre las distintas organizaciones LGBT. En 1996 se incluyó en la Ley Nº 23592 de Antidiscriminación, la orientación sexual y la identidad de género como causal antidiscriminatoria, proyecto que presentó la CHA y fue redactado por Carlos Jáuregui y Marcelo Feldman. También a instancias de la CHA, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires incluyó el derecho a ser diferente en su artículo 11. Señala Bellucci (2015) que esto implicó no solo el tratamiento e ingreso de las demandas LGBT, sino que sus propias organizaciones operaron como interlocutoras políticas en los espacios institucionales de la ciudad. A partir de 1998 comenzó un proceso paulatino de derogación de los edictos policiales que se extendería hasta el año 2012. El primer “Informe preliminar sobre la situación de las travestis en la Ciudad de Buenos Aires”, realizado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires junto con la agrupación ALITT, se publicó en 1999 y arrojó datos que permitieron años más tarde instar políticas públicas como la inserción escolar para personas travestis y trans y el respeto a su identidad en toda gestión administrativa, ambas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Bellucci, 2015). Durante las protestas del 19 y 20 de diciembre de 20016 los relatos de activistas travestis y trans coinciden en señalar que las diversas asociaciones que las nucleaban se encontraron en la Plaza de Mayo, en defensa de la pequeña porción de democracia que les tocaba (Berkins, 2003; Butierrez, 2022). Berkins (2003) ilustra el momento: Puedo decir que por primera vez nos sentimos unidas a un reclamo en común: el no rotundo a la imposición del estado de sitio. Vale ahora plantear una diferencia: para las travestis, el estado de sitio es a diario. La rutinaria persecución policial, las acostumbradas restricciones a circular libremente por las calles portando una identidad subversiva, los permanentes obstáculos para acceder a derechos consagrados para todos/as los/as ciudadanos/as del país, entre otros, hacen de la vida travesti una vida en estado de sitio. Quizá por eso se escuchó a algunas compañeras que participaron en las jornadas del 19 y 20 decir bajito ‘ahora nos tocó a todos y todas (65). Butierrez (2022) señala que el reconocimiento que alcanzaron estos colectivos por parte del Estado no estuvo exento de resignaciones, ya que para obtener los derechos que permitieran su posterior ejercicio, debieron articular demandas con aquellas que alzaban los organismos de derechos humanos, el feminismo, agrupaciones LGB, partidos políticos, etc., lo que de algún modo postergó las agendas propias. La lucha ininterrumpida del activismo travesti y trans, visibilizando y exponiendo la vida circunscripta a los márgenes de la ciudadanía a la que la sociedad heterocisnormada las condenaba, implicó un cierto grado de centramiento e intencionalidad (Guzmán, 2022) en los reclamos del colectivo que crece de un pedido inicial básico, vivir y circular, a cuestiones más relacionadas con un ejercicio pleno de ciudadanía: derecho a la identidad, a asociarse, trabajar, etc. La interacción del colectivo travesti/trans con las organizaciones de derechos humanos, Madres de Plaza de Mayo, el colectivo LGB y un sector del feminismo dieron lugar a procesos de transformación de patrones y normas de género (Guzmán, 2022) que se materializaron no solo en la paulatina derogación de los edictos policiales, sino también en el compromiso político del gobierno argentino. Así, en 2005 siendo presidente Néstor Kirchner, se aprobó el documento Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación: la discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas, impulsado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI, 2005), que abrió una agenda en torno a la eliminación de toda forma de discriminación y que particularizaba la realidad de las personas travestis y trans en Argentina. 3. La agenda de derechos humanos y la conquista del derecho a tener derechos El comienzo de los años 2000 trajo consigo el reconocimiento del derecho a asociarse para las personas travestis y trans. Luego de que les fuera denegada por la Inspección General de Justicia (IGJ) la personaría jurídica, la ALITT judicializó la decisión y obtuvo un fallo que se convirtió en leading case y donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostuvo: Que resulta prácticamente imposible negar propósitos de bien común a una asociación que procura rescatar de la marginalidad social a un grupo de personas y fomentar la elevación de su calidad de vida, de sus niveles de salud física y mental, evitar la difusión de dolencias infecciosas, prolongarles la vida, abrir proyectos para que la única opción de vida deje de hallarse en los bordes de la legalidad o en el campo de arbitrariedad controladora y, en definitiva, evitar muertes, violencia y enfermedad. (CSJN, 2006, considerando 18). El fallo revistió fundamental importancia para la comunidad LGBTIQ+, no solo porque revirtió el precedente que le denegara la personería jurídica a la CHA (CSJN, 1991), sino porque la sentencia contiene por parte del máximo tribunal argentino el reconocimiento expreso de la violencia estructural y la situación de extrema vulnerabilidad a la que se somete a las personas travestis y trans. Así, puede leerse en el considerando 17 del fallo (CSJN, 2006): Que tampoco debe ignorarse que personas pertenecientes a la minoría a que se refiere la asociación apelante no solo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo. Durante la primera década de los 2000, el activismo LGBT se concentró en campañas de construcción de la agenda pública en torno a lograr la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario. El primer paso había sido el reconocimiento de la unión civil en la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley N° 1004 del año 2002, que se convirtió en el primer reconocimiento de las parejas gays y lesbianas en Latinoamérica y el Caribe. Posteriormente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dictó la Resolución N° 671/2008, que reconoció la pensión por fallecimiento para parejas del mismo sexo, incorporando por primera vez a las parejas homosexuales en una normativa nacional. La estrategia para instar la Ley de Matrimonio Igualitario consistió en lemas con una perspectiva en derechos humanos (DDHH) tales como “el mismo amor, los mismos derechos” o “somos familias”. La iniciativa se convirtió en la Ley Nº 26618 (2010) y posteriormente, la agenda sí estuvo orientada a conquistar el derecho a la identidad para las personas travestis, transexuales y transgénero, lo que finalmente acaeció con la Ley Nº 26743 (2012) de Identidad de Género. Este proceso fue el resultado de alianzas estratégicas forjadas por la militancia LGBT argentina, siendo ambas leyes disruptivas “del universo normativo instituido por un orden social de prácticas y sentidos heteronormativos” (Litardo, 2016: 273). Del recorrido realizado puede verse que existió dentro del colectivo LGBTIQ+ una coherencia en el accionar público en torno a la construcción de su agenda, la descripción de sus problemas y las propuestas de solución e implementación junto con una coordinación entre múltiples actorxs y la generación de alianzas estratégicas (Guzmán, 2022) que tuvieron por resultado una batería de leyes ampliatorias de derechos. Todas estas conquistas, tal como señalan Rapisardi y Bellucci (2001), implicaron un nuevo ordenamiento en la redistribución de los bienes simbólicos y materiales y un cambio en las relaciones sociales hegemónicas. Durante este período se dictaron no solo las leyes mencionadas sino, por recordar algunas más, las leyes nacionales de Protección de los Datos Personales, que refiere a la vida sexual como dato sensible (2000); de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002); de Educación Sexual Integral (2006); de Salud Mental (2011); de Muerte Digna (2012); de modificación del Código Penal al incluir al que matare por odio de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión (2012); de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida (2013). La sanción de la Ley de Identidad de Género se erige como la primera de las leyes que marcan una agenda propia de las personas travestis y trans. En tal sentido, los marcos de interpretación de la realidad de las personas que integran este colectivo se han ido modificando a través de la construcción de nuevos paradigmas (Guzmán, 2022) que les permitieron, tal como sostiene Surel (2008), definirse con relación a otros y a la sociedad en general adquiriendo una identidad propia. Tal como se ha expuesto, los paradigmas dominantes en las políticas públicas implementadas en la dictadura cívico-militar tenían a las personas travestis y trans como objeto de persecución: eran los cuerpos que no debían circular en los espacios públicos. Con la vuelta de la democracia, este paradigma no fue modificado respecto al accionar del Estado y la sociedad en general, pero sí vieron modificado el propio al asociarse y reclamar su derecho a circular y a la no discriminación. Posteriormente, se produjo una nueva modificación al reclamar su derecho a la identidad, es decir, saberse sujetxs de derecho y pasar a exigir ese reconocimiento. Casi paralelamente, el poder judicial a través de diversos fallos fue reconociendo su situación de vulnerabilidad estructural. Podemos, junto con Wagner (1997, citado por Guzman 2002), distinguir entre ofensivas modernizadoras desde arriba y desde abajo, donde en las primeras los agentes de modernización utilizan a su favor el poder existente para la creación de instituciones para abrirse oportunidades, aunque de ellas con el tiempo participen otros, aún en contra de los intereses de aquellos que las iniciaron. Las ofensivas modernizadoras desde abajo, en cambio, son movimientos de oposición que buscan proteger a los grupos de los efectos excluyentes que implican las ofensivas modernizadoras desde arriba. Por lo general, estas ofensivas desde abajo incluyen formas de acción colectiva y movilizan a quienes aspiran a ser reconocidxs como iguales y sujetxs a las reglas que rigen a todxs los grupos considerados iguales. En tal sentido, es posible identificar en el movimiento travesti y trans una ofensiva modernizadora desde abajo impulsada en interacción con un sector del feminismo y la comunidad LGBT con las que supieron construir alianzas, en orden “a ser reconocidas como iguales en condición e igualmente sujetas a las reglas que rigen al conjunto de grupos que conforman una sociedad” (Guzmán, 2022). Fue esta acción modernizadora la que permitió poner en discusión, incluso dentro del colectivo LGB, el orden de género impuesto por una sociedad heterocisnormada donde, en palabras de Lohana Berkins (2013), las personas travestis y trans rompieron “con la linealidad varón/mujer y con la linealidad sexo/género”, donde la genitalidad no determina la identidad y la biología no es destino. El movimiento travesti y trans generó el reconocimiento de sus derechos y cambios en los paradigmas de acción estatal al evidenciar, tal como antes lo hizo la práctica y teoría feminista, “el carácter omnipresente del Estado tanto en la construcción y reproducción de las relaciones de género desiguales como en su transformación” (Guzman Barcos y Montaño Virreira, 2012: 13). Obtenida la Ley de Identidad de Género, como herramienta fundamental para exigir el derecho a existir, la agenda travesti y trans enfocó sus esfuerzos en desarrollar normas complementarias que permitieran hacer efectiva la primera (Fernández y Fuster, 2016). La visibilización de las demandas del colectivo travesti y trans expuso una realidad marcada por la falta de oportunidades que en Argentina condena a muerte a una persona travesti o trans cada cuatro días (ANCCOM, 2019). El activismo forjó entonces el término travesticidio para referir al crimen de odio que tiene por víctimas a las travestis, pues incluirlas en la figura del femicidio era una nueva forma de invisibilización (Berkins, 2015). El travesticidio/transfemicidio “es la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros” (Radi y Sardá-Chandiramani, 2016). Este sistema que recibe el nombre de cisexismo supone que las personas cis (aquellas cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer) valen más que las personas trans (aquellas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer). En otras palabras, y tal como ha expresado Cabral (2014), “vivimos en una cultura en la que ser o parecer trans tiene consecuencias materiales y simbólicas inmediatas”. El travesticidio o transfemicidio social,7 viene entonces a definir el crimen social como suma de exclusiones y violencia estructural que culmina en la muerte de una persona travesti o trans por causas esencialmente evitables, que constituye el eje del problema, en tanto es la manifestación de la identidad de género la causa de esa violencia. Hay violencias que se sufren solo por ser travesti o trans, independientemente de las condiciones inherentes a la persona en sí, y es esa violencia estructural la que, en una gran mayoría, las expulsa de sus hogares, del sistema educativo y, consecuentemente, la prostitución aparece como una alternativa casi obligada de supervivencia, principalmente para las travestis o feminidades trans (Akahatá et al, 2016). Podemos sostener, siguiendo a Mbembe y Meintjes (2003) en la conformación de la noción de necropolítica y de necro-poder, que respecto de las personas travestis y trans se establecieron condiciones sociales como formas únicas de existencia en las que sus condiciones de vida se constituyeron como armas desplegadas en aras a su destrucción y a la creación de “mundos de la muerte”. Es así que podemos identificar un promedio de vida inferior a los 40 años (la mitad que para el resto de la población), bajos índices de escolaridad, pobreza extrema, violencia institucional y prostitución como medio de supervivencia de una gran mayoría (Oficina Internacional del Trabajo, Servicio de Género, Igualdad y Diversidad, 2015; Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2017), además de invisibilización sustentada en la falta de datos generados desde el propio Estado, situación que se mantuvo por décadas. La activista travesti Florencia Guimaraes (2018) ha señalado que incluso la cobertura mediática conferida a los asesinatos de personas travestis y trans ha construido un relato marginal de sus existencias y la justificación simbólica de sus muertes en orden a perpetuar prejuicios contra el colectivo. En este contexto, es a partir del año 2012 que comenzaron a surgir propuestas concretas para la obtención de medidas de acción afirmativa en torno a la generación de puestos de trabajo en el ámbito público. Como resultado, Buenos Aires se transformó en la primera provincia en sancionar la Ley de Cupo Laboral Travesti y Trans en el año 2015. La ley lleva el nombre de su principal impulsora, la activista travesti Diana Sacayán,8 y fue una iniciativa replicada paulatinamente por otras provincias pero que, en la práctica, la falta de reglamentación condenó a su inaplicabilidad durante los cuatro años posteriores a su sanción. 4. El trabajo como motor de cambio Tal como señala Viturro Mac Donald (2013) la confrontación por lograr el goce igualitario de los derechos humanos implica la disputa de entender cómo somos reconocidxs como seres humanos, es decir, quiénes integran o conforman al ser humano. Es importante abordar esta discusión en tanto podemos vincularla a la diferencia sustancial entre la igualdad formal y la igualdad sustantiva. La primera es entendida como aquella igualdad que desconoce diferencias, es la igualdad contenida en la Constitución de la Nación Argentina cuando en su artículo 16 sostiene que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Es la igualdad que desde su preámbulo declama la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) al sostener que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.9 Es decir, si se es parte o no de ese “todos”, si se es miembro de esa “familia”, es un ejercicio de constante análisis al igual que los tipos de relaciones que están comprendidas en la esfera de validez de esa igualdad (Ranciére, citado por Viturro Mac Donald, 2013). Por su parte, la igualdad sustantiva es aquella que se torna consciente de las diferencias que la igualdad formal desconoce y adopta una función reparadora de esas discriminaciones anteriores y de promoción de la igualdad de oportunidades (Ballestrero, 2006). Este sería, para la autora citada, el fundamento de la legitimidad de las acciones positivas. La base para la acción de los movimientos sociales parte de la combinación de oportunidades políticas y estructuras organizativas que, acompañada de esfuerzos estratégicos deliberados y de la convicción en el actuar colectivo, construye nuevos paradigmas para superar el problema que los une (Guzmán, 2022). En tal sentido, las acciones encaradas por las personas travestis y trans como actorxs traccionando deliberadamente el cambio de mirada social sobre sí mismxs, logró instalar en la agenda la necesidad de que el Estado y la sociedad en su conjunto reconozcan su situación de exclusión y vulnerabilidad estructural. En otras palabras, lograron politizar las relaciones de género que naturalmente las excluían de la sociedad relegándolas a la marginalidad debido a la expulsión temprana de sus hogares y del sistema educativo y que les presentaba casi como única opción de supervivencia el trabajo sexual (Berkins y Fernández, 2005). De este modo, de la naturalización de esas circunstancias comienza el ejercicio de pensarlas como producto de elecciones y acuerdos sociales basados en relaciones de poder (Guzmán, 2022; Berkins, 2013) reflejadas en políticas públicas no neutrales –sea por acción u omisión–, dando origen a un proceso de institucionalización y transformación del orden jurídico (Guzman Barcos y Montaño Virreira, 2012; Guzmán, 2022; Viturro Mac Donald, 2013). Sin embargo, y tal como señaláramos al comienzo de este apartado, la transformación del orden jurídico a través del proceso de reconocimiento de derechos (igualdad formal) no implica per se la posibilidad fáctica de su ejercicio (igualdad sustantiva). Los marcos cognitivos previos están dados por identificar situaciones de vulnerabilidad que implican una diferencia en el punto de partida, que se reflejen en acciones que permitan plasmarlas en el sistema jurídico a través de –por ejemplo– acciones positivas (Guzmán, 2022). Las experiencias provinciales que, a partir de 2015, fueron implementando cupos laborales para las personas travestis y trans en las administraciones públicas o en el sector público locales, alcanzaron nivel nacional con el Decreto Nº 721/2020. Mediante este decreto, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la reserva de un cupo de al menos un 1% de los cargos de la planta de personal del Sector Público Nacional (SPN) para ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero. Esta política nacional además fue superadora de sus antecedentes en tanto estableció que el requisito de terminalidad educativa no fuera obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo al establecer que las personas del colectivo pudieran alcanzar el nivel educativo exigido cursándolos hasta su finalización como condición para mantener el puesto. La Ley N° 27636 (2021), sancionada un año más tarde, no solo mantuvo sino que profundizó las políticas instaurando además otras formas de acción afirmativa en una sola norma que contempla el cupo, la capacitación e incentivos (Soto, 2009). Así se incluyeron incentivos al sector privado otorgándoles beneficios impositivos a quienes contraten personas travestis y trans, artículo que aún no se encuentra reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo que implica que en la práctica el beneficio carece de operatividad. También contiene previsiones que facilitan el acceso al crédito a tasas preferenciales para la financiación de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a las personas de este colectivo y, por último –ante la igualdad de costos–, preferencia en las contrataciones del Estado para quienes tengan en su planta de personal a personas travestis y trans. Sabemos que desde el enfoque de derechos humanos el trabajo es un derecho fundamental, necesario para ejercer otros derechos en tanto les otorga autonomía a las personas, sea para su sustento, el de su familia y su desarrollo personal, en definitiva, a ejercer los llamados derechos económicos, sociales y culturales. La autonomía resulta indispensable, entonces, para ejercer de forma plena los derechos humanos y para lograr la igualdad, entendiéndose como “la capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos en el contexto histórico que las hace posibles” (CEPAL, 2011: 9, citado en Guzmán, 2022). Excluidas de la conversación política durante décadas, el activismo de las personas travestis y trans, fundamentalmente luego de la sanción de la Ley de Identidad de Género, dirigió sus esfuerzos a colocar en la agenda de gobierno políticas de acción positiva en materia laboral, bregando por la instalación de cupos en el sector público y luego, obtenidas esas leyes, la lucha se orientó a su reglamentación como paso necesario y previo a la implementación. En este sentido, y a poco más de dos años de la sanción de la Ley de Cupo “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, cabe preguntarse cuánto se ha avanzado en su implementación. Sin pretender realizar un análisis del impacto de la ley como política pública, lo cual excede la finalidad de este trabajo, resulta pertinente explorar las acciones realizadas y los desafíos que enfrenta la medida ante el cambio de dirección política del gobierno nacional luego de las elecciones de 2023.De acuerdo al informe de gestión 2020 del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD) para impulsar el Decreto Nº 721/2020 (antecedente inmediato de la Ley Nº 27636), se creó una Unidad de Coordinación Interministerial integrada por la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Nación de la Jefatura de Gabinete; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación de la Nación y, por otro lado, se elaboró el reglamento de funcionamiento del programa y el registro de aspirantes (MMGyD, 2020). Asimismo, a través de la Resolución N° 83/2020, el MMGyD creó el Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, con el objetivo de desarrollar un dispositivo específico de atención, acompañamiento y asistencia a dicho colectivo tendiente a garantizar el acceso efectivo a derechos fundamentales. Resulta importante señalar estas medidas en tanto fueron el antecedente inmediato de la ley que luego facilitaron su implementación. Durante el año 2021, y a partir de la sanción de la Ley de Cupo, se registraron 5.500 aspirantes a ingresar al SPN en todas las provincias del país. Además, se brindaron capacitaciones a todos los ministerios y a sus áreas de Recursos Humanos, y se realizaron encuentros para la promoción de la permanencia laboral de travestis y trans (MMGyD, 2021). Para el último trimestre de 2022, el informe de seguimiento de cumplimiento de la Ley de Cupo (MMGyD, 2023a) indicó que en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se incorporó al menos una persona travesti o trans a su planta en dependencias del Estado nacional. Puede leerse en este informe que casi el 60% de los puestos fueron ocupados en organismos nacionales con sede en la CABA, situación que conspira contra la intención de la ley de cubrir puestos de trabajo a nivel federal (MMGyD, 2023a). Con anterioridad a la sanción del Decreto Nº 721/2020 y conforme el relevamiento realizado por el entonces MMGyD, había 101 trabajadorxs travestis y trans en la Administración Pública Nacional (APN)10 (MMGyD, 2023a). Con el dictado del decreto y posteriormente de la ley, el ingreso de trabajadorxs pertenecientes al colectivo tuvo tendencia ascendente, constante e incipientemente federal, siendo acompañada por capacitaciones en los distintos organismos para dar cuenta de la necesidad de implementar el cupo como política reparadora de las exclusiones del colectivo (MMGyD, 2023b). El último monitoreo se cerró el 31 de agosto de 2023, registrando 955 personas travestis y trans empleadas en el SPN (MMGyD, 2023b).
Gráfico 1. Ingreso de personas travestis y trans al Estado nacional.

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Fuente: elaboración propia a partir de los datos suministrados por el MMGyD. Tal como puede observarse, los números muestran que durante el período en que la política comenzó a implementarse, el ingreso fue constante, si bien el número de ingresantes aún no alcanza y está lejos de cubrir el 1% previsto. La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), a requerimiento de la Asamblea por la Salud Integral de Travestis, Transexuales y No Binaries y del entonces Departamento de Géneros de dicha entidad gremial, realizó un informe con el objetivo de evaluar a julio de 2022 el grado de cumplimiento del cupo y describir el panorama de la inserción y permanencia laboral de personas de este colectivo en el SPN. En dicho informe, ATE (2023) estimó que la cantidad de puestos a cubrir de cumplirse con la Ley de Cupo Laboral al 2023 era de 5.551 trabajadorxs, cálculo que incluía a todo el SPN, considerando que el ritmo de ingresos, dada la acuciante situación del colectivo en cuestión, era lento. La conclusión a la que arribó dicha entidad gremial es que llevaría catorce (14) años cumplir con el cupo previsto legalmente si se mantuviera el ritmo de ingresos informado por el MMGyD, cuando la norma estableció que debía alcanzarse en un plazo de dos (2) años. También indicó que el porcentaje de cumplimiento del cupo era inferior al informado por el MMGyD en tanto la base del cómputo de este solo incluía a los trabajadorxs de la APN y no del SPN, como establece la ley. Con posterioridad al cambio de gobierno operado en diciembre de 2023, habiéndose suprimido el MMGyD, no se han publicado nuevos datos relacionados al monitoreo de cumplimiento de la ley. Esta responsabilidad, conforme la modificación introducida a la Ley Nº 22520 de Ministerios por el Decreto 8/2023, le ha sido conferida ahora al Ministerio de Capital Humano en tanto esta cartera centraliza las competencias que hasta el 10 de diciembre de 2023 les correspondían a los ex ministerios de Educación, Cultura, Desarrollo Social y al ya mencionado MMGyD. Es oportuno mencionar que los informes de monitoreo solo contienen un seguimiento de los ingresos a la APN, pero no hacen mención a cuál ha sido el camino recorrido por las otras iniciativas contenidas en la ley. En especial, sería interesante conocer si finalmente el Banco de la Nación Argentina lanzó la línea de créditos específicos y a tasa preferencial para las personas travestis y trans prevista en el artículo 12 de la norma y, en particular, cuántas personas travestis y trans fueron beneficiarias de ellos. Tampoco hay datos respecto a si efectivamente empresas con personal travesti y trans entre su planta de personal han obtenido contrataciones en relación con la preferencia establecida en su artículo 10 o, por qué no se ha reglamentado el beneficio en contribuciones patronales para las empresas que contraten personas pertenecientes a este colectivo (artículo 11). Debemos en este punto señalar que la falta de datos respecto de la implementación de políticas públicas, sobre todo cuando se trata de beneficios o exenciones fiscales, es una deuda aún pendiente por parte del Estado. En el caso particular de la Ley de Cupo Laboral Travesti y Trans, la situación se vio complejizada por la reticencia de los distintos ministerios y organismos que integran la APN a compartir información con el MMGyD, por lo que la acción de activistas que lo integraron y de otras entidades, como la ya mencionada ATE, resultaron fundamentales para la obtención de datos de implementación. 5. La Ley de Cupo Laboral Travesti y Trans en el gobierno de Milei Actualmente, hay nuevos desafíos ante la asunción como presidente de la Nación de Javier Milei,11 quien públicamente se ha expresado en contra de lxs trabajadorxs estatales y acusó al feminismo de entorpecer el desarrollo económico (Milei, 2024a). Una de las primeras medidas del nuevo gobierno respecto de lxs empleadxs estatales fue el dictado de los decretos Nº 77/2023 y 84/2023, ambos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de diciembre de 2023. Por el primero de ellos dispuso la prórroga –hasta el 31 de marzo de 2024– del Decreto N° 426/22 por el cual el gobierno de Alberto Fernández había establecido restricciones a las designaciones de personal en las jurisdicciones y entidades del SPN comprendidas en los incisos a y c del artículo 8 de la Ley N° 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del SPN. Por el segundo de los decretos mencionados, el presidente Javier Milei dispuso en su artículo 1 que las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto Nº 1109/2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a y c del artículo 8 de la Ley N° 24156, no serían renovadas. De esta disposición y por su artículo 2 exceptuó –entre otros– los contratos derivados de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales, es decir, que las personas travestis y trans, aun cuando hubieran accedido a un puesto laboral incluido en cualquiera de las modalidades descriptas en el artículo 1 del decreto con posterioridad al 1º de enero de 2023, mantendrían la vigencia de sus contrataciones. Contrariamente a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 84/2023, los artículos 3 y 4 de dicha norma preveían, por un lado, que los ingresos a la administración previos al 1º de enero de 2023 no podían ser renovados por un período superior a los noventa (90) días y, por el otro, que las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1 deberían, dentro de esos noventa (90) días, realizar un relevamiento del personal contratado con ingreso anterior al 1º de enero de 2023 con el fin de evaluar su continuidad (renovación de los contratos). Estas dos disposiciones del decreto no contenían ninguna protección para las personas que, con anterioridad al 1º de enero de 2023, hubieran ingresado al SPN a través de cualquier ley de cupo laboral vigente, es decir, quedaban sujetas a la regla general aplicable a todxs lxs trabajadorxs de la APN. En este estado de cosas, debe prestarse especial atención a todos aquellos mecanismos que, sin derogar expresamente la política pública en cuestión, la releguen a la obsolescencia por medio de su no implementación o no aplicación como podría darse por la falta de nuevos ingresos ya dispuesta y/o si se produjera la no renovación de los contratos existentes, tal como habilita el Decreto Nº 84/2023. Estos temores que acechaban en un primer trimestre de gobierno, se convirtieron en certezas durante el mes de abril de 2024, cuando se registraron 93 despidos de personas travestis y trans del SPN (Página 12, 6 de abril de 2024), es decir, la medida afectó al 10% de los ingresos producidos desde la implementación del cupo laboral en el SPN. Para principios de mayo, el total de trabajadorxs trans era de 105 y a mediados del mismo mes el número ascendió a 120, ello pese a que durante los primeros días del mes de abril, a través de una medida cautelar, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 13 ordenó a la Casa de Moneda a reincorporar a su puesto a Milo, un trabajador trans no binario (Ghara, 2024). Posteriormente, durante el mes de junio, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia interlocutoria. De este último fallo se destaca la siguiente alocución: en el marco de una sociedad signada por desentendimientos, el trabajo constituye uno de los agentes socializadores esenciales de la persona, al tiempo de continuar representando –aún hoy– un insumo básico para la posibilidad del ejercicio del nutrido conglomerado de los derechos humanos más elementales, como ser –a guisa de ejemplo– la salud, la identidad, la educación y la vivienda […] Allende de la incontrovertible gravitación que los sesgos discriminatorios del antiguo paradigma de binariedad heteronormativa proyectan sobre las posibilidades de empleo de las corporalidades disidentes (Autos: “N., V. M. c/ Casa de la Moneda S. E. s/Medida cautelar”, 2024: 4). Ante este panorama de expulsión masiva de lxs trabajadorxs travestis y trans de los puestos obtenidos por aplicación de la ley, comienzan a generarse los “litigios estratégicos”, una herramienta otrora utilizada por el colectivo para visibilizar sus reclamos en torno al reconocimiento de sus derechos. Es nuevamente el Poder Judicial quien tiene la posibilidad de realizar verdaderos actos políticos, en tanto “el discurso jurídico es un discurso plagado de ideología y sobre todo plagado de politicidad” (Litardo, 2018: 119). Podemos recordar en este sentido, los procesos que para la obtención del cambio de género en los documentos de identidad fueron iniciados con anterioridad a la sanción de la Ley de Identidad de Género o, el derrotero que en la provincia de Buenos Aires debió afrontar la Ley de Cupo Laboral Travesti y Trans en tanto no fue reglamentada sino hasta 2019. En este caso, cinco (5) días antes de terminar su mandato como gobernadora, María Eugenia Vidal dictó finalmente el Decreto Nº 1473 que reglamentó la ley ante los reiterados reclamos del colectivo y algunos gremios aislados como ATE, que debieron recurrir a presentaciones ante la justicia para exigir su implementación (El Día, 2018). En el escenario actual, el fallo de reincorporación de Milo, como trabajador de la Casa de la Moneda, se erige como el primero de estos litigios estratégicos que marca una línea en torno a hacer cumplir el espíritu de la ley, en tanto medida de reparación de la histórica discriminación y vulnerabilidad a la que la sociedad ha sometido al colectivo travesti y trans. La supresión del MMGyD de la Nación, el anuncio de la intención de derogación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI), la pretendida limitación del alcance de la Ley Micaela, la supresión de toda referencia a la inclusión de identidades travestis y trans en el reconocimiento de derechos que pudo advertirse en el proyecto original de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos12 y los despidos masivos de trabajadorxs estatales sin contemplar siquiera a aquellxs que han ingresado por aplicación de diversas leyes de cupo laboral, son algunas de las medidas que la nueva gestión puso a consideración de la sociedad y que tensionan lo conseguido a través de la lucha organizada. 6. Consideraciones finales El movimiento travesti y trans, aliado a un sector del feminismo, formó parte de una ofensiva modernizadora desde abajo (Wagner, 1997, citado en Guzmán, 2022) que impuso la ampliación de derechos para este sector de la sociedad tradicionalmente excluido y vulnerabilizado en un proceso de empoderamiento que fue creciendo y que implicó el paso de percibirse víctimas de un sistema a reconocerse sujetxs de derechos (Berkins, 2003). La auténtica participación en la vida ciudadana y la formación y protección de identidades individuales requieren salvaguardias legales y políticas que aseguren la protección de la privacidad personal (Guzmán, 2002). En este contexto, en el marco de la política de cupo laboral travesti y trans puede verse que las tres dimensiones de la inclusión de la igualdad de género en el Estado que distingue Bonan (citada en Guzmán, 2022), politización, generalización y transversalización institucional, se cumplen con diverso alcance. Así, la politización se evidencia a principios de los años noventa con la organización del colectivo y su inserción dentro del feminismo y del movimiento LGB. De este modo, expusieron que incluso en tiempos de gobiernos democráticos las personas travestis y trans carecían del derecho a tener derechos, eran condenadas a vivir en condiciones de extrema pobreza, excluidas en su gran mayoría de los ámbitos familiar y educativo, en situación de prostitución en un alto porcentaje, sobre todo sus feminidades, y con un bajo promedio de vida (la mitad del promedio de vida general de la población) (Oficina Internacional del Trabajo, Servicio de Género, Igualdad y Diversidad, 2015; Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2017). La segunda dimensión constituida por la generalización podemos observarla con el avance del movimiento que instó a la derogación paulatina de los códigos contravencionales, impulsó las leyes de Matrimonio Igualitario y de Identidad de Género y, a partir de 2012, las iniciativas que iban a dar origen a las leyes de cupo laboral en diversas provincias, que se materializarían a partir de 2015 y, finalmente, en el Estado nacional a partir de 2020. Es decir, se logró exponer y concientizar que la sociedad es transexcluyente y se elaboraron diversas políticas tendientes a obtener la igualdad (formal y sustancial). Por último, y respecto a la dimensión de transversalización institucional, si bien el Estado ha adoptado un rol activo para que las personas travestis y trans puedan acceder al trabajo formal, aún resta mucho por hacer, sobre todo para que el acceso no dependa solo de un puesto estatal y alcanzar una igualdad sustancial en este aspecto. La sanción de la Ley Nacional de Promoción del Empleo Formal para Personas Travestis y Trans es un paso importante para alcanzar esta última dimensión al complementar la política de cupo laboral con otras acciones afirmativas orientadas a incentivar al sector privado o los emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos. No obstante, queda aún camino por recorrer para revertir lógicas institucionales y prácticas sociales transexcluyentes. En principio, la omisión de reglamentar algunos artículos en la que incurrió la administración de Alberto Fernández,13 en un contexto político como el actual, condenan a la medida a su tácita derogación, pues resulta poco probable una acción en este sentido ejecutada por el actual gobierno. Por otro lado, dado que la política de cupo laboral travesti y trans a nivel nacional es reciente, aún es prematuro conocer o evaluar su impacto en el acceso y desarrollo de las personas destinatarias en los espacios de trabajo y en el debilitamiento de los estereotipos de género imperantes. En el futuro, esta evaluación deberá considerar no solo en qué medida el acceso a trabajos formales ha contribuido en estos aspectos, sino también analizar la permanencia y las relaciones que se modifiquen (o no) en virtud de dicha política. Además, será importante evaluar si estos cambios han transformado de algún modo los recorridos vitales de las personas, permitiendo el acceso a otros derechos y, en su caso, de qué manera han operado esas transformaciones. Hemos reconocido a lo largo de este artículo los esfuerzos por exponer los datos relacionados con el cumplimiento del cupo laboral impulsadas por el MMGyD, activistas y otras entidades como ATE. Sin embargo, no existen datos publicados sobre la permanencia de esas personas que ingresaron a lo largo de su implementación o cuántas de ellas han comenzado la terminalidad educativa, lo que permitiría evaluar esos aspectos de la política. Tampoco se registran los datos de las bajas de personal travesti y trans operadas en el período. Cabe tener presente que el cupo funciona también como una reserva para que los puestos así cubiertos se mantengan, es decir, si una persona ingresa a la Administración Pública al amparo de esta política bajo cualquier modalidad de contratación y luego renuncia, se retira o fallece, ese puesto debería ser cubierto por otra persona del mismo colectivo. La asunción de Javier Milei como presidente ha tenido como consecuencia inmediata la inestabilidad laboral para lxs trabajadorxs estatales en general y para lxs trabajadorxs travestis y trans en particular. A través de distintos decretos, se han producido despidos basados únicamente en el hecho de haber ingresado durante el año 2023, así como la renovación de contratos del personal ingresado antes del 1º de enero de 2023 solo por noventa (90) días. Esta situación ha resultado en centenares de despidos en lo que va del año, afectando a más de 120 trabajadorxs del colectivo travesti y trans que ingresaron al amparo de la Ley de Cupo. El contexto actual pone en crisis los derechos conquistados y las formas de menoscabo pueden ser explícitas o no. En muchos casos, la invisibilización o la negación bajo el pretexto de una igualdad genérica o una meritocracia engañosa resulta perjudicial para aquellxs a quienes el Estado debería acercar al punto de partida, en lugar de excluirlxs asumiendo que todxs parten de la misma base. Paradójicamente, este momento se presenta propicio para consolidar las conquistas y hacia allí debería orientarse la acción, con plena conciencia de que no solamente está bajo amenaza la política estudiada en este trabajo sino el papel del Estado en sí mismo, ya que el presidente Milei se debate entre el minarquismo que se desprende de sus primeras medidas de gobierno y el anarcocapitalismo que profesa (Milei, 2024b). La construcción de una sociedad más inclusiva solo será posible con una profundización de la democracia, a través de políticas que promuevan el acceso a los derechos fundamentales de un modo equitativo e igualitario, reconociendo que nuestros puntos de partida no son iguales y que es el Estado quien debe asumir la remoción de los obstáculos de desarrollo.
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    1. Carolina Boetti es una mujer trans que vivió el período de la última dictadura militar.↩︎
    2. El estado de sitio supone la suspensión de las garantías constitucionales por conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro a la Constitución o a las autoridades creadas por ella, lo que le otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades extraordinarias. Está previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional Argentina.↩︎
    3. La Autopista Ingeniero Pascual Palazzo, también conocida como Autopista Panamericana, Acceso Norte o Ramal Escobar, es un tramo de la Ruta Nacional 9 comprendido entre las localidades bonaerenses de Florida y Campana. Es una de las principales arterias de acceso a la Ciudad de Buenos Aires. Ante la presencia policial las trabajadoras sexuales preferían cruzarla para evadirse, siendo motivo de gran cantidad de muertes por atropellamiento.↩︎
    4. Los relatos dan cuenta de que fueron las travestis y feminidades trans las primeras en organizarse. No hemos explorado el rol de las transmasculinidades, lo que requeriría un estudio particular al respecto.↩︎
    5. Esta norma prohibía por razones de indignidad el voto de los homosexuales.↩︎
    6. Durante las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001 el Poder Ejecutivo Nacional decretó el estado de sitio, reprimió a manifestantes ocasionando la muerte de 38 de ellxs en todo el país. El 20 de diciembre, finalmente, el presidente De la Rúa dimitió y abandonó la Casa Rosada en helicóptero. Las jornadas siguientes estuvieron signadas por la inestabilidad y la incertidumbre.↩︎
    7. El 82,8% de las personas travestis/trans fallecidas tienen menos de 40 años. Sobre 192 muertes relevadas el 63,9% obedeció a VIH o enfermedades asociadas (tuberculosis, neumonía); casi el 14,7% muerte violenta (homicidio); 4,2% cirrosis y/o sobredosis; 3,1% a problemas derivados de siliconas. Datos del Ministerio Público de Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (marzo de 2017), “La revolución de las mariposas. A 10 años” de La gesta del nombre propio.↩︎
    8. El 82,8% de las personas travestis/trans fallecidas tienen menos de 40 años. Sobre 192 muertes relevadas el 63,9% obedeció a VIH o enfermedades asociadas (tuberculosis, neumonía); casi el 14,7% muerte violenta (homicidio); 4,2% cirrosis y/o sobredosis; 3,1% a problemas derivados de siliconas. Datos del Ministerio Público de Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (marzo de 2017), “La revolución de las mariposas. A 10 años” de La gesta del nombre propio.↩︎
    9. El 82,8% de las personas travestis/trans fallecidas tienen menos de 40 años. Sobre 192 muertes relevadas el 63,9% obedeció a VIH o enfermedades asociadas (tuberculosis, neumonía); casi el 14,7% muerte violenta (homicidio); 4,2% cirrosis y/o sobredosis; 3,1% a problemas derivados de siliconas. Datos del Ministerio Público de Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (marzo de 2017), “La revolución de las mariposas. A 10 años” de La gesta del nombre propio.↩︎
    10. La Administración Pública Nacional integra el Sector Público Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los organismos descentralizados y las instituciones de seguridad social; las empresas y sociedades del Estado; los entes interestaduales; las universidades nacionales, los fondos fiduciarios; entre otros entes.↩︎
    11. Javier Milei asumió como presidente de la República Argentina el 10 de diciembre de 2023, siendo candidato por La Libertad Avanza y luego de aliarse en instancia de ballotage con el partido Juntos por el Cambio.↩︎
    12. El proyecto suprimía la referencia a personas gestantes y lo reemplazaba por mujer embarazada dando un paso atrás en materia de reconocimiento de derechos (ver proyecto original arts. 3, 15 [título II], 508 [título VII, cap. I, sección 1], 535 [título VII, cap. I, sección 2], entre otros).↩︎
    13. Alberto Fernández fue presidente de Argentina durante el período 2019-2023.↩︎

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